Iniciativa de Ley para la Policía Federal
El Presidente Calderón envió este martes 21 de octubre a la Cámara de Diputados dos nuevas iniciativas de ley relacionadas con la seguridad pública. Una, es la iniciativa de la nueva Ley de la Policía Federal que se propone la transformación de la actual Policía Federal Preventiva, para constituir la Policía Federal, la cual asumirá las responsabilidades que, por disposición constitucional, corresponden a la Federación en materia de seguridad pública.
El Presidente Calderón envió este martes 21 de octubre a la Cámara de Diputados dos nuevas iniciativas de ley relacionadas con la seguridad pública. Una, es la iniciativa de la nueva Ley de la Policía Federal que se propone la transformación de la actual Policía Federal Preventiva, para constituir la Policía Federal, la cual asumirá las responsabilidades que, por disposición constitucional, corresponden a la Federación en materia de seguridad pública.
El Presidente diputado César Duarte Jáquez, instruyó: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
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Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
La reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 produjo un cambio singular en la preservación del Estado de derecho y en la administración de justicia en México.
La reforma logró el consenso de las diferentes fuerzas políticas en el H. Congreso de la Unión, en pos de la mejora y consolidación del sistema de justicia y de las instituciones encargadas de la seguridad pública en nuestro país.
Una fuente de derecho se conforma por el conjunto de hechos reconocidos como apropiados para crear normas de un orden jurídico, de ello deriva la validez material de las disposiciones normativas, punto esencial en la eficacia del derecho.
Así, con las recientes modificaciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 constitucionales, el legislador mexicano partió de una realidad social que sirvió de eje a su trabajo de análisis y reflexión parlamentaria, entorno que se caracteriza en los últimos años por el desafío constante de las organizaciones criminales a la capacidad del Estado mexicano en el combate a la delincuencia y en la cual, es innegable que ésta ha vulnerado las instituciones policiales del país en el recurso más importante con el que éstas cuentan, que es el factor humano.
En este contexto, el Constituyente permanente recogió las demandas de una sociedad lesionada por el crimen organizado, al establecer en la cúspide del orden jurídico nacional, el reconocimiento de la seguridad pública como una garantía que se debe hacer efectiva en el orden público y traducirse en la vida ordinaria de los gobernados.
En un Estado democrático y progresista como el nuestro, la seguridad es un factor coadyuvante del bienestar social y de la calidad de vida, por ello la reforma constitucional establece un nuevo desarrollo para la seguridad pública, que trasciende en una nueva cultura y concepción de la seguridad para los mexicanos, y que a su vez pasa necesariamente por dotar a las instituciones policiales de mayores atribuciones encaminadas a que éstas colmen con mejores métodos y técnicas las funciones de prevención, investigación y combate de los delitos.
Así pues, la consolidación del Estado de derecho por medio de la salvaguarda de la libertad, el orden y la paz pública, se constituye en la razón de ser de la actividad policial.
Ese fue el sentido inicial en 1999, cuando se crea la Policía Federal Preventiva, cuya organización quedó instituida en su respectiva ley y reglamento, y su profesionalización fue estipulada a partir de una serie de normas compiladas en los códigos de ética de la misma institución; no obstante, tras diversos intentos de instituir una norma con un enfoque claramente orientado hacia el servicio policial de carrera, no se logró establecer una institución sólida capaz incluso de forjar un sistema que pudiera fungir como modelo de organización y gestión para todas las policías del país.
Del mismo modo, las diversas reformas aprobadas a la ley que la creó, no han logrado los frutos esperados y en la práctica, la operatividad de la Policía Federal Preventiva estuvo acotada por la ausencia de palancas normativas que impulsaran su desarrollo pleno.
Ante estos hechos la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008, trascendió a la estrategia integral de prevención del delito y combate a la delincuencia, ordenando una alineación de las capacidades del Estado mexicano contra el crimen organizado; en este aspecto, reconoció las facultades de investigación para el combate y prevención del delito a las instituciones policiales, que en el ejercicio de aquella función continuarán actuando bajo la conducción jurídica y mando del Ministerio Público, pero con mayor fuerza institucional en la investigación a través de métodos científicos.
Por ello, la presente iniciativa propone la transformación de la actual Policía Federal Preventiva para constituir la Policía Federal, que asumirá las responsabilidades que por disposición constitucional corresponden a la Federación en materia de seguridad pública, pues como institución profesional, requiere el establecimiento de atribuciones acorde a una corporación que responda a las necesidades técnicas, logísticas y operativas que la situación le demanda, con una línea de mando precisa y competencias delimitadas.
En lo operativo, se propone anular el requisito de los acuerdos previos entre dos o más dependencias, se dispondría de un solo centro de información de y para sus actividades, y se facilitaría la coordinación con otros cuerpos de seguridad en el ámbito federal.
El instrumento legal que se propone, recoge los principios que rigen la actuación de las instituciones policiales, previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos., Mexicanos, las facultades en materia de prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, al tiempo que se erige sobre las bases mínimas a que está sujeto el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La actualización de los ordenamientos jurídicos se hace imprescindible, toda vez que de ello depende la legalidad de los actos de autoridad que ejerza la Policía Federal en el ejercicio de las facultades constitucionalmente conferidas.
La iniciativa para la constitución de la policía federal tiene sustento en el artículo 73, fracción XXIII, parte final, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone como facultad del Congreso de la Unión expedir leyes que establezcan las bases para la organización y funcionamiento; el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal.
Con esta iniciativa, se pretende ordenar las tareas de combate a la delincuencia y establecer una institución policial con una esfera de competencia claramente delimitada a las funciones de prevención del delito e investigación para hacer efectiva, con una sola adscripción administrativa y un mando único centralizado, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.
Se pretende investir a la Policía Federal de autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus funciones. Se propone determinar que su ámbito de competencia será todo el territorio nacional, exclusivamente en lo que se refiere a la materia federal y con estricta observancia de las esferas y funciones que constitucionalmente corresponden a las entidades federativas y a los municipios.
Entre sus facultades estará:
I. Salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
II. Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos, diseñada por la Secretaría de Seguridad Pública;
III. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables, y
IV. Prevenir la comisión de los delitos mediante la investigación y persecución para hacerla efectiva.
La reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 produjo un cambio singular en la preservación del Estado de derecho y en la administración de justicia en México.
La reforma logró el consenso de las diferentes fuerzas políticas en el H. Congreso de la Unión, en pos de la mejora y consolidación del sistema de justicia y de las instituciones encargadas de la seguridad pública en nuestro país.
Una fuente de derecho se conforma por el conjunto de hechos reconocidos como apropiados para crear normas de un orden jurídico, de ello deriva la validez material de las disposiciones normativas, punto esencial en la eficacia del derecho.
Así, con las recientes modificaciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 constitucionales, el legislador mexicano partió de una realidad social que sirvió de eje a su trabajo de análisis y reflexión parlamentaria, entorno que se caracteriza en los últimos años por el desafío constante de las organizaciones criminales a la capacidad del Estado mexicano en el combate a la delincuencia y en la cual, es innegable que ésta ha vulnerado las instituciones policiales del país en el recurso más importante con el que éstas cuentan, que es el factor humano.
En este contexto, el Constituyente permanente recogió las demandas de una sociedad lesionada por el crimen organizado, al establecer en la cúspide del orden jurídico nacional, el reconocimiento de la seguridad pública como una garantía que se debe hacer efectiva en el orden público y traducirse en la vida ordinaria de los gobernados.
En un Estado democrático y progresista como el nuestro, la seguridad es un factor coadyuvante del bienestar social y de la calidad de vida, por ello la reforma constitucional establece un nuevo desarrollo para la seguridad pública, que trasciende en una nueva cultura y concepción de la seguridad para los mexicanos, y que a su vez pasa necesariamente por dotar a las instituciones policiales de mayores atribuciones encaminadas a que éstas colmen con mejores métodos y técnicas las funciones de prevención, investigación y combate de los delitos.
Así pues, la consolidación del Estado de derecho por medio de la salvaguarda de la libertad, el orden y la paz pública, se constituye en la razón de ser de la actividad policial.
Ese fue el sentido inicial en 1999, cuando se crea la Policía Federal Preventiva, cuya organización quedó instituida en su respectiva ley y reglamento, y su profesionalización fue estipulada a partir de una serie de normas compiladas en los códigos de ética de la misma institución; no obstante, tras diversos intentos de instituir una norma con un enfoque claramente orientado hacia el servicio policial de carrera, no se logró establecer una institución sólida capaz incluso de forjar un sistema que pudiera fungir como modelo de organización y gestión para todas las policías del país.
Del mismo modo, las diversas reformas aprobadas a la ley que la creó, no han logrado los frutos esperados y en la práctica, la operatividad de la Policía Federal Preventiva estuvo acotada por la ausencia de palancas normativas que impulsaran su desarrollo pleno.
Ante estos hechos la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008, trascendió a la estrategia integral de prevención del delito y combate a la delincuencia, ordenando una alineación de las capacidades del Estado mexicano contra el crimen organizado; en este aspecto, reconoció las facultades de investigación para el combate y prevención del delito a las instituciones policiales, que en el ejercicio de aquella función continuarán actuando bajo la conducción jurídica y mando del Ministerio Público, pero con mayor fuerza institucional en la investigación a través de métodos científicos.
Por ello, la presente iniciativa propone la transformación de la actual Policía Federal Preventiva para constituir la Policía Federal, que asumirá las responsabilidades que por disposición constitucional corresponden a la Federación en materia de seguridad pública, pues como institución profesional, requiere el establecimiento de atribuciones acorde a una corporación que responda a las necesidades técnicas, logísticas y operativas que la situación le demanda, con una línea de mando precisa y competencias delimitadas.
