Avance a la reformas de justicia penal, en el DF/FA
Publicado en la página de Ricardo Alemán; “La Otra Opinión”
http://www.ricardoaleman.com.mx
Este miércoles 11 de mayo de 2011, fueron aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en periodo extraordinario las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), y la nueva Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, que abroga a la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Federal, publicada el 17 de septiembre de 1999.
Es oportuno felicitar a los legisladores del Distrito Federal quienes cumplieron a tiempo con su responsabilidad, al aprobar por unanimidad el dictamen de las comisiones unidas de Seguridad Pública y la de Administración y Procuración de Justicia, que plantea mejorar la coordinación entre autoridades judiciales y ejecutivas en beneficio y fortalecimiento del sistema penitenciario en el DF, el más grande del país, que cuenta con 10 centros de reclusión, a saber: i) Reclusorio Preventivo Norte, ii) Reclusorio Preventivo Oriente; iii) Reclusorio Preventivo Sur; iv) Penitenciaria de Santa Martha Acatitla; V) Centro Varonil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla; vi) Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla; vii) Centro de Ejecución de Sanciones Penales de Varonil Oriente; viii) Centro de Ejecución de Sanciones Penales de Varonil Norte, ix) Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (realmente es de Sanciones Administrativas, es el conocido como "El Torito", y se llevan ahí últimamente a las personas que no pasan la prueba del alcoholímetro); y x) el Centro Femenil de Readaptación Social. La suman de todos los centros del DF da una capacidad instalada para poco más de 22 mil persona; hay en este momento más de 40 mil internos; ¡una excesiva sobrepoblación!
La nueva ley es compromiso constitucional como lo establece el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008, que señala que "el nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero, del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de 3 años contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto", o sea dentro de unas semanas: el 19 de junio.
El segundo párrafo del artículo 18 constitucional establece: "El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto".
En tanto que el tercer párrafo del artículo 21 señala: "La imposición de penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial".
La figura prevista en la nueva ley es la creación del Juez de Ejecución que debe entrar justo a los primeros minutos del 19 de junio de 2011, previstos por el artículo quinto transitorio citado;
El proceso legislativo:
Las iniciativas fueron presentadas el pasado mes de diciembre de 2010, por el vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRD en la ALDF, Alejandro Carvajal González, empero estuvieron a punto de no ser dictaminadas a tiempo debido a "la mala aplicación de los juicios orales en el Estado de Chihuahua" (Sic).En una entrevista el Diputado Julio César Moreno (PRD) dijo a finales de enero que estaban valorando aplazar la dictaminarían de los juicios orales en el DF, "pues no queremos que por falta de capacitación los juzgadores en situaciones similares al caso de Chihuahua dejen libres a los delincuentes en esta ciudad". Mencionó entonces, que debido al fallido antecedente que dejo el homicidio de la joven Rubí Frayre, en donde los tres jueces que llevaban el caso, absolvieron al asesino, a pesar de todas las pruebas y la confesión del homicida Sergio Barraza.
En la reforma aprobada este miércoles 11 de mayo, se incluyen las figuras del Juez de Ejecución de Sanciones Penales y las Salas Colegiadas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales. Ambas figuras dependientes del Poder Judicial local deberán garantizar los principios constitucionales que protegen los derechos de las personas vinculadas en proceso y sentenciadas; ejecutar las consecuencias jurídicas del delito, así como vigilar la ejecución de las penas restrictivas de la libertad y medidas de seguridad, así como proteger los derechos fundamentales de los internos, especialmente de los sentenciados.
Conviene mencionar que el Juez de Ejecución en el DF se encargará de vigilar no sólo la ejecución de la pena privativa de la libertad, sino, por ejemplo, las medidas de seguridad, reparación del daño y obligaciones adquiridas mediante beneficio de la condena. En cuanto a la modificación y duración de penas que habían sido atribución exclusiva del Ejecutivo local, ahora corresponderá a la autoridad judicial.
Respecto de los Magistrados de las Salas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales del TSJDF les corresponde conocer de los recursos de apelación y denegada apelación interpuestos en contra de las resoluciones de los jueces de ejecución de sanciones penales que dicten en sus funciones de vigilancia de ejecución de la pena, reparación del daño y negación de beneficios penitenciarios. Además de las excusas y recusaciones de los jueces de Ejecución de Sanciones Penales; de los conflictos competenciales que se susciten entre jueces de Ejecución de Sanciones y los que determinen las leyes.
Asimismo, se plantea que el órgano judicial local, en la ejecución de sentencias penales por los delitos del fuero común, ejecutará las medidas de protección, orientación y tratamiento impuestas a los adolescentes en términos de las normas aplicables. De igual manera deben coadyuvar con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario local en la realización, establecimiento y certificación de la enseñanza educativa que se imparta al interior de los Centros Penitenciarios del la Ciudad de México; así como participar en programas recreativos, culturales y deportivos.
La nueva legislación, avalada con 48 votos a favor, cero en contra y una abstención, fija límites al poder público en la misma proporción que amplía los derechos ciudadanos.
Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia Julio César Moreno Rivera (PRD) afirmó que el nuevo ordenamiento apunta hacia un sistema penitenciario respetuoso de la integridad física y moral de los sentenciados.
Además, consagra la oralidad de los juicios como sustancia cardinal en la transparencia de las resoluciones.
