La oficina de Comunicación de la Catedral Metropolitana de la CD de México emitió un comunicado rechazado la proyección de imágenes sobre la fachada de la Catedral como parte de la exposición Memoria Luminosa,; solicito con firmeza al gobierno de la Ciudad de México excluir a este edificio histórico del videomapping que se lleva a cabo con motivo de los 700 años de la fundación de Tenochtitlan….
La queja es que durante el espectáculo de lunes y sonido se proyectan imágenes que hieren y lastiman la fe y los principios de la comunidad católica.
“Hacemos un llamado a las autoridades de la CDMX para que, en uso de sus diversas atribuciones, giren las indicaciones necesarias para que sobre la fachada de la Catedral se evite en todo momento la proyección de mensajes contrarios a la fe católica”, señala el comunicado..
La autoridad religiosa señaló que no participó en la elaboración ni reproducción del espectáculo que se proyecta desde el viernes 11 de julio ., y precisa que sólo "fuimos informados que en dicha fachada, junto con la del Sagrario Metropolitano, sería usados como lienzos para dicha proyección tomando en cuenta el periodo colonial y barroco que supuestamente se proyectaría en estos espacios”.
El inmueble sólo tiene como uso el culto público y está dado en comodato a la Arquidiócesis Primada de México AR……
Dice la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en su artículo noveno:
ARTICULO 9o.- Las asociaciones religiosas tendrán derecho en los términos de esta ley y su
reglamento, a:
(…)
VI. Usar en forma exclusiva, para fines religiosos, bienes propiedad de la nación, en los términos que dicte el reglamento respectivo; y..
¿Que dice el Reglamento?..
Artículo 5o.- Las autoridades a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3o. del presente ordenamiento ( (Gobernación) no intervendrán en los asuntos internos de las asociaciones religiosas. Para los efectos dela Ley y del presente Reglamento, se entenderán como asuntos internos todos aquellos actos que las asociaciones religiosas realicen conforme a sus estatutos para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 16.- Corresponde a las asociaciones religiosas la administración de los templos o locales destinados al cumplimiento de su objeto, sea en uso, posesión o en propiedad.
los bienes inmuebles que resulten indispensables para cumplir con los fines propuestos en su objeto.
Artículo 21.- Corresponde sólo a las asociaciones religiosas el derecho a usar en forma exclusiva bienes propiedad de la Nación que se hayan destinado para fines religiosos antes del 29 de enero de 1992,…"
La queja es "durante este espectáculo son proyectadas diversas leyendas e imágenes que hieren y lastiman profundamente la fe y los principios fundamentales que los católicos profesamos”, aseguró.
Por su parte, la Secretaría de Cultura de la CDMX afirma que se trata de un homenaje audiovisual que “revive el origen y la transformación de nuestra gran ciudad. Desde la fundación de México-Tenochtitlan hasta la urbe contemporánea, la experiencia nos envuelve con imágenes, sonido y memoria colectiva”.
Error de Ana Francis López Bayghen Patiño , secretaría de Cultura y más de Clara Brugada, jefa de Gobierno

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