17 may 2011

Perfiles de puestos del CJF

Este martes 17 de mayo de 2011, se publicaron en el  DOF  el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).; se trata de de 75 (setenta y cinco) descripciones de puestos;  donde se define el objetivo, las funciones, la norma de creación y las responsabilidades de cada puesto, así como la formación académica, la experiencia y otros requisitos que deben cubrir los ocupantes de los puestos.
El CJF administra más de 600 juzgados y tribunales federales en todo el País, con alrededor de 30 mil empleados, de los que unos mil 100 son jueces de distrito y magistrados de circuito.
Coloco en está bitacora sólo elas funciones y perfiles de 3 de los 75 puestos; el de Consejero, Magistrado y juez de circuito del manual en comento.
1. Consejero de la Judicatura:
 Objetivo del puesto:
Conducir el funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal decidiendo mediante acuerdos, con independencia e imparcialidad y en forma colegiada en Pleno o en Comisiones, las estrategias, políticas y acciones a seguir en materia de administración, carrera judicial, disciplina, creación de nuevos órganos, adscripción y vigilancia, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Funciones:
1.     Formar parte del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias en los términos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
2.     Proveer los trámites y resolver los asuntos que se presentan al Pleno del Consejo.
3.     Participar anualmente como integrante de al menos una de las comisiones permanentes del Consejo.
4.     Velar por el orden y la disciplina dentro y fuera de su ponencia.
5.     Velar por la autonomía de los Organos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.
6.     Integrar la Comisión de Receso cuando así lo determine el Pleno.
7.     Despachar la correspondencia de su oficina.
8.     Cumplir con aquellas comisiones que le encomiende el Pleno del Consejo.
9.     Integrar la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, si fuera el caso, en términos del Artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
10.   Dar cuenta al Pleno del Consejo con las medidas urgentes tomadas durante la Comisión de Receso.
11.   Dar cuenta al Pleno del Consejo con los asuntos trascendentes.
12. Convocar a sesión extraordinaria del Pleno del Consejo cuando la trascendencia del caso lo amerite.
13.   Solicitar, para el adecuado desempeño de sus funciones, la cooperación de los Organos Jurisdiccionales, Organos Auxiliares y Unidades Administrativas del Consejo.
14.   Presentar los proyectos de resolución de procedimientos administrativos de responsabilidad y de ratificación de los servidores públicos que les corresponda conforme al turno.
15.   Presidir cualquiera de las Comisiones Permanentes del Consejo, cuando así lo decidan los demás Consejeros de la Comisión respectiva.
16.   Participar en la designación del Presidente de cada una de las Comisiones Permanentes que integren.
17. Realizar, cuando funja como Presidente de Comisión Permanente o Transitoria en turno, las funciones establecidas para el funcionamiento de las Comisiones del Consejo de la Judicatura Federal.
18.   Colaborar en caso necesario, en cualquier actividad que guarde relación directa con el propio Consejo.
19.  Asistir a las sesiones a las que sea convocado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o bien, porque le haya sido encomendada alguna Comisión.
20.  Nombrar y remover al personal adscrito a su ponencia, con excepción del nombramiento de los secretarios técnicos que las integren, los que serán propuestos por cada titular a la Comisión de Administración, previa revisión por parte de la Secretaría Ejecutiva del Pleno de que se cumple con los requisitos legales correspondientes y, hecho lo anterior, se informará al Pleno del Consejo, respecto del nombramiento realizado.
21. Otorgar licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días, a los servidores públicos adscritos a sus ponencias.
22.  Someter a consideración del Pleno el proyecto de resolución por el que se dé cumplimiento a las resoluciones pronunciadas en los recursos de revisión administrativa en el plazo que fija el Artículo 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
23. Someter al Pleno, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, iniciativas de acuerdos generales, reglamentos, manuales internos u otras disposiciones de acatamiento obligatorio, así como las propuestas para la reforma, modificación o derogación de ellos;
24. Ordenar que les sea entregada cualquier información elaborada, recopilada, almacenada o investigada por cualquiera de las áreas administrativas del Consejo.
25.   Las demás que le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo.
Norma de creación: (fundamento)
Artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Artículo 29 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
Responsabilidades:
1.  Velar en todo momento por la autonomía de los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último.
2.  Ejercer su función con independencia e imparcialidad.
3. Llevar a cabo sus actividades observando una conducta ética que muestre: legalidad, integridad, honradez, imparcialidad, equidad, transparencia, eficiencia y calidad en el desempeño de su cargo.
4.  Cumplir con las leyes, reglamentos y programas que se relacionen con su función.
5.  Cumplir las funciones encomendadas para el puesto que desempeña en el presente Manual, así como en las demás disposiciones normativas que regulan la organización y funcionamiento del propio Consejo, tales como Acuerdos Generales, Manuales de Organización y de Procedimientos, autorizados por autoridad superior del Consejo.
6.  Manejar de manera óptima y eficiente los recursos humanos, materiales y financieros asignados según el puesto.
7.   Cuidar el uso confidencial de la información que se maneje según el puesto.
8.   Abstenerse de incurrir en responsabilidad administrativa por cualquiera de los supuestos que marca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
9.  Abstenerse de incurrir en las responsabilidades que se establecen en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
10.   Las demás que se deriven del ejercicio de su encargo.

