3 abr 2009

El dictamen a San Lázaro

La Cámara de Diputados prevé todas las condiciones necesarias para que la Ley de Extinción de Dominio se pueda aprobar antes de que concluya este segundo periodo ordinario de la LX Legislatura -30 de abril-, una vez que sea enviada por el Senado de la República, informó este viernes César Duarte Jáquez.
En entrevista, el diputado presidente aseguró también que se tomarán las providencias necesarias para evitar que en el Palacio Legislativo se dé un ambiente crispado durante su análisis y discusión, semejante al de ayer en el Senado de la República. “Esto ha sido superado y tomaremos las providencias para que no suceda”, dijo.
Empero, aún cuando ha sido aprobada la Ley de Extinción de Dominio por unanimidad en El Senado, el secretario de la Comisión de Gobernación, Cristián Castaño Contreras (PAN) descartó que se apruebe de “fast track” en la Cámara de Diputados, ya que se someterá en la colegisladora a una revisión detallada.
“Se tendrá que hacer un análisis profundo, no puede haber una aprobación fast track en una materia tan delicada para quitarle los instrumentos financieros, económicos e inmobiliarios al crimen”.
Más aún, señaló los criminales utilizan estos recursos para defenderse al contratar abogados, y seguir delinquiendo. “Por la relevancia que tiene la minuta, la cámara deberá de hacer una revisión detallada”, reiteró.
Sin embargo, aclaró que en lo general hay un acuerdo básico para que se respeten las garantías fundamentales, pero también se dan los instrumentos necesarios para evitar que utilicen los recursos las organizaciones para “pagar sus abogados, o incluso estando aprehendidos seguir delinquiendo.
En tanto, el coordinador del PRI en la Cámara de Diputados, Emilio Gamboa Patrón, aseguró que su bancada no propondrá cambios a la minuta enviada por el Senado de la República, por lo que la votará a favor tal y como viene de colegisladora.
Gamboa Patrón afirmó que “por parte de nosotros no creo que le hagamos cambios; sin embargo seremos muy respetuosos, y voy a ver qué me dicen mis compañeros de la comisión. Pero yo veo muy pocos cambios, si los hubiera”.
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Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Extinción de Dominio.
2 de abril de 2009
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Extinción de Dominio y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DICTAMEN
ELABORÓ: Comisiones unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.
TEMA: Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Extinción de Dominio y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
OBJETIVOS (S) Expedir la Ley Federal de Extinción de Dominio.
Regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, el procedimiento correspondiente, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados.
Definir la extinción de dominio como la perdida de derechos sobre los bienes sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño.
Establecer que la acción de extinción corresponde sólo al Ministerio Público (MP). Para la preparación de esa acción, podrá emplear la información que se genere en las averiguaciones previas.
La extinción de dominio se ejercerá aún cuando no se haya determinado la responsabilidad penal en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.
Será responsabilidad del MP acreditar la conducta de auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de un delito.
Establecer que el procedimiento será autónomo del de la materia penal, distinto e independiente de cualquier otro de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente.
Que el juez, a solicitud del MP, pueda imponer medidas cautelares como el aseguramiento de los bienes y el embargo precautorio. El demandado o afectado no podrá ofrecer garantía para obtener el levantamiento de la medida cautelar.
Que toda persona afectada que considere tener interés sobre los bienes deberá comparecer dentro de los 10 días hábiles siguientes; el juez deberá resolver en un plazo de 3 días hábiles y el plazo para contestar la demanda será de 15 días hábiles.
Obligar al procurador General de la República a entregar un informe anual al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de las facultades que le otorgará la ley.
Que en caso de que el juez declare improcedente la acción de extinción ordenará la devolución de los bienes no extintos en un plazo no mayor de 6 meses o entregará su valor junto con los intereses, rendimientos y accesorios en cantidad líquida.
Los bienes serán puestos a disposición a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Que el valor de los bienes se destinen, en orden de prelación, a reparar el daño causado a las víctimas, las reclamaciones procedentes por créditos garantizados y gastos administrativos.
Cuando se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio en cualquiera de sus fases, salvo en el caso que el quejoso sea ajeno al procedimiento, situación en la que procederá la suspensión sólo si con la continuación del mismo se deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso.
Que en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se consideren violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso en la extinción de dominio, y aquellas violaciones cometidas en el mismo, salvo que se trate de violaciones directas a la Constitución o de actos de imposible reparación.
CONTENIDO DEL DICTAMEN: El crimen organizado, que corrompe instituciones públicas y atiza la impunidad y la delincuencia común, hoy se revelan como la amenaza más seria para la seguridad y la tranquilidad de los mexicanos.
La finalidad es cimentar la base normativa para que el Estado mexicano, sin transgredir las garantías constitucionales de seguridad jurídica, legalidad, del debido proceso y de audiencia, puede combatir también a la delincuencia a través de la disminución de los recursos que la vuelven poderosa y nutren su impunidad.
Con la reforma, el Estado mexicano tendrá a su disposición los medios necesarios para desalentar en la delincuencia su capacidad de obrar y de producir sus nocivos efectos, sino también, los instrumentos para consolidar un derecho subjetivo a favor de víctimas u ofendidos por el delito, que se traduzca en la posibilidad de ser resarcidos de los perjuicios causados en sus bienes, sin que sea necesaria la plena acreditación de la responsabilidad penal del inculpado.
TRÁMITE: Aprobado por unanimidad.
Se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

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