17 may 2011

Decreta Guatemala estado de sitio/ FA

Decreta Guatemala estado de sitio/ FA

El Presidente Álvaro Colom en Consejo de Ministros  decretó la noche del lunes 16 de mayo el Estado de sitio por 30 días en el departamento de Petén, luego de la matanza de 27 campesinos atribuida al grupo delictivo mexicano Los Zetas. El decreto Gubernativo -numeral 4-2011- fue emitido este miércoles una vez que fue avalado por el voto de 124 legisladores de las distintas fracciones parlamentarias después de varios minutos de discusión y en la que rindieron un minuto de silencio en memoria de los 27 personas que murieron en la finca los cocos, municipio de la Libertad en Peten.
El decreto aprobado por los legisladores a solicitud del gobierno establece la suspensión de algunos derechos constitucionales de acción, locomoción, reunión, manifestación y portación de armas.
El decreto enfatiza que el proceso electoral programado para el próximo 11 de septiembre –donde elegirán presidente, vicepresidente, los 158 legisladores, 344 alcaldes y sus 20 representantes en el Parlamento Centroamericano – NO está suspendido y están permitidas las reuniones políticas, cívicas, culturales deportivas y estudiantiles.
Y es que los legisladores colocaron un párrafo que dice que reza: “La declaratoria del estado de excepción no suspenderá el proceso electoral. Se garantiza la vigencia de los derechos y libertades constitucionales necesarios para que la actividad electoral y de campañas políticas puedan llevarse a cabo de manera que no afecte el proceso electoral ni incida en sus resultados”.
Sin embargo, el magistrado José Pérez Lara del Tribunal Supremo Electoral (TSE), ha manifestado públicamente que esta medida podría atentar contra la libertad que tienen los partidos políticos para reunirse con los ciudadanos del departamento y, a su vez, podría incidir en la decisión de los ciudadanos. Por lo que Pérez ha exhortado a los partidos políticos a coordinar con los organismos de seguridad estrategias para continuar con la campaña electoral, y el TSE pedirá a las autoridades competentes garantizar la seguridad de los candidatos durante
El estado de sitio fue bien recibido por una población cansada de la inseguridad y que demanda máxima firmeza en la lucha contra el crimen organizado.
Por cierto durante el primer día del Estado de Sitio se logró la captura de Hugo Álvaro Gómez Vásquez, de 37 años, alias “Comandante Bruja”, residente en ese departamento y sospechoso de haber secuestrado y asesinado a Luis Carlos Bardales Chacón, su esposa Keiry Eunice Franco Salguero y su padre Luis Alberto Bardales Tobar, hechos que dejaron como consecuencia la masacre ocurrida en la Finca Los Cocos, en La Libertad, Petén, el pasado sábado. 
El Estado de sitio no es una medida fácil en ese país centroamericano; significa que las cosas están muy graves, igual que sucede en muchas partes de México, pero aquí difícilmente el Congreso podría autorizar un estado de excepción como lo marca el artículo 29 Constitucional.*
En el caso de Guatemala no es la primera vez que se decreta. Hace cinco meses, el 19 de diciembre de 2010 para ser más concreto, Colom decretó estado de sitio en el norteño departamento de Alta Verapaz para combatir a las células del cartel mexicano Los Zetas. La medida fue respaldada con el envío de más de 500 soldados y agentes de la Policía Nacional Civil  a ese departamento. Al termino del mese, el Estado de excepción se prolongó durante 30 días más. Entonces se incautaron  vehículos, armas y dinero.  No más. En declaraciones posteriores, el Presidente Colom descartó la imposición de nuevos estados de Sitio; hoy lo vuelve a poner en marcha: y lo hace por los hechos violentos del pasado domingo, en Petén, departamento fronterizo con México y Belice con el objetivo capturar  de los responsables de la matanza ocurrida el domingo 15 de mayo cuando un grupo fuertemente armado de treinta a cuarenta hombres, según la versión oficial, llegó a la finca Los Cocos en busca de su dueño, Otto Salguero, y al no hallarle, asesinó a los trabajadores quienes esperaban cobrar su salario de 7 dólares diarios. ¡La verdad es que no se vale! El crimen organizado se ha pasado, mira que matar a 27 campesino y sobre todo mutilarlos. Según el Presidente Colom los indicios apuntan a "una pugna entre narcotraficantes". "Todo parece indicar que es una bronca entre dos grupos, y esta pobre gente eran jornaleros, no se encontró evidencia de armas, de absolutamente nada", dijo a la emisora mexicana MVS
Explicó Colom que el pasado lunes las fuerzas de seguridad mataron a dos supuestos integrantes de Los Zetas y capturaron a un tercero en las cercanías de la finca donde fueron asesinadas las 27 personas.
El editorial del Periódico La Prensa de Guatemala de este martes 17 de mayo es elocuente: la matanza de campesinos es responsabilidad compartida, el combate al crimen organizado es tarea de todos los gobiernos.
 “Haber decapitado a las víctimas constituye una evidencia palpable de que el combate del narcotráfico ya dejó de ser una obligación de los países, individualmente, para pasar a ser tarea de varios, unidos, para enfrentar un flagelo que, en pocas palabras, solo será posible controlar y detener cuando en EE. UU., el mercado más grande del mundo para estupefacientes, se decida a penalizar legalmente y castigar no solo la venta y distribución de la droga, sin importar la cantidad, sino también el consumo.
Agrega el editorial: “La presencia posterior, en Petén, de las más altas autoridades del país, así como sus promesas de acciones, en realidad no tienen sentido. Por un lado, no sirven de nada, y por el otro, el Estado no tiene la capacidad de hacerlo. En un país sumido en los avatares de la lucha electoral, lo ocurrido el domingo —de repetirse— puede tener efectos en el resultado de los comicios, si por temor no se acercan a las urnas los votantes de lugares donde impera el narcotráfico.
La falta de capacidad de respuesta de las actuales autoridades guatemaltecas tiene relación con la reducción del número de efectivos militares de los últimos años. Ello ha significado el fin de la presencia de autoridad en la provincia, y en otros casos, la integración de ex militares a actividades del narcocrimen.
Se trata entonces de un problema complicado, del cual los guatemaltecos no tienen responsabilidad alguna, y que es causado por muchas razones. Y solo se le puede enfrentar con ayuda internacional específica y en acciones conjuntas que obligan a pensar en nuevas bases de criterio para que en la práctica países como Guatemala no se conviertan en lugares sin esperanza alguna.””