Perfil del puesto de Consejero
Formación académica:
       Título y cédula profesional de Licenciado en Derecho expedidos por autoridad competente, con antigüedad mínima de diez años a la fecha de designación.
Experiencia laboral:
       La determinada en los mecanismos para su selección, mínima de diez años.
Otros Requisitos:
-     Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
-     Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos el día de la designación.
-     Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.
-     Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
-     No haber sido Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal ni Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
-     Tres Consejeros serán designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, por lo que también cubrirán los requisitos que señalen los acuerdos correspondientes que se emitan para su selección.
-     Dos Consejeros serán designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
-     Haberse distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán gozar además con reconocimiento en el ámbito judicial.
-     No podrán aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
-     Los demás que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

2.-Magistrado de Circuito:
Objetivo del puesto:
Impartir justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, resolviendo los juicios promovidos ante el Tribunal Colegiado o Unitario de Circuito de su adscripción, en los términos previstos en las leyes aplicables.
Funciones:
De conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Título Tercero de los Tribunales de Circuito según su adscripción:
-      Capítulo II de los Tribunales Unitarios, Artículos 29 al 31.
-      Capítulo III de los Tribunales Colegiados, Artículos 34 al 37.
En caso de ser nombrado Presidente del Tribunal Colegiado, considerar además los Artículos 40 y 41.
De manera general mas no limitativa, las siguientes:
1.  Desempeñar su función jurisdiccional, que consiste en decir el derecho ante las situaciones controvertidas que se le planteen y reflexionar adecuadamente la razón cuando no resuelva el fondo de la controversia.
2.  Resolver los asuntos de su competencia dentro de los plazos y términos que fija la ley.
3.  Fundar y motivar sus resoluciones, sujetando su actuar a la ley.
4. Vigilar el resguardo de los expedientes, documentos y valores, que se tramiten en el Organo Jurisdiccional de su adscripción.
5.   Recibir las pruebas de las partes conforme a las leyes aplicables.
6.  Atender y recibir a las personas que sean partes en los juicios de que conozca.
7.   Sujetarse a las formalidades que establece la ley.
8.   Hacer cumplir sus determinaciones.
9.   Mantener el orden en el Organo Jurisdiccional de su adscripción.
10. Elaborar sus resoluciones acatando las reglas de claridad, precisión, exhaustividad y congruencia.
11.   Turnar el asunto a la autoridad competente, cuando él no lo sea.
12.   Las demás que correspondan al ámbito de su competencia.
Norma de creación:
Artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 28, 33 y 110 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Responsabilidades:
1. Cumplir con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y todas las leyes que de ella emanan.
2.    Ejercer su función con independencia e imparcialidad.
3.  Llevar a cabo sus actividades observando una conducta ética que muestre: legalidad, integridad, honradez, imparcialidad, equidad, transparencia, eficiencia y calidad en el desempeño de su cargo.
4.  Cumplir las funciones encomendadas para el puesto que desempeña en el presente Manual, así como en las demás disposiciones normativas que regulan la organización y funcionamiento del propio Consejo, tales como Acuerdos Generales, Manuales de Organización y de Procedimientos, autorizados por autoridad superior del Consejo.
5.  Manejar de manera óptima y eficiente los recursos humanos, materiales y financieros asignados según el puesto.
6.  Cuidar el uso confidencial de la información que se maneje según el puesto.
7.   Abstenerse de incurrir en responsabilidad administrativa por cualquiera de los supuestos que marca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
8.  Abstenerse de incurrir en las responsabilidades que se establecen en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
9.   Las demás que se deriven del ejercicio de su encargo.
Perfil del puesto.-
Los requisitos señalados en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Formación académica:
Título y cédula profesional de Licenciado en Derecho expedidos por autoridad competente.
Experiencia laboral:
Práctica profesional de cuando menos cinco años.
Tres años, al menos, de experiencia en la función de Juez de Distrito, considerados como el profesionalismo necesario y formativo de la carrera judicial.
Lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los  funcionarios judiciales.
Otros requisitos:
-     Ser mayor de treinta y cinco años de edad.
-  Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad.
-     Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
-     Gozar de buena reputación.
-     No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año.
-     Contar con la designación de Magistrado de Circuito, a través de concurso interno de oposición o de oposición libre, de conformidad con los Artículos 112 y 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que se establezcan para tal fin.
-   Conocimientos óptimos para aplicar e interpretar la ley, con objetividad, imparcialidad e independencia.
-   Preparación y estudios para llevar a cabo la función con excelencia y aplicación en la impartición de justicia.
-  Buen desempeño en las funciones de Juez de Distrito, de acuerdo con los principios que rigen la Carrera Judicial.
- Los demás que determinen la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo relacionados con los concursos para acceder a los puestos de Carrera Judicial.