Es de mencionarse que el beneficio de reclusión domiciliaria será sólo para primodelincuentes, siempre y cuando hayan cubierto la totalidad de la reparación del daño, que su pena privativa de la libertad sea mayor a cinco años y menor a 10 años de prisión. Asimismo, el sentenciado deberá comprobar que en el exterior tendrá un oficio o continuará estudiando, además de cubrir el costo del dispositivo de monitoreo, entre otros.
Aclaró que los sentenciados por homicidio calificado, secuestro, desaparición forzada de personas, tráfico de menores, turismo sexual, pornografía, trata de personas, robo agravado, extorsión, asociación delictuosa, delincuencia organizada, entre otros, no podrán gozar de dicho beneficio.
Y lo que es importante es que tanto los jueces como los magistrados de ejecución de sentencia tendrán mayor coordinación entre las autoridades judiciales y las ejecutivas en beneficio y fortalecimiento del sistema penitenciario.
Hace poco más de dos meses- 29 de marzo- el TSJDF lanzó la convocatoria para elegir a 25 jueces especializados en la materia y para cuatro puestos disponibles para Juez de Ejecución del Sistema de Justicia para Adolescentes; al final – en la primera etapa- sólo han aprobaron dos para la figura de juez de ejecución y uno para el sistema de adolescentes.
El consejero de la Judicatura del DF, Israel Alvarado, y también titular de la Unidad Especial para la Implementación de la Reforma Penal del TSJDF, aseguró que una de las principales fallas de los aspirantes es el desconocimiento en criminología. "Creo que al tratarse de una materia nueva, que por supuesto no ha sido explorada en su totalidad por los servidores públicos del Tribunal ni del Ejecutivo, la integralidad de los conocimientos que se requieren presenta un problema que hay que atender", dijo en una entrevista a Diana Martínez, de Reforma, (7 mayo 2011). Las otras tres etapas de la selección de Jueces de Ejecución consisten en presentar un caso práctico, un examen oral y público y pruebas sicológicas aplicadas por la UNAM. Ante el fracaso de quienes respondieron a la primera convocatoria, se prevé lanzar otra en los próximos días para elegir a los 26 jueces restantes.
El Consejero informó que la implementación de la figura del Juez de Ejecución de Sentencias tendrá un costo de 57.4 millones de pesos, principalmente para la remodelación de espacios, tanto en el sistema para adultos como para adolescentes.
¡Bienvenida las reformas en el Distrito Federal!, que entrarán en operación necesariamente a los primero minutos del 19 de junio de 2011; claro antes deberán ser publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y, "para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación".
En cuanto a las reformas a la Ley Orgánica del TSJDF, se incorporó un artículo transitorio que otorga 20 días al jefe de Gobierno para que envíe a la Asamblea una propuesta de ampliación presupuestal por 300 millones de pesos, que deberán entregarse al Tribunal para la creación de las dos nuevas salas de ejecución de sanciones y la de los 25 juzgados de ejecución de sanciones.
Datos duros:
Población penitenciaria en el País:
Centros penitenciarios: 429 en total; tienen una capacidad instalada para albergar a 182, 906 internos; de los cuales ochos son del gobierno federal; 10 son del DF, 320 son administrados por los gobiernos de los Estados y 91 son administrados por gobiernos municipales.
Hay una sobrepoblación de 40, 042 personas.
El total de la población penitenciaria en nuestro país –datos a febrero de 2011- es de 222, 947; de los cuales 212,875 son hombre y 10, 072 son mujeres.
Población del fuero común: 178, 979; de los cuales 72, 400 están en la categoría de procesados y 106, 579 como sentenciados
Población del fuero federal. 43, 968, de los cuales 22, 345 son procesados, y 21, 622 son sentenciados:
Estados que a la fecha cuentan con una legislación de ejecución de sanciones: Tres estados cuentan con una ley desde antes de 2008, que incorporan la figura del Juez de Ejecución que son Chihuahua, Oaxaca y Nuevo León. Cuatro entidades más expidieron su ley después de la reforma del 2008 se trata de los estadios de México, Baja California, Durango y Zacatecas. Sinaloa tiene desde hace años un juez muy particular. Las restantes entidades no cuentan con una Ley.
El Distrito Federal tendrá su nueva ley una vez que se publique en la Gaceta Oficial y en el DOF:
Fuente: Subsecretaria del Sistema penitenciario Federal, de la SSP.
2 comentarios:
HOLA MI NOMBRE ES IXCHEL LEI TU ARTICULO Y QUISERA SABER SI PODRIAS PROPORCIONARME DE QUE FUENTE SACASTE LAS CIFRAS DE LA POBLACION PENITENCIARIA YA QUE ESTOY HACIENDO MI TESIS ES BASE A NUESTRO SISTEMA PENITENCIARIO PERO NO ENCUENTRO MAS QUE DATOS DEL 2005 ME INTERESA EN ESPECIFICO LOS DATOS DEL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL VARONIL DE SANTA MARTHA ACERCA DE SU SOBREPOBLACION DE ANTEMANANO GRACIAS ESPERO TU RESPUESTA =)
Con mucho gusto mandame tu correo personal y te envió el inform oficial de la SSP, concretamente del organo descocentrado; la info es hasta febrero de 2011.
Publicar un comentario