En lo operativo, se propone anular el requisito de los acuerdos previos entre dos o más dependencias, se dispondría de un solo centro de información de y para sus actividades, y se facilitaría la coordinación con otros cuerpos de seguridad en el ámbito federal.
El instrumento legal que se propone, recoge los principios que rigen la actuación de las instituciones policiales, previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos., Mexicanos, las facultades en materia de prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, al tiempo que se erige sobre las bases mínimas a que está sujeto el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La actualización de los ordenamientos jurídicos se hace imprescindible, toda vez que de ello depende la legalidad de los actos de autoridad que ejerza la Policía Federal en el ejercicio de las facultades constitucionalmente conferidas.
La iniciativa para la constitución de la policía federal tiene sustento en el artículo 73, fracción XXIII, parte final, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone como facultad del Congreso de la Unión expedir leyes que establezcan las bases para la organización y funcionamiento; el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal.
Con esta iniciativa, se pretende ordenar las tareas de combate a la delincuencia y establecer una institución policial con una esfera de competencia claramente delimitada a las funciones de prevención del delito e investigación para hacer efectiva, con una sola adscripción administrativa y un mando único centralizado, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.
Se pretende investir a la Policía Federal de autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus funciones. Se propone determinar que su ámbito de competencia será todo el territorio nacional, exclusivamente en lo que se refiere a la materia federal y con estricta observancia de las esferas y funciones que constitucionalmente corresponden a las entidades federativas y a los municipios.
Entre sus facultades estará:
I. Salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
II. Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos, diseñada por la Secretaría de Seguridad Pública;
III. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables, y
IV. Prevenir la comisión de los delitos mediante la investigación y persecución para hacerla efectiva.
La expedición de la Ley de la Policía Federal que se somete a consideración de esa honorable soberanía presenta el siguiente perfil de su estructura y contenido:
1. En el Capítulo I, Disposiciones Generales, se alude a los objetivos de la Policía Federal los cuales consisten en salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, investigar la comisión de delitos bajo la conducción del Ministerio Público, prevenir la comisión de éstos, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
2. El Capítulo II establece la Organización y Funcionamiento de la institución, en el que se incluye a su titular, el comisionado general de la Policía Federal quien tendrá el más alto rango de la corporación.
Asimismo y como aspecto fundamental incluye las atribuciones de la Policía Federal dentro de las que se destacan las relativas a la investigación para prevenir los delitos y las que la facultan para realizar la investigación y persecución de los delitos que realizará bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación.
3. En el Capítulo III, Personal Activo de la Institución, se contempla básicamente cómo se regulará la relación laboral entre la Policía Federal y su personal, en términos de la fracción XIII, Apartado B, del artículo 123 Constitucional.
4. El servicio profesional de carrera policial se encuentra en el Capítulo IV, en el que se establecen las normas que regirán el servicio profesional de carrera policial de la Policía Federal, que tienen por objeto garantizar la igualdad de oportunidades en el reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, promoción, profesionalización, el régimen de estímulos y la conclusión del servicio, asimismo, se regulan los requisitos de ingreso y de permanencia de los integrantes.
5. En el régimen disciplinario previsto en el Capítulo V, se determina la disciplina como la base del funcionamiento y organización de las instituciones en el cual los integrantes de la Policía Federal sujetarán su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y alto concepto del honor, de la justicia y de la ética, cumpliendo en todo momento los deberes que tienen encomendados. Por otra parte, quedan establecidas las sanciones que habrá de aplicar el Consejo Federal a los integrantes de la Policía Federal.
6. El Capítulo VI establece la conclusión del servicio, entendida como la terminación del nombramiento de un integrante de la Policía Federal o cesación de sus efectos legales cuando se actualizan los supuestos de separación, remoción o baja contenidos en dicho capítulo.
7. Asimismo, se consideró en el Capítulo VII la creación de una instancia colegiada denominada Consejo Federal, la cual tendrá entre otras funciones las de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional de carrera, el régimen disciplinario, la profesionalización y la certificación de los integrantes de la corporación.
8. En el Capítulo VIII se estableció el procedimiento que deberá seguirse a los integrantes por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracciones al régimen disciplinario, ante el Consejo Federal, quien en todo momento salvaguardará la garantía de audiencia de los integrantes.
La iniciativa que se presenta incorpora la suspensión temporal del servidor público, como una figura procesal que se utiliza en investigaciones administrativas como las que lleva a cabo la Secretaría de la Función Pública, y sirve a la autoridad que realiza una investigación dentro de un procedimiento disciplinario, para garantizar la debida integración del expediente.
La figura se justifica en esta ley porque tratándose de miembros de una institución policial que manejan información confidencial y datos con los que se planean los operativos, se hace necesario que el elemento, previa o posteriormente a la notificación del inicio del procedimiento, no continúe desarrollando temporalmente sus funciones, hasta en tanto la autoridad determina lo procedente, salvaguardando con ello el interés público, que es la razón de ser de las instituciones policiales.
9. Del mismo modo y atendiendo a las facultades de investigación en términos de las disposiciones constitucionales contenidas en el artículo 21, la iniciativa prevé el Capítulo IX, Del Auxilio a la Policía Federal y de los Servicios Técnicos Especializados, el cual establece como auxiliares de la Policía Federal los servicios técnicos especializados de la Secretaría de Seguridad Pública, las policías del Distrito Federal, de los estados y de los municipios; los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales; el servicio de protección federal, y los particulares que presten servicios de seguridad privada.
10. El Capítulo X prevé la coordinación y cooperación con otras autoridades, en términos de la cual se realizará el ejercicio de las funciones de investigación, persecución y combate a los delitos, con la finalidad de que éstas se lleven a cabo en el marco de la legalidad y las formalidades esenciales necesarias para que tales actuaciones puedan presentarse como evidencias ante los tribunales.En suma, se pretenden ampliar y perfeccionar las atribuciones de la Policía Federal, la cual con los nuevos aspectos que se contemplan en la iniciativa y que no eran exigibles en 1999, tiende a servir de modelo por su organización interna, operación y métodos, a las corporaciones locales y municipales.
La expedición de la Ley de la Policía Federal es necesaria y oportuna.
Necesaria en cuanto a la adecuación normativa de un ente jurídico en proceso de transformación, y oportuna en cuanto a que éste es el momento que la sociedad reclama para dotar a su Policía Federal de mayor fuerza institucional.
Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de
Decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal
Artículo Único. Se expide la Ley de la Policía Federal.
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Leyes reglamentaria del artículo 21 constitucional en lo relativo a la regulación de la organización y funcionamiento de la Policía Federal como responsable de la seguridad pública en el ámbito de competencia que establece esta Ley y las disposiciones aplicables. Es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 2. La Policía Federal dependerá de la Secretaría de Seguridad Pública, con autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones, cuyos objetivos serán los siguientes:
I. Salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
II. Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos;
III. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables, y
IV. Prevenir la comisión de los delitos mediante la investigación y demás acciones conforme a las disposiciones legales aplicables.
1. En el Capítulo I, Disposiciones Generales, se alude a los objetivos de la Policía Federal los cuales consisten en salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, investigar la comisión de delitos bajo la conducción del Ministerio Público, prevenir la comisión de éstos, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
2. El Capítulo II establece la Organización y Funcionamiento de la institución, en el que se incluye a su titular, el comisionado general de la Policía Federal quien tendrá el más alto rango de la corporación.
Asimismo y como aspecto fundamental incluye las atribuciones de la Policía Federal dentro de las que se destacan las relativas a la investigación para prevenir los delitos y las que la facultan para realizar la investigación y persecución de los delitos que realizará bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación.
3. En el Capítulo III, Personal Activo de la Institución, se contempla básicamente cómo se regulará la relación laboral entre la Policía Federal y su personal, en términos de la fracción XIII, Apartado B, del artículo 123 Constitucional.
4. El servicio profesional de carrera policial se encuentra en el Capítulo IV, en el que se establecen las normas que regirán el servicio profesional de carrera policial de la Policía Federal, que tienen por objeto garantizar la igualdad de oportunidades en el reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, promoción, profesionalización, el régimen de estímulos y la conclusión del servicio, asimismo, se regulan los requisitos de ingreso y de permanencia de los integrantes.
5. En el régimen disciplinario previsto en el Capítulo V, se determina la disciplina como la base del funcionamiento y organización de las instituciones en el cual los integrantes de la Policía Federal sujetarán su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y alto concepto del honor, de la justicia y de la ética, cumpliendo en todo momento los deberes que tienen encomendados. Por otra parte, quedan establecidas las sanciones que habrá de aplicar el Consejo Federal a los integrantes de la Policía Federal.
6. El Capítulo VI establece la conclusión del servicio, entendida como la terminación del nombramiento de un integrante de la Policía Federal o cesación de sus efectos legales cuando se actualizan los supuestos de separación, remoción o baja contenidos en dicho capítulo.
7. Asimismo, se consideró en el Capítulo VII la creación de una instancia colegiada denominada Consejo Federal, la cual tendrá entre otras funciones las de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional de carrera, el régimen disciplinario, la profesionalización y la certificación de los integrantes de la corporación.
8. En el Capítulo VIII se estableció el procedimiento que deberá seguirse a los integrantes por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracciones al régimen disciplinario, ante el Consejo Federal, quien en todo momento salvaguardará la garantía de audiencia de los integrantes.
