23 ago 2011

El Juez de Ejecución de sanciones

El pasado miércoles 15 de junio, el Presidente Felipe Calderón pidió a la Comisión Permanente del Congreso, la realización de un periodo extraordinario de sesiones para aprobar reformas urgentes que quedaron pendientes de dictaminarse. Entre ellas, el proyecto de Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones con la que se deberá crear la figura del juez de ejecución de sanciones, la cual debería haber entrado en funciones –al mismo tiempo en el sistema federal como local- el domingo 19 de junio, tal como lo señala la reforma constitucional del 18 de junio de 2008
: "quiero recalcar este punto, porque al establecer la Constitución un plazo legal para el establecimiento de este nuevo sistema penitenciario, debemos evitar que su dilación genere impactos imprevistos o no deseados en los procesos penales en curso", señaló el presidente en un mensaje desde la residencia oficial de Los Pinos.
En efecto, en el quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008, se señala que: "El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero, del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de 3 años contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto".
El plazo venció el 19 de junio.
Los diputados de la Comisión de Seguridad Pública intentaron aprobar en tiempo y forma la nueva legislación. No fue posible y quedo sólo como declaratoria de publicidad y en primera lectura.
Lo anterior sucedió la tarde del viernes 29 de abril de 2011. "Tengo entendido que la Comisión de Seguridad Pública nos va a pedir dispensa de trámites en algunos de estos temas", dijo el diputado presidente Jorge Carlos Ramírez Marín.
En efecto el diputado José Luis Ovando Patrón hizo la solicitud correspondiente y le fue obsequiada por la asamblea. "Se dispensan los trámites y se considera de urgente resolución el proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones y adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para el efecto de que sean enlistados al final de los dictámenes a discusión....", dijo el diputado presidente.
Ahí quedó el asunto como declaratoria de publicidad, se dispensaron los trámites y se consideró "de urgente resolución", empero aunque el Diputado Presidente mencionó ese viernes 29 de abril que sería enlistado el dictamen. La discusión quedó pendiente. Y no se dio el debate esperado y en su caso la aprobación correspondiente, debido quizá a que el proyecto fue dictaminado solamente por la comisión de Seguridad Pública, que preside el panista José Luis Ovando Patrón; sin tomar en cuenta el visto bueno de la Comisión de Justicia que preside el Diputado Humberto Benítez Treviño.
Es importante mencionar que el dictamen elaborado recoge integra la propuesta del Presidente Calderón, incluso queda exactamente con 221 artículos y ocho transitorios. E incluso toma diversas iniciativas turnadas en comisiones.
En el análisis y consideraciones de la Comisión dictaminadora correspondiente señalan que ellos legislaron para cumplir con los compromisos que derivan del mandato constitucional, y tomaron en cuenta todas las propuestas legislativas en la materia.
Por cierto a Presidencia de la Comisión de Seguridad Pública instruyó a su cuerpo de asesores "realizar un estudio pormenorizado de todas las iniciativas con proyecto de decreto que tuvieran relación, directa o indirectamente, con el tema carcelario, la ejecución y aplicación de penas y la reinserción social, para conocer el sentir de otros legisladores y los diferentes enfoques conceptuales y metodológicos que emplean para su desarrollo."
Es decir, el dictamen retoma, en gran parte (casi integra), la iniciativa de ley presentada por el Presidente Calderón a la Cámara el Diputados el jueves 14 de abril de 2011, misma que fue turnada de inmediato por el diputado presidente Jorge Carlos Ramírez Marín a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia para dictamen correspondiente.
Se requiere dinero:
La nueva legislación –dice el dictamen- necesitará de entrada contar con 50 jueces especializados, a saber; un Juez por entidad federativa; un Juez adicional a las entidades federativas con más de mil sentenciados y un Juez por cada Centro de Reinserción Federal. En total se requieren según el dictamen presupuestario de 596.1 millones de pesos.
Asimismo, usando la aproximación del promedio de internos y sentenciados acreedores al beneficio de libertad anticipada que se registraron en el período 2001 a 2009, se obtiene que se requerirían 545 Oficiales de Caso y 55 Oficiales de Vigilancia.
La figura es clave:
La creación de la figura del juez de ejecución es clave, y pretende acabar con la discrecionalidad de la autoridad administrativa en el otorgamiento de los beneficios preliberacionales, "dejándose tal responsabilidad al Juez de Ejecución, quien además de ser un especialista del Derecho Penal y Procesal Penal, deberá ser un amplio conocedor de los aspectos criminológicos y penitenciarios, para garantizar que la gran reforma propuesta para el Sistema Penitenciario Mexicano cumpla con sus objetivos.”
