27 may 2011

Normas sobre propaganda electoral

DOF: 20/05/2011 

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos electorales locales de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG135/2011.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 41, BASE III, APARTADO C DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES DE 2011.
Antecedentes
I.     En sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de enero de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se emiten normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental, a que se refiere el artículo 2, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales, en relación con el artículo 41, base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, identificado con la clave CG40/2009.
II.     En sesión ordinaria celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se modifican las normas sobre propaganda gubernamental, a que se refiere el artículo 2, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 41, base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, identificado con la clave número CG126/2009.
III.    En sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [...] mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, base III, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos electorales locales de 2010, identificado con la clave número CG601/2009.
IV.   En sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de mayo de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [...] por el que se modifica el CG601/2009 denominado: Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos electorales locales de 2010', identificado con la clave CG155/2010.
V.    El veinticuatro de noviembre de dos mil diez, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral ordinario dos mil once del estado de Coahuila, identificado con la clave CG381/2010.
VI.   Mediante el oficio 100/456/2010, de trece de diciembre de dos mil diez, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía solicitó que se prorrogue el permiso otorgado mediante el acuerdo CG155/2010 para difundir la campaña de comunicación social sobre los resultados del XIII Censo General de Población y Vivienda dos mil diez, durante el periodo de campañas locales en los estados durante el año dos mil once.
VII.   Mediante el oficio SNM/146/2010, de veintidós de diciembre de dos mil diez, el Subsecretario de Normatividad de Medios en la Secretaría de Gobernación solicitó que se incluyan como excepciones a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental la campañas relacionadas con la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, los Pronósticos para la Asistencia Pública, la promoción turística del país, el Servicio de Administración Tributaria, el Banco de México, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (en lo relativo a la difusión de los resultados del XIII Censo General de Población realizado en dos mil diez).
VIII.  Mediante el oficio SNM/005/2011, de dieciocho de enero de dos mil once, el Subsecretario de Normatividad de Medios en la Secretaría de Gobernación solicitó que la comunicación en materia de seguridad pública se incluya como excepción a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental, debido a que ésta se lleva a cabo con el mismo objetivo que el de las acciones de protección civil, y a que se vincula con la necesidad de informar y promover la educación de la ciudadanía en razón de fomentar una cultura de la legalidad y la prevención.
IX.   El dos de febrero de dos mil once, fueron aprobados el Acuerdo del Consejo General del Instituto
Federal Electoral por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para el proceso electoral ordinario dos mil once del Estado de México, y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las emisoras con cobertura en la entidad; el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para el proceso electoral ordinario dos mil once del estado de Hidalgo, y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las emisoras con cobertura en la entidad y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para el proceso electoral ordinario dos mil once del estado de Nayarit, y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las emisoras con cobertura en la entidad identificados con las claves CG41/2011, CG42/2011 y CG43/2011, respectivamente.
X.    Mediante el oficio SNM/014/11, de veintitrés de febrero de dos mil once, el Subsecretario de Normatividad de Medios en la Secretaría de Gobernación solicitó que se deje sin efectos el oficio descrito en el antecedente anterior. Asimismo, se reiteró la solicitud respecto a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, los Pronósticos para la Asistencia Pública, la promoción turística del país, el Servicio de Administración Tributaria, el Banco de México, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (en lo relativo a la difusión de los resultados del XIII Censo General de Población realizado en dos mil diez).
