26 jun 2012

ACUERDO General 17/2012 del Pleno del CJF

ACUERDO
PRIMERO. El territorio de la República se divide en treinta y dos circuitos, cuya circunscripción territorial es la siguiente...
El Diario Oficial de la Federación
DOF: 26/06/2012
ACUERDO General 17/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 17/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACION DEL NUMERO Y LIMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS EN QUE SE DIVIDE LA REPUBLICA MEXICANA; Y AL NUMERO, A LA JURISDICCION TERRITORIAL Y ESPECIALIZACION POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y UNITARIOS DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, VI, XX y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y los límites territoriales de los Circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana, así como el número, delimitación territorial y, en su caso, especialización por materia, de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito en cada uno de los mencionados Circuitos. Asimismo, que cada uno de los circuitos comprenderán los distritos judiciales cuyo número y límites territoriales determine el Consejo de la Judicatura Federal, y que en cada Distrito deberá establecerse cuando menos un juzgado;

CUARTO. Con motivo de la creación de órganos jurisdiccionales y su especialización, la creación de nuevos Circuitos y su delimitación territorial por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como la creación de Centros Regionales Auxiliares, y toda vez que el Acuerdo General 57/2006, derogado por el Acuerdo General 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ha sido reformado en múltiples ocasiones durante un lapso de cuatro años, se hace evidente la necesidad de emitir uno nuevo que lo sustituya y actualice.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. El territorio de la República se divide en treinta y dos circuitos, cuya circunscripción territorial es la siguiente:

I. PRIMER CIRCUITO: Distrito Federal.

II. SEGUNDO CIRCUITO: Estado de México.

III. TERCER CIRCUITO: Estado de Jalisco.

IV. CUARTO CIRCUITO: Estado de Nuevo León.

V. QUINTO CIRCUITO: Estado de Sonora, con excepción del municipio de San Luis Río Colorado.

VI. SEXTO CIRCUITO: Estado de Puebla.

VII. SEPTIMO CIRCUITO: Estado de Veracruz, con excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.

VIII. OCTAVO CIRCUITO: Estado de Coahuila de Zaragoza y los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero,

San Pedro del Gallo y Tlahualilo del Estado de Durango.

IX. NOVENO CIRCUITO: Estado de San Luis Potosí.

X. DECIMO CIRCUITO: Estado de Tabasco y los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del Estado de Veracruz.

XI. DECIMOPRIMER CIRCUITO: Estado de Michoacán.

XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO: Estado de Sinaloa y Archipiélago de las Islas Marías.

XIII. DECIMOTERCER CIRCUITO: Estado de Oaxaca.

XIV. DECIMOCUARTO CIRCUITO: Estado de Yucatán.

XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO: Estado de Baja California y municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.

XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO: Estado de Guanajuato.

XVII. DECIMOSEPTIMO CIRCUITO: Estado de Chihuahua.

XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO: Estado de Morelos.

XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO: Estado de Tamaulipas.

XX. VIGESIMO CIRCUITO: Estado de Chiapas.

XXI. VIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de Guerrero.

XXII. VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Querétaro.

XXIII. VIGESIMO TERCER CIRCUITO: Estado de Zacatecas.

XXIV. VIGESIMO CUARTO CIRCUITO: Estado de Nayarit.

XXV. VIGESIMO QUINTO CIRCUITO: Estado de Durango, con excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo.

XXVI. VIGESIMO SEXTO CIRCUITO: Estado de Baja California Sur.

XXVII. VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO: Estado de Quintana Roo.

XXVIII. VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO: Estado de Tlaxcala.

XXIX. VIGESIMO NOVENO CIRCUITO: Estado de Hidalgo.

XXX. TRIGESIMO CIRCUITO: Estado de Aguascalientes.

XXXI. TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de Campeche.

XXXII. TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Colima.

SEGUNDO. Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:

I. PRIMER CIRCUITO:

1. Cincuenta y seis tribunales colegiados especializados: nueve en materia penal, dieciocho en materia administrativa, catorce en materia civil y quince en materia de trabajo, todos con residencia en el Distrito Federal.