La iniciativa que se presenta incorpora la suspensión temporal del servidor público, como una figura procesal que se utiliza en investigaciones administrativas como las que lleva a cabo la Secretaría de la Función Pública, y sirve a la autoridad que realiza una investigación dentro de un procedimiento disciplinario, para garantizar la debida integración del expediente.
La figura se justifica en esta ley porque tratándose de miembros de una institución policial que manejan información confidencial y datos con los que se planean los operativos, se hace necesario que el elemento, previa o posteriormente a la notificación del inicio del procedimiento, no continúe desarrollando temporalmente sus funciones, hasta en tanto la autoridad determina lo procedente, salvaguardando con ello el interés público, que es la razón de ser de las instituciones policiales.
9. Del mismo modo y atendiendo a las facultades de investigación en términos de las disposiciones constitucionales contenidas en el artículo 21, la iniciativa prevé el Capítulo IX, Del Auxilio a la Policía Federal y de los Servicios Técnicos Especializados, el cual establece como auxiliares de la Policía Federal los servicios técnicos especializados de la Secretaría de Seguridad Pública, las policías del Distrito Federal, de los estados y de los municipios; los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales; el servicio de protección federal, y los particulares que presten servicios de seguridad privada.
10. El Capítulo X prevé la coordinación y cooperación con otras autoridades, en términos de la cual se realizará el ejercicio de las funciones de investigación, persecución y combate a los delitos, con la finalidad de que éstas se lleven a cabo en el marco de la legalidad y las formalidades esenciales necesarias para que tales actuaciones puedan presentarse como evidencias ante los tribunales.En suma, se pretenden ampliar y perfeccionar las atribuciones de la Policía Federal, la cual con los nuevos aspectos que se contemplan en la iniciativa y que no eran exigibles en 1999, tiende a servir de modelo por su organización interna, operación y métodos, a las corporaciones locales y municipales.
La expedición de la Ley de la Policía Federal es necesaria y oportuna.
Necesaria en cuanto a la adecuación normativa de un ente jurídico en proceso de transformación, y oportuna en cuanto a que éste es el momento que la sociedad reclama para dotar a su Policía Federal de mayor fuerza institucional.
Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de
Decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal
Artículo Único. Se expide la Ley de la Policía Federal.
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Leyes reglamentaria del artículo 21 constitucional en lo relativo a la regulación de la organización y funcionamiento de la Policía Federal como responsable de la seguridad pública en el ámbito de competencia que establece esta Ley y las disposiciones aplicables. Es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 2. La Policía Federal dependerá de la Secretaría de Seguridad Pública, con autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones, cuyos objetivos serán los siguientes:
I. Salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
II. Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos;
III. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables, y
IV. Prevenir la comisión de los delitos mediante la investigación y demás acciones conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 3. Serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones que en materia de prevención, combate e investigación de los delitos le competen a la Policía Federal, los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal;
II. Centro de Control de Confianza, al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría;
III. Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial;
IV. Integrantes, a los miembros de la Policía Federal;
V. Ley, a la presente Ley de la Policía Federal;
VI. Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación;
VII. Plataforma México, al sistema tecnológico de intercambio de información de voz, datos y video de la Secretaría;
VIII. Reglamento, al Reglamento de esta ley;
IX. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno federal;
X. Secretario, al titular de la Secretaría, y
XI. Subsecretario, al titular de la Subsecretaría de Estrategia e Inteligencia Policial de la Secretaría.
Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal;
II. Centro de Control de Confianza, al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría;
III. Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial;
IV. Integrantes, a los miembros de la Policía Federal;
V. Ley, a la presente Ley de la Policía Federal;
VI. Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación;
VII. Plataforma México, al sistema tecnológico de intercambio de información de voz, datos y video de la Secretaría;
VIII. Reglamento, al Reglamento de esta ley;
IX. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno federal;
X. Secretario, al titular de la Secretaría, y
XI. Subsecretario, al titular de la Subsecretaría de Estrategia e Inteligencia Policial de la Secretaría.
Capítulo II De la Organización y Funcionamiento de la Policía Federal
Artículo 5. El comisionado general de la Policía Federal tendrá el más alto rango en la institución sobre la cual ejercerá las atribuciones de mando, dirección y disciplina, y será nombrado y removido libremente por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta del secretario.
Artículo 6. Para ser comisionado general de la Policía Federal deberán cumplirse los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
IV. Tener grado de licenciatura o su equivalente;
V. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública, y
VI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.
Artículo 5. El comisionado general de la Policía Federal tendrá el más alto rango en la institución sobre la cual ejercerá las atribuciones de mando, dirección y disciplina, y será nombrado y removido libremente por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta del secretario.
Artículo 6. Para ser comisionado general de la Policía Federal deberán cumplirse los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
IV. Tener grado de licenciatura o su equivalente;
V. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública, y
VI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.
Artículo 7. La Policía Federal tendrá las atribuciones siguientes:
I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales;
II. Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes;
III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:
a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;
b) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;
c) Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios dependientes de la federación, y
d) Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, conforme a lo establecido por las leyes respectivas.
IV. Realizar investigación para la prevención de los delitos;
V. Efectuar tareas de investigación para la prevención de infracciones administrativas en el ámbito de su competencia;
VI. Realizar bajo la conducción y mando del Ministerio Público las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que le instruya éste o la autoridad jurisdiccional conforme a las normas aplicables;
VII. Informar al inculpado al momento de su detención sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Poner a disposición de la autoridad competente a los menores de edad que hubieren incurrido en acciones u omisiones correspondientes a ilícitos tipificados por las leyes penales federales;
IX. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, cuando debido a las circunstancias del caso, aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas, en términos de las disposiciones aplicables.
X. Verificar la información de las denuncias que le sean presentadas cuando éstas no sean lo suficientemente claras o la fuente no esté identificada, e informará al Ministerio Público para que, en su caso, le dé trámite legal o la deseche de plano;
XI. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;
XII. Efectuar las detenciones en casos de urgencia y flagrancia, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución federal y el Código Federal de Procedimientos Penales;
XIII. Participar en la investigación ministerial, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que el Ministerio Público considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
XIV. Registrar de inmediato la detención en el Registro Nacional de Detenciones de Plataforma México, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público;
XV. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;
XVI. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme al procedimiento previamente establecido por éste y en términos de las disposiciones aplicables;
XVII. Proponer al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación;
XVIII. Garantizar que se asiente constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación ministerial deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio Público, sin perjuicio de los informes que éste le requiera;
XIX. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios;
XX. Establecer y operar, en el ámbito de su competencia, un sistema de recompensas para la prevención de los delitos y la investigación necesaria para hacerla efectiva, conforme a la disponibilidad presupuestaria;
XXI. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá:
a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;
c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendentes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia;
d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos sin demora al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente, y
e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos.XXII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones;
XXIII. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. De las entrevistas que se practiquen se dejará constancia y se utilizarán meramente como un registro de la investigación, que para tener valor probatorio, deberán ser ratificadas ante la autoridad ministerial o judicial que corresponda, en términos de las disposiciones aplicables;
XXIV. Reunir la información que pueda ser útil al Ministerio Público que conozca del asunto, para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, conforme a las instrucciones de aquél;
XXV. Incorporar a las bases de datos criminalísticos de Plataforma México, la información que pueda ser útil en la investigación de los delitos, y utilizar su contenido para el desempeño de sus atribuciones;
XXVI. Recabar los datos que sirvan para la identificación de los involucrados en la investigación del delito;
XXVII. Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;
XXVIII. Solicitar a las autoridades competentes informes y documentos a los que se pueda acceder conforme a las disposiciones legales aplicables, y que requiera para el desempeño de sus funciones;
XXIX. Colaborar, cuando así lo soliciten las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos; así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;
XXX. Participar en operativos conjuntos con otras autoridades federales, locales o municipales, que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXXI. Obtener, analizar y procesar información así como realizar las acciones que, conforme a las disposiciones aplicables, resulten necesarias para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales;
XXXII. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;
XXXIII. Vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, a solicitud de la autoridad competente, las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión, readaptación y reinserción social, con apego a los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal;
XXXIV. Levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de auto-transporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
XXXV. Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de dichas mercancías en cualquier parte del territorio nacional;
XXXVI. Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;
XXXVII. Ejercer en el ámbito de su competencia, y en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, las facultades que en materia migratoria prescriben la Ley General de Población, su Reglamento y demás disposiciones legales;
XXXVIII. Investigar, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, si los extranjeros que residen en territorio nacional cumplen con las obligaciones migratorias establecidas en las disposiciones legales aplicables;
XXXIX. Apoyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración y, en su caso, resguardar a solicitud del Instituto las estaciones migratorias a los extranjeros que violen la Ley General de Población, cuando el caso lo amerite;
XL. Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a la delincuencia;
XLI. Suscribir todo tipo de convenios o instrumentos jurídicos con otras autoridades de los tres órdenes de gobierno y. organizaciones no gubernamentales para el desempeño de sus atribuciones;
XLII. Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, bajo la supervisión de la Secretaría, y
XLIII. Las demás que le confieran esta y otras leyes.Artículo 8. Las Secretarías de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal que requieran realizarse con riesgo o urgencia.
