El Constitucional declara “ilegítimo” el uso de cámara
oculta
El tribunal estima que este
método de grabación es ilegítimo por el "engaño" del periodista
La profesión periodística
alerta del daño para “la investigación de calidad”
MARÍA R. SAHUQUILLO Madrid El
País on line, 6 FEB 2012 - 14:44 CET
El Tribunal Constitucional ha
dictado este lunes una sentencia que puede suponer el adiós al uso de la cámara
oculta en el ámbito periodístico. La sala primera del alto tribunal considera
“ilegítimo” el uso de estos dispositivos y los declara constitucionalmente
prohibidos, aun cuando la información que se obtenga con ellos sea de
relevancia pública. La utilización de estas cámaras, dice, se basa en un
“engaño o ardid” que el periodista despliega simulando una identidad oportuna
según el contexto, para provocar y registrar “subrepticiamente” declaraciones
que quizá no hubiera logrado al presentarse con su verdadera identidad. Para el
Constitucional, el carácter oculto de esa técnica de investigación periodística
supone una vulneración del derecho a la propia imagen y a la intimidad
personal. Una decisión “grave” para los profesionales, que alertan de su
repercusión en el periodismo de investigación de calidad.
El alto tribunal se pronuncia
contra el recurso de amparo interpuesto por Canal Mundo Producciones
Audiovisuales y la Televisión Autonómica Valenciana. Ambos fueron condenados en
2009 por el Tribunal Supremo a indemnizar con 30.000 euros a una esteticista,
por grabarla con cámara oculta (el primero) en su consulta privada —la
periodista que lo hizo se presentó como una paciente— y difundir después (el
segundo) esas imágenes en un programa en el que se habló de falsos
profesionales en el mundo de la salud.
El fallo prima el derecho a la
imagen y la intimidad al de información
Es la primera vez que el Constitucional se pronuncia
sobre un método, el de la cámara oculta, en auge.
Y lo hace para zanjar un álgido debate, el de la colisión entre el derecho a la
intimidad y el de la libertad de información. Su conclusión es rotunda.
Considera que es precisamente ese carácter oculto de la técnica lo que la
convierte en ilegítima. “Aun cuando la información hubiera sido de relevancia
pública, los términos en que se obtuvo y registró, mediante cámara oculta,
constituyen una ilegítima intromisión en los derechos fundamentales a la
intimidad personal y a la propia imagen”.
Destaca, además, que ese
sistema —que se usa “para poder acceder a un ámbito reservado de la persona
afectada con la finalidad de grabar su comportamiento”— impide que el filmado
“pueda ejercer su legítimo poder de exclusión frente a dicha grabación,
oponiéndose a su realización y posterior publicación”.
Un punto relevante para Marc
Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra,
que explica que esa ausencia de consentimiento previo “impide a la persona
disponer de una expectativa razonable de que no será escuchado y visto”. El
periodista aquí, dice, “hace un ejercicio desorbitado y desproporcionado para
obtener información”. “La sentencia tiene una finalidad garantista de los
derechos a la intimidad y a la propia imagen, frente al uso con finalidades
espurias, propias del amarillismo periodístico”, considera. El catedrático
destaca además, como lo hace el Constitucional, que las imágenes fueron tomadas
en el despacho de la profesional, un espacio en el que el titular aspira a que
sus derechos a la intimidad y a no ver reproducida su imagen sean respetados.
El alto tribunal no diferencia
el tipo de exclusiva lograda con este método
Para los profesionales, sin
embargo, la sentencia no es tan positiva. Elsa González, presidenta de la
Federación de Asociaciones de Periodistas de España (Fape), cree que la
decisión del Constitucional afectará de manera muy grave al sector. “Es un
verdadero hachazo al periodismo de investigación”, dice. González reconoce que
estos métodos se han usado a veces de forma “banal” y “abusiva”, pero critica
que el tribunal no diferencie entre los distintos usos que pueden tener. “Si se
aplica la sentencia, gran parte de las denuncias de reportajes con cámara
oculta para denunciar a cárteles de la droga, sobornos o mafias de trata de
mujeres no se hubieran hecho”, añade.
La sentencia del
Constitucional, sin embargo, habla de un caso en el que la cámara se usó en un
ámbito considerado parte de la vida privada. Cabe preguntarse si se hubiera
mantenido como “ilegítimo” el uso de estos dispositivos en escenarios públicos
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