2. Nueve tribunales unitarios especializados: seis en materia penal y tres en materias civil y administrativa, todos con residencia en el Distrito Federal.

3. Sesenta y siete juzgados de Distrito en el Distrito Federal especializados: dieciocho de Procesos Penales Federales, catorce de amparo en materia penal, dieciséis en materia administrativa, trece en materia civil y seis en materia de trabajo, todos con sede en el Distrito Federal.

4. Siete Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, todos con residencia en el Distrito Federal.

II. SEGUNDO CIRCUITO:

1. Quince tribunales colegiados especializados: cuatro en materia penal, cuatro en materia civil y dos en materia de trabajo, con residencia en Toluca, cuatro tribunales colegiados en materia administrativa, con residencia en Naucalpan de Juárez y un tribunal colegiado en Nezahualcóyotl.

2. Cinco tribunales unitarios: cuatro con sede en Toluca y uno con residencia en Nezahualcóyotl.

3. Veintitrés juzgados de Distrito en el Estado de México: seis especializados de Procesos Penales Federales y cinco especializados en materia de amparo y juicios federales, todos con residencia en Toluca; ocho juzgados de Distrito mixtos con sede en Naucalpan de Juárez y cuatro con sede en Nezahualcóyotl.

4. Tres Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

III. TERCER CIRCUITO:

1. Catorce tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, cuatro en materia administrativa, cinco en materia civil y tres en materia de trabajo; todos con residencia en Zapopan.

2. Cinco tribunales unitarios con residencia en Zapopan.

3. Veinte juzgados de Distrito especializados en el Estado de Jalisco: nueve en materia penal, con sede en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán; cinco en materia administrativa y de trabajo, y seis en materia civil, todos con residencia en Zapopan.

IV. CUARTO CIRCUITO:

1. Once tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, tres en materia administrativa, tres en materia civil y tres en materia de trabajo, todos con residencia en Monterrey.

2. Dos tribunales unitarios con residencia en Monterrey.

3. Trece juzgados de Distrito especializados en el Estado de Nuevo León: seis en materia penal, tres en materia administrativa y cuatro en materias civil y de trabajo, todos con residencia en Monterrey.

V. QUINTO CIRCUITO:

1. Cinco tribunales colegiados especializados: tres en materias penal y administrativa; y dos en materias civil y de trabajo, todos con residencia en Hermosillo.

2. Cinco tribunales unitarios con sede en Hermosillo.

3. Diez juzgados de Distrito en el Estado de Sonora: cuatro con sede en Hermosillo, tres con residencia en Nogales, dos con sede en Ciudad Obregón y uno con residencia en Agua Prieta.

VI. SEXTO CIRCUITO:

1. Nueve tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, tres en materia administrativa, tres en materia civil y uno en materia de trabajo, todos con residencia en San Andrés Cholula.

2. Dos tribunales unitarios con sede en San Andrés Cholula.

3. Once juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula.

4. Un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en San Andrés Cholula.

VII. SEPTIMO CIRCUITO:

1. Ocho tribunales colegiados especializados: dos en materias penal y de trabajo y dos en materia administrativa, con residencia en Boca del Río; dos tribunales colegiados en materia civil y dos en materias penal y de trabajo con sede en Xalapa.

2. Dos tribunales unitarios con residencia en Boca del Río.

3. Quince juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz: dos especializados de Procesos Penales Federales con residencia en Villa Aldama, tres con sede en Xalapa, cuatro con residencia en Boca del Río, dos con sede en Tuxpan, dos con residencia en Poza Rica y dos con sede en Córdoba.



VIII. OCTAVO CIRCUITO:

1. Cinco tribunales colegiados especializados: uno en materias civil y de trabajo y dos en materias penal y administrativa, con residencia en Torreón; un tribunal colegiado en materias penal y de trabajo y uno en materias administrativa y civil, con sede en Saltillo.

2. Dos tribunales unitarios con sede en Torreón.

3. Ocho juzgados de distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza: dos con residencia en Saltillo, uno con sede en Piedras Negras, uno con residencia en Monclova y cuatro en La Laguna, con sede en Torreón.