Artículo 9. Son atribuciones del comisionado general de la Policía Federal:
I. Ejercer atribuciones de mando, dirección y disciplina de la Corporación Policial;
II. Proponer al Secretario a política en materia policial;
III. Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos;
IV. Ejercer los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Policía Federal;
V. Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras similares a la Policía Federal;
VI. Proponer y celebrar convenios y demás actos jurídicos, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Policía Federal;
VII. Proponer al Subsecretario, los anteproyectos de Reglamento, manuales, acuerdos, circulares, memorando, instructivos, bases y demás normas administrativas para el buen funcionamiento de la corporación y sugerir adecuaciones al marco normativo de la Policía Federal;
VIII. Proponer al Subsecretario los nombramientos de los mandos superiores de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su Reglamento;
IX. Designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de la propia institución y relevarlos libremente de los mismos, respetando su grado policial y derechos inherentes a la Carrera Policial;
X. Otorgar, en términos que establezca el Reglamento, los grados policiales homólogos;
XI. Adscribir funcionalmente, con la aprobación del secretario y conforme a esta ley y su Reglamento, las unidades administrativas a su mando, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;
XII. Informar al secretario y al subsecretario, con la periodicidad que ellos determinen, sobre el desempeño de las atribuciones de la Policía Federal y de los resultados alcanzados;
XIII. Formar parte del Consejo Federal, por sí o por conducto de quien designe;
XIV. Establecer la coordinación con autoridades federales, estatales, del Gobierno del Distrito Federal y municipales en el ámbito de su competencia;
XV. Llevar a cabo, previo acuerdo de subsecretario, las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en tratados, convenios y acuerdos internacionales, y
XVI. Las demás que expresamente las leyes federales le confieran.Artículo 10. Las relaciones jerárquicas en la Policía Federal, sus estructuras normativas y operativas, su organización territorial, las demás atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como otros componentes de su régimen interno, serán determinados en el Reglamento.
Artículo 11. En el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, la Policía Federal y su comisionado general tendrán el apoyo de las unidades administrativas que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría.
Artículo 12. Las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, así como aquellas dependencias y entidades de la administración pública federal, cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía Federal, se coordinarán con esta última para el despacho y operación de los asuntos relativos a la seguridad pública a cargo de la federación.
Esta instancia de coordinación estará presidida por el representante que determine el titular de la Secretaría.
Capítulo III Del Personal Activo
Artículo 13. La relación entre la Policía Federal y su personal se regulará por lo dispuesto en la fracción XIII, apartado B, del artículo 123 Constitucional, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.
Los integrantes podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos que esta ley señala para permanecer en la institución, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación o la remoción.
Si la autoridad jurisdiccional resuelve que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Policía Federal sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación o reinstalación a la Policía Federal.
La indemnización a que se refiere el artículo anterior consistirá en:
I. Veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, si la relación de servicio fuere por tiempo indeterminado, y
II. Además, en el importe de tres meses de salario base.La desobediencia o incumplimiento de los deberes previstos en esta ley, será invariablemente causa de responsabilidad.
Tal circunstancia será inscrita en el Registro Nacional correspondiente.
Artículo 14. La actuación de los miembros de la Policía Federal se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Capítulo IV Del Servicio Profesional de Carrera Policial
Artículo 15. La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas siguientes:
I. La Policía Federal deberá consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública antes de que se autorice su ingreso a la misma;
II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el Centro de Control de Confianza, conforme al protocolo aprobado por el Centro Nacional de Evaluación y Control de Confianza;
III. Ninguna persona podrá ingresar a la Policía Federal si no ha sido debidamente certificada y registrada en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública de Plataforma México;
IV. Sólo ingresarán y permanecerán en la Policía Federal aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;
V. La permanencia de los integrantes está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley y su Reglamento;
VI. Los méritos de los integrantes serán evaluados por el Consejo Federal, encargado de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia;
VII. El reglamento establecerá los criterios para la promoción de los miembros de la Policía Federal que deberán ser, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;
VIII. El Reglamento establecerá un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes;
IX. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio, sin que esa adscripción implique inamovilidad en la sede a la que fueron destinados;
X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad sólo podrá ser autorizado por el Consejo Federal;
XI. Las sanciones de amonestación, suspensión o remoción que se apliquen a los integrantes, se determinarán mediante el procedimiento que señala la Ley y su Reglamento. En el procedimiento de aplicación de sanciones se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia;
XII. Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de integrantes serán establecidos en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan, y
XIII. El Consejo Federal aplicará los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial.La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en la Policía Federal. En ningún caso los derechos adquiridos en la Carrera Policial implicarán inamovilidad en cargo o sede alguna.
Artículo 16. Para ingresar o permanecer en la Policía Federal se requiere:
A. Para el ingreso:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;
II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;
b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y
c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.
V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;
VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
VIII. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
IX. No padecer alcoholismo;
X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
XII. Cumplir con los deberes establecidos en esta ley, y demás disposiciones que deriven de ésta;
XIII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.B. Para la Permanencia:
I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;
II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;
III. No superar la edad máxima de retiro que establezca el reglamento de la Ley, salvo lo previsto en el artículo 21;
IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato;
b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y
c) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.
V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;
VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;
VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
X. No padecer alcoholismo;
XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días;
XIV. Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del servicio;
XV. No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza, y
XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.Capítulo V Del Régimen Disciplinario
Artículo 17. La disciplina es la base del funcionamiento y organización de la Policía Federal, por lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.
El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución, la presente Ley y los ordenamientos legales aplicables y comprenderá las correcciones disciplinarias y sanciones que al efecto establezcan la Ley y su Reglamento.
Artículo 18. Son deberes de los integrantes:
I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;
V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, denunciarlo;
VII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente;
IX. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencia;
X. Utilizar los protocolos de investigación adoptados por su corporación;
XI. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia;
XII. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;
XIII. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones conforme a derecho;
XIV. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
XV. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con’ motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;
XVI. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión., integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo en sí mismo y en el personal bajo su mando;
XVII. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un sólo superior jerárquico, por regla general, respetando la linealidad del mando;
XVIII. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones, parque vehicular y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos. El uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden;
XIX. Preservar las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;
XX. Registrar en los formatos oficiales todos los datos de importancia que incidan en las actividades, investigaciones o indagaciones que realice;
XXI. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras áreas de la Policía Federal para substanciar procedimientos jurisdiccionales o administrativos;
XXII. Abstenerse de sustraer, ocultar, extraviar, difundir, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de la institución o de sus integrantes;
XXIII. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;
XXIV. Apoyar, junto con el personal bajo su mando, a las autoridades que así se lo soliciten en caso de investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;
XXV. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados; cuando la petición rebase su competencia deberá turnarlo al área de la Policía Federal que corresponda;
XXVI. Informar a su superior jerárquico sin demora las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;
XXVII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de la Policía Federal bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, conforme a las disposiciones aplicables;
XXVIII. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados, sea autorizado mediante prescripción médica, avalada y certificada por los servicios médicos de la Policía Federal;
XXIX. Abstenerse de consumir en las instalaciones de la Policía Federal o en actos del servicio, bebidas embriagantes, así como presentarse a su servicio en estado de ebriedad;
XXX. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Policía Federal, dentro o fuera del servicio;
XXXI. No permitir que personas ajenas a la Policía Federal realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio;
XXXII. Abstenerse de asistir’ uniformado a. bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, o prostíbulos u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia;
XXXIII. Deberá hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, manteniéndose dentro de los límites y alcances que se marcan en las disposiciones legales aplicables y los procedimientos previamente establecidos.
XXXIV. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes, y
XXXV. Los demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.Artículo 19. Las sanciones que aplique el Consejo Federal por infracciones a los deberes cometidas por los integrantes serán:
I. Amonestación;
II. Suspensión, y
III. Remoción.La aplicación de dichas sanciones se hará a juicio del Consejo Federal. En todo caso, deberá registrarse en el expediente personal del infractor la sanción que se le aplique.
Capítulo VI De la Conclusión del Servicio
Artículo 20. La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:
I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias:
a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él;
b) Que haya alcanzado jerarquía, de acuerdo aplicables, y
c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio del Consejo Federal para conservar su la edad máxima correspondiente a su con lo establecido en las disposiciones permanencia.
II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o
III. Baja, por:
a) Renuncia; b) Muerte, o c) Jubilación o retiro.
I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales;
II. Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes;
III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:
a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;
b) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;
c) Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios dependientes de la federación, y
d) Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, conforme a lo establecido por las leyes respectivas.
IV. Realizar investigación para la prevención de los delitos;
V. Efectuar tareas de investigación para la prevención de infracciones administrativas en el ámbito de su competencia;
VI. Realizar bajo la conducción y mando del Ministerio Público las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que le instruya éste o la autoridad jurisdiccional conforme a las normas aplicables;
VII. Informar al inculpado al momento de su detención sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Poner a disposición de la autoridad competente a los menores de edad que hubieren incurrido en acciones u omisiones correspondientes a ilícitos tipificados por las leyes penales federales;
IX. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, cuando debido a las circunstancias del caso, aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas, en términos de las disposiciones aplicables.
