Reformas a la Ley Orgánica del TSJDF, aprobada por la ALDF el pasado 11 de mayo en periodo extraordinario de sesiones
DICTAMEN QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESPECTO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA.
P R E S E N T E
El pasado 14 de diciembre del 2010, fue turnada a estas Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, presentada por el Diputado Alejandro Carvajal González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V,
inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 42 fracción XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 7, 10 fracción I, 62, 63, 64, 68 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 28, 29, 30, 32, 33 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 4, 8, 9 fracción I, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y demás relativos del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se dieron a la tarea de trabajar en el análisis de la propuesta en cuestión, para someter a consideración del H. Pleno de la Asamblea Legislativa el presente dictamen, al tenor del Siguiente:
PR E Á M B U L O
1.- El 14 de diciembre del 2010, el Diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática , presentó ante el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
2.- Con fecha 14 de diciembre del 2010, mediante oficio número MDPPSA/CSP/2352/2010, suscrito por la Diputada Karen Quiroga Anguiano, Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, fue turnada para su análisis y dictamen a Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
3.- Para cumplir con lo dispuesto por los artículos 28, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y Asistencia Social, Administración y Procuración de Justicia y Seguridad Pública, se reunieron el 09 de mayo de 2011, a efecto de analizar y elaborar el dictamen que se presenta al Pleno de esta H. Asamblea Legislativa bajo los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I.- La iniciativa en estudio señala que: “ La instrumentación de la Reforma Constitucional en materia Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2008, requiere de la modificación de diversos ordenamientos legales para darle vigencia y de la creación de órganos e instancias necesarios para la ejecución de su mandato.
Si bien el Decreto establece un plazo de ocho años para dar vigencia a la reforma en todo el país, su artículo quinto transitorio ordena lo siguiente:
“El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto”
El segundo párrafo del artículo 18 constitucional establece: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.
En tanto que el tercer párrafo del artículo 21 señala: “La imposición de penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”.
Este mandato debe entrar en vigor en julio de 2011, tiempo en el que se cumplirán los tres años previstos por el artículo quinto transitorio citado.
Es, respondiendo a este mandato, que se ha puesto a consideración de esta Soberanía la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se Crea la Ley de Ejecución Penal y Reinserción Social para el Distrito Federal”, y se propone ahora la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el marco de la reestructuración del Sistema de Procuración y Administración de Justicia, procedente de la citada Reforma Constitucional de 2008” .
II.- Dentro de la exposición de motivos de la Iniciativa en estudio menciona que: “La Ley de Ejecución Penal y Reinserción Social para el Distrito Federal que se propone conjuntamente con esta Iniciativa, contempla las novedosas figuras del Juez de Ejecución de Sanciones Penales y las Salas Colegiadas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyas funciones serán: a) Garantizar los principios constitucionales que protegen los derechos de las personas vinculadas a proceso y sentenciadas; b) Ejecutar las consecuencias jurídicas del delito;
c) Vigilar la ejecución de las penas restrictivas de la libertad y medidas de seguridad y proteger los derechos fundamentales de los internos, especialmente de los sentenciados.
Pero es indudable que la reforma legal que crea estas nuevas figuras, estaría incompleta si no se efectúan las modificaciones e inclusiones correspondientes en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, que es el instrumento legal en donde se regula la organización administrativa y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales dependientes de dicho Tribunal”.
III.- El Diputado promovente en la iniciativa en dictaminación crea: “… la Sala Colegiada Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, que actuará como segunda instancia revisora de la actuación de los Jueces de Ejecución Sanciones Penales, y cuyas labores serán, entre otras, … conocerán de los recursos interpuestos en contra de las resoluciones de los jueces de ejecución que dicten en sus funciones de vigilancia de ejecución de la pena, reparación del daño y negación de beneficios penitenciarios. Conocerán además, de las excusas y recusaciones de los Jueces de Ejecución y de los conflictos competenciales que se susciten entre Jueces de Ejecución y de los demás asuntos que determinen las leyes”.
IV.- Dentro de los considerandos de la Iniciativa en estudio se hace referencia a que: “ el Juez de Ejecución de Sanciones Penales en el Distrito Federal… estará encargado de vigilar no sólo la ejecución de la pena privativa de la libertad, sino de todas las consecuencias jurídicas del delito, que no se refieren exclusivamente a dicha modalidad sino, por ejemplo, a medidas de seguridad, tratamiento a inimputables, reparación del daño, obligaciones adquiridas mediante el beneficio de la condena condicional, órdenes de reaprehensión, etcétera. … ”.