IX. NOVENO CIRCUITO:

1. Tres tribunales colegiados con residencia en San Luis Potosí.

2. Un tribunal unitario con sede en San Luis Potosí.

3. Siete juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí: cinco con residencia en la ciudad del mismo nombre y dos con sede en Ciudad Valles.

X. DECIMO CIRCUITO:

1. Cuatro tribunales colegiados: uno con residencia en Coatzacoalcos y tres especializados: uno en materias civil y de trabajo, uno en materias penal y de trabajo y uno en materias administrativa y de trabajo, todos con residencia en Villahermosa.

2. Dos tribunales unitarios con sede en Villahermosa.

3. Cuatro juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa.

4. Tres juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos.

XI. DECIMOPRIMER CIRCUITO:

1. Cuatro tribunales colegiados especializados: uno en materia penal, dos en materias administrativa y de trabajo, y uno en materia civil, todos con residencia en Morelia.

2. Dos tribunales unitarios con sede en Morelia.

3. Nueve juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán: seis con residencia en Morelia y tres con sede en Uruapan.

XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO:

1. Cuatro tribunales colegiados con residencia en Mazatlán.

2. Tres tribunales unitarios: dos con sede en Mazatlán y uno con residencia en Culiacán.

3. Diez juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa: cuatro con residencia en Culiacán, tres con sede en Los Mochis y tres con residencia en Mazatlán.

4. Un Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías.

XIII. DECIMOTERCER CIRCUITO:

1. Tres tribunales colegiados especializados: uno en materias penal y administrativa, uno en materias civil y administrativa y uno en materias de trabajo y administrativa, todos con residencia en la ciudad de Oaxaca.

2. Dos tribunales unitarios con sede en Oaxaca.

3. Ocho juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca: seis con residencia en Oaxaca y dos con sede en Salina Cruz.

XIV. DECIMOCUARTO CIRCUITO:

1. Tres tribunales colegiados especializados: uno en materias penal y administrativa, uno en materias civil y administrativa y uno en materias de trabajo y administrativa, todos con residencia en Mérida.

2. Un tribunal unitario con sede en Mérida.

3. Cuatro juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida.



XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO:

1. Cinco tribunales colegiados con residencia en Mexicali.

2. Ocho tribunales unitarios: tres con sede en Mexicali y cinco con residencia en Tijuana.

3. Dieciséis juzgados de Distrito en el Estado de Baja California: seis con sede en Mexicali, ocho con residencia en Tijuana y dos con sede en Ensenada.

XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO:

1. Seis tribunales colegiados especializados: dos en materias administrativa y de trabajo, tres en materias civil y de trabajo y uno en materia penal con residencia en Guanajuato, Guanajuato.

2. Tres tribunales unitarios con sede en Guanajuato.

3. Diez juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato: dos con residencia en la ciudad del mismo nombre, tres con sede en León, tres con residencia en Celaya y dos con sede en Irapuato.

XVII. DECIMOSEPTIMO CIRCUITO:

1. Cinco tribunales colegiados: cuatro especializados, dos en materias penal y administrativa; y dos en materias civil y de trabajo, todos con residencia en la ciudad de Chihuahua; así como un mixto, con sede en Ciudad Juárez.

2. Cuatro tribunales unitarios: dos con residencia en Chihuahua y dos con sede en Ciudad Juárez.

3. Diez juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua: cinco con residencia en la ciudad del mismo nombre y cinco con sede en Ciudad Juárez.

XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO:

1. Cuatro tribunales colegiados con residencia en Cuernavaca.

2. Un tribunal unitario con sede en Cuernavaca.

3. Seis juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca.

XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO:

1. Seis tribunales colegiados: cuatro especializados, dos en materias administrativa y civil; y dos en materias penal y de trabajo, todos con residencia en Ciudad Victoria; así como dos mixtos, con sede en Reynosa, Tamaulipas.

