11 dic 2011

Golpe a la impunidad militar...

Golpe a la impunidad militar...
Gloria Leticia Díaz
Publicado en la revista Proceso # 1832, 11 de diciembre de 2011
Felipe Calderón y Guillermo Galván Galván, secretario de la Defensa Nacional, perdieron una batalla legal por mantener la extensión del fuero militar a los casos de violaciones a derechos humanos.
Un juez federal encontró que Calderón, Galván y el secretario de Gobernación, Alejandro Poiré (responsable de la dirección general adjunta del Diario Oficial de la Federación), son responsables de sostener “la norma inconstitucional” (el artículo 57, fracción II, inciso “a”) que le ha permitido al Ejército fungir como juez y parte en procesos legales a efectivos de las fuerzas armadas por abusos contra civiles.
En su resolución de amparo contra dicho ordenamiento del Código de Justicia Militar y apegado a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla, así como a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre esa condena al Estado mexicano, el juez de distrito Carlos Alfredo Soto Morales ordenó a un juez castrense que “se declare incompetente” para dar seguimiento a la causa penal contra un soldado raso por el homicidio de Bonfilio Rubio Villegas en un retén militar de la carretera Tlapa-Huamuxtitlán, en La Montaña guerrerense.
Es el primer amparo contra el fuero militar obtenido por familiares y víctimas de la militarización de la seguridad pública que implantaron los gobiernos panistas, destaca Santiago Aguirre Espinosa, abogado del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan (CDHMT), que representa a la familia Rubio Villegas y litigó ante la Corte Internacional los casos de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, mujeres indígenas guerrerenses violadas y torturadas por militares en 2002.
Los hechos que motivaron el amparo ocurrieron a las 22: 30 horas del 20 de diciembre de 2009. El indígena nahua Bonfilio Rubio, de 30 años, murió en un autobús de pasajeros baleado por soldados. Oficiales del 93 Batallón de Infantería, con sede en Tlapa, alegaron en el parte militar que dispararon luego de que el chofer, hastiado por la revisión que hicieron al camión y a los pasajeros –a uno de los cuales detuvieron por llevar botas castrenses– insultó a los soldados antes de arrancar.
La investigación del homicidio fue trasladada del fuero común a la Procuraduría de Justicia Militar en julio del mismo año (Proceso 1707).
El pasado viernes 2, Carlos Alfredo Soto Morales, juez sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con sede en Cholula, Puebla, resolvió el amparo a favor de José Rubio Villegas y Secundino Rubio Peralta (el hermano y el padre de Bonfilio), quienes desde el inicio pugnaron para que la investigación del homicidio, así como el juicio y la sanción de los responsables fueran asumidos por el fuero civil federal.
En la sentencia del juicio de garantías 818/2011, de la que Proceso tiene copia, el juez auxiliar reconoce que la atracción que ejerció el fuero militar violó “el principio de acceso a la justicia (…) máxime que el juez militar responsable no demostró fehacientemente haberle dado a los hoy quejosos participación alguna en la causa penal militar 581/2009, a efectos de que éstos hicieran valer sus derechos”.
Tras un análisis detallado y con base en la Constitución mexicana, la sentencia de la Corte Interamericana sobre el caso Radilla Pacheco, la resolución de la SCJN al respecto (Expediente Varios 912/2010) y la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2010, el juez Soto Morales ordena al juez sexto militar, “a efecto de resarcir a los agraviados el pleno goce de sus derechos fundamentales violados”, que “se declare incompetente para seguir conociendo de la causa penal 581/2009, seguida en contra del inculpado, el soldado de Infantería Valentín Alejo Hilario”.
El juez aclara que “la declaratoria de incompetencia deberá hacerse a favor del Juzgado de Distrito en el estado de Guerrero, con competencia territorial en el lugar donde sucedieron los hechos, pues se trata de una autoridad de naturaleza civil (no militar), facultada para conocer de los delitos cometidos por servidores públicos federales (como son los soldados en activo, quienes son servidores públicos federales al depender directamente del Poder Ejecutivo Federal)”.
Asimismo Soto Morales ordena que se envíe una copia certificada de su sentencia “al más alto tribunal de la República”, conforme a la resolución del Expediente Varios 912/2010.
Dolo militar
