28 sept 2009

Reacciones de Nava Gomar. Respuesta del reportero

Proceso # 1717, 27 de septiembre de 2009:

Acerca de TEPJF: contubernio de magistrados
Del magistrado Nava Gomar
Señor director:
En relación con la nota firmada por Álvaro Delgado en Proceso 1716 –TEPJF: contubernio de
magistrados, páginas 26-32–, me permito solicitarle atentamente publicar las siguientes precisiones:
1. A la afirmación que se hace sobre mi supuesta tardanza en denunciar las conductas irregulares de Norma Inés Aguilar León y su esposo, aclaro que informé a los integrantes de la Sala Superior el 30 de abril de 2007, inmediatamente después de conocerlas. El periodo que separa esa fecha de la presentación formal de la denuncia (6 de julio del mismo año) obedeció a la prolongación del tiempo para que el entonces presidente Flavio Galván Rivera aplicara medidas cautelares, precautorias y definitivas al respecto. Petición unánime y reiterada en cuatro ocasiones por los otros seis magistrados.
2. La crónica de hechos que refiere el reportero con el afán de demostrar la versión antagónica de la oficial es una exposición manipulada de fragmentos de frases y citas de servidores públicos y particulares que participaron con distintas calidades (acusada, denunciantes y testigos) en el proceso de responsabilidad que se siguió a la coordinadora de asesores del entonces presidente, que constan en la versión pública del expediente.
3. En el libelo se omite la cita de los fundamentos y motivos por los cuales se destituyó e inhabilitó a la entonces funcionaria, por haber incurrido en conflicto de intereses conforme a la ley.
4. La lectura maniquea del asunto atribuye al suscrito la capacidad de orquestar un supuesto montaje en beneficio de la ahora presidenta del TEPJF, lo cual es falso y absurdo.
5. Es falso que dicha información se hubiere reservado. Se elaboró una versión pública del expediente tras la solicitud de acceso a la información folio 03089; además, la resolución es información pública accesible en el portal institucional desde el 12 de febrero de 2008.
6. La única coincidencia con la verdad es que la funcionaria inhabilitada involucró indebidamente a su esposo, tercero ajeno a la institución, en la compra de un inmueble con la
autorización del entonces presidente, Flavio Galván.
Las demás especulaciones ofensivas no merecen respuesta alguna.
Atentamente
Salvador Olimpo Nava Gomar
Magistrado de la Sala Superior del TEPJF
***
De Octavio Mayén Mena
Señor director:
El reportaje que firma el reportero Álvaro Delgado en Proceso 1716, del pasado 20 de septiembre, contiene imprecisiones que es necesario aclarar en beneficio de sus lectores.
1. El cintillo de la portada (A la luz, más corruptelas en el TEPJF), el título del reportaje (TEPJF: contubernio de magistrados) y el primer párrafo de la nota aluden a conductas ilícitas por parte de magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que son falsas y no se sostienen en los argumentos expuestos por el autor a lo largo del texto.
2. De la investigación practicada, la Comisión de Administración tuvo por acreditado el conflicto de interés en que incurrió la servidora pública. Ello, en virtud de que infringió la obligación impuesta en la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, en el que se señala que habrá “intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión”. Concretamente, vinculó un interés particular en la adquisición de una casa habitación con un interés institucional público para la adquisición de un inmueble para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3. Esta conducta fue considerada como grave, por lo que se le impuso como sanción administrativa la destitución del cargo que al momento de la sentencia desempeñaba.
4. Es falso que se reservó el expediente. Sólo cuando estaba en curso el procedimiento estuvieron reservados los datos.
A partir del 12 de febrero de 2008 las resoluciones TEPJF-CIPA- 004, TEPJF-CI-PA-005 y SUP-AG-33/2007 son públicas y se encuentran disponibles en internet para consulta de todo interesado.
5. Adicionalmente, mediante los boletines de prensa 66, 67, 68 y 131 de 2007 y 014 de 2008 (anexos), el TEPJF puntualmente informó al público y a los medios de comunicación sobre el procedimiento de responsabilidades seguido en el caso; la solicitud de licencia al cargo formulada por la servidora involucrada; el contenido esencial de la resolución emitida por la Comisión de Administración, y la confirmación por parte de la Sala Superior.
6. El autor afirma que la investigación inició sin pruebas y en inobservancia de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Esta aseveración también es falsa. En la propia resolución, y desde la denuncia, se acredita que el denunciante sí ofreció la prueba testimonial que se estimó suficiente para establecer la existencia de la infracción, así como para presumir la responsabilidad de la servidora pública.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratifica su compromiso con los principios de legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que rigen su actuar.
De antemano, agradezco a usted el espacio que se sirva dar a la presente en su revista.
Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Octavio Mayén Mena
Coordinador de Comunicación Social del TEPJF
