La Secretaría de Seguridad Pública federal difundió este miércoles 25 de abril el acuerdo por el que crea la Instancia de Coordinación de la Policía Federal, conformada por la Federal Preventiva y la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República.
El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, precisa que esta nueva instancia integra a las dependencias federales de carácter policial y prevé alinear los esfuerzos en el combate, la investigación y la prevención de los delitos.
El escrito indica que el subsecretario de Estrategia e Inteligencia Policial de la SSP -Patricio Patiño Arias-, será quien presida la nueva instancia, concentre la información de inteligencia obtenida por las instituciones policiales y presente un informe periódico de resultados al titular de esa dependencia.
ACUERDO 05/2007 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se crea la Instancia de Coordinación de la Policía Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
GENARO GARCÍA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 bis, fracciones X y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva; 3, fracción XXV, a), 6, 8, 9, fracciones X y XV, 36, fracción I, 37 y Quinto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, que constituye en un eje fundamental para garantizar el Estado de Derecho y una de las exigencias más frecuentes y legítimas de la población;
Que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, atendiendo a lo establecido en la fracción XII del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que la Policía Federal Preventiva es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, con autonomía técnica y operativa, cuya función primordial es salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos federales y preservar las libertades individuales y del orden y la paz públicos, conforme a los dispuesto en la Ley de la Policía Federal Preventiva;
Que es prioridad del Ejecutivo Federal, adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuada atención de los asuntos en materia de seguridad pública, fomentando una administración eficiente y coordinada que cumpla los objetivos que le han sido encomendados;
Que uno de los ejes rectores de la estrategia integral de prevención del delito y combate a la delincuencia, determinada por el Ejecutivo Federal, es la alineación de las capacidades del Estado Mexicano contra la delincuencia;
Que de conformidad con los artículos 30 bis, fracciones X y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, esta dependencia del Ejecutivo Federal establecerá, con aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones se relacionen con la seguridad pública, una instancia de coordinación de las policías federales, que será presidida por quien designe el Secretario;
Que el artículo Quinto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2007, otorga al Titular de la dependencia el plazo de treinta días hábiles para integrar la citada instancia de coordinación, y
En consecuencia, con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos que lleva a cabo esta dependencia de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se establece la Instancia de Coordinación de la Policía Federal, entre la Policía Federal Preventiva y la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República, para alinear los esfuerzos de la Federación en el combate, investigación y prevención de los delitos.
Las instituciones de otras dependencias federales que realicen actividades de carácter policial, se integrarán a esta Instancia de Coordinación con la gradualidad que garantice la continuidad de los servicios que tienen encomendados en términos de las disposiciones normativas que los rigen.
SEGUNDO.- La Instancia de Coordinación será presidida por el Subsecretario de Estrategia e Inteligencia Policial de la Secretaría de Seguridad Pública.
TERCERO.- Cada una de las instituciones de policía integradas en esta Instancia de Coordinación, continuarán ejerciendo las atribuciones que respectivamente les otorgan la Ley de la Policía Federal Preventiva y su Reglamento, así como la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento, con estricto respeto a sus ámbitos de competencia.
CUARTO.- Las instituciones policiales coordinadas deberán concentrar la información de inteligencia obtenida, con el servidor público que determine el Subsecretario de Estrategia e Inteligencia Policial.
QUINTO.- La presente Instancia de Coordinación no implica transferencia de recursos entre las instituciones, por lo que cada uno de sus integrantes seguirá siendo responsable de la custodia y resguardo de los recursos materiales que tienen asignados con motivo de sus funciones.
SEXTO.- En las operaciones conjuntas que realicen los miembros de los cuerpos policiales, el mando se ejercerá por quien determine el Subsecretario de Estrategia e Inteligencia Policial.
SEPTIMO.- Los derechos y prestaciones de los miembros de las instituciones policiales coordinadas, no sufrirán afectación alguna.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Subsecretario de Estrategia e Inteligencia Policial deberá informar periódicamente los resultados de esta Instancia de Coordinación al Secretario de Seguridad Pública del Ejecutivo Federal.