X. Verificar la información de las denuncias que le sean presentadas cuando éstas no sean lo suficientemente claras o la fuente no esté identificada, e informará al Ministerio Público para que, en su caso, le dé trámite legal o la deseche de plano;
XI. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;
XII. Efectuar las detenciones en casos de urgencia y flagrancia, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución federal y el Código Federal de Procedimientos Penales;
XIII. Participar en la investigación ministerial, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que el Ministerio Público considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
XIV. Registrar de inmediato la detención en el Registro Nacional de Detenciones de Plataforma México, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público;
XV. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;
XVI. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme al procedimiento previamente establecido por éste y en términos de las disposiciones aplicables;
XVII. Proponer al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación;
XVIII. Garantizar que se asiente constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación ministerial deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio Público, sin perjuicio de los informes que éste le requiera;
XIX. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios;
XX. Establecer y operar, en el ámbito de su competencia, un sistema de recompensas para la prevención de los delitos y la investigación necesaria para hacerla efectiva, conforme a la disponibilidad presupuestaria;
XXI. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá:
a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;
c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendentes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia;
d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos sin demora al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente, y
e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos.XXII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones;
XXIII. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. De las entrevistas que se practiquen se dejará constancia y se utilizarán meramente como un registro de la investigación, que para tener valor probatorio, deberán ser ratificadas ante la autoridad ministerial o judicial que corresponda, en términos de las disposiciones aplicables;
XXIV. Reunir la información que pueda ser útil al Ministerio Público que conozca del asunto, para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, conforme a las instrucciones de aquél;
XXV. Incorporar a las bases de datos criminalísticos de Plataforma México, la información que pueda ser útil en la investigación de los delitos, y utilizar su contenido para el desempeño de sus atribuciones;
XXVI. Recabar los datos que sirvan para la identificación de los involucrados en la investigación del delito;
XXVII. Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;
XXVIII. Solicitar a las autoridades competentes informes y documentos a los que se pueda acceder conforme a las disposiciones legales aplicables, y que requiera para el desempeño de sus funciones;
XXIX. Colaborar, cuando así lo soliciten las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos; así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;
XXX. Participar en operativos conjuntos con otras autoridades federales, locales o municipales, que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXXI. Obtener, analizar y procesar información así como realizar las acciones que, conforme a las disposiciones aplicables, resulten necesarias para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales;
XXXII. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;
XXXIII. Vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, a solicitud de la autoridad competente, las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión, readaptación y reinserción social, con apego a los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal;
XXXIV. Levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de auto-transporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
XXXV. Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de dichas mercancías en cualquier parte del territorio nacional;
XXXVI. Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;
XXXVII. Ejercer en el ámbito de su competencia, y en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, las facultades que en materia migratoria prescriben la Ley General de Población, su Reglamento y demás disposiciones legales;
XXXVIII. Investigar, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, si los extranjeros que residen en territorio nacional cumplen con las obligaciones migratorias establecidas en las disposiciones legales aplicables;
XXXIX. Apoyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración y, en su caso, resguardar a solicitud del Instituto las estaciones migratorias a los extranjeros que violen la Ley General de Población, cuando el caso lo amerite;
XL. Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a la delincuencia;
XLI. Suscribir todo tipo de convenios o instrumentos jurídicos con otras autoridades de los tres órdenes de gobierno y. organizaciones no gubernamentales para el desempeño de sus atribuciones;
XLII. Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, bajo la supervisión de la Secretaría, y
XLIII. Las demás que le confieran esta y otras leyes.Artículo 8. Las Secretarías de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal que requieran realizarse con riesgo o urgencia.
Artículo 9. Son atribuciones del comisionado general de la Policía Federal:
I. Ejercer atribuciones de mando, dirección y disciplina de la Corporación Policial;
II. Proponer al Secretario a política en materia policial;
III. Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos;
IV. Ejercer los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Policía Federal;
V. Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras similares a la Policía Federal;
VI. Proponer y celebrar convenios y demás actos jurídicos, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Policía Federal;
VII. Proponer al Subsecretario, los anteproyectos de Reglamento, manuales, acuerdos, circulares, memorando, instructivos, bases y demás normas administrativas para el buen funcionamiento de la corporación y sugerir adecuaciones al marco normativo de la Policía Federal;
VIII. Proponer al Subsecretario los nombramientos de los mandos superiores de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su Reglamento;
IX. Designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de la propia institución y relevarlos libremente de los mismos, respetando su grado policial y derechos inherentes a la Carrera Policial;
X. Otorgar, en términos que establezca el Reglamento, los grados policiales homólogos;
XI. Adscribir funcionalmente, con la aprobación del secretario y conforme a esta ley y su Reglamento, las unidades administrativas a su mando, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;
XII. Informar al secretario y al subsecretario, con la periodicidad que ellos determinen, sobre el desempeño de las atribuciones de la Policía Federal y de los resultados alcanzados;
XIII. Formar parte del Consejo Federal, por sí o por conducto de quien designe;
XIV. Establecer la coordinación con autoridades federales, estatales, del Gobierno del Distrito Federal y municipales en el ámbito de su competencia;
XV. Llevar a cabo, previo acuerdo de subsecretario, las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en tratados, convenios y acuerdos internacionales, y
XVI. Las demás que expresamente las leyes federales le confieran.Artículo 10. Las relaciones jerárquicas en la Policía Federal, sus estructuras normativas y operativas, su organización territorial, las demás atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como otros componentes de su régimen interno, serán determinados en el Reglamento.
Artículo 11. En el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, la Policía Federal y su comisionado general tendrán el apoyo de las unidades administrativas que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría.
Artículo 12. Las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, así como aquellas dependencias y entidades de la administración pública federal, cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía Federal, se coordinarán con esta última para el despacho y operación de los asuntos relativos a la seguridad pública a cargo de la federación.
Esta instancia de coordinación estará presidida por el representante que determine el titular de la Secretaría.
Capítulo III Del Personal Activo
Artículo 13. La relación entre la Policía Federal y su personal se regulará por lo dispuesto en la fracción XIII, apartado B, del artículo 123 Constitucional, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.
Los integrantes podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos que esta ley señala para permanecer en la institución, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación o la remoción.
Si la autoridad jurisdiccional resuelve que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Policía Federal sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación o reinstalación a la Policía Federal.
La indemnización a que se refiere el artículo anterior consistirá en:
I. Veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, si la relación de servicio fuere por tiempo indeterminado, y
II. Además, en el importe de tres meses de salario base.La desobediencia o incumplimiento de los deberes previstos en esta ley, será invariablemente causa de responsabilidad.
Tal circunstancia será inscrita en el Registro Nacional correspondiente.
Artículo 14. La actuación de los miembros de la Policía Federal se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Capítulo IV Del Servicio Profesional de Carrera Policial
Artículo 15. La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas siguientes:
I. La Policía Federal deberá consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública antes de que se autorice su ingreso a la misma;
II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el Centro de Control de Confianza, conforme al protocolo aprobado por el Centro Nacional de Evaluación y Control de Confianza;
III. Ninguna persona podrá ingresar a la Policía Federal si no ha sido debidamente certificada y registrada en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública de Plataforma México;
IV. Sólo ingresarán y permanecerán en la Policía Federal aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;
V. La permanencia de los integrantes está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley y su Reglamento;
VI. Los méritos de los integrantes serán evaluados por el Consejo Federal, encargado de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia;
VII. El reglamento establecerá los criterios para la promoción de los miembros de la Policía Federal que deberán ser, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;
VIII. El Reglamento establecerá un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes;
IX. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio, sin que esa adscripción implique inamovilidad en la sede a la que fueron destinados;
X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad sólo podrá ser autorizado por el Consejo Federal;
XI. Las sanciones de amonestación, suspensión o remoción que se apliquen a los integrantes, se determinarán mediante el procedimiento que señala la Ley y su Reglamento. En el procedimiento de aplicación de sanciones se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia;
XII. Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de integrantes serán establecidos en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan, y
XIII. El Consejo Federal aplicará los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial.La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en la Policía Federal. En ningún caso los derechos adquiridos en la Carrera Policial implicarán inamovilidad en cargo o sede alguna.
Artículo 16. Para ingresar o permanecer en la Policía Federal se requiere:
A. Para el ingreso:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;
II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;
b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y
c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.
V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;
VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
VIII. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
IX. No padecer alcoholismo;
X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
XII. Cumplir con los deberes establecidos en esta ley, y demás disposiciones que deriven de ésta;
XIII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.B. Para la Permanencia:
I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;
II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;
III. No superar la edad máxima de retiro que establezca el reglamento de la Ley, salvo lo previsto en el artículo 21;
IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato;
b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y
c) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.
V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;
VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;
VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
X. No padecer alcoholismo;
XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días;
XIV. Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del servicio;
XV. No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza, y
XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.Capítulo V Del Régimen Disciplinario
Artículo 17. La disciplina es la base del funcionamiento y organización de la Policía Federal, por lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.
El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución, la presente Ley y los ordenamientos legales aplicables y comprenderá las correcciones disciplinarias y sanciones que al efecto establezcan la Ley y su Reglamento.
Artículo 18. Son deberes de los integrantes:
I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;
V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, denunciarlo;
VII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente;
IX. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencia;
X. Utilizar los protocolos de investigación adoptados por su corporación;
XI. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia;
XII. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;
XIII. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones conforme a derecho;
XIV. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
XV. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con’ motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;
XVI. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión., integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo en sí mismo y en el personal bajo su mando;
XVII. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un sólo superior jerárquico, por regla general, respetando la linealidad del mando;
XVIII. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones, parque vehicular y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos. El uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden;
XIX. Preservar las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;
XX. Registrar en los formatos oficiales todos los datos de importancia que incidan en las actividades, investigaciones o indagaciones que realice;
XXI. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras áreas de la Policía Federal para substanciar procedimientos jurisdiccionales o administrativos;
XXII. Abstenerse de sustraer, ocultar, extraviar, difundir, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de la institución o de sus integrantes;
XXIII. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;
XXIV. Apoyar, junto con el personal bajo su mando, a las autoridades que así se lo soliciten en caso de investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;
XXV. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados; cuando la petición rebase su competencia deberá turnarlo al área de la Policía Federal que corresponda;
XXVI. Informar a su superior jerárquico sin demora las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;
XXVII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de la Policía Federal bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, conforme a las disposiciones aplicables;
XXVIII. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados, sea autorizado mediante prescripción médica, avalada y certificada por los servicios médicos de la Policía Federal;
XXIX. Abstenerse de consumir en las instalaciones de la Policía Federal o en actos del servicio, bebidas embriagantes, así como presentarse a su servicio en estado de ebriedad;
XXX. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Policía Federal, dentro o fuera del servicio;
XXXI. No permitir que personas ajenas a la Policía Federal realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio;
XXXII. Abstenerse de asistir’ uniformado a. bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, o prostíbulos u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia;
XXXIII. Deberá hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, manteniéndose dentro de los límites y alcances que se marcan en las disposiciones legales aplicables y los procedimientos previamente establecidos.
