11 dic 2011

...pero frágil, la demanda 8ante la CPI) contra Calderón

Demanda en la CPI

  ...pero frágil, la demanda contra Calderón

Marco Appel

Publicado en la revista Proceso # 1832, 11 de diciembre de 2011
LA HAYA.- La acusación por crímenes de guerra contra Felipe Calderón y otros miembros de su gabinete ante la Corte Penal Internacional (CPI) podría ser improcedente no por falta de pruebas respecto de las atrocidades cometidas por militares y fuerzas de seguridad contra civiles, sino por un tecnicismo del derecho internacional: los cárteles del narcotráfico no pueden ser considerados parte beligerante.
Por ello, desde una perspectiva legal en México no existe una situación de guerra interna que implicaría la confrontación entre dos entes armados organizados y  responsables de sus actos ante la justicia internacional.
Esa es la opinión de Eric David, reconocido experto belga en derecho internacional y humanitario, quien destaca un razonamiento de cálculo político en el caso mexicano: si la CPI le da continuidad al expediente contra Calderón, sería tanto como cuestionar su política antidrogas, la cual está inspirada en el modelo implantado por Estados Unidos.
David es profesor emérito de la Universidad Libre de Bruselas con una larga y reconocida trayectoria profesional: preside la Comisión Consultiva sobre Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja belga; es miembro de la Comisión Internacional de Juristas; fue representante de su país en el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, y es consultor de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, de varios gobiernos europeos y de organizaciones como Human Rights Watch y Amnistía Internacional.
Para acusar al presidente Calderón de crímenes de guerra ante la CPI, precisa David, el fiscal de la CPI, Luis Moreno Ocampo, debe primero reconocer que en México se libra lo que se conoce como una “guerra de carácter no internacional”.
“Para que eso ocurra –explica– deben existir dos partes en conflicto armado con autoridad de mando e identificables; es decir, un grupo que detente una autoridad equivalente a la de un Estado y se enfrente de manera abierta con las fuerzas gubernamentales. Desde mi punto de vista, los cárteles del narcotráfico no cumplen con esta característica.”
El profesor amplía su razonamiento con un ejemplo:
“La Organización de los Mujaidines del Pueblo de Irán lucha desde principios de los ochenta contra el régimen de Irán. En 1986 fue reprimida brutalmente y se refugió en Irak. Cuando en 2003 Estados Unidos invadió Irak la organización se declaró neutral y entregó las armas, aunque permaneció activa en el movimiento de oposición. Fue eliminada de las listas de organizaciones terroristas de Gran Bretaña y Europa. Así, incluso si no está armada, esa organización puede reivindicarse como un grupo organizado e identificable: hay un Consejo Nacional de la Resistencia Iraní cuya presidenta, Maryam Radjavi, reside en Francia y es conocida en todo el mundo.”
–Los cárteles mexicanos cuentan con líderes públicamente conocidos; controlan zonas de tráfico de drogas donde recolectan ingresos locales, y podrían considerarse estructuras con cadenas de mando –se le comenta al experto.
–La jurisprudencia del Tribunal penal para la ex Yugoslavia con los casos Limag y Haradinai va en ese sentido. Se trataba de saber si el conflicto armado entre el Ejército de Liberación de Kosovo (UCK, por sus siglas en albanés) y las fuerzas serbias era uno de tipo no internacional. El tribunal retuvo los elementos que usted menciona y falló que sí era un grupo armado organizado. Pero había algo detrás de esa resolución: el UCK había estado en negociación con la UE y con varios Estados extranjeros; el UCK disponía de una cobertura social internacional que los cárteles de la droga no poseen.
–Entonces, si la CPI no reconoce como fuerza beligerante a los cárteles, no hay legalmente una “guerra” en México y Calderón no puede ser acusado de crímenes de guerra –se le expone.
–Así es. Sin embargo, la acusación por crímenes de lesa humanidad que también se le imputan me parece un expediente más viable. Es más fácil de sustentar. Se trata de crímenes como el asesinato, la tortura, el tratamiento inhumano, la violación o la desaparición forzada, y deben haber sido cometidos intencionalmente y en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, aunque sea sólo una parte de ella. No hay un criterio cuantitativo preciso. Eso lo determina la fiscalía.
–El aspecto político no puede desestimarse. México es aliado de Estados Unidos y de la UE; no está al margen de la comunidad internacional como Sudán o Libia, cuyos líderes fueron procesados en la CPI…