XI.   El veinticuatro de febrero de dos mil once, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba y se ordena la publicación del catálogo de emisoras para el proceso electoral extraordinario en los municipios de Coxquihui y José Azueta, Veracruz, se determina el tiempo que se destinará a los partidos políticos, se asignan tiempos a las autoridades electorales y se aprueban las pautas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y de las autoridades electorales, identificado con la clave CG56/2011.
XII.   El dieciocho de marzo de dos mil once, mediante oficio número IEM/P-668/2011, la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Michoacán informó a este Instituto que el periodo de campaña del proceso electoral local que se desarrollará en dicha entidad será el comprendido entre el 31 de agosto y el 9 de noviembre del presente año.
XIII.  El trece de abril de dos mil once, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el proceso electoral extraordinario en los municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el estado de Puebla, se determina el tiempo que se destinará a los partidos políticos, se asignan tiempos a las autoridades electorales y se aprueban las pautas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y de las autoridades electorales.
Considerando
1.     Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales y los de registro local, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 50 y 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2.     Que el artículo 51, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral dispone que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
3.     Que de conformidad con el artículo 109 del código de la materia, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
4.     Que de acuerdo con el artículo 118, párrafo 1, incisos i), l), w) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al propio código, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida este Consejo General; (ii)
vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con lo establecido en el código y demás leyes aplicables; (iii) conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en el propio código, y (iv) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el código de referencia.
5.     Que como se explicó en los antecedentes del presente instrumento, durante dos mil once se llevarán a cabo procesos electorales ordinarios en los estados de Coahuila, México, Hidalgo, Nayarit y Michoacán. Asimismo, se realizarán procesos electorales extraordinarios en los municipios de Coxquihui y José Azueta, en el estado de Veracruz, y en San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el estado de Puebla, así como en aquellos municipios en los que se declare inválida la elección.
6.     Que según los artículos 41, base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 347, párrafo 1, inciso b) del código comicial federal, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.
       Las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Salvo estos casos excepcionales, la difusión -por cualquier medio- de propaganda gubernamental dentro del periodo previamente mencionado constituye una infracción por parte de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno del Distrito Federal, órganos autónomos y cualquier otro ente público.
7.     Que según el artículo 134 constitucional, la propaganda -bajo cualquier modalidad de comunicación social- que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
       En este sentido, la propaganda que se transmita con motivo de las excepciones a que el presente acuerdo se refiere, deberá tener carácter institucional; es decir, deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
       Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos a que se refiere el artículo 7, inciso b), fracciones VI y VII del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
8.     Que el artículo 7, inciso b), fracción VII del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral determina que se entenderá por "propaganda electoral" al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar las candidaturas registradas ante la ciudadanía.
       Asimismo, será propaganda electoral aquélla que contenga las expresiones "voto", "vota", "votar", "sufragio", "sufragar", "comicios", "elección", "elegir", "proceso electoral" y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del proceso electoral. También entrará en esta categoría la difusión de mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de algún servidor público, de algún tercero o de algún partido político, aspirante, precandidato o candidato. Finalmente, se entenderá por propaganda electoral, aquélla que contenga cualquier otro mensaje similar destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos.
9.     Que el artículo 228, párrafo 5 del código federal establece que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso, la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

