Bueno, ayer diversos colectivos de familiares de personas desaparecidas protestaron en la Cámara de Diputados en contra de diversas reformas que ya se han aprobado en esta materia, incluso la que incluye la CURP con datos biométricos.
Ellos han dicho, bueno, se han referido a este paquete de leyes como la “Ley Espía”. Y argumentan que puede poner en riesgo a ellos durante su labor de investigación.
¿Habrá alguna mesa de trabajo con ellos o alguna…?
PRESIDENTA DE MÉXICO, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO: Ya hubo, y sigue la Secretaría de Gobernación. Se hizo un… Rosa Icela hizo un diálogo muy amplio con todos los colectivos de familiares de desaparecidos, muy, muy amplio. Alrededor del 60, casi el 70 por ciento de las y los colectivos estuvieron de acuerdo en las modificaciones que se presentaron; de hecho, vinieron de ellos las propuestas. Y hay una parte que no estuvo de acuerdo.
Entonces, de todas maneras, se envió la propuesta y se sigue dialogando, porque tenemos que avanzar.
Nosotros nos tomamos muy en serio el tema de los desaparecidos. Y las modificaciones a las leyes que se hicieron es para dar más capacidad a las instituciones de seguridad pública y a la propia Fiscalía, para poder actuar de manera preventiva en las primeras horas de denuncia de un desparecido, y también en la investigación de las personas que están desaparecidas.
Entonces, se incorporaron muchísimas observaciones.
Ahora, la famosa “Ley Espía”, hoy, otra vez ahí están no sé cuántos comentócratas… Es la “Ley de Seguridad y Apoyo a la Población”, así debería de llamarse. No tiene nada que ver con el espionaje.
—A ver, ¿por qué no ponemos otra vez los artículos de la ley y luego el Código Penal y la Constitución?—
Porque es falso de toda falsedad que haya en esas leyes alguna capacidad que le den al Estado mexicano, fuera de la Constitución, para vigilar a las personas. Falso de toda falsedad.
¿Qué es? Un tema político de criticar al gobierno, no importa qué ley hubiéramos puesto; no importa el contenido de la ley, hay algunos personajes que todo va a ser en contra nuestra, todo.
El problema es que dicen mentiras. Por eso, tenemos nuestra sección del “Detector de mentiras”.
Por eso, ahora, la ley habla del derecho de las audiencias, o sea, el derecho del pueblo a la información, porque lo que no está bien… Todo periodista, todo editorialista tiene toda la libertad de criticar al gobierno, toda, aquí no hay censura, ninguna censura, tienen toda la libertad; y si no, pueden ver: el 99.9 por ciento de los medios de comunicación —a lo mejor exageré—, el 99 por ciento es una crítica permanente al gobierno.
O sea, hay total libertad de crítica al Gobierno de México, de crítica a la Presidenta.
¿Qué decimos nosotros? Solo que no mientan. Pueden tener diferencias, pero decir mentiras va contra el derecho a la información.
¿Lo vamos a prohibir? No.
Es solamente la capacidad que tiene un ciudadano o una ciudadana de decir: “Oye, yo tengo derecho a la información”. Tú vas a tener un Ombudsman de derecho de las audiencias que va a definir si, en efecto, se violó el derecho a la información o no.
Pero nadie está coartando la posibilidad de informar, de decir, de opinar, nada. Pues imagínense todo lo que hay en los medios ahora, en contra de la Presidenta, y sencillamente tenemos derecho de réplica en “Las mañaneras”.
Ahora, falso que haya espionaje.
A ver la Constitución, otra vez vamos a… artículo 16, ayer lo leímos, lo vamos a volver a leer:
“Las comunicaciones privadas son inviolables”. Eso dice la Constitución, y las leyes que se aprobaron, está en el marco de la Constitución porque así es nuestra estructura jurídica.
“Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas —esto es la Constitución, eh, lo que dice la Constitución—, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por algunos de los particulares que participen en ellas. El juez —debe decir “el y la jueza”—, el juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley”.
—Vamos a las leyes. A ver si tienes la que presentó Pepe, la que decía: “que decía antes y qué dice ahora en qué artículo”, para que vean que no hay ninguna diferencia—.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que está vigente hasta la aprobación actual, su artículo 190:
“Las concesiones de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:
Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil en los términos que establezcan las leyes. Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionado por la autoridad en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable”.
Bajo la Constitución, esto solamente se puede, a partir de una orden de un juez. Eso ya lo decía la ley.
¿Qué dice ahora? Artículo 183, cambió porque hay nuevas cosas:
“Colaborar con las instituciones de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales, en los términos que establezcan las leyes. Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionado por la autoridad en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable.
Lo mismo que ya estaba en la ley, solo cambio de artículo, porque hay nuevas disposiciones en la ley.
O sea, es falso, absolutamente falso que el gobierno, que el CNI, que cualquier institución del Estado mexicano, vaya a vigilar a alguna persona.
¿Cómo puede hacerse la vigilancia? A partir de la orden de un juez.
¿Cómo puede otorgar un juez esa orden? Pues a partir de una carpeta de investigación y de pruebas.
Ahora, vamos a ver ya lo que dijo el Reforma, porque ya le cambió ahora, ¿no? ―La primera plana―. Como ayer dije que era falso lo de la “Ley Espía” que publicó el Reforma a 8 columnas; entonces, ahora, dice: “Aplicarán Ley Espía los Jueces ‘carnales’”.
Bueno.
¿Qué tiene que tener un juez para poder dar una orden? Pruebas de una carpeta de investigación.
¿Quién la hace? La Fiscalía.
¿Quién puede coadyuvar con la Fiscalía? El Sistema Nacional de Seguridad, de Inteligencia e Investigación; la Secretaría de Seguridad Pública, estatal o federal; pero tiene que mediar el Ministerio Público y la orden de un juez. ¿Y el juez, cómo lo hará?, bajo pruebas de una carpeta de investigación.
Siempre, además, el acusado o el que cometa, el presunto delincuente, tiene derecho a un juez, siempre… a un abogado, perdón, a un abogado defensor.
PREGUNTA: Muchas gracias, Presidenta.
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No dijo la c. Presidenta pero esos jueces serán de casa, producto del acordeón del 1 de junio…
Y no dudo que existan jueces que sean profesionales y hagan bien su trabajo, pero origen es destino; Veremos como van a trabajar, ojala me equivoque…
Coincido con especialistas que afirman que que las recientes reformas aprobadas nos dejan ante un Estado vigilante y sin controles en sus nuevas atribuciones de inteligencia e investigación de delitos.
La Ley de Investigación e Inteligencia crea una nueva facultad para la SSPC, y es clara:
Art. 12, Fracción III.
"Solicitar a instituciones de seguridad pública y a entes públicos y privados, se permita la interconexión a sus sistemas de inteligencia en seguridad, así como el envío de información en cualquier registro administrativo que contenga datos como los vehiculares y de placas, biométricos y telefónicos, registros de propiedad, catastros, registros fiscales, de servicios financieros y bancarios, entre otros, que puedan extraer indicios, datos e información para la generación de productos de inteligencia".
Creo que CSP no leyó lo que se aprobó, el quid es que estas medidas podrían aplicarse el día de mañana a los que hoy gobiernan…
Maximilien Robespierre, una figura clave de la Revolución Francesa, fue finalmente ejecutado con la guillotina, el mismo instrumento que él había utilizado para ejecutar a otros durante el periodo conocido como "El Terror".
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