2. Cuatro tribunales unitarios: uno con sede en Ciudad Victoria, uno con residencia en Matamoros, uno con sede en Reynosa y uno con residencia en Nuevo Laredo.

3. Doce juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas: tres con sede en Ciudad Victoria, dos con residencia en Nuevo Laredo, dos con sede en Tampico, dos con residencia en Reynosa y tres con sede en Matamoros, uno de ellos en materias de amparo y juicios federales y dos de Procesos Penales Federales.

XX. VIGESIMO CIRCUITO:

1. Tres tribunales colegiados con residencia en Tuxtla Gutiérrez.

2. Dos tribunales unitarios con sede en Tuxtla Gutiérrez.

3. Nueve juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas: dos especializados de Procesos Penales Federales, con residencia en Cintalapa de Figueroa; siete juzgados de Distrito mixtos: cinco con sede en Tuxtla Gutiérrez y dos con residencia en Tapachula.

XXI. VIGESIMO PRIMER CIRCUITO:

1. Cuatro tribunales colegiados especializados: dos en materias civil y de trabajo, con residencia en Chilpancingo; y dos tribunales colegiados en materias penal y administrativa, con sede en Acapulco.

2. Dos tribunales unitarios: uno con sede en Chilpancingo y el otro con residencia en Acapulco.

3. Nueve juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero: dos con residencia en Chilpancingo, cinco con residencia en Acapulco y dos con residencia en Iguala.



XXII. VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:

1. Tres tribunales colegiados con residencia en Querétaro.

2. Un tribunal unitario con sede en Querétaro.

3. Cinco juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

XXIII. VIGESIMO TERCER CIRCUITO:

1. Un tribunal colegiado con residencia en Zacatecas.

2. Un tribunal unitario con sede en Zacatecas.

3. Dos juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

XXIV. VIGESIMO CUARTO CIRCUITO:

1. Dos tribunales colegiados con residencia en Tepic.

2. Dos tribunales unitarios con sede en Tepic.

3. Siete juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit: dos especializados en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales, tres de Amparo en Materia Penal y dos especializados en Procesos Penales Federales, todos con residencia en Tepic.

XXV. VIGESIMO QUINTO CIRCUITO:

1. Un tribunal colegiado con residencia en Durango.

2. Un tribunal unitario con sede en Durango.

3. Tres juzgados de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

XXVI. VIGESIMO SEXTO CIRCUITO:

1. Un tribunal colegiado con residencia en La Paz.

2. Un tribunal unitario con sede en La Paz.

3. Tres juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz.

XXVII. VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO:

1. Dos tribunales colegiados con residencia en Cancún.

2. Un tribunal unitario con sede en Cancún.

3. Seis juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, dos con residencia en Chetumal y cuatro con sede en Cancún.

4. Un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún.

XXVIII. VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO:

1. Un tribunal colegiado con residencia en Tlaxcala.

2. Un tribunal unitario con sede en Tlaxcala.

3. Tres juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

XXIX. VIGESIMO NOVENO CIRCUITO:

1. Dos tribunales colegiados con residencia en Pachuca.

2. Un tribunal unitario con sede en Pachuca.

3. Tres juzgados de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca.

XXX. TRIGESIMO CIRCUITO:

1. Dos tribunales colegiados con residencia en Aguascalientes.

2. Un tribunal unitario con sede en Aguascalientes.

3. Tres juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

XXXI. TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO:

1. Un tribunal colegiado con residencia en Campeche.

2. Un tribunal unitario con sede en Campeche.

3. Dos juzgados de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

XXXII. TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:

1. Un tribunal colegiado con residencia en Colima.

2. Un tribunal unitario con sede en Colima.

3. Dos juzgados de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

TERCERO. La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito es la que enseguida se indica:

I. PRIMER CIRCUITO: Distrito Federal.

II. SEGUNDO CIRCUITO: Respecto de los tribunales colegiados en materia penal, en materia administrativa, en materia civil y en materia de trabajo, es la establecida para los juzgados de Distrito con sede en Toluca y Naucalpan de Juárez, Estado de México, y en cuanto al tribunal colegiado con residencia en Nezahualcóyotl, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en la referida ciudad.

