25 jun 2011

Libran 'errores' de proceso a Onésimo Cepeda Silva

Libran 'errores' de proceso a Onésimo
Nota de Abel Barajas
Reforma, 24-Jun-2011;
El Obispo Onésimo Cepeda se salvó de ir a la cárcel y de que se indagara a fondo el delito que se le imputaba porque el juez que ordenó su aprehensión suplió indebidamente fallas de los denunciantes, según el tribunal federal que falló a favor del prelado.
El Octavo Tribunal Colegiado Penal del DF no analizó el fondo de la acusación; es decir, no entró a valorar si tenía o no fundamento la imputación de que falsificó un pagaré de 130 millones de dólares que le hizo la empresa Arthinia Internacional.
La sentencia sólo se limita a los aspectos de formalidad legal, pues resolvió que Arthinia no combatió todas las razones de la Procuraduría del DF para archivar el expediente de Cepeda y que esta deficiencia fue suplida indebidamente por el primer Juez que conoció del asunto.
De acuerdo con el amparo en revisión 281/2010, a la que se tuvo acceso, el juez Décimo Primero de Distrito en Amparo del DF, Jacinto Figueroa Salmorán, también se extralimitó en su sentencia contra Cepeda al instruir a la PGJDF pedir la captura del Obispo.
"El juez de amparo, al estudiar la constitucionalidad de la resolución del MP, en la que decreta el no ejercicio de la acción penal, no está facultado para ordenar al órgano ministerial que ejercite acción penal en la averiguación previa, pues en ese caso se excedería en sus facultades constitucionales y legales, dado que el único titular del ejercicio de la acción penal lo es el Ministerio Público, en términos del artículo 21 constitucional", sentenció.
En la indagatoria donde Cepeda fue acusado de falsificar un pagaré, la Procuraduría de Justicia del DF acordó no pedir la captura del jerarca y el coacusado Jaime Matute, con base en dos argumentos: que no se acreditaba el delito de fraude procesal y tampoco estaba fundamentada la autoría o coparticipación en el ilícito.
De acuerdo con el tribunal colegiado, en su demanda de amparo la denunciante Arthinia Internacional, que representa Xavier Olea Peláez, combatió sólo el primer argumento de la PGJDF y no atacó el segundo aspecto relativo a la coparticipación del Obispo.
Sin embargo, según el tribunal, el juez Jacinto Figueroa consideró en su sentencia la valoración del segundo argumento que no había atacado la empresa. Así suplió la deficiencia, otorgó el amparo a Arthinia y propinó un revés a Onésimo, quien impugnó el fallo.
En la instancia de revisión, el tribunal colegiado consideró que los jueces no pueden suplir las deficiencias de un quejoso en el amparo.
Los detalles
Según la sentencia del tribunal federal:
· La sentencia impugnada resulta incongruente en tanto se ocupó de aspectos no contenidos en los conceptos de violación.
· La parte quejosa debió sostener que adversamente a lo considerado por la autoridad ministerial responsable, los medios de prueba sí eran aptos para comprobar dicha hipótesis (partícipe o encubridor).

No hay comentarios.:

¿Debería Ucrania tener armas nucleares?

¿Debería Ucrania tener armas nucleares?/ Slavoj Žižek, Professor of Philosophy at the European Graduate School, is International Director o...