***
Respuesta del reportero
Señor director:
En el reportaje bajo mi firma no hay ninguna “exposición manipulada”, como dice el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, sino la reproducción rigurosa de información que él sí pretende ocultar, particularmente la referida a su tía Olga Gomar de los Ríos –quien también usa los nombres de Olga Zubiaur, Olga Gomar de Zubiaur u Olga de Zubiaur– y de su esposo, Efraín Zubiaur Carmona, confesos de gestionar la compraventa del edificio del Grupo Monitor para el TEPJF, con el fin de cobrar 3.5 millones de pesos de comisión. En el expediente íntegro del caso consta cómo este servidor público dio su anuencia a sus tíos para ese fin y actuó inclusive como gestor, de lo cual guarda silencio, como lo hace también sobre la reunión secreta que sostuvo con Jorge Hank Rhon cuando buscaba la candidatura priista al gobierno de Baja California.
El magistrado Nava Gomar y el coordinador de Comunicación Social del TEPJF, Octavio Mayén, pretenden desacreditar el reportaje alegando que Norma Inés Aguilar León, coordinadora de asesores de Flavio Galván Rivera, fue sancionada con la destitución del cargo, pero omiten otro dato clave: que el Poder Judicial en general y el TEPJF en particular actuaron como juez y parte, y la dejaron sin posibilidad de defensa, por lo que ya presentó una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como también se informa en Proceso 1716.
Nava Gomar incurre, inclusive, en un error elemental: Aguilar León no fue inhabilitada, es decir, impedida para ocupar otro cargo público.
Mayén dice que es falso que se haya reservado el expediente del caso, pero la falsedad es de él, porque la clasificación por cinco años consta en el documento firmado por el contralor interno, Gustavo Varela Ruiz, el 12 de octubre de 2007.
Son públicas las resoluciones, sí, pero no el expediente completo, y son más parciales los boletines, como lo reconoce el propio vocero al indicar que presentan el “contenido esencial de la resolución emitida”.
Finalmente, Mayén afirma que es falso que no se haya cumplido con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Pero no hay ninguna falsedad. Ese artículo ordena que “las denuncias que se formulen deben estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes”, algo que él omite, y sólo asegura que Nava Gomar “sí ofreció la prueba testimonial que se estimó suficiente”. ¿Cuál fue esa “prueba”? Sólo la acusación de Olga Gomar de los Ríos a Aguilar León, que resultó falsa, y de la que el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar se enteró telefónicamente por su madre, quien ni siquiera fue llamada a declarar en la investigación.
Atentamente
Álv
aro Delgado
***
Proceso, # 1719, 11 de octubre de 2009;
Más acerca de TEPJ: contubernio de magistrados
De Octavio Mayén Mena
Señor director:
En referencia a la respuesta que se sirvió dar el periodista Álvaro Delgado a mi carta publicada el pasado domingo 27 de septiembre en el número 1717 de su revista, me permito hacer las siguientes precisiones.
En primer término, explícitamente señalar que en ningún momento se falseó o mintió en cuanto a los conceptos vertidos en mi carta anterior. El documento de clasificación de la información referido por el periodista Delgado en su respuesta sí existe, pero está firmado por el entonces contralor interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), licenciado Mario Rodríguez Santos, y no por quien él menciona. De acuerdo con la legislación aplicable, el expediente se encontraba reservado pues, conforme al artículo 14 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tienen ese carácter los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos en los cuales aún no se haya emitido la resolución definitiva, como acontecía en aquel entonces en que aún el asunto estaba en proceso de resolución.
El caso que se comenta se resolvió en definitiva el 6 de febrero de 2008, momento en que dejó de tener el carácter de reservado y, por tanto, dejó de tener efecto el documento antes señalado. Y reitero que, en la página de internet de este tribunal, desde el 12 de febrero de 2008 existen las versiones públicas de las resoluciones administrativa y jurisdiccional para la consulta del público en general, y en éstas sólo se protegen los datos personales de los involucrados. Por otra parte, en lo referente al expediente en versión pública, el cual consta de casi 4 mil fojas, éste se encuentra para consulta, previa solicitud, en el archivo jurisdiccional de esta institución.
El TEPJF informó oportunamente de este proceso a través de boletines de prensa, mismos que pueden consultar todos los ciudadanos y los medios de comunicación a través del portal de internet de este organismo; sin embargo, los interesados en profundizar en la información del caso pueden hacerlo por este medio o a través de la Unidad de Transparencia de este organismo.
Atentamente
Licenciado Octavio Mayén Mena
Coordinador de Comunicación Social
del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación
Respuesta del reportero
Señor director:
La nueva carta del servidor público Octavio Mayén Mena no precisa nada sustantivo y sólo reitera alegatos a los que ya di oportuna respuesta.
Atentamente
Álvaro Delgado

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