27 oct 2011

CONVENIO para la reclusión de procesados y sentenciados

DOF: 27/10/2011 
CONVENIO para la reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Campeche.
CONVENIO PARA LA RECLUSION DE PROCESADOS Y SENTENCIADOS DEL FUERO FEDERAL E INTERNOS DEL FUERO COMUN QUE REQUIERAN MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD O DE VIGILANCIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
 SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA FEDERACION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MTRO. JOSE PATRICIO PATIÑO ARIAS, SUBSECRETARIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL, CON LA PARTICIPACION DEL DR. Y GRAL. EDUARDO ENRIQUE GOMEZ GARCIA, COMISIONADO DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL; Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. WILLIAM ROBERTO SARMIENTO URBINA, Y EL M. EN A. JAKSON VILLACIS ROSADO, EN SU CALIDAD DE TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE GOBIERNO Y, DE SEGURIDAD PUBLICA Y PROTECCION A LA COMUNIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES

I. En términos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema Penitenciario compete a la Federación, los Estados y el Distrito Federal y tiene por objeto la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para el logro de tal fin.
II. La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios con el objeto de que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan sus penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa a aquella en la que fueron juzgados.
III. De conformidad con el precepto constitucional citado en el numeral primero del presente apartado, para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales, lo mismo que para los inculpados y sentenciados que requieran de medidas especiales de seguridad o de vigilancia.
IV. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, consta la necesidad de invertir en la infraestructura necesaria para asegurar que los centros penitenciarios del país cuenten con los elementos necesarios para procurar la reinserción social del sentenciado, por lo que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, la materia penitenciaria, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, para recuperar el sentido original de los centros de reclusión, que prevé garantizar la seguridad de los mismos.
V. De conformidad con lo estipulado en el artículo 30 Bis fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública Federal ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados, por lo que todos los reos del fuero federal que se encuentren internos a disposición de "LA FEDERACION" para el cumplimiento de sus penas, correspondiendo únicamente al orden de gobierno de la Entidad Federativa, la aplicación de los Programas de Reinserción Social.
VI. En la Estrategia Penitenciaria 2008-2012, aprobada por la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, establece como línea de acción que "LA FEDERACION", en coordinación con los gobiernos de los Estados, buscará aprovechar la infraestructura penitenciaria con capacidad de reclusión disponible, para emprender un esfuerzo de redistribución de la población penitenciaria federal y, en los términos constitucionales, separar a sentenciados de los internos sujetos a proceso, así como medidas de reordenamiento que ayuden, además, a aliviar la presión de sobrepoblación en algunas Entidades Federativas y contribuyan a crear condiciones más propicias para el tratamiento adecuado de los sentenciados, con un enfoque centrado en la reinserción social.
DECLARACIONES


I.- DECLARA "LA FEDERACION", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 La Secretaría de Seguridad Pública es una dependencia de la Administración Pública Federal en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras funciones, desarrollar las políticas de seguridad y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos.
I.2 El Secretario de Seguridad Pública, está facultado para suscribir el presente instrumento, conforme a los artículos 30 bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, pudiendo delegar esta facultad en el Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, de conformidad al artículo 12, fracción III, del propio Reglamento Interior de la Secretaría.
I.3 De conformidad con los artículos 1, 9 y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, ésta tiene a su cargo la preservación de las libertades, el orden y la paz públicos; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; desarrollar la política de seguridad pública del Ejecutivo Federal y proponer su política criminal, administrar el sistema penitenciario federal; y, en este último caso, el titular contará con facultades propias y, otras delegadas a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal.
I.4 En términos de los artículos 1, 2, 6 y 26 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, la organización, operación y administración de los Centros Federales de Readaptación Social corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública a través del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social; el Sistema Penitenciario Federal se integra con los Centros Federales de Readaptación Social, el Complejo Penitenciario Islas Marías y los que, por acuerdo del Secretario, se incorporen al sistema penitenciario federal. El Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, determina el nivel de seguridad y custodia de los Centros Federales para el ingreso y permanencia de los internos en seguridad baja, media o máxima, a partir de la clasificación del delito que se les impute o haya juzgado, y el perfil clínico-criminológico que se le determine.
I.5 Para todos los efectos legales relacionados con este convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 947, colonia Belén de las Flores, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01100, México, Distrito Federal.
II.- DECLARA "EL ESTADO", A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES QUE:
II.1 Con fundamento en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 25, fracción I, y 26 del Código Civil Federal y 29, fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche, es una entidad libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
II.2 Dada la naturaleza del asunto objeto del presente instrumento, quienes concurren en su presentación en sus respectivas calidades de Secretarios de Gobierno y, de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad de la Administración Pública Estatal Centralizada, están debidamente facultados para que en su representación suscriban convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios, dentro de la órbita de sus atribuciones, con la federación, con las demás entidades federativas y con los municipios de la entidad, en términos de lo que disponen los artículos 71, fracción 15 inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, último párrafo, 16, fracciones I y XIV, 25, fracción X, 38, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 27 del Código Civil Federal y 31 del Código Civil del Estado de Campeche.
II.3 Considerando la infraestructura penitenciaria de los establecimientos de "EL ESTADO", es necesario que "LA FEDERACION", previo acuerdo con la entidad federativa, complemente la reclusión preventiva o la ejecución de la pena de prisión en los casos de procesados o sentenciados del fuero común que, en términos de lo dispuesto en la Constitución Federal, se trate de delincuencia organizada o se requieran medidas de vigilancia especial, por el perfil criminológico del interno o por alguna de las circunstancias que, con apego a la ley, establezca esa medida.
II.4 Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en el palacio de gobierno, ubicado en el predio sin número de la Calle 8, colonia Centro, C.P. 24000, en la ciudad de San Francisco Campeche, Municipio y Estado de Campeche.
III.- DECLARAN LAS PARTES QUE:

Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen y están conformes en otorgar lo que se contiene en las siguientes:
CLAUSULAS

PRIMERA. RECLUSION PREVENTIVA FEDERAL. "LAS PARTES" convienen en que "LA FEDERACION" asuma la reclusión preventiva de todos los procesados del fuero federal que se encuentren sujetos a procesos federales en "EL ESTADO".
Este deber comprende la reclusión desde que el interno sea puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional correspondiente para el inicio del procedimiento penal.
SEGUNDA. PRISION PUNITIVA DE SENTENCIADOS FEDERALES. "LAS PARTES" convienen en que "LA FEDERACION" asuma, también la ejecución de la pena privativa de libertad o de la pena de prisión a los sentenciados del fuero federal que se encuentren en "EL ESTADO".
TERCERA. RECLUSION POR DELINCUENCIA ORGANIZADA U OTRAS MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD. "LA FEDERACION" se compromete a recibir para reclusión a los procesados y sentenciados del fuero común que, por tratarse de delincuencia organizada o razones de seguridad y previo estudio del perfil criminológico, requieran de reclusión en un centro de mayor nivel de seguridad al que se encuentren, siempre y cuando lo permitan las condiciones de cupo y disponibilidad del Centro Federal.
Para tal efecto, en el caso de que el interno esté sujeto a prisión preventiva, "EL ESTADO" deberá obtener la autorización de traslado por parte de la autoridad jurisdiccional correspondiente, salvo una situación de fuerza mayor o en la que esté en riesgo la integridad personal o la vida del interno, o las de otros por posible acción del interno, o por la seguridad del Centro Preventivo y de Ejecución de Sanciones Penales, en la que, de manera inmediata posible, será comunicada la autoridad judicial a fin de que se resuelva lo procedente.
CUARTA. INSTALACIONES JURISDICCIONALES. "LA FEDERACION" se compromete a asignar las instalaciones en el Centro Federal para que el Poder Judicial de la Federación instale los órganos jurisdiccionales necesarios para su función, de manera coordinada con el establecimiento de reclusión a fin de evitar el riesgo y la vulnerabilidad del control y seguridad de los internos, del personal penitenciario y del Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO).
QUINTA. COMPROMISOS. "LAS PARTES" promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento de lo estipulado en este Convenio y se comprometen a realizar las acciones siguientes:
a) Instruir a las instancias institucionales respectivas del alcance del presente convenio.
b) Intercambiar información técnica y jurídica relacionada con el objeto.
c) Presentar el expediente jurídico del traslado, adjuntando el certificado médico correspondiente.
SEXTA. VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá aplicación transitoria hasta que "LA FEDERACION" asigne las instalaciones que correspondan a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, momento en el cual adquirirá vigencia definitiva.
SEPTIMA. ADICION O MODIFICACION. El convenio podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo de común acuerdo y por escrito entre "LAS PARTES", surtiendo efectos la adición o modificación que corresponda a partir de la fecha de suscripción del instrumento respectivo.
OCTAVA. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES convienen que el presente instrumento es resultado de la buena fe y que toda interpretación que derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo.
NOVENA. PUBLICACION. El presente convenio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado, dentro de los quince días hábiles siguientes a su formalización.
DECIMA. COMUNICADOS. Comuníquese atentamente al Poder Judicial de la Federación, por conducto del Consejo de la Judicatura Federal y al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, para los efectos conducentes.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento, lo firman de conformidad en la Ciudad de México, Distrito Federal, el diez de septiembre de dos mil once.- Por la Federación: el Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, José Patricio Patiño Arias.- Rúbrica.- El Comisionado del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Eduardo Enrique Gómez García.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Gobierno, William Roberto Sarmiento Urbina.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad, Jakson Villacis Rosado.- Rúbrica.

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