Seguridad nacional y espionaje/Ernesto Villanueva
El tema de la seguridad nacional se encuentra hoy en debate con motivo de la denuncia que ha formulado el senador Manlio Fabio Beltrones en el sentido de que es objeto de espionaje por parte del Cisen. Las discusiones han girado en torno a aspectos inmediatistas y exteriores, no alrededor del fondo de la cuestión. Veamos.
Primero. El diseño institucional y normativo actual, paradójicamente, limita el derecho de los legisladores a saber para hallarse en condiciones de evaluar el ejercicio de programas y acciones de la administración pública federal. No obstante que son representantes de la comunidad, los legisladores tienen por ley el mismo o menor acceso que los gobernados a determinada información o documentación de las dependencias y entidades del gobierno. Resulta que los acuerdos parlamentarios para exigir ciertos datos al Ejecutivo son, en realidad, verdaderos llamados a misa porque carecen de cualquier efecto vinculatorio. La fuerza de estos acuerdos reside, si acaso, en la denuncia pública a través de los medios de comunicación. El candado se encuentra en las limitaciones para ejercer un escrutinio mayor que extrañamente siguen vivas en el artículo 45 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Si el Congreso no puede lo menos, lógicamente no puede lo más. Es de llamar la atención cómo la reciente Ley de Seguridad Nacional, creada en 2005 con el propósito de sujetar los servicios de inteligencia a los intereses del país y al control parlamentario, en realidad se queda en un conjunto de buenas intenciones. Se supone que los servicios de inteligencia deben regirse por “los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación”. Así lo establece el artículo 4 de la citada ley. El gran problema reside en que la propia normativa no dispone de los mecanismos para verificar ese cumplimiento. ¿Quién garantiza que los servicios de inteligencia no se conviertan en herramientas para la defensa del gobierno en turno? ¿Cómo asegurar que estos organismos realmente cumplen una función de Estado y no una defensa de intereses ajenos a los legítimamente previstos para mantener el estado de derecho y la integridad del Estado nacional? La respuesta debe apuntar al Congreso.
La Ley de Seguridad Nacional dispone de un título dedicado al control legislativo de los servicios de inteligencia, particularmente del Cisen. El artículo 56 señala que “las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por tres senadores y tres diputados”. Pero todo esto es una mera ilusión óptica. La Comisión Bicamaral únicamente recibirá la información que tenga a bien proporcionarle el Cisen, conforme a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Seguridad Nacional, que prescribe: “Los informes y documentos distintos a los que se entreguen periódicamente, sólo podrán revelar datos en casos específicos, una vez que los mismos se encuentren concluidos. En todo caso, omitirán cualquier información cuya revelación indebida afecte la seguridad nacional, el desempeño de las funciones del Centro o la privacidad de los particulares. Para tal efecto, ningún informe o documento deberá revelar información reservada”. En otras palabras, la Comisión Bicamaral prácticamente tiene las mismas posibilidades de acceso y fiscalización que cualquier ciudadano si se toman en cuenta las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Tercero. La solicitada remoción del director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), Guillermo Valdés Castellanos, quien ha logrado consenso en su contra mediante el punto de acuerdo de la Comisión Permanente del Congreso para solicitar su salida de ese organismo, no podrá resolver el quid de la cuestión. Lo que debe hacerse es legislar para regular de mejor manera los servicios de inteligencia, de suerte que, por un lado, se garanticen los intereses del país y, por el otro, se respeten los derechos humanos.