Por lo que toca a los tribunales unitarios con residencia en Toluca, su jurisdicción territorial será el Estado de México, con la excepción señalada en el párrafo siguiente.

En cuanto al tribunal unitario con residencia en Nezahualcóyotl, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en la referida ciudad.

III. TERCER CIRCUITO: Estado de Jalisco.

IV. CUARTO CIRCUITO: Estado de Nuevo León.

V. QUINTO CIRCUITO: Estado de Sonora, con excepción del municipio de San Luis Río Colorado.

VI. SEXTO CIRCUITO: Estado de Puebla.

VII. SEPTIMO CIRCUITO: Estado de Veracruz, con excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.

VIII. OCTAVO CIRCUITO: Respecto de los tribunales colegiados con residencia en Torreón, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en La Laguna, con sede en Torreón, Coahuila de Zaragoza.

En cuanto a los tribunales colegiados con residencia en Saltillo, su jurisdicción territorial será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sedes en Saltillo, Piedras Negras y Monclova.

En relación con los tribunales unitarios con residencia en Torreón, su jurisdicción será igual a la establecida para los Juzgados de Distrito en La Laguna, con sede en Torreón, así como para los juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, Piedras Negras y Monclova.

IX. NOVENO CIRCUITO: Estado de San Luis Potosí.

X. DECIMO CIRCUITO: Estado de Tabasco y los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del Estado de Veracruz.



XI. DECIMOPRIMER CIRCUITO: Estado de Michoacán.

XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO: Respecto de los tribunales colegiados es el Estado de Sinaloa y el Distrito Judicial conformado por el Archipiélago de las Islas Marías.

En relación con los dos tribunales unitarios con residencia en Mazatlán, será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en esa misma ciudad, en Los Mochis y la establecida para el Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías.

Por lo que hace al tribunal unitario con residencia en Culiacán, será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en la citada ciudad.

XIII. DECIMOTERCER CIRCUITO: Estado de Oaxaca.

XIV. DECIMOCUARTO CIRCUITO: Estado de Yucatán.

XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO: Respecto de los tribunales colegiados es el Estado de Baja California y el municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.

En relación con los tribunales unitarios con residencia en Mexicali será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en dicha ciudad.

En cuanto a los tribunales unitarios con residencia en Tijuana será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en la citada ciudad y en Ensenada.

XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO: Estado de Guanajuato.

XVII. DECIMOSEPTIMO CIRCUITO: Respecto de los tribunales colegiados con sede en Chihuahua, será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en la referida ciudad.

En cuanto al tribunal colegiado con residencia en Ciudad Juárez, su jurisdicción territorial será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en esa sede.

En relación con los tribunales unitarios con residencia en Chihuahua, será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en dicha ciudad.

Por lo que hace a los tribunales unitarios con residencia en Ciudad Juárez, será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en la citada ciudad.

XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO: Estado de Morelos.

XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO: La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados con sede en Ciudad Victoria, será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en la citada ciudad y en la de Tampico.

En cuanto a los tribunales colegiados con residencia en Reynosa, su jurisdicción territorial será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa.

La jurisdicción territorial del tribunal unitario con sede en Ciudad Victoria será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad indicada y en Tampico.

Por cuanto hace al tribunal unitario con sede en Matamoros, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la citada ciudad.

En relación con el tribunal unitario con residencia en Reynosa, su jurisdicción territorial será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en la ciudad aludida.

En lo referente al tribunal unitario con residencia en Nuevo Laredo, su jurisdicción territorial será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en dicha ciudad.

XX. VIGESIMO CIRCUITO: Estado de Chiapas.

XXI. VIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Respecto de los tribunales colegiados es el Estado de Guerrero.

En cuanto al tribunal unitario con residencia en Chilpancingo, su jurisdicción territorial será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con sede en dicha ciudad y en Iguala.

En relación al tribunal unitario con residencia en Acapulco, su jurisdicción territorial será la misma

que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en la citada ciudad.

