21 ene 2010

Iniciativa para reforma al código penal

Sesión de la Comisión Permanente, 20 de enero de 2009

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 208 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Asimismo, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
El diputado Óscar Martín Arce Paniagua: Con su venia, presidente. Un joven originario de Sinaloa, Víctor Javier Serrano Galván, apodado el G-1, al ser detenido por la unidad especializada en contra de la delincuencia, herido en un pie, declaró ante el Ministerio Público que desde hace cinco años empezó a relacionarse con gente que se dedicaba a actividades ilícitas, a sabiendas que era menor de edad. Dijo que lo hacía porque siempre deseó pertenecer al crimen organizado porque le gustaban mucho los corridos y cuando los escuchaba siempre soñó con que a él le hicieran uno.
Al joven G-1, al momento de su detención se le encontró en su poder una ametralladora Barret, conocida como "la tumba aviones"; soñaba derribar helicópteros de la seguridad pública, participó en la ejecución de más de 30 personas y ordenó ejecutar a sus enemigos, la mayoría de cédulas con menores de edad.
Me refiero en esta iniciativa a la apología del delito. Raúl Corona Sesma, coautor de esta iniciativa y consejero jurídico del ayuntamiento, manifestó que los narcocorridos y las narcopelículas se toman ya por la sociedad como simpáticas, agradables, intrascendentes, inofensivas, y es literalmente todo lo contrario.
El abogado señaló que para poder salir del clóset y darse a conocer a la sociedad los delincuentes necesitan crear antivalores que los adulen, los admiren, los veneren y glorifiquen.
En ese sentido, estamos proponiendo una iniciativa que reforma el artículo 208 del Código Penal Federal, y el 194, en donde estamos retomando lo que dice acerca de la apología del delito. Dice: Al que provoque públicamente a cometer un delito o haga apología de éste o de algún vicio se le aplicarán de 10 a 180 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare. En caso contrario, se aplicará al provocador la sanción que corresponda por su participación en el delito.
¿Qué pretendemos con esta iniciativa? Diferenciar ahora y sancionar la simple apología del delito, sin necesidad de que se lleve a la ejecución. No debemos escribir en el aire. Es de suma importancia crear esta figura autónoma jurídica mediante la cual los delincuentes instigan públicamente a la sociedad a que se cometa un delito y no existe ninguna sanción al respecto.
¿La realización del delito protege a quién? A la persona que en este momento lo incita; es decir, no hay ninguna sanción penal, solamente una sanción administrativa.
Nosotros tenemos la obligación de evitar el deterioro del tejido social, salvaguardando la integridad y seguridad en todo ámbito de la ciudadanía. Es primordial impedir la deformación de nuestros valores, evitando la violación de la norma mediante actos reprobables, condenando sobretodo y sancionando penalmente esta exaltación de los antivalores.
Por lo tanto, se propone esta iniciativa que dice lo siguiente:
Artículo 208 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Se reforma el párrafo primero del Código Penal para quedar como sigue:
Artículo 208. Al que provoque públicamente a cometer un delito o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de uno a tres años de prisión y hasta cincuenta días de multa, si el delito no se ejecutare; en caso contrario, se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.
La sanción prevista en este párrafo anterior, se agravará en la mitad, tratándose de los delitos previstos en la Ley Federal de Delincuencia Organizada y se utilicen medios masivos de comunicación.
No se procederá cuando se expongan las consecuencias legales adversas derivadas de dicho delito, o cuando el servidor público que en ejercicio de sus funciones y con autorización fundada y motivada de la autoridad competente, simule conductas delictivas con el fin de aportar elementos de prueba en una averiguación previa.
La siguiente iniciativa se refiere a las excluyentes que tenemos de encubrimiento el día de hoy. No es posible que el día de hoy los que tengan algún lazo de amistad en el tema de delincuencia organizada, las personas que tengan ascendencia o descendencia, no se les pueda llamar a declarar porque la ley así lo prevé.
Debemos avanzar, porque la delincuencia así lo ha hecho, en los términos de que la familia, los amigos, las personas con lazos sentimentales, se fundamentan en estos artículos para no proceder a declarar. Igualmente los que auxilian la administración de justicia a veces aportan pruebas falsas para efectos de sacar al delincuente.
En esos términos el jurista Sodi, dice: "No se puede concebir sin que el responsable de la falsedad tengan un propósito criminal, un fin de antemano perseguido, del que la falsedad es simplemente un medio que se sirve para alcanzar su realización, por medio de ella se pueden atacar los bienes, la honra, la reputación, etcétera."
Por tanto estamos sometiendo ante esta Comisión Permanente, el siguiente proyecto de iniciativa que reforma el párrafo primero y se adiciona el numeral 248 Ter del Código Penal Federal y se adicionan los numerales 6 Bis, 41 Bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Artículo primero?
Artículo 248 Ter. Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio o realice cualquier otro acto tendiente a inducir en el error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrá de 6 meses a 6 años de prisión y de 50 a 250 días de salario de multa. Si el beneficio es el de carácter económico, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
Este delito se perseguirá de oficio cuando la cuantía o monto no exceda de 5 mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse el hecho o se realice dentro de un proceso en materia de delincuencia organizada.
Artículo segundo. Se adiciona el numeral 6 Bis y 41 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:
Artículo 6 Bis. Las excusas previstas en los incisos a), b) y c) del numeral 400 del Código Penal Federal, no procederán tratándose de delincuencia organizada.
Me refiero a las excluyentes de encubrimiento.
Artículo 41 Bis. La excepción prevista en el numeral 243 del Código Federal de Procedimientos Penales no procederá, tratándose de delincuencia organizada.
Presidente, solicito que el texto íntegro se inserte en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Como lo solicita insértese en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria. Asimismo, las iniciativas se turnan a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados. Ambas a la misma Comisión.

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