XXXIV. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes, y
XXXV. Los demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.Artículo 19. Las sanciones que aplique el Consejo Federal por infracciones a los deberes cometidas por los integrantes serán:
I. Amonestación;
II. Suspensión, y
III. Remoción.La aplicación de dichas sanciones se hará a juicio del Consejo Federal. En todo caso, deberá registrarse en el expediente personal del infractor la sanción que se le aplique.
Capítulo VI De la Conclusión del Servicio
Artículo 20. La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:
I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias:
a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él;
b) Que haya alcanzado jerarquía, de acuerdo aplicables, y
c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio del Consejo Federal para conservar su la edad máxima correspondiente a su con lo establecido en las disposiciones permanencia.
II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o
III. Baja, por:
a) Renuncia; b) Muerte, o c) Jubilación o retiro.
Al concluir el servicio el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción.
Artículo 21. Los integrantes que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados, a consideración del Consejo Federal, en otras áreas de los servicios de la propia institución.
Capítulo VII Del Consejo Federal de Desarrollo Policial
Sección Primera Generalidades
Artículo 22. El Consejo Federal es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del Servicio Profesional, el Régimen Disciplinario de la Policía Federal y su Profesionalización.
Artículo 23. El Consejo Federal llevará un registro de datos de los integrantes, el cual se proporcionará a la Plataforma México de la Secretaría.
Artículo 24. Son atribuciones del Consejo Federal:
I. Emitir políticas relativas al ingreso, selección, permanencia, estímulos, promoción y reconocimiento de los integrantes;
II. Establecer los lineamientos para los procedimientos de Servicio Profesional;
III. Formular normas en materia de previsión social;
IV. Elaborar los planes y programas de Profesionalización que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento y actualización;
V. Establecer los procedimientos aplicables a la Profesionalización;
VI. Celebrar los convenios necesarios para la instrumentación de la Profesionalización;
VII. Instruir el desarrollo de los programas de investigación académica en materia policial;
VIII. Establecer los lineamientos para los procedimientos aplicables al Régimen Disciplinario;
IX. Emitir Acuerdos de observancia general y obligatoria en materia de desarrollo policial para la exacta aplicación del Servicio Profesional;
X. Aplicar y resolver los procedimientos relativos al ingreso, selección, permanencia, promoción y reconocimiento de los integrantes;
XI. Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los integrantes;
XII. Analizar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, las sanciones aplicadas y los méritos de los integrantes a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos para ser promovidos;
XIII. Resolver, de acuerdo a las necesidades y disponibilidades presupuestales de la institución, la reubicación de los integrantes de un área operativa a otra;
XIV. Sustanciar los procedimientos disciplinarios derivados de las infracciones cometidas por los integrantes, escuchando en todo caso los argumentos del presunto infractor;
XV. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de grado y estímulos a los integrantes, de conformidad con el manual respectivo;
XVI. Establecer el régimen homólogo de grados para el personal de servicios, conforme a las instrucciones del comisionado general;
XVII. Crear las comisiones, comités y grupos de trabajo del Servicio Profesional y Régimen Disciplinario que sean necesarios, de acuerdo al tema o actividad a desarrollar, supervisando su actuación;
XVIII. Sancionar a los integrantes por incumplimiento a los deberes previstos en la presente Ley y disposiciones aplicables que deriven de ésta;
XIX. Resolver los recursos de revisión promovidos contra las sanciones impuestas por violación al Régimen Disciplinario;
XX. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia y
XXI. Las demás que le señalen el Reglamento de la presente Ley y las disposiciones legales que de él deriven.
Artículo 21. Los integrantes que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados, a consideración del Consejo Federal, en otras áreas de los servicios de la propia institución.
Capítulo VII Del Consejo Federal de Desarrollo Policial
Sección Primera Generalidades
Artículo 22. El Consejo Federal es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del Servicio Profesional, el Régimen Disciplinario de la Policía Federal y su Profesionalización.
Artículo 23. El Consejo Federal llevará un registro de datos de los integrantes, el cual se proporcionará a la Plataforma México de la Secretaría.
Artículo 24. Son atribuciones del Consejo Federal:
I. Emitir políticas relativas al ingreso, selección, permanencia, estímulos, promoción y reconocimiento de los integrantes;
II. Establecer los lineamientos para los procedimientos de Servicio Profesional;
III. Formular normas en materia de previsión social;
IV. Elaborar los planes y programas de Profesionalización que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento y actualización;
V. Establecer los procedimientos aplicables a la Profesionalización;
VI. Celebrar los convenios necesarios para la instrumentación de la Profesionalización;
VII. Instruir el desarrollo de los programas de investigación académica en materia policial;
VIII. Establecer los lineamientos para los procedimientos aplicables al Régimen Disciplinario;
IX. Emitir Acuerdos de observancia general y obligatoria en materia de desarrollo policial para la exacta aplicación del Servicio Profesional;
X. Aplicar y resolver los procedimientos relativos al ingreso, selección, permanencia, promoción y reconocimiento de los integrantes;
XI. Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los integrantes;
XII. Analizar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, las sanciones aplicadas y los méritos de los integrantes a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos para ser promovidos;
XIII. Resolver, de acuerdo a las necesidades y disponibilidades presupuestales de la institución, la reubicación de los integrantes de un área operativa a otra;
XIV. Sustanciar los procedimientos disciplinarios derivados de las infracciones cometidas por los integrantes, escuchando en todo caso los argumentos del presunto infractor;
XV. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de grado y estímulos a los integrantes, de conformidad con el manual respectivo;
XVI. Establecer el régimen homólogo de grados para el personal de servicios, conforme a las instrucciones del comisionado general;
XVII. Crear las comisiones, comités y grupos de trabajo del Servicio Profesional y Régimen Disciplinario que sean necesarios, de acuerdo al tema o actividad a desarrollar, supervisando su actuación;
XVIII. Sancionar a los integrantes por incumplimiento a los deberes previstos en la presente Ley y disposiciones aplicables que deriven de ésta;
XIX. Resolver los recursos de revisión promovidos contra las sanciones impuestas por violación al Régimen Disciplinario;
XX. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia y
XXI. Las demás que le señalen el Reglamento de la presente Ley y las disposiciones legales que de él deriven.
Artículo 25. En los procedimientos que instruya el Consejo Federal contra los integrantes se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia.
Sección Segunda De su Integración y Funcionamiento
Artículo 26. El Consejo Federal se integrará de la siguiente manera:
I. Un presidente, que será el subsecretario;
II. El comisionado general;
III. Un secretario general;
IV. Un representante del Órgano Interno de Control;
V. Un representante de la unidad jurídica de la Secretaría;
VI. Un Consejero por cada área operativa, y
VII. Un Consejero por el área jurídica de la Policía Federal.Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente, y se designará a un suplente, de conformidad con el Reglamento.
Artículo 27. El Consejo Federal actuará en Pleno y contará con los secretarios, actuarios y demás servidores públicos necesarios para el despacho de sus asuntos, mismos que serán designados por el Pleno, a propuesta del secretario general y conforme a las disponibilidades presupuestales.
Artículo 28. Las facultades y atribuciones de los integrantes del Consejo Federal, así como su funcionamiento, serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley.
Capítulo VIII Del Procedimiento
Artículo 29. El procedimiento que se instaure a los integrantes por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario ante el Consejo Federal iniciará por solicitud fundada y motivada del titular de la unidad acusatoria que corresponda, dirigida al Presidente del Consejo Federal y remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor.
El presidente resolverá si ha lugar a iniciar procedimiento contra el presunto infractor, en caso contrario devolverá el expediente a la unidad remitente.
En caso procedente, resolverá si el asunto se instruirá por el Pleno, alguna comisión o comité del propio Consejo Federal.
Artículo 30. La resolución que emita el presidente del Consejo Federal respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento podrá ser impugnada por la unidad solicitante mediante el recurso de reclamación interpuesto ante el Pleno del Consejo Federal, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación y recepción del expediente respectivo.
En la formulación del recurso de reclamación, la unidad solicitante hará valer los argumentos de procedencia del procedimiento y las pruebas que lo acrediten. El Pleno del Consejo Federal resolverá en un término no mayor a cinco días.
Artículo 31. Resuelto el inicio del procedimiento, el secretario general convocará a los miembros de ésta y citará al presunto infractor a una audiencia haciéndole saber la infracción que se le imputa, el lugar, el día y la hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, por sí o asistido de un defensor.
La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días naturales posteriores a la recepción del expediente por el presidente.
Artículo 32. La notificación se realizará en el domicilio oficial de la adscripción del presunto infractor, en el último que hubiera reportado, o en el lugar en que se encuentre físicamente y se le hará saber el lugar donde quedará a disposición en tanto se dicte la resolución definitiva respectiva.