¿Qué significa el Estado de excepción en un país como Guatemala?
De entrada el Estado se Sitio es un grado menor al Estado de Guerra; en ese país centroamericano hay los siguientes estados de excepción a saber: de Prevención, Alarma, Calamidad Pública, de Sitio y de Guerra. Por ejemplo, el Estado de Prevención se ha usado –como el de 2006- para erradicar cultivos lícitos, la captura de personas traficantes de drogas y en  2001 se uso en en Totonicapán, por protestas contra el alza del Impuesto al valor Agregado.
En ese sentido la medida actual del presidente Colom tienen justificación en la Ley aunque de entrada puede violar los derechos humanos, y la libertad de expresión.
¿Qué dice la Ley de Orden Público en Guatemala sobre el estado de sitio?
Artículo 16. “El Ejecutivo podrá decretar el Estado de Sitio no sólo con motivo de actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que pretendan cambiar por medios violentos las Instituciones Públicas o cuando hechos graves pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado; sino también cuando se registraren o tuvieren indicios fundados de que han de sucederse actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva.
Para los efectos del último párrafo del artículo 152 de la Constitución de la República, los hechos enumerados a los indicios fundados de que pueden sucederse, serán considerados como constitutivos de guerra civil.
ARTICULO 152.- Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.  Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio)
Artículo 18. Todas las autoridades y entidades estatales, de cualquier naturaleza que sean, están obligadas a prestar a la autoridad militar el auxilio y cooperación que les sean requeridos, dentro de la esfera de su competencia.

Artículo 19. En el estado de sitio son aplicables todas las medidas establecidas para los estados de prevención y alarma, pudiendo además la autoridad militar:
1) Intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización, entidad, asociación o agrupación, tenga o no personalidad jurídica.
2) Ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento:
a) de toda persona sospechosa de conspirar contra el gobierno constituido, de alterar el orden público o de ejecutar o propiciar acciones tendientes a ello; y
b) de toda persona que pertenezca o haya pertenecido a las organizaciones o grupos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la Constitución;
3) Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados a las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad.

Reacciones:
Hasta el momento el gobierno de Costa Rica se ha pronunciado para brindar su solidaridad al pueblo guatemalteco.
Y las que se sumen

* Articulo 29 Constitucional
En este articulo nuestra constitución señala los casos en donde pueden suspenderse las garantías individuales, a saber: invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz pública,  en cualquier situación que ponga a la sociedad en peligro (epidemias, desastres ); empero, es necesario un procedimiento en que intervengan de forma conjunta diversas autoridades como el Presidente de la República, los titulares de las secretarias de Estado, el Procurador General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión,en en sus recesos la comisión Permanente, sólo ellos  podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para ser frente, rápida y fácilmente a la situación.

ARTICULO 29. EN LOS CASOS DE INVASION, PERTURBACION GRAVE DE LA PAZ PUBLICA, O DE CUALQUIER OTRO QUE PONGA A LA SOCIEDAD EN GRAVE PELIGRO O CONFLICTO, SOLAMENTE EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE ACUERDO CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y CON LA APROBACION DEL CONGRESO DE LA UNION Y, EN LOS RECESOS DE ESTE, DE LA COMISION PERMANENTE, PODRA SUSPENDER EN TODO EL PAIS O EN LUGAR DETERMINADO LAS GARANTIAS QUE FUESEN OBSTACULO PARA HACER FRENTE, RAPIDA Y FACILMENTE A LA SITUACION; PERO DEBERA HACERLO POR UN TIEMPO LIMITADO, POR MEDIO DE PREVENCIONES GENERALES Y SIN QUE LA SUSPENSION SE CONTRAIGA A DETERMINADO INDIVIDUO. SI LA SUSPENSION TUVIESE LUGAR HALLANDOSE EL CONGRESO REUNIDO, ESTE CONCEDERA LAS AUTORIZACIONES QUE ESTIME NECESARIAS PARA QUE EL EJECUTIVO HAGA FRENTE A LA SITUACION; PERO SI SE VERIFICASE EN TIEMPO DE RECESO, SE CONVOCARA SIN DEMORA AL CONGRESO PARA QUE LAS ACUERDE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 2 DE AGOSTO DE 2007

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