31 oct 2007

Sobre los aseguramientos a Zhenli Ye Gon

  • Versión de la comparecencia que sostuvo el Procurador General de la República, Eduardo Medina Mora, ante las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos del Senado de la República; 30/10/2007;
Senador Alejandro González Alcocer, Presidente de la Comisión de Justicia del Senado de la República. Senador Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Secretario de la Comisión de Justicia, Senador Tomás Torres Mercado, Secretario de la Comisión de Justicia, Señoras y Señores Senadores Al comparecer ante las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos de este Honorable Senado de la República y, posteriormente, al ser ratificado en la responsabilidad de Procurador General de la República, asumí el compromiso de que el Ministerio Público de la Federación se convirtiese en un garante de la legalidad, de la aplicación de la ley y del derecho de todos a la seguridad.
Para honrar este compromiso ha sido fundamental sumar esfuerzos con otras dependencias del Ejecutivo Federal, con gobiernos estatales y municipales, así como estar en constante comunicación con los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación. Estos meses se han caracterizado por una lucha frontal emprendida por el Estado mexicano en contra de la delincuencia organizada, para garantizar la vigencia del Estado de Derecho y devolver a los mexicanos su tranquilidad y seguridad.
Como hemos señalado en reiteradas ocasiones, la delincuencia organizada representa una seria amenaza para la seguridad y el bienestar de los mexicanos y constituye una realidad global que por tanto es una preocupación central de todos los gobiernos y demanda nuevas modalidades de cooperación multinacional, orientadas, entre otros propósitos, a desarticular los nodos de generación de valor de las redes delincuenciales. Hoy, acudo con mucho gusto a esta Comisión de Justicia para hacer de su conocimiento, tal y como se me ha requerido, las determinaciones de la Institución del Ministerio Público de la Federación en relación con los bienes asegurados a partir de la ejecución de la orden judicial de cateo en el domicilio ubicado en Sierra Madre número 515, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal y que concluyeron con la declaratoria de abandono en los términos dispuestos por el artículo 22, párrafo tercero, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182-A, párrafo último, del Código Federal de Procedimientos Penales.
Las acciones de aseguramiento y abandono se enmarcan en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales que se otorgan al Agente del Ministerio Público de la Federación que actúa en la averiguación previa número PGR/SIEDO/UEIDCS/114/2007 (antes PGR/SIEDO/UEIDCS/191/2006), en la que se investigan delitos contra la salud relacionados con el narcótico conocido como pseudoefedrina y sus derivados.
De esta investigación han sido ya consignadas diversas personas quienes enfrentan un proceso penal ante un Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.
Las citadas acciones ministeriales son las siguientes:
1. Acuerdo de aseguramiento de numerario nacional y extranjero. El 17 de marzo del presente año, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, determinó el aseguramiento del numerario nacional y extranjero materia de este informe.
2. Notificación personal. El 18 de marzo de 2007, se notificó el referido acuerdo de aseguramiento de manera personal a los inculpados Tomoiyi Marx Yu, Alejandro Becerra Turral, Erick Raymundo Campos, Francisco Javier Zertuche Vázquez, Geovani Delgado González, Zhu Wei Yi, Arturo Rubio Valdez, Ye Yong Ping y Fu Huaxin.
3. Notificación por edictos en el Diario Oficial de la Federación.
El 9 de abril de 2007, se notificó el aseguramiento del numerario a Zhenli Ye Gon y/o propietario, y/o interesado y/o representante legal, mediante edicto publicado en el órgano de difusión referido. En la citada notificación se hizo la prevención a que se refiere el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, en el sentido que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarían abandono a favor del Gobierno Federal.
4. Notificación por edictos en el periódico de circulación nacional.
El día 4 de abril de 2007, se notificó el aseguramiento a Zhenli Ye Gon y/o propietario, y/o interesado y/o representante legal, mediante edicto publicado en el Diario “El Sol de México”, realizando las prevenciones a que se refiere el numeral 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales.
5. Diligencia de puesta a disposición del SAE del numerario. Una vez cumplida con la metodología legal prevista en los artículos 182, 182-A, 182-G y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales y 3º de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el Agente del Ministerio Público en su calidad de autoridad transferente, el día 23 de marzo de 2007 inició el trámite de transferencia al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes respecto del numerario asegurado para su administración.
6. Recepción de acta de transferencia por parte del SAE.
El 4 de mayo de 2007 se concluyó el trámite de transferencia al SAE respecto del efectivo en moneda nacional y euros asegurados; con relación al numerario en dólares se concluyó el trámite el 14 de mayo de 2007 mediante la recepción de parte del SAE, del documento denominado “Acta Administrativa para formalizar la transferencia de numerario asegurado en dólares americanos proveniente de la Procuraduría General de la República relacionado con la Averiguación Previa PGR/SIEDO/UEIDCS/191/2006”. Es de hacerse notar que el numerario se puso a disposición del SAE en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. mediante depósito bancario, pues así lo dispone el numeral 182-G, párrafo primero, del Código Federal de Procedimientos Penales.
7. Declaratoria de abandono del numerario a favor del Gobierno Federal.