10.   Que este acuerdo tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la certeza, la imparcialidad y la equidad durante las campañas, y hasta el día de la jornada electoral, de los procesos comiciales locales a celebrarse en dos mil once, en la aplicación de las restricciones para la suspensión de la propaganda gubernamental previstas en el artículo 41, base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
11.   Que de conformidad con el artículo 65 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión, en Materia Electoral en relación con las ejecutorias recaídas a los expedientes SUP-RAP243/2008, SUP-RAP-53/2009 y SUP-RAP-942009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral es el único órgano legalmente facultado para emitir reglamentos y normas generales con el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre ellas, las normas que regulan la materia de radio y televisión para fines electorales.
12.   Que en términos del artículo 39, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y el Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1978 por el que se crea la Lotería Nacional y los Pronósticos para la Asistencia Pública, dichos organismos descentralizados de la Administración Pública Federal tienen como fin apoyar los programas y servicios de salud. En razón de lo anterior, la propaganda que para la asistencia pública emiten tanto la Lotería Nacional como Pronósticos para la Asistencia Pública tiene como fin apoyar los programas de servicios de salud y no promover logros de gobierno.
13.   Que según el artículo 38 de la Ley General de Turismo, la Secretaría de Turismo será auxiliada en materia de promoción turística, nacional e internacional, por la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México. La promoción de centros turísticos del país que emite el Consejo de Promoción Turística de México tiene carácter informativo y de orientación sobre los diversos destinos turísticos de México y no busca promover logros de gobierno ni persigue fines político-electorales.
14.   Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 19 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargado de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria. Adicionalmente, tiene a su cargo la difusión de la información y orientación necesarias que permita crear una conciencia tributaria entre la sociedad, y es independiente de la promoción de logros de gobierno.
15.   Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, párrafo sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 48 de la Ley del Banco de México, el Estado tendrá un banco central que será autónomo -en el ejercicio de sus funciones y en su administración- y que tendrá a su cargo la obtención y difusión de información en materia económica y, particularmente, financiera. El banco central debe dar a conocer al público en general la puesta en circulación, características y demás elementos de seguridad de billetes y monedas, así como la información relativa a servicios relacionados con el almacenamiento, abastecimientos, canje, depósito y retiro de los referidos signos monetarios. La propaganda de este órgano constitucional autónomo no busca promover logros de gobierno ni persigue fines político-electorales.
16.   Que según el artículo 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3, 52 y 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, el Estado contará con un Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía, cuyos datos serán considerados oficiales. Este sistema tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía es el organismo público autónomo responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, así como de realizar los censos nacionales. Dicho organismo tendrá las facultades necesarias para regular la captación, el procesamiento y la publicación de la información que se genere y proveer a su observancia, atribuciones ajenas a la difusión de logros de gobierno y de fines político-electorales.
17.   Que resulta necesario considerar como excepciones a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental aquélla que para la asistencia pública emitan tanto la "Lotería Nacional" como "Pronósticos para la Asistencia Pública"; la publicidad informativa sobre la promoción turística nacional de México y de otros centros turísticos del país; la campaña de educación del Servicio de Administración Tributaria para incentivar el pago de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones
fiscales; las campañas de comunicación social del Banco de México con contenido educativo; y la campaña de comunicación social sobre los resultados del XIII Censo General de Población y Vivienda realizado en dos mil diez, toda vez que no promueven logros políticos y persiguen fines meramente informativos y de orientación social.
       Para estos efectos, no podrán incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni hacer referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos a que se refiere el artículo 7, inciso b), fracciones VI y VII del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
18.   Que la emisión radiofónica denominada "La Hora Nacional" no constituye propaganda gubernamental. No obstante lo anterior, en apego a las normas constitucionales y legales que regulan la difusión de propaganda gubernamental, durante la transmisión de la citada emisión radiofónica deberá suprimirse toda propaganda de cualquier ente público desde el inicio de las campañas y hasta el día en que se celebre la jornada comicial respectiva. Asimismo, en dicho espacio no podrán difundirse frases ni referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, ni divulgarse elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
19.   Que las disposiciones contenidas en el presente acuerdo serán aplicables a partir de la fecha del inicio de cada periodo de campañas electorales locales, a todas las emisoras que estén previstas en el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para los procesos electorales correspondientes, ya sean ordinarios o extraordinarios; y concluirán su vigencia el día de la jornada electoral.
20.   Que el artículo 41 constitucional, base III, apartado D, establece que el Instituto sancionará las infracciones relativas al uso de los medios de comunicación social mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley. Por esta razón, el Instituto podrá sancionar las violaciones en materia de difusión de propaganda gubernamental durante campañas y hasta concluir la jornada electoral en los procesos electorales locales.
ENTIDAD/MUNICIPIO
PERIODO DE CAMPAÑAS
PERIODO DE REFLEXION
JORNADA ELECTORAL
Coahuila
16 de mayo al 29 de junio de
2011
30 de junio al 2 de julio de
2011
3 de julio de 2011
Estado de México
16 de mayo al 29 de junio de
2011
30 de junio al 2 de julio de
2011
3 de julio de 2011
Hidalgo
31 de mayo al 29 de junio de
2011
30 de junio al 2 de julio de
2011
3 de julio de 2011
Nayarit
4 de mayo al 29 de junio de 2011
30 de junio al 2 de julio de
2011
3 de julio de 2011
Michoacán
31 de agosto al 9 de noviembre
de 2011
10 al 12 de noviembre de 2011
13 de noviembre de 2011
Coxquihui y José Azueta,
en el estado de Veracruz
29 de abril al 25 de mayo de
2011
26 al 28 de mayo de 2011
29 de mayo de 2011
San Jerónimo Tecuanipan
y Tlaola
en el estado de Puebla
1 al 29 de junio de 2011
30 de junio al 2 de julio 2011
3 de julio de 2011