XXII. VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Querétaro.

XXIII. VIGESIMO TERCER CIRCUITO: Estado de Zacatecas.

XXIV. VIGESIMO CUARTO CIRCUITO: Estado de Nayarit.

XXV. VIGESIMO QUINTO CIRCUITO: Estado de Durango, con excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo.

XXVI. VIGESIMO SEXTO CIRCUITO: Estado de Baja California Sur.

XXVII. VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO: Estado de Quintana Roo.

XXVIII. VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO: Estado de Tlaxcala.

XXIX. VIGESIMO NOVENO CIRCUITO: Estado de Hidalgo.

XXX. TRIGESIMO CIRCUITO: Estado de Aguascalientes.

XXXI. TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de Campeche.

XXXII. TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Colima.

CUARTO. La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente:

I. PRIMER CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito con residencia en el Distrito Federal ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de aquél. Los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones ejercerán jurisdicción territorial, en toda la República Mexicana.

II. SEGUNDO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México y los juzgados de Distrito en materias de amparo y de juicios federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán.

Los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los siguientes municipios: Aculco, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nicolás Romero, Polotitlán, Tonanitla, Soyaniquilpan de Juárez, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Villa del Carbón y Zumpango.

Los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los siguientes municipios: Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad.

Los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, ejercerán jurisdicción territorial en toda la República Mexicana.

III. TERCER CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara y Puente Grande, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

IV. CUARTO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial que conforma el territorio de la propia entidad federativa.

V. QUINTO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de Aconchi, Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora, Banámichi, Baviácora, Carbó, Divisaderos, Empalme, Granados, Guaymas, Hermosillo, Huásabas, Huépac, La Colorada, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Onavas, Opodepe, Pitiquito, Rayón, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Ures, Villa Pesqueira y Yécora.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de Altar, Atil, Benjamín Hill, Caborca, Cucurpe, General Plutarco Elías Calles, Imuris, Magdalena, Nogales, Oquitoa, Puerto Peñasco, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Trincheras y Tubutama.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Alamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, Quiriego, Rosario y San Ignacio Río Muerto.

El juzgado de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Agua Prieta, ejercerá jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de Agua Prieta, Arizpe, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Cananea, Cumpas, Fronteras, Huachinera, Naco, Nacozari de García y Villa Hidalgo.

VI. SEXTO CIRCUITO:

Los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

VII. SEPTIMO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acajete, Acatlán, Actopan, Älamo Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Apazapan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Calcahualco, Chiconquiaco, Coacoatzintla, Coatepec, Colipa, Comapa, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Emiliano Zapata, Huatusco, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán del Café, Jalacingo, Jalcomulco, Jilotepec, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Martínez de la Torre, Miahuatlán, Misantla, Naolinco, Nautla, Perote, Rafael Lucio, San Rafael, Sochiapa, Tatatila, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tlacolulan, Tlacotepec de Mejía, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tonayán, Totutla, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Yecuatla y Zentla.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acula, Alvarado, Amatitlán, Angel R. Cabada, Boca del Río, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Cosamaloapan de Carpio, Cotaxtla, Chacaltianguis, Hueyapan de Ocampo, Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacán, Jamapa, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, La Antigua, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Medellín, Otatitlán, Paso de Ovejas, Playa Vicente, Puente Nacional, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Soledad de Doblado, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tres Valles, Tuxtilla, Ursulo Galván y Veracruz.

El Juzgado de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Córdoba, ejercerá jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acultzingo, Amatlán de los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Coetzala, Córdoba, Cuichapa, Cuitláhuac, Chocamán, Fortín, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, La Perla, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Mixtla de Altamirano, Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Paso del Macho, Rafael Delgado, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, Soledad Atzompa, Tehuipango, Tequila, Texhuacán, Tezonapa, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Xoxocotla, Yanga y Zongolica.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Benito Juárez, Cerro Azul, Citlaltépetl, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, El Higo, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Naranjos Amatlán, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Platón Sánchez, Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Temapache, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tlachichilco, Tuxpan, Zacualpan y Zontecomatlán de López y Fuentes.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Coahuitlán, Coatzintla, Coyutla, Coxquihui, Chumatlán, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Mecatlán, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Tecolutla, Tihuatlán y Zozocolco de Hidalgo.

