3 feb 2012

OFICIO Circular No. C/003/12 de la Procuradora Morales

OFICIO Circular No. C/003/12 de la Procuradora, en respuesta  a la la Recomendación 64/2011 de la CNDH, misma que el 12 de diciembre de 2011, esta Institución aceptó en la parte conducente a los hechos que se le atribuyen, reiterando el compromiso asumido por el gobierno federal para garantizar un respeto pleno de los derechos humanos reconocidos por el ordenamiento jurídico mexicano;
DOF, 3 de febrero de 2012
OFICIO Circular No. C/003/12, a través del cual se reitera a los Subprocuradores, Fiscales Especiales, Visitador General, Titular de la Agencia Federal de Investigación, Titulares de las Unidades Especializadas, Titulares de los Organos Desconcentrados, Coordinadores, Directores Generales, Agentes del Ministerio Público de la Federación y Agentes de la Policía Federal Ministerial, que las personas que sean detenidas deberán ser puestas de manera inmediata y sin demora a disposición de la autoridad correspondiente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, el Código Federal de Procedimientos Penales y el Acuerdo A/126/10.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.- Oficina de la C. Procuradora General de la República.
Oficio Circular No. C/003/12
CC. SUBPROCURADORES, FISCALES ESPECIALES, VISITADOR GENERAL, TITULAR DE LA AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACION, TITULARES DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS, TITULARES DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS, COORDINADORES, DIRECTORES GENERALES, AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION Y AGENTES DE LA POLICIA FEDERAL MINISTERIAL.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 16, 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracciones III, V y XI, 193, 193 Bis, 193 Ter, 195 y 197 del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 2, 3, 9 y 22, fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2, 5 y 10 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el 22 de noviembre de 2011, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 64/2011, misma que el 12 de diciembre de 2011, esta Institución aceptó en la parte conducente a los hechos que se le atribuyen, reiterando el compromiso asumido por el gobierno federal para garantizar un respeto pleno de los derechos humanos reconocidos por el ordenamiento jurídico mexicano;
Que en la encomienda cuarta de la Recomendación 64/2011 se requirió emitir una circular dirigida al personal de la Institución para que las personas detenidas sean puestas de manera inmediata y sin demora a disposición de la autoridad ministerial correspondiente, en términos de lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se remitiera copia de dicho instrumento al Ombudsman nacional;
Que los artículos 16, párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo y décimo primero, y 119 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como Décimo Primero Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, prevén la figura de la detención bajo las modalidades de aprehensión, flagrancia, caso urgente, arraigo y provisional con fines de extradición;
Que el Código Federal de Procedimientos Penales en armonía con el texto constitucional establece que la obligación de registrar las detenciones está a cargo de cualquier servidor público que las efectúe, al señalar que la autoridad que realice cualquier detención o aprehensión deberá informar por cualquier medio de comunicación y sin dilación alguna a efecto de que se haga el registro correspondiente;
Que el 24 de mayo de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/126/10 del Procurador General de la República por el que se crea el Sistema de Registro de Detenidos relacionados con delitos de competencia de la Procuraduría General de la República;
Que la Policía Federal Ministerial se encuentra bajo la conducción y mando del Ministerio Público, siendo su auxiliar directo en la investigación de los delitos en términos de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 del Código Federal de Procedimientos Penales y 22, fracción I inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

Que el Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de sus atribuciones de investigar y perseguir los delitos del orden federal, debe tomar conocimiento de las detenciones que le deban ser notificadas, y verificar que se cumplan sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, de conformidad con los artículos 2, fracción IV, 3, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales y 4, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Que los agentes de la Policía Federal Ministerial se encuentran obligados, cuando conozcan o practiquen cualquiera de las modalidades de la detención a poner sin demora a disposición de la autoridad competente al detenido respetando sus derechos fundamentales, y
Que en atención a que la garantía de inmediatez en la presentación de un detenido ante la autoridad competente, tiene por objeto dar seguridad legal a éste evitando que un acto de molestia se prolongue por más tiempo del que resulta racionalmente necesario, en relación con las circunstancias propias de distancia y disponibilidad de traslado, he tenido a bien expedir el siguiente:
OFICIO CIRCULAR
PRIMERO.- Se les reitera que las personas que sean detenidas deberán ser puestas de manera inmediata y sin demora a disposición de la autoridad correspondiente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, el Código Federal de Procedimientos Penales y el Acuerdo A/126/10.
SEGUNDO.- En los casos en que la detención se ejecute en lugares que por las circunstancias propias de distancia y disponibilidad de traslado sean poco accesibles o por otras causas que justifiquen una imposibilidad material para presentar de forma inmediata al detenido ante la autoridad competente, se deberá dar aviso inmediato al agente del Ministerio Público de la Federación para que instruya conforme a Derecho dejando constancia de tales circunstancias en el registro de la detención.
En caso que la detención se efectúe en cumplimiento de una orden judicial, se deberá informar de manera inmediata al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al órgano jurisdiccional emisor del ordenamiento, con la finalidad de que instruya lo que en Derecho proceda, dejando constancia de tales circunstancias en el registro de la detención.
TERCERO.- Los agentes de la Policía Federal Ministerial que intervengan en cualquier forma de detención serán responsables por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que haya lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye al Subprocurador de Derechos Humanos Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad para que una vez que sea publicada la presente Circular se remita copia de la misma a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Atentamente
"Sufragio Efectivo. No Reelección".
México, Distrito Federal, a 1 de febrero de 2012.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.

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