Se sabe que no sólo la delincuencia organizada, sino también gobiernos estatales, sindicatos, agrupaciones e incluso algunos ayuntamientos están pertrechados por equipos de espionaje, y que existe un mercado negro de la información para todos los fines, sin más límites que la imaginación de esos operadores y sin que nadie diga ni haga nada. Por ello debe haber una normativa puntual que evite la liberalización de este discreto pero eficaz mercado que cada día crece en México y puede volverse un problema de gobernabilidad. El Cisen debe renovarse y estar sujeto a una vigilancia adecuada por parte del Congreso, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, para que algún día pueda tener el monopolio de los servicios de inteligencia del país, del cual hoy carece. Esos son los puntos finos de la agenda pendiente. (evillanueva99@yahoo.com)
Primero. El diseño institucional y normativo actual, paradójicamente, limita el derecho de los legisladores a saber para hallarse en condiciones de evaluar el ejercicio de programas y acciones de la administración pública federal. No obstante que son representantes de la comunidad, los legisladores tienen por ley el mismo o menor acceso que los gobernados a determinada información o documentación de las dependencias y entidades del gobierno. Resulta que los acuerdos parlamentarios para exigir ciertos datos al Ejecutivo son, en realidad, verdaderos llamados a misa porque carecen de cualquier efecto vinculatorio. La fuerza de estos acuerdos reside, si acaso, en la denuncia pública a través de los medios de comunicación. El candado se encuentra en las limitaciones para ejercer un escrutinio mayor que extrañamente siguen vivas en el artículo 45 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Si el Congreso no puede lo menos, lógicamente no puede lo más. Es de llamar la atención cómo la reciente Ley de Seguridad Nacional, creada en 2005 con el propósito de sujetar los servicios de inteligencia a los intereses del país y al control parlamentario, en realidad se queda en un conjunto de buenas intenciones. Se supone que los servicios de inteligencia deben regirse por “los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación”. Así lo establece el artículo 4 de la citada ley. El gran problema reside en que la propia normativa no dispone de los mecanismos para verificar ese cumplimiento. ¿Quién garantiza que los servicios de inteligencia no se conviertan en herramientas para la defensa del gobierno en turno? ¿Cómo asegurar que estos organismos realmente cumplen una función de Estado y no una defensa de intereses ajenos a los legítimamente previstos para mantener el estado de derecho y la integridad del Estado nacional? La respuesta debe apuntar al Congreso.
La Ley de Seguridad Nacional dispone de un título dedicado al control legislativo de los servicios de inteligencia, particularmente del Cisen. El artículo 56 señala que “las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por tres senadores y tres diputados”. Pero todo esto es una mera ilusión óptica. La Comisión Bicamaral únicamente recibirá la información que tenga a bien proporcionarle el Cisen, conforme a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Seguridad Nacional, que prescribe: “Los informes y documentos distintos a los que se entreguen periódicamente, sólo podrán revelar datos en casos específicos, una vez que los mismos se encuentren concluidos. En todo caso, omitirán cualquier información cuya revelación indebida afecte la seguridad nacional, el desempeño de las funciones del Centro o la privacidad de los particulares. Para tal efecto, ningún informe o documento deberá revelar información reservada”. En otras palabras, la Comisión Bicamaral prácticamente tiene las mismas posibilidades de acceso y fiscalización que cualquier ciudadano si se toman en cuenta las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Tercero. La solicitada remoción del director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), Guillermo Valdés Castellanos, quien ha logrado consenso en su contra mediante el punto de acuerdo de la Comisión Permanente del Congreso para solicitar su salida de ese organismo, no podrá resolver el quid de la cuestión. Lo que debe hacerse es legislar para regular de mejor manera los servicios de inteligencia, de suerte que, por un lado, se garanticen los intereses del país y, por el otro, se respeten los derechos humanos.
Se sabe que no sólo la delincuencia organizada, sino también gobiernos estatales, sindicatos, agrupaciones e incluso algunos ayuntamientos están pertrechados por equipos de espionaje, y que existe un mercado negro de la información para todos los fines, sin más límites que la imaginación de esos operadores y sin que nadie diga ni haga nada. Por ello debe haber una normativa puntual que evite la liberalización de este discreto pero eficaz mercado que cada día crece en México y puede volverse un problema de gobernabilidad. El Cisen debe renovarse y estar sujeto a una vigilancia adecuada por parte del Congreso, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, para que algún día pueda tener el monopolio de los servicios de inteligencia del país, del cual hoy carece. Esos son los puntos finos de la agenda pendiente. (evillanueva99@yahoo.com)
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