Asimismo, el infractor deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Consejo Federal que conozca del asunto, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se realizarán en un lugar visible al público dentro de las instalaciones que ocupe el propio Consejo; del mismo modo, en caso de no ofrecer pruebas y defensas, la imputación se tendrá por consentida y aceptada.
El presidente del Consejo Federal podrá determinar la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del presunto infractor, previo o posteriormente a la notificación del inicio del procedimiento, si a su juicio es conveniente para la continuación del procedimiento o de las investigaciones. Esta medida no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, debiéndose asentar expresamente esta salvedad.
Artículo 33. El día y hora señalados para la comparecencia del presunto infractor, el presidente de la instancia declarará formalmente abierta la audiencia y enseguida, el secretario tomará los generales de aquél y de su defensor, a quien protestará en el cargo y apercibirá al primero para conducirse con verdad. Acto seguido procederá a dar lectura a las constancias relativas a la imputación y datos de cargo, con la finalidad de hacer saber al presunto infractor los hechos que se le atribuyen.
El presidente del Consejo concederá el uso de la palabra al presunto infractor y a su defensor, los que expondrán en forma concreta y específica lo que a su derecho convenga.
Artículo 34. Los miembros del Consejo Federal están facultados para cuestionar al compareciente, solicitar informes u otros elementos de prueba, por conducto del secretario de la misma, previa autorización del presidente, con la finalidad de allegarse de datos necesarios para el esclarecimiento del asunto.
Artículo 35. Las pruebas que sean presentadas por las partes, serán debidamente analizadas y ponderadas, resolviendo cuáles se admiten y cuáles son desechadas dentro de la misma audiencia.
Son admisibles como medio de prueba:
I. Los documentos públicos;
II. Los documentos privados;
III. Los testigos;
IV. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, y
V. Las presunciones.No se admitirán pruebas inconducentes o ilegales, ni es admisible la confesional a cargo de la autoridad. Las pruebas se admitirán siempre que guarden relación inmediata con los hechos materia de la litis y sólo en cuanto fueren conducentes para el eficaz esclarecimiento de los hechos y se encuentren ofrecidas conforme a derecho. Sólo los hechos están sujetos a prueba.
Si la prueba ofrecida por el integrante es la testimonial, quedará a su cargo la presentación de los testigos, en caso de no hacerlo, se declarará desierta en su perjuicio.
Artículo 36. Si el Presidente del Consejo lo considera necesario, por lo extenso o particular de las pruebas presentadas, cerrará la audiencia, levantando el acta correspondiente, y establecerá un término probatorio de diez días para su desahogo. En caso contrario, se procederá a la formulación de alegatos y posteriormente al cierre de instrucción del procedimiento y, dentro del término de veinte días hábiles se procederá a dictar la resolución correspondiente.
Artículo 37. Una vez admitidas y desahogadas todas las pruebas y presentados los alegatos, el Presidente de la instancia cerrará la instrucción.
El Consejo Federal deberá emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, dentro del término de veinte días hábiles contados a partir del cierre de la instrucción.
La resolución se notificará personalmente al interesado por conducto del personal que designe el Consejo Federal, de la comisión o comité, según corresponda
Artículo 38. La resolución que dicte el Pleno del Consejo Federal deberá estar debidamente fundada y motivada, contener una relación sucinta de los hechos y una valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas.
Artículo 39. Los acuerdos dictados durante el procedimiento, serán firmados por el presidente del Consejo Federal y autentificados por el secretario general.
Artículo 40. Para lo no previsto en el presente capítulo en materia de notificaciones, desahogo y valoración de pruebas, se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Capítulo IX Del auxilio a la Policía Federal y de los Servicios Técnicos Especializados
Artículo 41. La Policía Federal podrá auxiliarse con:
I. El personal técnico especializado de la Secretaría;
II. Las policías del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, en términos de las disposiciones legales aplicables y los acuerdos respectivos;
III. Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales;
IV. El Servicio de Protección Federal, y
V. Los particulares que presten servicios de seguridad privada.Artículo 42. Los auxiliares de la Policía Federal deberán, bajo su más estricta responsabilidad, dar aviso de inmediato a ésta, en todos los casos y asuntos en que intervengan con ese carácter y que tengan relación con la comisión de infracciones y delitos del ámbito de competencia de la Policía Federal.
Artículo 43. El comisionado general podrá autorizar al personal de la corporación para auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones que sean compatibles con las que corresponden a la prevención, combate e investigación de los delitos conforme a las normas aplicables.
Capítulo X De la Coordinación y Cooperación con otras Autoridades
Artículo 44. En sus funciones de investigación y combate a los delitos, la Policía Federal se coordinará con el Ministerio Público, con el fin de que sus actuaciones se lleven a cabo en el marco de la legalidad y con las formalidades necesarias para que los resultados de tales actuaciones puedan presentarse como evidencia ante los tribunales.
Artículo 45. El secretario y el procurador general de la República acordarán los términos en que se llevará a cabo la coordinación operativa entre el Ministerio Público y la Policía Federal en la investigación de los delitos.
Para tal efecto, se nombrará a un representante de la Policía Federal con grado de mando y el personal necesario para llevar a cabo las diligencias de la investigación ministerial.
Artículo 46. La Policía Federal está obligada a dar el debido cumplimiento a las órdenes que con fines de investigación en la averiguación previa, en el proceso penal o en cumplimiento de mandamientos, reciban de los agentes del Ministerio Público de la Federación con motivo de sus funciones.
Asimismo, ejecutará las órdenes de aprehensión, cateos y otros mandamientos judiciales o administrativos que le turnen para su cumplimiento, observando sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.
Artículo 47. Cuando durante el desarrollo de la investigación la Policía Federal estime necesaria la realización de diligencias que requieran una tramitación especial o la autorización de la autoridad jurisdiccional, lo comunicará sin demora al Ministerio Público.
Artículo 48. Cuando la Policía Federal auxilie al Ministerio Público en la investigación de un hecho probablemente constitutivo de delito, deberá poner a su disposición, toda la información e indicios o elementos probatorios con los que cuente, con motivo de la investigación desarrollada.
Artículo 49. Si se tratare de delito flagrante, la Policía Federal dictará las medidas y providencias necesarias para el debido cumplimiento de lo que en materia de preservación de indicios dispone el Código Federal de Procedimientos Penales; en todos los casos, y bajo su más estricta responsabilidad, informará de inmediato de lo acaecido al Ministerio Público, y pondrá a su disposición los bienes u objetos relacionados con los hechos.
En estos casos, la Policía actuará de conformidad con los protocolos que al efecto se establezcan conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 50. Cuando la Policía Federal realice detenciones por la comisión de delitos en flagrancia, las inscribirá en el Registro Nacional de Detenciones de Plataforma México y lo comunicará de inmediato al Ministerio Público. El detenido deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público en los plazos constitucional y legalmente establecidos.
Artículo 51. La Policía Federal, en uso de sus facultades analizará y evaluará la evidencia obtenida producto de sus investigaciones de delitos, respecto de las cuales mantendrá informado al Ministerio Público.
En caso de que el Ministerio Público considere que aún no esté acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, la Policía Federal continuará realizando las diligencias conducentes para obtener los elementos probatorios necesarios para consignar, conforme a las instrucciones de aquél.
Artículo 52. Cuando la Policía Federal, con motivo de sus funciones, realice de manera formal una solicitud al Ministerio Público que conoce del asunto y considere infundada la determinación de éste en la que niega la tramitación de dicha solicitud, podrá solicitar ante los órganos de fiscalización o de control interno la revisión de las actuaciones, exponiendo los argumentos por los cuales fundamenta su consideración y, en su caso, el fincamiento de la responsabilidad correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todas las menciones que en cualquier disposición se hagan respecto de la Policía Federal Preventiva y Policía Federal de Investigación, se entenderán referidas a la Policía Federal.
Tercero. Los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se estén substanciando en las Comisiones de Honor y Justicia y la del Servicio Civil de Carrera Policial de la Policía Federal Preventiva, deberán continuar su trámite ante el Consejo Federal de Desarrollo Policial, conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio.
Cuarto. Los programas, proyectos, y demás acciones que, en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria de las mismas y la que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Quinto. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las dependencias cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno Federal.
Sexto. Se abroga la Ley de la Policía Federal Preventiva y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados, la seguridad de mi consideración más atenta y distinguida.
Palacio Nacional, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Sección Segunda De su Integración y Funcionamiento
Artículo 26. El Consejo Federal se integrará de la siguiente manera:
I. Un presidente, que será el subsecretario;
II. El comisionado general;
III. Un secretario general;
IV. Un representante del Órgano Interno de Control;
V. Un representante de la unidad jurídica de la Secretaría;
VI. Un Consejero por cada área operativa, y
VII. Un Consejero por el área jurídica de la Policía Federal.Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente, y se designará a un suplente, de conformidad con el Reglamento.
Artículo 27. El Consejo Federal actuará en Pleno y contará con los secretarios, actuarios y demás servidores públicos necesarios para el despacho de sus asuntos, mismos que serán designados por el Pleno, a propuesta del secretario general y conforme a las disponibilidades presupuestales.
Artículo 28. Las facultades y atribuciones de los integrantes del Consejo Federal, así como su funcionamiento, serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley.
Capítulo VIII Del Procedimiento
Artículo 29. El procedimiento que se instaure a los integrantes por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario ante el Consejo Federal iniciará por solicitud fundada y motivada del titular de la unidad acusatoria que corresponda, dirigida al Presidente del Consejo Federal y remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor.
El presidente resolverá si ha lugar a iniciar procedimiento contra el presunto infractor, en caso contrario devolverá el expediente a la unidad remitente.