–Es claro que los responsables políticos pueden intervenir en las decisiones de la CPI. Un caso ilustrativo: el 21 de enero de 2009, la Autoridad Palestina reconoció la competencia de la CPI. Hasta la fecha el fiscal Moreno Ocampo no le ha dado curso a ese reconocimiento con el argumento de que Palestina no es un Estado. Pero hay una razón política detrás: si le da curso a esa solicitud, Estados Unidos, que no es integrante del Estatuto de Roma, menos reconocerá la jurisdicción de la CPI.
Por otra parte, David comenta que el presupuesto de la CPI es muy limitado y apenas se da abasto con los pocos casos que persigue: 13 expedientes relativos a siete países: Uganda, República Democrática de Congo, República Centroafricana, Sudán, Libia, Kenia y Costa de Marfil.
“No creo que el fiscal le dé continuidad a la comunicación del caso mexicano –argumenta el experto–: hay una enorme criminalidad de orden común y a gran escala en todo el mundo; si la CPI mete la mano en este caso, se le exigiría que investigara otros casos de delincuencia organizada. Los Estados miembros pensaron en eso y los casos que acepta la CPI son clásicos, como los que se siguieron en relación con hechos trágicos sucedidos en Ruanda o Sierra Leona.”
Y precisa: “No hay que olvidar que la lucha contra el tráfico de drogas retiene la atención de la comunidad internacional, que rechaza este fenómeno, y que Estados Unidos encabeza este combate. Así que, quizá por no disgustar a Washington, la CPI no le dé un seguimiento positivo a la comunicación contra Calderón”.
Procedimiento
La función del fiscal Moreno Ocampo será analizar la información que se le entregó y, en caso de que considere que hay elementos que configuren crímenes que recaen en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI), presentar evidencia a los jueces para que éstos autoricen el comienzo de una investigación preliminar, explica a Proceso un funcionario de la CPI que pidió el anonimato.
También plantea que Moreno Ocampo está capacitado para realizar la “evaluación preliminar” del expediente de 700 folios y muchos más en formato digital que el pasado 25 de noviembre le entregó el abogado mexicano Netzaí Sandoval, en el que documenta 470 casos de presuntas violaciones al derecho internacional.
Sin embargo, menciona el funcionario de la CPI, el fiscal no puede iniciar una “investigación preliminar” por iniciativa propia, sin la autorización de un grupo de tres jueces que eventualmente serían asignados al caso.
“Los Estados miembros crearon el Estatuto de Roma, que da origen a la CPI, con muchos controles, con el propósito de evitar investigaciones con un interés político”, afirma el funcionario consultado, quien ocupa un alto puesto en la Corte desde su fundación.
Detalla que en sólo dos ocasiones los jueces han autorizado una investigación preliminar bajo una iniciativa propia del fiscal: un caso fue en Kenia y el otro en Costa de Marfil.
En el primer caso hay seis personas acusadas con órdenes de comparecencia; no se giraron órdenes de arresto porque tales individuos decidieron viajar voluntariamente a La Haya a comparecer. En el segundo fue entregado a la CPI el expresidente Laurent Gbagbo, depuesto tras un golpe de Estado, y quien este lunes 5 compareció en una sala de la Corte de La Haya en calidad de sospechoso.
Existen también casos en los que se anunció públicamente el inicio de “evaluaciones preliminares”, como en Afganistán, Georgia, Colombia y Honduras. Pero también el fiscal puede descartar darle cauce a la comunicación, al considerar que no hay elementos que ameriten una investigación.
Al funcionario se le comenta que en México ya comenzaron las precampañas con miras a las elecciones presidenciales de 2012, y que la comunicación contra Calderón ante la CPI tendrá consecuencias políticas en ese proceso.
“La cuestión política no tiene ningún sentido para nosotros –sentencia–. El Estatuto de Roma describe perfectamente los delitos bajo la jurisdicción de la Corte. Eso es lo que miramos. Los jueces de la CPI sólo estudian la gravedad de los hechos.”
Y añade: “Los jueces de la Corte son elegidos por los Estados miembros, pero son completamente independientes, como ocurre con el fiscal. El embajador mexicano en La Haya, Jorge Lomónaco, ha jugado un papel preponderante como miembro de la Asamblea de Estados parte de la CPI. Los Estados están representados y miran de cerca la labor de la Corte. En esa asamblea hay un grupito, el Buró, cuyo vicepresidente era Lomónaco; esa instancia determina el presupuesto y el gasto de la CPI y elige en general a los jueces: Lomónaco conoce muy bien la Corte y sus procesos”.

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