El Acuerdo del CJF
Al ver como imposible que el legislador cumpliera con el mandato constitucional, el consejero de la Judicatura Federal César Jáuregui comentó en un coloquio el pasado mes de mayo, que ellos tenían listo un Acuerdo que les permitiría garantizar a la víctima y al sentenciado el pleno goce de sus derechos. Comentó que "con o sin ley en la materia", el próximo 19 de junio entrarían en funciones juzgados federales de ejecución". Destacó que aun cuando "corresponde al legislador, en el Consejo no podemos quedarnos en la comodidad de la observación y decidimos ejercer un liderazgo entusiasta para que la sociedad tenga confianza en el Poder Judicial".
Por cierto se preveía que con el acuerdo correspondiente se crearían hasta 16 juzgados de ejecución, empero, finalmente y en un acuerdo con la Secretaría de Seguridad Pública –concretamente con el Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la SSP -, decidieron hasta en tanto no haya ley, instalar a partir de las cero horas del domingo 19 de junio tres juzgados de distrito especializados en ejecución de sanciones, mismos que atenderán a una población de 23 mil presos que purgan condenas definitivas por delitos federales.
El acuerdo -22/2011- señala que los 3 juzgados tendrán jurisdicción en toda la República Mexicana; y desde el 19 de junio funciona en la calle de Ignacio López Rayón, número 90, colonia Centro, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
El acuerdo tienen algunas excepciones como el que "no se recibirán del Ejecutivo Federal los expedientes que ya se encuentran en trámite respecto de alguna incidencia vinculada con la etapa de ejecución, excepto que en ese caso requieran intervención judicial." Además que serán los Juzgados de Distrito competentes en Procesos Penales Federales, quienes seguirán conociendo hasta su total resolución de los asuntos que sobre ejecución de penas ya son de su conocimiento.
Las juezas del DF:
En la Ciudad de México donde el sistema penitenciario tiene una capacidad instalada para albergar a poco más de 22 mil personas, existen  en este momento más de 40 mil internos ¡Una excesiva sobrepoblación, sin duda! Aun así sólo entraron en tiempo dos jueces de ejecución de penas, las abogadas Belem Bolaños Martínez y Beatriz Segura, las cuales cuentan con sólo ocho auxiliares. Y lo más grave no es eso sino que entraron en funciones con atribuciones reducidas, de acuerdo a una resolución del Consejo de la Judicatura del TSJDF (Acuerdo 59-28/ 2011, del 14 de junio).
El acuerdo señala que las dos juezas atenderán únicamente las solicitudes de beneficios penitenciarios, y todo lo demás inherente a la ejecución de las sentencias los resolverán los juzgados penales y de paz penal que las dicten, como estaban antes de la reforma. Por cierto están exentos del beneficio de libertad aquellos internos que cometieron delitos graves como homicidio calificado, secuestro, violación, tráfico de menores, pornografía, extorsión, delincuencia organizada, entre otros. Califican para preliberación varias personas, por lo menos el 25% de los internos de las cárceles del Distrito Federal.
Para el presidente del TSJDF Edgar Elías Azar la ejecución de las penas "es un tema nuevo", "un ensayo" de la reforma penal, dice. Confiesa que sus juezas sin duda tendrán tropiezos, -se consuela diciendo – que serán los mismos- que tendrán todo el Poder Judicial federal. Afirmó que la nueva ley permitirá abatir la sobrepoblación de las cárceles de la ciudad de México, hoy exageradamente sobrepobladas., aunque aclaró que esto no significa que "hoy duermo en la cárcel y mañana despierto en libertad". Señaló que las instalaciones en las que las juezas iniciarán sus labores son adecuadas, aunque destacó que están mal ubicadas (en Xochimilco).
Ante ello el profesor Miguel Sarre (Reforma, 22 de junio de 2011) hace una severa crítica a estas juezas y dice que son "de pacotilla sin las facultades suficientes ni los procedimientos necesarios para garantizar condiciones mínimas de gobernabilidad y de legalidad en las prisiones..." Y agrega que "de no tomarse la reforma constitucional penitenciaria en serio -así haya que revisar las leyes aprobadas recientemente- los tribunales seguirán arrastrados por las aguas del tsunami que representó Presunto culpable: los jueces darán la cara en los juicios orales pero, cuando se trate de la debida ejecución de las penas que imponen, seguirán escondidos detrás de las formas."
La reforma en el DF cuestionada.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerar que la nueva ley es contraria a la Constitución y los tratados internacionales ratificados por México. El quid es como lo ha manifestado el Dr. Fernando Francisco Coronado Franco, es que se cuestiona la utilización de estudios de personalidad para definir el otorgamiento del beneficio de libertad anticipada. Interesante. Hay que ver cómo viene la controversia. El Dr. Franco es uno de los académicos más versados en el tema en México.