En caso procedente, resolverá si el asunto se instruirá por el Pleno, alguna comisión o comité del propio Consejo Federal.
Artículo 30. La resolución que emita el presidente del Consejo Federal respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento podrá ser impugnada por la unidad solicitante mediante el recurso de reclamación interpuesto ante el Pleno del Consejo Federal, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación y recepción del expediente respectivo.
En la formulación del recurso de reclamación, la unidad solicitante hará valer los argumentos de procedencia del procedimiento y las pruebas que lo acrediten. El Pleno del Consejo Federal resolverá en un término no mayor a cinco días.
Artículo 31. Resuelto el inicio del procedimiento, el secretario general convocará a los miembros de ésta y citará al presunto infractor a una audiencia haciéndole saber la infracción que se le imputa, el lugar, el día y la hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, por sí o asistido de un defensor.
La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días naturales posteriores a la recepción del expediente por el presidente.
Artículo 32. La notificación se realizará en el domicilio oficial de la adscripción del presunto infractor, en el último que hubiera reportado, o en el lugar en que se encuentre físicamente y se le hará saber el lugar donde quedará a disposición en tanto se dicte la resolución definitiva respectiva.
Asimismo, el infractor deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Consejo Federal que conozca del asunto, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se realizarán en un lugar visible al público dentro de las instalaciones que ocupe el propio Consejo; del mismo modo, en caso de no ofrecer pruebas y defensas, la imputación se tendrá por consentida y aceptada.
El presidente del Consejo Federal podrá determinar la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del presunto infractor, previo o posteriormente a la notificación del inicio del procedimiento, si a su juicio es conveniente para la continuación del procedimiento o de las investigaciones. Esta medida no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, debiéndose asentar expresamente esta salvedad.
Artículo 33. El día y hora señalados para la comparecencia del presunto infractor, el presidente de la instancia declarará formalmente abierta la audiencia y enseguida, el secretario tomará los generales de aquél y de su defensor, a quien protestará en el cargo y apercibirá al primero para conducirse con verdad. Acto seguido procederá a dar lectura a las constancias relativas a la imputación y datos de cargo, con la finalidad de hacer saber al presunto infractor los hechos que se le atribuyen.
El presidente del Consejo concederá el uso de la palabra al presunto infractor y a su defensor, los que expondrán en forma concreta y específica lo que a su derecho convenga.
Artículo 34. Los miembros del Consejo Federal están facultados para cuestionar al compareciente, solicitar informes u otros elementos de prueba, por conducto del secretario de la misma, previa autorización del presidente, con la finalidad de allegarse de datos necesarios para el esclarecimiento del asunto.
Artículo 35. Las pruebas que sean presentadas por las partes, serán debidamente analizadas y ponderadas, resolviendo cuáles se admiten y cuáles son desechadas dentro de la misma audiencia.
Son admisibles como medio de prueba:
I. Los documentos públicos;
II. Los documentos privados;
III. Los testigos;
IV. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, y
V. Las presunciones.No se admitirán pruebas inconducentes o ilegales, ni es admisible la confesional a cargo de la autoridad. Las pruebas se admitirán siempre que guarden relación inmediata con los hechos materia de la litis y sólo en cuanto fueren conducentes para el eficaz esclarecimiento de los hechos y se encuentren ofrecidas conforme a derecho. Sólo los hechos están sujetos a prueba.
Si la prueba ofrecida por el integrante es la testimonial, quedará a su cargo la presentación de los testigos, en caso de no hacerlo, se declarará desierta en su perjuicio.
Artículo 36. Si el Presidente del Consejo lo considera necesario, por lo extenso o particular de las pruebas presentadas, cerrará la audiencia, levantando el acta correspondiente, y establecerá un término probatorio de diez días para su desahogo. En caso contrario, se procederá a la formulación de alegatos y posteriormente al cierre de instrucción del procedimiento y, dentro del término de veinte días hábiles se procederá a dictar la resolución correspondiente.
Artículo 37. Una vez admitidas y desahogadas todas las pruebas y presentados los alegatos, el Presidente de la instancia cerrará la instrucción.
El Consejo Federal deberá emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, dentro del término de veinte días hábiles contados a partir del cierre de la instrucción.
La resolución se notificará personalmente al interesado por conducto del personal que designe el Consejo Federal, de la comisión o comité, según corresponda
Artículo 38. La resolución que dicte el Pleno del Consejo Federal deberá estar debidamente fundada y motivada, contener una relación sucinta de los hechos y una valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas.
Artículo 39. Los acuerdos dictados durante el procedimiento, serán firmados por el presidente del Consejo Federal y autentificados por el secretario general.
Artículo 40. Para lo no previsto en el presente capítulo en materia de notificaciones, desahogo y valoración de pruebas, se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Capítulo IX Del auxilio a la Policía Federal y de los Servicios Técnicos Especializados
Artículo 41. La Policía Federal podrá auxiliarse con:
I. El personal técnico especializado de la Secretaría;
II. Las policías del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, en términos de las disposiciones legales aplicables y los acuerdos respectivos;
III. Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales;
IV. El Servicio de Protección Federal, y
V. Los particulares que presten servicios de seguridad privada.Artículo 42. Los auxiliares de la Policía Federal deberán, bajo su más estricta responsabilidad, dar aviso de inmediato a ésta, en todos los casos y asuntos en que intervengan con ese carácter y que tengan relación con la comisión de infracciones y delitos del ámbito de competencia de la Policía Federal.
Artículo 43. El comisionado general podrá autorizar al personal de la corporación para auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones que sean compatibles con las que corresponden a la prevención, combate e investigación de los delitos conforme a las normas aplicables.
Capítulo X De la Coordinación y Cooperación con otras Autoridades
Artículo 44. En sus funciones de investigación y combate a los delitos, la Policía Federal se coordinará con el Ministerio Público, con el fin de que sus actuaciones se lleven a cabo en el marco de la legalidad y con las formalidades necesarias para que los resultados de tales actuaciones puedan presentarse como evidencia ante los tribunales.
Artículo 45. El secretario y el procurador general de la República acordarán los términos en que se llevará a cabo la coordinación operativa entre el Ministerio Público y la Policía Federal en la investigación de los delitos.
Para tal efecto, se nombrará a un representante de la Policía Federal con grado de mando y el personal necesario para llevar a cabo las diligencias de la investigación ministerial.
Artículo 46. La Policía Federal está obligada a dar el debido cumplimiento a las órdenes que con fines de investigación en la averiguación previa, en el proceso penal o en cumplimiento de mandamientos, reciban de los agentes del Ministerio Público de la Federación con motivo de sus funciones.
Asimismo, ejecutará las órdenes de aprehensión, cateos y otros mandamientos judiciales o administrativos que le turnen para su cumplimiento, observando sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.
Artículo 47. Cuando durante el desarrollo de la investigación la Policía Federal estime necesaria la realización de diligencias que requieran una tramitación especial o la autorización de la autoridad jurisdiccional, lo comunicará sin demora al Ministerio Público.
Artículo 48. Cuando la Policía Federal auxilie al Ministerio Público en la investigación de un hecho probablemente constitutivo de delito, deberá poner a su disposición, toda la información e indicios o elementos probatorios con los que cuente, con motivo de la investigación desarrollada.
Artículo 49. Si se tratare de delito flagrante, la Policía Federal dictará las medidas y providencias necesarias para el debido cumplimiento de lo que en materia de preservación de indicios dispone el Código Federal de Procedimientos Penales; en todos los casos, y bajo su más estricta responsabilidad, informará de inmediato de lo acaecido al Ministerio Público, y pondrá a su disposición los bienes u objetos relacionados con los hechos.
En estos casos, la Policía actuará de conformidad con los protocolos que al efecto se establezcan conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 50. Cuando la Policía Federal realice detenciones por la comisión de delitos en flagrancia, las inscribirá en el Registro Nacional de Detenciones de Plataforma México y lo comunicará de inmediato al Ministerio Público. El detenido deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público en los plazos constitucional y legalmente establecidos.
Artículo 51. La Policía Federal, en uso de sus facultades analizará y evaluará la evidencia obtenida producto de sus investigaciones de delitos, respecto de las cuales mantendrá informado al Ministerio Público.
En caso de que el Ministerio Público considere que aún no esté acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, la Policía Federal continuará realizando las diligencias conducentes para obtener los elementos probatorios necesarios para consignar, conforme a las instrucciones de aquél.
Artículo 52. Cuando la Policía Federal, con motivo de sus funciones, realice de manera formal una solicitud al Ministerio Público que conoce del asunto y considere infundada la determinación de éste en la que niega la tramitación de dicha solicitud, podrá solicitar ante los órganos de fiscalización o de control interno la revisión de las actuaciones, exponiendo los argumentos por los cuales fundamenta su consideración y, en su caso, el fincamiento de la responsabilidad correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todas las menciones que en cualquier disposición se hagan respecto de la Policía Federal Preventiva y Policía Federal de Investigación, se entenderán referidas a la Policía Federal.
Tercero. Los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se estén substanciando en las Comisiones de Honor y Justicia y la del Servicio Civil de Carrera Policial de la Policía Federal Preventiva, deberán continuar su trámite ante el Consejo Federal de Desarrollo Policial, conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio.
Cuarto. Los programas, proyectos, y demás acciones que, en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria de las mismas y la que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Quinto. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las dependencias cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno Federal.
Sexto. Se abroga la Ley de la Policía Federal Preventiva y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados, la seguridad de mi consideración más atenta y distinguida.
Palacio Nacional, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
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