Los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, conocerán de los asuntos que correspondan a los reos internados en el Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco Oriente, en Villa Aldama, Veracruz.

VIII. OCTAVO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Arteaga, General Cepeda, Parras, Ramos Arizpe y Saltillo.

El juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras, ejercerá jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Morelos, Múzquiz, Nava, Piedras Negras, Progreso, Sabinas, San Juan de Sabinas, Villa Unión y Zaragoza.

El juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, ejercerá jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Abasolo, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Sacramento, San Buenaventura y Sierra Mojada.

Los juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del Estado de Coahuila de Zaragoza, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo del Estado de Durango.

IX. NOVENO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Ahualulco, Armadillo de los Infante, Catorce, Cedral, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rioverde, Salinas, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez y Zaragoza.

Los juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con sede en Ciudad Valles, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Alaquines, Aquismón, Axtla de Terrazas, Cárdenas, Ciudad del Maíz, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ebano, El Naranjo, Huehuetlán, Lagunillas, Matlapa, Rayón, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz de Santos, Tanlajás, Tanquián de Escobedo y Xilitla.

X. DECIMO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.

XI. DECIMOPRIMER CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acuitzio, Alvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Aporo, Ario, Carácuaro, Coeneo, Contepec, Copándaro, Cuitzeo, Charo, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Jiménez, José Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, Lagunillas, La Huacana, La Piedad, Madero, Maravatío, Morelia, Morelos, Nocupétaro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Panindícuaro, Pátzcuaro, Penjamillo, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, San Lucas, Santa Ana Maya, Salvador Escalante, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tarímbaro, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tlazazalca, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro y Zitácuaro.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Aguililla, Apatzingán, Aquila, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cojumatlán de Régules, Cotija, Charapan, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chinicuila, Ecuandureo, Gabriel Zamora, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Marcos Castellanos, Múgica, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Pajacuarán, Paracho, Parácuaro, Peribán, Purépero, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tepalcatepec, Tingambato, Tinguindín, Tocumbo, Tumbiscatío, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa y Ziracuaretiro.

XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Culiacán y Navolato.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, El Fuerte, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Concordia, Cosalá, Elota, Escuinapa, Mazatlán, Rosario y San Ignacio.

El Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías, ejercerá jurisdicción territorial en el Distrito Judicial conformado por el territorio del archipiélago de las Islas Marías, en el Océano Pacífico.

XIII. DECIMOTERCER CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa, excepto en el distrito judicial en el que ejercen jurisdicción territorial los juzgados de Distrito con residencia en Salina Cruz.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en Salina Cruz, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Asunción Ixtaltepec, Ciudad Ixtepec, Chauites, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Guevea de Humboldt, Juchitán de Zaragoza, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero, Reforma de Pineda, Salina Cruz, San Blás Atempa, San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Juan Guichicovi, San Mateo del Mar, San Miguel Chimalapa, San Miguel del Puerto, San Miguel Tenango, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Pedro Mixtepec, San Pedro Pochutla, San Pedro Tapanatepec, Santa María Colotepec, Santa María Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Huatulco, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Mixtequilla, Santa María Petapa, Santa María Tonameca, Santa María Totolapilla, Santa María Xadani, Santiago Astata, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Santiago Niltepec, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Zanatepec y Unión Hidalgo.

XIV. DECIMOCUARTO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el municipio de Mexicali del Estado de Baja California y por el municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el municipio del mismo nombre.

XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Atarjea, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Guanajuato, San Diego de la Unión, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Tierra Blanca, Victoria y Xichú.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en León, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Manuel Doblado, León, Ocampo, Purísima del Rincón, San Felipe y San Francisco del Rincón.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortázar, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Moroleón, Salvatierra, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarímoro, Uriangato, Villagrán y Yuriria.