El abogado Aguirre Espinosa explica que “el recurso de amparo para el caso de Bonfilio Rubio fue formulado de la misma forma que para los casos de Inés, Valentina y Reynalda Morales Gutiérrez, del caso de la masacre de civiles en un retén militar en Santiago de los Caballeros, Sinaloa, entre otros. Los abogados alegamos la inconstitucionalidad de preceptos del Código de Justicia Militar, contrarios a los tratados internacionales firmados por México en materia de derechos humanos. Sin embargo, en el caso de Bonfilio fueron determinantes, sin duda, las sentencias de la Corte Interamericana y la reforma constitucional en materia de derechos humanos”.
El defensor del CDHMT pone énfasis en la valentía de los familiares de la víctima para sostener el caso, pese a la insistencia de la Sedena para que aceptaran dinero para “cubrir gastos” del “accidente”, como esa dependencia se refería al asesinato. La familia concluyó que la Sedena pretendía intimidarla, por lo que pidió medidas cautelares a la Comisión de Defensa de Derechos de Humanos de Guerrero.
José y Secundino Rubio mantuvieron su exigencia de que el homicidio de Bonfilio fuera abordado por el fuero civil –agrega el abogado– por “las evidencias de lo ineficaz que resultan los tribunales militares para impartir justicia: sólo se procesó a un soldado raso, sin rigor científico, y no se tomó en cuenta la cadena de mando, es decir, que el soldado disparó por órdenes de un superior.
“Estas fallas permitieron que la defensa impugnara el procedimiento inicial por homicidio doloso y que se reclasificara por homicidio culposo, cuando sabemos que un militar que conoce el manejo de armas no puede alegar que no tenía conciencia del daño que iba a causar al jalar el gatillo”, argumenta Aguirre Espinosa.
En los reportes de la inspección del vehículo,­ añade, “hay pruebas de que los soldados dispararon hacia la zona de pasajeros, no hay huellas de que lo hicieran a las llantas del camión para que se detuviera, como ellos alegan, por lo que es un elemento más de que los soldados actuaron con dolo”.
Para colmo, “no hay constancia de que el soldado sujeto a proceso esté en prisión, pues la reclasificación del delito le permitiría seguirlo en libertad bajo caución”.
Además, después de la agresión, los militares “sembraron” paquetes de mariguana en el autobús. En las declaraciones de los soldados que revisaron el camión antes del ataque y en la inspección del agente del MP de Huamuxtitlán­ después de la agresión no se menciona la presencia de los cinco paquetes de mariguana que aparecieron cinco horas después.
Para Aguirre Espinosa, la forma burda en que los militares sembraron la droga “es una constante en casos similares documentados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y responde a un patrón dirigido a estigmatizar a las víctimas para atenuar el rechazo social por la acción ilegal del Ejército en tareas de seguridad pública, y más grave aún, va encaminado a un modelo que se dio Colombia conocido como ‘falsos positivos’, en los que las ejecuciones extrajudiciales o las detenciones arbitrarias son mostradas como un resultado positivo de la guerra contra el narcotráfico”.
Para el litigante, el fallo del juez de Soto Morales es “una oportunidad para que el presidente Felipe Calderón demuestre que su discurso sobre el respeto a los derechos humanos y los tratados internacionales es real y no retórica”. Para ello, espera que la Sedena “no apele la sentencia (…), que el fallo quedé firme para que de inmediato el expediente pase del juzgado militar al 1 de distrito en Chilpancingo”.
El defensor de la familia Rubio tiene la expectativa de que el juez de distrito “se asegure de que sean sancionadas todas las personas que estuvieron involucradas en la privación de la vida de Bonfilio (y lo haga) en condiciones de independencia e imparcialidad que no tiene el fuero militar”.
Para llegar a ese punto, reconoce el abogado de Tlachinollan, hace falta que Felipe Calderón ordene a la Sedena que haga valer la posición que su gobierno ha expresado en organismos internacionales, es decir, “que es irreversible la declinación de competencia del fuero militar frente al fuero civil en casos de violaciones a derechos humanos cometidos por miembros de las fuerzas armadas. Así lo dijo recientemente en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el embajador Manuel Gómez Robledo”.
Si no hay voluntad política para asumir la resolución, “se va a prolongar el procedimiento pero al final los jueces, ya sea en un tribunal de circuito o en la sala de la SCJN, van a terminar dándonos la razón. Ya no hay marcha atrás, así que acabemos de una vez por todas con la impunidad de la que han gozado los militares que cometen abusos

No hay comentarios.:

Los nombramientos temerarios de Trump/ El Comité Editorial;

Los nombramientos temerarios de Trump/  El Comité Editorial ;  conformado por un grupo de periodistas de opinión cuyos puntos de vista se ba...