El gobierno federal trasladará a las Islas Marías a todos los delincuentes de alta peligrosidad sentenciados por delitos federales que estén compurgando su pena en cárceles estatales.
En octubre de 2010,el Diputado Humberto Benítez Treviño (PRI) presentó al Pleno un punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal traslade a los internos de alta peligrosidad, sentenciados por delitos federales, al complejo penitenciario en las Islas Marías Sustentó su propuesta en cuatro argumentos; de los 223 mil internos que hay en los penales estatales y federales, el 10 por ciento son sentenciados, el otro 10 por ciento, ambos de orden federal, son procesados; el Sistema Penitenciario Nacional está colapsado. Tenemos una sobrepoblación en los 429 penales del país del 28 por ciento; el Distrito Federal tiene 88 por ciento de sobrepoblación; los penales del Estado de México, 78 por ciento; Nayarit 80 por ciento.
La reforma al artículo 18 constitucional establece cuatro pilares de la reinserción social: la educación, la capacitación y el trabajo, y le agregamos dos en la reforma del 18 de junio de 2008: la salud y el deporte. “Con un sistema colapsado como el que tenemos, el sistema de reinserción social es un fracaso en México. Aquí a nadie se readapta.
A nombre del grupo parlamentario del PRI, exigió al gobierno federal que de manera inmediata se traslade al penal de las Islas Marías a los 23 mil internos sentenciados del orden federal de alta peligrosidad que hay en el pais.
Y bueno, el pasado viernes 3 de junio, el Secretario de Seguridad Pública, firmó el Acuerdo 04/2011 por el que se incorporan los Centros Federales de Readaptación Social al Complejo Penitenciario Islas Marías.
Conforme al texto, se incorporan al Complejo Penitenciario Islas Marías los Centros Federales: Femenil de Readaptación Social de Seguridad Mínima "Zacatal"; de Readaptación Social "Rehilete"; de Readaptación Social de Mínima Seguridad "Aserradero"; de Readaptación Social "Morelos"; de Readaptación Social "Bugambilias" y de Readaptación Social de Seguridad Máxima "Laguna del Toro".
Las Islas Marías, fue fundada como Colonia Penal en mayo de 1905; hoy es un Complejo Penitenciario, integrante del Sistema Penitenciario Federal.
Este es el Acuerdo 04/2011 publicado en el DOF
DOF: 03/06/2011
ACUERDO 04/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorporan los Centros Federales de Readaptación Social que integran el Complejo Penitenciario Islas Marías .
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
ACUERDO 04/2011 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE INCORPORAN LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACION SOCIAL QUE INTEGRAN EL "COMPLEJO PENITENCIARIO ISLAS MARIAS".
GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30-Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y 6 último párrafo del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación , el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé. Asimismo, el artículo 18 señala los ejes fundamentales en que se organiza el sistema penitenciario sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley; el sitio para la prisión preventiva será distinto del destinado a la extinción de las penas y estarán separados, lo mismo que los destinados a las mujeres respecto de los establecimientos para los hombres; la Federación , los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados extingan sus penas en recintos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa a la de su proceso; y, para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada u otros que requieran medidas de vigilancia especial o medidas especiales de seguridad, se destinarán centros especiales.
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reglamenta lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, recoge los principios elementales y fundamentales que dan cauce, justificación y sustento jurídico a una nueva concepción de la función estatal de seguridad pública, en la que se incluyen materias que dan como resultado una visión integral de una de las funciones primordiales del Estado. De esta manera, la seguridad pública debe atender no sólo a la materia de policía preventiva, sino que también implica, la persecución e investigación de los delitos, la reinserción social de los sentenciados y la prevención del delito.
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 1, Objetivo 6, bajo la Estrategia 6.1, Programa Nacional de Seguridad 2008-2012, consta la necesidad de invertir en la infraestructura necesaria para asegurar que los centros penitenciarios del país cuenten con los elementos necesarios para garantizar la reinserción social del sentenciado, por lo que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, la materia penitenciaria, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, para recuperar el sentido original de los centros de reclusión, que prevé garantizar la seguridad de las instalaciones de reclusión.
