Los órganos de nueva creación tendrán jurisdicción en toda la República Mexicana.
DOF, 17/06/2011
ACUERDO General 23/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito antes referidos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 23/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EJECUCION DE PENAS, EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO ANTES REFERIDOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. Que la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, por la que se modifican entre otros los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 73, fracciones XXI y XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye un cambio estructural en el funcionamiento del sistema de justicia penal, y a la vez, representa un gran reto para los tres poderes de la Unión por el conjunto de cambios organizacionales, culturales y legales que es necesario realizar para implementar de manera exitosa el sistema de justicia penal, los cuales, es preciso mencionar, impactan de manera directa en la estructura, presupuesto y organización del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO. Que de la modificación de los preceptos constitucionales antes referidos, destaca la reforma del artículo 18, segundo párrafo constitucional, por el que se precisa que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir; así como la reforma del artículo 21, párrafo tercero de la Constitución, en el que se establece que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial; estableciendo en el artículo quinto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, que el nuevo sistema de reinserción social previsto en los dispositivos constitucionales citados, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente; sin embargo, mientras ello ocurre, el Poder Judicial de la Federación a través de sus respectivos órganos, por su parte, está obligado a crear las instituciones que respondan de manera directa a esa exigencia constitucional; históricamente y a través de jurisprudencia, se ha sostenido que la aplicación directa de los preceptos constitucionales corresponde indistintamente a todas las autoridades ordinarias o de control constitucional, por tanto, la falta de ley secundaria no excluye la responsabilidad de crear los instrumentos necesarios para cumplir la obligación de
hacer efectivo el goce de los derechos fundamentales;
SEXTO. En virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el ocho de junio de dos mil once, aprobó el Acuerdo General 22/2011 que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas;
SEPTIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dichos juzgados de Distrito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en cita.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, con sede en la calle de Ignacio López Rayón, número 90, colonia Centro, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
SEGUNDO. Los Jueces de Distrito Especializados en Ejecución de Penas conocerán de la función jurisdiccional de ejecución penal que comprende el conocimiento, trámite y decisión de las cuestiones relativas a la aplicación, modificación y duración de las penas que se impongan a los sentenciados del orden federal, así como a la reparación del daño a las víctimas de los procesos penales federales, que se susciten a partir de la entrada en vigor de este acuerdo; y, las demás que les confieren el Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Leyes de la materia.
Los órganos de nueva creación tendrán jurisdicción en toda la República Mexicana.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, iniciarán funciones el diecinueve de junio de dos mil once, con la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal, misma que podrá ajustarse conforme a las necesidades de los órganos jurisdiccionales antes mencionados.
CUARTO. Los Jueces de Distrito Especializados en Ejecución de Penas que sean adscritos a los órganos jurisdiccionales a que se refiere este acuerdo, serán designados por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal a propuesta de la Comisión de Adscripción.
QUINTO. Desde la fecha señalada en el punto tercero del presente acuerdo, iniciará funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, con sede en la calle de Ignacio López Rayón, número 90, colonia Centro, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, la cual prestará servicio a los juzgados de nueva creación, aplicando un sistema electrónico para la recepción de solicitudes en la materia del conocimiento de los órganos de que se trata, y a su vez, un sistema computarizado para la asignación equitativa de las cargas de trabajo en días y horas hábiles, por lo que se distribuirán entre todos los juzgados de Distrito en comento, y se regirán por las reglas establecidas en el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas.
SEXTO. La recepción de asuntos en días y horas inhábiles se realizará en forma semanal entre los tres Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, de tal forma que del diecinueve al veintiséis de junio de dos mil once corresponderá estar de guardia al Juzgado Primero; del veintisiete de junio al tres de julio de dos mil once corresponderá al Juzgado Segundo; del cuatro al diez de julio de dos mil once corresponderá al Juzgado Tercero; del once al diecisiete de julio de dos mil once al Juzgado Primero y, así sucesivamente en ese orden.
El juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar a la oficina de correspondencia común que le presta servicio, sobre los documentos recibidos durante ésta, a fin de que cuando la misma reanude sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren así las cargas de trabajo.
SEPTIMO. Los juzgados de nueva creación a que se refiere este acuerdo, sólo conocerán de los asuntos
que a partir del inicio de sus funciones requieran la participación jurisdiccional en esta materia y en el ámbito de su jurisdicción.
En ese sentido no se recibirán del Ejecutivo Federal los expedientes que ya se encuentran en trámite respecto de alguna incidencia vinculada con la etapa de ejecución, excepto que en ese caso requieran intervención judicial.
