8 dic 2011

Modificaciones a la Ley de Seguridad Nacional

La Cámara de Diputados aprobó el pasao martes 6 de diciembre modificaciones a la Ley de Seguridad Nacional para dotar de mayores facultades y atribuciones a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional. 
Dentro de las reformas se señala que dicha instancia legislativa conocerá el proyecto del Programa para la Seguridad Nacional y emitió opinión al respecto; ésta deberá conocer los acuerdos interinstitucionales de cooperación internacional que suscriba el Ejecutivo Federal en las materias que sean del ámbito de su competencia, a efecto de verificar su estricto apego a las leyes nacionales.
Destacan las modificaciones que con mayores atribuciones la comisión tendrá una participación más activa en lo que refiere a la adopción que realice el Ejecutivo Federal de programas de cooperación internacional, los cuales por su trascendencia deben corroborar que los mismos se realicen dentro del marco legal.
El dictamen fue aprobado con 236 votos a favor, 35 en contra y cuatro abstenciones, considera que se debe fortalecer el marco de actuación en materia de control legislativo, el cual le corresponde al Congreso de la Unión en el rubro de seguridad nacional.
 El dictamen fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Y el  jueves, 8 de diciembre de 2011fue recibido por le pleno el Oficio con el que remite:
Proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IX y X al artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional. 
Artículo Único.-  Se adicionan las fracciones IX y X, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 57. …
l. a Vll. …
Vlll. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada;
lX. Conocer el Proyecto del Programa para la Seguridad Nacional y emitir opinión al respecto, misma que no tendrá el carácter de vinculante;
X. Conocer los acuerdos interinstitucionales de cooperación internacional que suscriba el Ejecutivo Federal en las materias que sean del ámbito de competencia de la Comisión Bicamaral, a efecto de verificar su estricto apego a las leyes nacionales, y
Xl. …
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
S A L Ó N DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. México, D.F., a 6 de diciembre de 2011.
Dip. Emilio Chuayffet Chemor
Presidente
Dip. Balfre Vargas Cortez
Secretario


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