V.- El Diputado que promueve la Iniciativa en estudio señala que: “La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es pues, uno de los ordenamientos que deben modificarse para dar vigencia al tercer párrafo del artículo 21 constitucional, en virtud de que, como se observa, la modificación y la duración de las penas, que hasta ahora es atribución exclusiva del Ejecutivo local, será en adelante facultad de la
Comisiones Unidas Seguridad Pública Administración y Procuración de Justicia
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. autoridad judicial, y ello hace necesaria la adaptación de los órganos jurisdiccionales locales para dar cumplimiento a tal mandato”.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal es competente para conocer de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, presentada por el Diputado Alejandro Carvajal González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción III, 63 y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 28, 32, 33 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Qué la iniciativa sujeta a análisis, plantea reformar los artículos 4 y 38, y utilizar el artículo 53, actualmente derogado, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, lo cual es necesario por la creación de los Jueces de Ejecución y las Salas Especializadas, ambas en Ejecución de Sentencias Penales; sin embargo, para ser acordes, en primer lugar con la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social, que se crea derivada de las reformas a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la que actualmente no existe la figura de Policía de Investigación; y además, tomando en cuenta que la una ley orgánica es la que rige el funcionamiento de una institución, en este caso, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con independencia de las obligaciones que a dichos servidores les confieran otras leyes, como el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales y la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social, las tres para el Distrito Federal, es por lo que estas Comisiones Dictaminadoras proponen la siguiente redacción de los artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:
Artículo 4. Son auxiliares de la administración de Justicia y están obligados a cumplir órdenes que, en el ejercicio de sus atribuciones legales, emitan jueces y magistrados del Tribunal:
I. El Registro Civil;
II. El Registro Público de la Propiedad y el Comercio;
III. Los peritos médicos legistas;
IV. Los intérpretes oficiales y demás peritos en las ramas que les sean encomendadas;
V. Los síndicos e interventores de concursos y quiebras;
VI. Los albaceas, interventores, depositarios, tutores, curadores y notarios, en las funciones que les encomienden las leyes correspondientes;
VII. La Secretaría de Finanzas;
VIII. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo;
IX. La Secretaría de Salud;
X. La Secretaría de Educación;
XI. La Secretaría de Desarrollo Social;
XII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia , y
XIII. La Secretaría de Seguridad Pública y la Policía adscrita a la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal, y
XIV. Todos los demás a quienes las leyes les confieran ese carácter
Artículo 38. Las Salas del Tribunal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se
integrarán cada una por tres magistrados, y serán designadas cada una por un número ordinal, en Salas Civiles, Penales, Familiares, Justicia para Adolescentes y Especializadas en Ejecución de Sentencias Penales.
…
Artículo 44 TER. A los Magistrados de las Salas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, les corresponde conocer:
I. De los recursos de apelación y denegada apelación interpuestos en contra de las resoluciones de los jueces de ejecución de sanciones penales que dicten en sus funciones de vigilancia de ejecución de la pena, reparación del daño y negación de beneficios penitenciarios;
II. De las excusas y recusaciones de los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales;
III. De los conflictos competenciales que se susciten entre Jueces de Ejecución de Sanciones Penales, y
IV. De los demás asuntos que determinen las leyes.
Artículo 53. A los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales en el Distrito Federal les corresponde:
I. Resolver en audiencia oral, todos los incidentes relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, y en aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada de los sentenciados;
II. Resolver todas las cuestiones relacionadas con la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito;
III. Realizar todas las acciones necesarias para la vigilancia de la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito;
IV. Responder a las consultas formuladas por las autoridades penitenciarias;
V. Todas las demás que establezcan las leyes correspondientes.
TERCERO. Estas Comisiones Unidas dictaminadoras, han considerado necesario reformar cuatro artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, con la finalidad de que sea acorde a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y a la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, en dictaminación, como un todo organizado, concatenado entre sí que dará certeza jurídica a los sentenciados y a los impartidores de justicia, sin que existan lagunas entre las disposiciones jurídicas; en este sentido se reforman los artículos 23 fracción XIII; 23 Quater., fracción XVI; 25 fracción XXI y 28 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 23…
I a XII…
XIII. Coadyuvar con el Órgano Judicial del Distrito Federal, en la ejecución de sentencias penales por delitos del fuero común, y ejecutar las medidas de protección, orientación y tratamiento impuestas a los adolescentes en términos de las normas aplicables.