Las elecciones señaladas en el cuadro anterior son las únicas de las que este Instituto tiene información hasta esta fecha. En virtud de lo anterior este acuerdo no se limita a las elecciones aquí enunciadas sino que es aplicable a todos los procesos electorales locales ordinarios o extraordinarios que den inicio durante el año 2011.
De conformidad con lo expresado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, bases III, apartado C, párrafo segundo y V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafos 1 y 2; 104; 105, numeral 2; 106, numeral 1; 108; 109 y 118, párrafo 1, incisos w) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano colegiado emite el siguiente:

Acuerdo
PRIMERO.- Se aprueban las normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refieren los artículos 41, base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 347, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismas que serán aplicables para los procesos electorales locales ordinarios o extraordinarios que inicien durante el año dos mil once.
SEGUNDO.- Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en radio y televisión, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público, en los términos y con las excepciones establecidas los artículos 41, base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 347, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y las que se aprueban mediante el presente instrumento, a partir del inicio de cada una de las campañas y hasta el día de la jornada electoral, en las emisoras de radio y televisión que conforme a los mapas de cobertura y a los catálogos aprobados y publicados por el Instituto Federal Electoral, tengan cobertura en las entidades o municipios en que se llevarán a cabo procesos electivos locales en dos mil once.
TERCERO.- La propaganda que para la asistencia pública emitan tanto la "Lotería Nacional" como "Pronósticos para la Asistencia Pública"; la publicidad informativa sobre la promoción turística nacional de México y de otros centros turísticos del país; la campaña de educación del Servicio de Administración Tributaria para incentivar el pago de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales; las campañas de comunicación social del Banco de México con contenido exclusivamente educativo; y la campaña de comunicación social sobre los resultados del XIII Censo General de Población y Vivienda realizado en dos mil diez se considerarán excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental prevé el artículo 41, base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Además, deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía, ni referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos a que se refiere el artículo 7, inciso b), fracciones VI y VII del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
CUARTO.- Durante la emisión radiofónica denominada "La Hora Nacional" deberá suprimirse toda alusión a propaganda de poderes públicos o de cualquier ente público desde el inicio de los respectivos periodos de campañas y hasta el día en que se celebre la jornada comicial respectiva. Asimismo, en dicho espacio no podrán difundirse logotipos, frases o cualquier tipo de referencias visuales y/o auditivas al gobierno federal o a algún otro gobierno, ni elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
QUINTO.- Podrán permanecer en internet los portales de los entes públicos, siempre y cuando tengan carácter informativo o de medio para la realización de trámites o servicios y no se emitan en los mismos logros a su favor.
SEXTO.- Las normas de propaganda gubernamental aprobadas mediante el presente acuerdo entrarán en vigor a partir de la fecha del inicio de cada campaña electoral local y concluirán su vigencia al día siguiente de la jornada electoral de cada entidad o municipio, siendo aplicables en las emisoras de radio y televisión que conforme a los mapas de cobertura y a los catálogos aprobados y publicados por el Instituto Federal Electoral, tengan cobertura en las entidades o municipios en que se llevarán a cabo procesos electivos locales en dos mil once.
SEPTIMO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo a que notifique el presente acuerdo a la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, así como a los gobiernos estatales y, por su conducto, a los gobiernos municipales.
OCTAVO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo a que implemente las medidas necesarias para la oportuna publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril de dos mil once, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.
Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Tercero, por cuatro votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita; y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez y Maestro Alfredo Figueroa Fernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica

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