Los Juzgados de Distrito competentes en Procesos Penales Federales, seguirán conociendo hasta su total resolución de los asuntos que sobre ejecución de penas ya son de su conocimiento.
OCTAVO. El conocimiento de los recursos interpuestos en contra de las resoluciones u omisiones en materia de ejecución de la pena a que se refiere este acuerdo, corresponderá a los tribunales de Circuito con competencia en Materia Penal y con jurisdicción sobre el juzgado recurrido, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de conformidad con el Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
NOVENO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales de que se trata, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, para lo cual, la propia Dirección implementará los nuevos campos necesarios para una mejor identificación.
DECIMO. Para acceder al sistema electrónico a que se refiere este acuerdo se requiere de una firma digital. Los Juzgados de Distrito que tienen competencia en Materia de Procesos Penales Federales en la República Mexicana y las personas autorizadas por las partes que por razón de su función deban ingresar al sistema, podrán obtener esta firma previo trámite ante el órgano jurisdiccional de origen donde se encuentre radicada la causa penal motivo del procedimiento de ejecución de pena.
Para hacer la declaratoria de inicio del procedimiento de ejecución de la pena, deberá formarse un expediente por el juez del conocimiento y enviarlo a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas para su distribución entre los órganos jurisdiccionales a los que ésta presta servicio y, fuera del horario de servicio de la misma, al secretario de guardia para los asuntos en días y horas inhábiles. Dicho expediente deberá integrarse en términos del artículo 10 del Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
DECIMOPRIMERO. Los órganos jurisdiccionales de nueva creación utilizarán libros de gobierno, iniciando su propia numeración para registrar los asuntos que conforme a su competencia les sean turnados en adelante por la oficina de correspondencia común de su especialidad, aplicando al respecto las prevenciones establecidas en la materia, por el Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
DECIMOSEGUNDO. Se modifica el Acuerdo General 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el doce de mayo de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, conforme se indica a continuación:
1. Se adiciona un número 4, en el punto SEGUNDO, apartado II. SEGUNDO CIRCUITO, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
II. SEGUNDO CIRCUITO: ...
1. ...
2. ...
3. ...
4. 3 Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México."
2. Se adiciona un cuarto párrafo en el punto CUARTO, apartado II. SEGUNDO CIRCUITO, para quedar como sigue:
"CUARTO. ...
II. SEGUNDO CIRCUITO: ...
...
...
...
Los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, ejercerán jurisdicción territorial en toda la República Mexicana."
DECIMOTERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Finanzas, de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, así como las Direcciones Generales de Informática y de Estadística y Planeación Judicial, se coordinaran a fin de implementar a la brevedad un sistema informático que contemple el expediente electrónico y el uso de la firma electrónica por los órganos de origen y por las partes para su envío, seguimiento y notificaciones a los órganos especializados en ejecución de penas. Dicho sistema deberá, entre otras cuestiones, facilitar la operación de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas y de su oficina de correspondencia común, permitiendo la digitalización de las constancias, el envío a éstos por correo electrónico de los asuntos procedentes de cualquier juzgado de Distrito de la República para su trámite y resolución, permitir el uso de la videoconferencia para el desahogo de las audiencias y permitir a las partes el uso de la firma electrónica para la consulta, envío y recepción de promociones, documentos, acuerdos, resoluciones, sentencias, comunicaciones oficiales, y demás relacionadas con los asuntos de su competencia.
Mientras tanto, a fin de facilitar a los justiciables el seguimiento de los expedientes se publicará un extracto con carácter informativo de la lista diaria de acuerdos de los juzgados, misma que podrá consultarse en la página de internet de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en la dirección: http://www.dgepj.cjf.gob.mx.
DECIMOCUARTO. Los titulares de los nuevos órganos jurisdiccionales deberán levantar un acta administrativa de inicio de funciones por duplicado, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo enviar un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
DECIMOQUINTO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos; Carrera Judicial; Adscripción y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 11/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
CUARTO. La implementación del sistema electrónico y de videoconferencia a que se refiere este acuerdo, se pondrá en operación conforme lo permita el presupuesto y normativa del Consejo de la Judicatura Federal, en tanto, podrán utilizarse otros medios electrónicos o de comunicación en general que el Consejo estime confiable.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 23/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito antes referidos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria de trece de junio de dos mil once, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín, en contra del voto del señor Consejero Juan Carlos Cruz Razo.- México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil once.- Conste.- Rúbrica
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