Dado en México, Distrito Federal, a los once días del mes de abril de dos mil siete.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de abril de 2007
El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, precisa que esta nueva instancia integra a las dependencias federales de carácter policial y prevé alinear los esfuerzos en el combate, la investigación y la prevención de los delitos.
El escrito indica que el subsecretario de Estrategia e Inteligencia Policial de la SSP -Patricio Patiño Arias-, será quien presida la nueva instancia, concentre la información de inteligencia obtenida por las instituciones policiales y presente un informe periódico de resultados al titular de esa dependencia.
ACUERDO 05/2007 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se crea la Instancia de Coordinación de la Policía Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
GENARO GARCÍA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 bis, fracciones X y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva; 3, fracción XXV, a), 6, 8, 9, fracciones X y XV, 36, fracción I, 37 y Quinto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, que constituye en un eje fundamental para garantizar el Estado de Derecho y una de las exigencias más frecuentes y legítimas de la población;
Que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, atendiendo a lo establecido en la fracción XII del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que la Policía Federal Preventiva es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, con autonomía técnica y operativa, cuya función primordial es salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos federales y preservar las libertades individuales y del orden y la paz públicos, conforme a los dispuesto en la Ley de la Policía Federal Preventiva;
Que es prioridad del Ejecutivo Federal, adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuada atención de los asuntos en materia de seguridad pública, fomentando una administración eficiente y coordinada que cumpla los objetivos que le han sido encomendados;
Que uno de los ejes rectores de la estrategia integral de prevención del delito y combate a la delincuencia, determinada por el Ejecutivo Federal, es la alineación de las capacidades del Estado Mexicano contra la delincuencia;
Que de conformidad con los artículos 30 bis, fracciones X y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, esta dependencia del Ejecutivo Federal establecerá, con aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones se relacionen con la seguridad pública, una instancia de coordinación de las policías federales, que será presidida por quien designe el Secretario;
Que el artículo Quinto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2007, otorga al Titular de la dependencia el plazo de treinta días hábiles para integrar la citada instancia de coordinación, y
En consecuencia, con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos que lleva a cabo esta dependencia de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se establece la Instancia de Coordinación de la Policía Federal, entre la Policía Federal Preventiva y la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República, para alinear los esfuerzos de la Federación en el combate, investigación y prevención de los delitos.
Las instituciones de otras dependencias federales que realicen actividades de carácter policial, se integrarán a esta Instancia de Coordinación con la gradualidad que garantice la continuidad de los servicios que tienen encomendados en términos de las disposiciones normativas que los rigen.
SEGUNDO.- La Instancia de Coordinación será presidida por el Subsecretario de Estrategia e Inteligencia Policial de la Secretaría de Seguridad Pública.
TERCERO.- Cada una de las instituciones de policía integradas en esta Instancia de Coordinación, continuarán ejerciendo las atribuciones que respectivamente les otorgan la Ley de la Policía Federal Preventiva y su Reglamento, así como la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento, con estricto respeto a sus ámbitos de competencia.
CUARTO.- Las instituciones policiales coordinadas deberán concentrar la información de inteligencia obtenida, con el servidor público que determine el Subsecretario de Estrategia e Inteligencia Policial.
QUINTO.- La presente Instancia de Coordinación no implica transferencia de recursos entre las instituciones, por lo que cada uno de sus integrantes seguirá siendo responsable de la custodia y resguardo de los recursos materiales que tienen asignados con motivo de sus funciones.
SEXTO.- En las operaciones conjuntas que realicen los miembros de los cuerpos policiales, el mando se ejercerá por quien determine el Subsecretario de Estrategia e Inteligencia Policial.
SEPTIMO.- Los derechos y prestaciones de los miembros de las instituciones policiales coordinadas, no sufrirán afectación alguna.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Subsecretario de Estrategia e Inteligencia Policial deberá informar periódicamente los resultados de esta Instancia de Coordinación al Secretario de Seguridad Pública del Ejecutivo Federal.
Dado en México, Distrito Federal, a los once días del mes de abril de dos mil siete.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de abril de 2007
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