Será publicado el día de mañana 2 de enero en el DOF
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La Ley define las bases de coordinación entre la Federación, el DF, los estados y los municipios para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública a que se refiere el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
Firma el Presidente Calderón la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Jueves, 1 de Enero de 2009 Comunicado
Residencia Oficial
CGCS-242
La Presidencia de la República informa que el Presidente Felipe Calderón Hinojosa firmó la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual tiene como objeto el garantizar tanto una responsabilidad compartida como una acción efectiva entre los distintos órdenes de gobierno en materia de seguridad pública.
Para ello, esta Ley define las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública a que se refiere el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En cuanto al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Ley establece que el Presidente de la República será quien lo encabece y estará conformado por los Secretarios de Gobernación, Seguridad Pública, Defensa Nacional y Marina, así como por el Procurador General de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Secretario Ejecutivo del Sistema, quienes podrán invitar a representantes de la sociedad civil para que expongan sus experiencias y conocimientos que contribuyan a los fines de la seguridad pública.
Entre las atribuciones de este órgano colegiado se encuentran promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito, la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las instituciones de seguridad pública, así como el evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública.
La Ley establece además el Secretariado Ejecutivo como el órgano operativo del Sistema, el cual tendrá autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Para sus funciones, contará con los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación.
Asimismo, se crea el Centro Nacional de Información como autoridad responsable de la operación del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública. Tendrá la responsabilidad de diseñar, administrar y resguardar la integridad de las bases de datos criminalísticos y de personal, así como de homologar bajo criterios técnicos las bases de datos de dicho Sistema.
Se regula también el Sistema Único de Información Criminal, en el cual la Federación, las entidades federativas y los municipios integrarán y actualizarán la información que generen las instituciones de procuración de justicia y seguridad pública.
El Sistema Único de Información Criminal contendrá una base nacional de datos sobre probables responsables de delitos, indiciados, procesados o sentenciados, de consulta obligatoria en las actividades de Seguridad Pública, donde se incluyan los antecedentes criminales, medios de identificación, recursos y modos de operación, entre otros.
Finalmente, la Ley establece el funcionamiento de los Centros Nacionales de Acreditación y Control de Confianza y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como las bases del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Pericial y Policial, entre otros instrumentos de procuración de justicia que darán mayores herramientas a los tres órdenes de gobierno en el combate a la delincuencia y en acciones preventivas para lograr una convivencia más segura y armónica entre los mexicanos.
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública será publicada en el Diario Oficial de la Federación el próximo 2 de enero de 2009.
Jueves, 1 de Enero de 2009 Comunicado
Residencia Oficial
CGCS-242
La Presidencia de la República informa que el Presidente Felipe Calderón Hinojosa firmó la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual tiene como objeto el garantizar tanto una responsabilidad compartida como una acción efectiva entre los distintos órdenes de gobierno en materia de seguridad pública.
Para ello, esta Ley define las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública a que se refiere el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En cuanto al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Ley establece que el Presidente de la República será quien lo encabece y estará conformado por los Secretarios de Gobernación, Seguridad Pública, Defensa Nacional y Marina, así como por el Procurador General de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Secretario Ejecutivo del Sistema, quienes podrán invitar a representantes de la sociedad civil para que expongan sus experiencias y conocimientos que contribuyan a los fines de la seguridad pública.
Entre las atribuciones de este órgano colegiado se encuentran promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito, la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las instituciones de seguridad pública, así como el evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública.
La Ley establece además el Secretariado Ejecutivo como el órgano operativo del Sistema, el cual tendrá autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Para sus funciones, contará con los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación.
Asimismo, se crea el Centro Nacional de Información como autoridad responsable de la operación del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública. Tendrá la responsabilidad de diseñar, administrar y resguardar la integridad de las bases de datos criminalísticos y de personal, así como de homologar bajo criterios técnicos las bases de datos de dicho Sistema.
Se regula también el Sistema Único de Información Criminal, en el cual la Federación, las entidades federativas y los municipios integrarán y actualizarán la información que generen las instituciones de procuración de justicia y seguridad pública.
El Sistema Único de Información Criminal contendrá una base nacional de datos sobre probables responsables de delitos, indiciados, procesados o sentenciados, de consulta obligatoria en las actividades de Seguridad Pública, donde se incluyan los antecedentes criminales, medios de identificación, recursos y modos de operación, entre otros.
Finalmente, la Ley establece el funcionamiento de los Centros Nacionales de Acreditación y Control de Confianza y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como las bases del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Pericial y Policial, entre otros instrumentos de procuración de justicia que darán mayores herramientas a los tres órdenes de gobierno en el combate a la delincuencia y en acciones preventivas para lograr una convivencia más segura y armónica entre los mexicanos.
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública será publicada en el Diario Oficial de la Federación el próximo 2 de enero de 2009.
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