El artículo 182-A señala que si los interesados, propietarios o representantes de los bienes asegurados no manifiestan lo que a su derecho convenga dentro del término de 90 días naturales, dichos bienes causan abandono a favor del Gobierno Federal. En el caso, en virtud de que no se recibió promoción del día 10 de abril (día posterior al de la última notificación) al 8 de julio del presente año, por disposición del citado precepto legal el numerario causó abandono a favor del Gobierno Federal. El abandono se notificó personalmente al señor Rogelio de la Garza González, quien fue autorizado para oír y recibir notificaciones en la averiguación previa mediante promoción del señor Zhenli Ye Gon presentada el día 10 de julio de 2007; además se hizo notificación mediante edictos el día 18 de julio de 2007.
8. Oficio de notificación al SAE respecto de la declaratoria de abandono de numerario a favor del Gobierno Federal.
Con fecha 13 de julio de 2007 y mediante oficio 5776/2007,dirigido al Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se hizo de su conocimiento que los bienes habían causado abandono a favor del Gobierno Federal, en términos del artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales.
9. El señor Zhenli Ye Gon presentó demanda de amparo reclamando la inconstitucionalidad de los artículos 182, 182-A y 182-Q del Código Federal de Procedimientos Penales, y contra los actos de aseguramiento y abandono del numerario, así como sus respectivas notificaciones. La demanda de amparo fue turnada a la Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, quien la radicó con el número 718/2007, y previno a la parte quejosa para que realizará la ratificación de la demanda (en virtud de existir dos demandas de amparo anteriores con firmas claramente distintas), así como para que aclarara los actos reclamados por ser imprecisos. Con fecha 21 de agosto de 2007, la citada Juez determinó con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Amparo desechar la demanda de amparo, en virtud de la que la misma es notoriamente improcedente por haberse interpuesto fuera del plazo a que se refiere el numeral 21 de la Ley de Amparo, por carecer de interés jurídico sobre el dinero al no acreditarlo como suyo, por no haberse agotado los medios de impugnación ordinarios en el caso de las notificaciones que reclama, y por ser válida la notificación personal hecha al autorizado por él designado y las notificaciones por edictos de fechas 4 y 9 de abril del año que transcurre.
La señora Tomoiyi Marx Yu presentó también demanda de amparo reclamando los actos mencionados en el numeral que antecede, la cual se radicó en el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, cuyo titular acordó desechar dicha demanda por carecer la quejosa de interés jurídico.
10. La Junta de Gobierno del SAE instruyó que el numerario fuera donado a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Salud y al Poder Judicial de la Federación, en partes iguales. Como se aprecia, en el caso la Procuraduría General de la República ha cumplido estrictamente con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables. Es importante destacar que las anteriores acciones están fundadas en el artículo 22, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que “no se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables”. Por su parte, el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales que obliga al Ministerio Público a asegurar los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes que pudieran tener relación con éstos. Además, se dio cumplimiento estricto a lo que dice el artículo 182-A, párrafo último, del mismo ordenamiento adjetivo que dice: “En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal”, y al haber transcurrido dicho término como se ha visto en las anteriores consideraciones la consecuencia establecida por la ley era la declaratoria de abandono realizada el día 9 de julio de este año.
También resultó aplicable el depósito bancario realizado por la Procuraduría General de la República, durante el tiempo que va del aseguramiento a la declaratoria de abandono, pues así lo dispone el numeral 182-G del Código Federal de Procedimientos Penales. Y es relevante decir que de acuerdo con lo señalado por el numeral 182-Q, parte final, del mismo ordenamiento, los bienes declarados en abandono no son objeto de decomiso, por la obvia razón de que con antelación y ante el silencio de los interesados los bienes pasaron al patrimonio del Gobierno Federal, siendo la Junta de Gobierno del Sistema de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados, quien determinó que el numerario fuera donado a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Salud y al Poder Judicial de la Federación. Senadoras y Senadores de la República: En todo tiempo la Procuraduría General de la República ha actuado con estricto apego a derecho, orientando sus acciones a hacer prevalecer el Estado de Derecho, y con la firme intención de hacer frente a un fenómeno como la delincuencia organizada, cuyo soporte financiero ha sido minado en forma relevante con las acciones de aseguramiento y abandono de los bienes mencionados. Estamos seguros que en esta lucha contamos con el apoyo de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, pues no podemos permitir que se inapliquen figuras legales como el abandono, que abren al Estado Mexicano una ventaja en relación con las estructuras criminales.
Precisamente ese fue el sentido de las modificaciones legales y constitucionales respecto al abandono, y es nuestra obligación cumplir con este mandato legal y evitar que, como ha sucedido en el pasado, los bienes no puedan ser utilizados a favor de las mejores causas de los mexicanos e, incluso, que mediante argucias se pretenda por las organizaciones criminales recuperar ese dinero. Creo que es momento de que todos, en aras del interés general de la Nación, fortalezcamos un frente común contra el crimen organizado, utilizando todas las herramientas que nos proporcionan las leyes vigentes, sin perjuicio de trabajar en el constante mejoramiento de las mismas, para tener normas jurídicas aún más sólidas, en esta lucha que es por todos los mexicanos. Muchas gracias

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