Que en acción deliberada, el Gobierno Federal ha realizado importantes detenciones de elementos ligados al crimen organizado, los que han sido trasladados a Centros Federales de Readaptación Social y ha generado la necesidad de crear nuevos establecimientos penitenciarios de carácter federal para la reclusión de procesados y sentenciados, en un esquema de control y seguridad, para la población en general, los propios internos y los centros de reclusión.
Que además, como parte de la Estrategia Penitenciaria Nacional 2008-2012, el Gobierno Federal preocupado por el aumento de la delincuencia, que ha incrementado exponencialmente en el número de reos y el perfil de los delincuentes, ha realizado esfuerzos para contar con instalaciones penitenciarias adecuadas para lograr el proceso de reinserción social que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que hace necesario que el Sistema Penitenciario Federal se robustezca mediante la operación de complejos penitenciarios a fin de que puedan cumplir en éstos la prisión preventiva los procesados federales, la pena impuesta a los sentenciados federales o, aquellos procesados o sentenciados del orden común que por la necesidad de alguna medida de vigilancia especial o de seguridad lo determine la Secretaría de Seguridad Pública.
Que la población penitenciaria se duplicó en los últimos quince años, lo que originó la necesidad de potenciar la capacidad de las instalaciones penitenciarias existentes, por lo que mediante Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del once de febrero de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de abril de esa anualidad, se reformaron los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 y se adicionaron los artículos 12, 13, 14 y 15, del Estatuto de las Islas Marías, fundada antiguamente como Colonia Penal el doce de mayo de mil novecientos cinco, para transformarla en un Complejo Penitenciario integrante del Sistema Penitenciario Federal que atendiendo a las premisas constitucionales, favorezca los tratamientos de reinserción social, en base al trabajo, la capacitación por el mismo, la educación, la salud y el deporte, a través de la redistribución planificada de sentenciados y/o procesados federales o del orden común.
Acorde con esas nuevas disposiciones, la Secretaría de Seguridad Pública establecerá las políticas, estrategias y acciones para eficientar el Sistema Penitenciario Nacional, la clasificación de los internos según los estudios de personalidad y perfil de los sentenciados, y el adecuado funcionamiento del Complejo.
Que además, el artículo 6 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social establece la posibilidad de que el Secretario de Seguridad Pública pueda determinar mediante acuerdo el nivel de seguridad de los Centros Federales, así como que uno o más de éstos sean exclusivamente para procesados o sentenciados, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se incorporan al Complejo Penitenciario Islas Marías los Centros Federales siguientes:
- Centro Federal Femenil de Readaptación Social de Seguridad Mínima "Zacatal".
- Centro Federal Femenil de Readaptación Social "Rehilete"
- Centro Federal de Readaptación Social de Mínima Seguridad "Aserradero".
- Centro Federal de Readaptación Social "Morelos".
- Centro Federal de Readaptación Social "Bugambilias".
- Centro Federal de Readaptación Social de Seguridad Máxima "Laguna del Toro".
La población penitenciaria de las Islas Marías se asignará a los Centros Federales de Readaptación Social según los niveles de seguridad y de custodia que determine el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social y conforme con las premisas constitucionales del sistema penitenciario, que favorezca los programas de reinserción social, en base al trabajo, la capacitación por el mismo, la educación, la salud y el deporte.
El equipamiento de dichas instalaciones deberá ser acorde con la clasificación de los internos.
SEGUNDO.- Asimismo podrán ser recluidos los sentenciados del fuero común que requieran medidas de vigilancia especial o de seguridad, conforme lo determine la autoridad penitenciaria.
TERCERO.- Los sentenciados por delincuencia organizada u otros delitos como: terrorismo, secuestro, operaciones con recursos de procedencia ilícita, tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o delitos de alto impacto social por las características del hecho imputado, circunstancias personales del interno o por razones de seguridad del establecimiento, podrán ser recluidos en módulos o instalaciones especiales del Complejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública, realizará las acciones pertinentes ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública , para la previsión presupuestaria, organizacional y el adecuado desarrollo y operación del Complejo Penitenciario Islas Marías.
TERCERO.- Se instruye al Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal y al Comisionado de Prevención y Readaptación Social, a realizar las acciones que le permitan asumir la dirección, operación, organización, administración y equipamiento del Complejo Penitenciario Islas Marías.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.
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