3. Juez de Circuito.
Objetivo del puesto:
Impartir justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, resolviendo los juicios promovidos ante el Juzgado de Distrito de su adscripción, en los términos previstos en las leyes aplicables.
Funciones:
De conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Título Cuarto de los Juzgados de Distrito según su adscripción:
-      Capítulo II, Artículos 48 al 55.
De manera general mas no limitativa, las siguientes:
1.    Desempeñar su función jurisdiccional, que consiste en decir el derecho ante las situaciones controvertidas que se le planteen y reflexionar adecuadamente la razón cuando no resuelva el fondo de la controversia.
2.  Resolver los asuntos de su competencia dentro de los plazos y términos que fija la ley.
3.    Fundar y motivar sus resoluciones, sujetando su actuar a la ley.
4. Vigilar el resguardo de los expedientes, documentos y valores, que se tramiten en el Organo Jurisdiccional al que esté adscrito.
5.   Recibir las pruebas de las partes conforme a las leyes aplicables.
6.  Atender y recibir a las personas que sean partes en los juicios de que conozca.
7.   Sujetarse a las formalidades que establece la ley.
8.   Hacer cumplir sus determinaciones.
9.   Mantener el orden en el Organo Jurisdiccional de su adscripción.
10. Elaborar sus resoluciones acatando las reglas de claridad, precisión, exhaustividad y congruencia.
11.  Turnar el asunto a la autoridad competente, cuando él no lo sea.
12.   Las demás que correspondan al ámbito de su competencia.
Norma de creación:
Artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 42 y 110 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Responsabilidades:
1. Cumplir con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y todas las leyes que de ella emanan.
2.  Ejercer su función con independencia e imparcialidad.
3.  Llevar a cabo sus actividades observando una conducta ética que muestre: legalidad, integridad, honradez, imparcialidad, equidad, transparencia, eficiencia y calidad en el desempeño de su cargo.
4. Cumplir las funciones encomendadas para el puesto que desempeña en el presente Manual, así como en las demás disposiciones normativas que regulan la organización y funcionamiento del propio Consejo, tales como Acuerdos Generales, Manuales de Organización y de Procedimientos, autorizados por autoridad superior del Consejo.
 5.  Manejar de manera óptima y eficiente los recursos humanos, materiales y financieros asignados según el puesto.
6.  Cuidar el uso confidencial de la información que se maneje según el puesto.
7.  Abstenerse de incurrir en responsabilidad administrativa por cualquiera de los supuestos que marca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
8.  Abstenerse de incurrir en las responsabilidades que se establecen en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
9.   Las demás que se deriven del ejercicio de su encargo.

Perfil del puesto.-
Formación académica:
Título y cédula profesional de Licenciado en Derecho, expedidos por autoridad competente.
Experiencia laboral:
Práctica profesional de cuando menos cinco años.
Otros requisitos:
-     Ser mayor de treinta años de edad.
-  Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad.
-     Estar en pleno ejercicio de sus derechos.
-     Gozar de buena reputación.
-     No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año.
-     Contar con la designación de Juez de Distrito, a través de concurso interno de oposición o de oposición libre, de conformidad con los Artículos 112 y 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que se establezcan para tal fin.
-   Los demás que determinen la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo relacionados con los concursos para acceder a los puestos de Carrera Judicial.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5189623&fecha=17/05/2011

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