Artículo 23 Quater…
I a XV…
XVI. Coadyuvar con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, en la realización, implementación y certificación de la enseñanza educativa que se imparta al interior de los Centros Penitenciarios del Distrito Federal; así como participar en programas recreativos, culturales y deportivos, éste último a través del Instituto del Deporte del Distrito Federal.
Artículo 25…
I a XX…
XXI. Promover en coordinación con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, el desarrollo de la industria penitenciaria en el Distrito Federal.
Artículo 28…
I a XIX…
XX. Coordinar sus programas y actividades con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, para el impulso de las actividades y el cumplimiento de los ejes de la reinserción social.
Con las reformas propuestas por estas Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, se estará dando una mayor coordinación entre autoridades judiciales y ejecutivas en beneficio y fortalecimiento del sistema penitenciario. Por lo anteriormente expuesto y fundado, estas Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y Seguridad Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63, párrafos segundo y tercero, y demás relativos de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 28, 32 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:
R E S U E L V E N
PRIMERO.- Se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, presentada por el Diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática , en los siguientes términos:
Artículo primero. Se reforman los artículos 4 y 38, se adiciona un artículo 44 Ter y se utiliza el artículo 53, actualmente derogado, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 4. Son auxiliares de la administración de Justicia y están obligados a cumplir órdenes que, en el ejercicio de sus atribuciones legales, emitan jueces y magistrados del Tribunal:
I. El Registro Civil;
II. El Registro Público de la Propiedad y el Comercio;
III. Los peritos médicos legistas;
IV. Los intérpretes oficiales y demás peritos en las ramas que les sean encomendadas;
V. Los síndicos e interventores de concursos y quiebras;
VI. Los albaceas, interventores, depositarios, tutores, curadores y notarios, en las funciones que les encomienden las leyes correspondientes;
VII. La Secretaría de Finanzas;
VIII. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo;
IX. La Secretaría de Salud;
X. La Secretaría de Educación;
XI. La Secretaría de Desarrollo Social;
XII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia , y
XIII. La Secretaría de Seguridad Pública y la Policía adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y
XIV. Todos los demás a quienes las leyes les confieran ese carácter
Artículo 38. Las Salas del Tribunal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se integrarán cada una por tres magistrados, y serán designadas cada una por un número ordinal, en Salas Civiles, Penales, Familiares, Justicia para Adolescentes y Especializadas en Ejecución de Sentencias Penales.
…
Artículo 44 TER. A los Magistrados de las Salas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, les corresponde conocer:
I. De los recursos de apelación y denegada apelación interpuestos en contra de las resoluciones de los jueces de ejecución de sanciones penales que dicten en sus funciones de vigilancia de ejecución de la pena, reparación del daño y negación de beneficios penitenciarios;
II. De las excusas y recusaciones de los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales;
III. De los conflictos competenciales que se susciten entre Jueces de Ejecución de Sanciones Penales, y
IV. De los demás asuntos que determinen las leyes.
Artículo 53. A los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales en el Distrito Federal les corresponde:
I. Resolver en audiencia oral, todos los incidentes relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, y en aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada de los sentenciados;
II. Resolver todas las cuestiones relacionadas con la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito;
III. Realizar todas las acciones necesarias para la vigilancia de la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito;
IV. Responder a las consultas formuladas por las autoridades penitenciarias;
V. Todas las demás que establezcan las leyes correspondientes.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día diecinueve de junio de dos mil once.
Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se reforman los reforman los artículos 23 fracción XIII; 23 Quater, fracción XVI; 25 fracción XXI y 28 fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 23…
I a XII…
XIII. Coadyuvar con el Órgano Judicial del Distrito Federal, en la ejecución de sentencias penales por delitos del fuero común, y ejecutar las medidas de protección, orientación y tratamiento impuestas a los adolescentes en términos de las normas aplicables.
Artículo 23 Quater…
I a XV…
XVI. Coadyuvar con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, en la realización, implementación y certificación de la enseñanza educativa que se imparta al interior de los Centros Penitenciarios del Distrito Federal; así como participar en programas recreativos, culturales y deportivos, éste último a través del Instituto del Deporte del Distrito Federal.
Artículo 25…
I a XX…
XXI. Promover en coordinación con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, el desarrollo de la industria penitenciaria en el Distrito Federal.
Artículo 28…
I a XIX…
XX. Coordinar sus programas y actividades con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, para el impulso de las actividades y el cumplimiento de los ejes de la reinserción social.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día diecinueve de junio de dos mil once.
Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Túrnese el presente Dictamen a la Mesa Directiva y a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para los efectos a que se refieren los artículos 28, 30, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Dado en el Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once.
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