Estados que tienen la figura del Juez de Ejecución de Sanciones Penales, hoy
Por último, debemos decir que varias entidades federativas ya están listas, cumplieron en tiempo y en forma lo que les mandata la constitución, Estados que a la fecha – 18 de agosto de 2011- cuentan con una legislación de ejecución de sanciones y con la figura del Juez de Ejecución, son 21 Estados, a saber:
1.       Aguascalientes: “Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Aguascalientes ", publicado (en el DO o gaceta oficial), el 17 de junio de 2011;
2.       Baja California: "Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales para el Estado de Baja California", del 08/10/2010;
3.       Baja california Sur. “Ley de Ejecución de Sanciones  Privativas y Medidas Re4strictivas de Libertad para el estado de Baja california Sur”, del 18 de junio de 2011;
4.       Campeche: "Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Campeche", del 23/07/2010;
5.       Chiapas: "Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas", 11/05/201;
6.       Chihuahua: "Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales", 25/09/2010;
7.       Distrito Federal: “Ley de Ejecución de Sanciones Penales y de Reinserción Social para el Distrito Federal”, publicada el 17 de junio de 2011;
8.       Durango: "Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de Libertad del Estado de Durango", del  15/10/2009;
9.       Estado de México “Código de Procedimientos Penales para el Estado de México”,  ahí está normada la figura del Juez Ejecutor de sentencias., se publicó el 9 de febrero de 2009 y entró en vigor el 1 de octubre de 2009;
10.   Guanajuato: "Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad para el Estado de Guanajuato", 15/04/2011;
11.   Michoacán. “Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Michoacán de Ocampo”, publicada en el DO el 14 de junio de 2011
12.   Morelos: "Ley de Reinserción Social y seguimiento de Medidas Cautelares", 24/08/2009
13.   Nuevo León: “Ley que regula la Ejecución de Sanciones Penales”, Publicado en el DO,17 de junio de 2011
14.   Puebla: "Ley de Reinserción social para el Estado de Puebla" 04/02/2011
15.   Querétaro: Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro”, 17 de junio de 2011:
16.   Quintana Roo: "Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales de Quintana Roo", 02/03/2011
17.   San Luis Potosí: “Ley del Sistema penitenciario del Estado de San Luis Potosí”,  del 8 de junio del 2011;
18.   Tamaulipas: “Ley de Ejecución de Medidas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas”,  del 31  de mayo de 2011;
19.   Tlaxcala: “ Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas Restrictivas de la Libertad del Estado de Tlaxcala”, del  2 de junio de 2011;
20.   Yucatán: "Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Yucatán",10/06/2011, y;
21.   Zacatecas. Ley de Ejecución de Sanciones privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Zacatecas, 18 de junio del 2011.
Sólo tres estados le dan el nombre de Ley de Reinserción Social como lo marca el 18 constitucional.
Las entidades federativas que cuentan con una ley desde antes de las reformas del 18 de junio del 2008, son Chihuahua, Oaxaca y Nuevo León. Incluso Chihuahua hizo una nueva ley: "Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales", 25/09/2010. Sinaloa es pionero en el tema cuenta con una figura que se denominada Juez de Vigilancia en la “Ley de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito del Estado de Sinaloa", aprobada hace 10 años.
Los estados de Coahuila. Colima, Guerrero, Jalisco, Oaxaca, Sonora y Tabasco han presentado iniciativas de ley en los congresos locales, actualmente están en proceso de dictaminación.
Hidalgo y Nayarit  han aprobado sus reformas pero no han sido publicadas en el DO.
Y Sinaloa y Veracruz han anunciado que están en la elaboración de sus leyes.
Datos duros:
El sistema penitenciario mexicano
El total de la población penitenciaria en nuestro país es de 222 mil 330, hombres y mujeres en general.
En fuero federal hay una población de 44 mil 170 internos, mientras que en los reclusorios a cargo de las entidades federativas es de 178 mil 160 personas.
Hay alrededor de 23 mil presos que purgan condenas definitivas por delitos federales.
El Sistema Penitenciario Mexicano se integró por 320 centro penitenciarios de los estados; ocho del Distrito Federal y 8 de la federación, los llamados Ceferesos, donde no se registra sobrepoblación. "Sin embargo, los CEFERESOS 1, 2, 3, 4 y 5 se encuentran a su máxima capacidad. Es así como el N°1 "Altiplano" con capacidad para 816, alberga 812 internos; N°2 "Occidente" con capacidad para 836, tiene 834; N°3 "Noreste" con capacidad para 724, cuenta con 725 reclusos; N°4 "Noroeste" con capacidad para 1,360, alberga 1,356; N°5 "Oriente" con capacidad para 2,538, cuenta con 2,468 internos; N°7 "Nor-Noroeste" con capacidad para 480, alberga 395; Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial con capacidad de 460, cuenta con 293 internos."
El 50% de la población penitenciaria se concentra en 28 centros particularmente de 6 estados; Distrito Federal, sin duda la más sobre poblada de todo el país; le sigue el Estado de México, Baja California, Jalisco, Sonora y Puebla.
Un 95 por ciento de los internos son hombres y el 5% restante son mujeres.
En todo el país existen 10 centros exclusivos para población femenina y 337 reportan tener espacios para ellas.


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