Los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en Irapuato, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, San Miguel de Allende, Silao y Valle de Santiago.

XVII. DECIMOSEPTIMO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Bachiniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Camargo, Carichi, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriáchi, Chihuahua, Chínipas, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachi, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachi, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxedis G. Guerrero.

XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Abasolo, Antiguo Morelos, Bustamante, Casas, El Mante, Gómez Farías, Güemez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria, Villagrán y Xicoténcatl.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo Laredo, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el municipio de Nuevo Laredo.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Burgos, Cruillas, Matamoros, Méndez, San Fernando y Valle Hermoso.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán, Reynosa y Río Bravo.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Aldama, Altamira, Ciudad Madero, González y Tampico.

XX. VIGESIMO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa y los juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupán, Huixtán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larrainzar, La Concordia, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Maravilla Tenajapa, Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago el Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón y Zinacantán.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acacoyahua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán.

XXI. VIGESIMO PRIMER CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acatepec, Ahuacotzingo, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Cochoapa el Grande, Copanatoyac, Cualac, Chilapa de Alvarez, Chilpancingo de los Bravo, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Iliatenco, José Joaquín de Herrera, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Quechultenango, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac, Xochihuehuetlán, Zapotitlán Tablas y Zitlala.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acapulco de Juárez, Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Juchitán, Benito Juárez, Coahuayutla de José María Izazaga, Copala, Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Cuautepec, Florencio Villarreal, Igualapa, José Azueta, Juan R. Escudero, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Marquelia, Ometepec, Petatlán, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa, Tecpan de Galeana, Tlacoachistlahuaca, Xochistlahuaca y Zihuatanejo de Azueta.

Los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Iguala, ejercerán jurisdicción en el distrito judicial conformado por los municipios de Ajuchitlán del Progreso, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Buenavista de Cuéllar, Cocula , Copalillo, Coyuca de Catalán, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Mártir de Cuilapan, Pedro Ascencio Alquisirias, Pilcaya, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tlalchapa, Tlapehuala y Zirándaro.



XXII. VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

XXIII. VIGESIMO TERCER CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa

XXIV. VIGESIMO CUARTO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

XXV. VIGESIMO QUINTO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, El Oro, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan del Río, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topia y Vicente Guerrero.

XXVI. VIGESIMO SEXTO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

XXVII. VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Othón P. Blanco y Bacalar.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas, Solidaridad y Tulum.

XXVIII. VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

XXIX. VIGESIMO NOVENO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

XXX. TRIGESIMO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

XXXI. TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

XXXII. TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

XXXIII. Los Jueces de Distrito de Procesos Penales Federales del Primero y Segundo Circuito, los Penales del Tercer Circuito y los Mixtos, así como los de Procesos Penales Federales que en lo futuro se lleguen a crear en aquellos lugares donde exista un centro federal de readaptación social de máxima seguridad, ejercerán jurisdicción en toda la República para conocer de aquellos asuntos que se encuentren en la hipótesis del artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales.

QUINTO. Se contará con:

1. El Centro Auxiliar de la Primera Región, se integrará por nueve tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, cuatro con residencia en el Distrito Federal, tres con sede en Cuernavaca, Morelos, y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y siete juzgados de Distrito auxiliares, cinco con residencia en el Distrito Federal y dos en Cuernavaca, Morelos.

2. El Centro El Centro Auxiliar de la Segunda Región, se integrará por cuatro tribunales colegiados de Circuito Auxiliares y seis juzgados de Distrito Auxiliares, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y dos juzgados de Distrito Auxiliar, con residencia en Puebla, Puebla.

3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por seis tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en Guanajuato, Guanajuato, dos con sede en Guadalajara, Jalisco y dos con residencia en Morelia, Michoacán; siete tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, cinco con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco y, cinco juzgados de Distrito Auxiliares, dos con residencia en Guanajuato, Guanajuato, dos con sede en Guadalajara, Jalisco y uno en Uruapan, Michoacán.

4. El Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, un tribunal unitario de Circuito Auxiliar y cinco juzgados de Distrito Auxiliares.

5. El Centro Auxiliar de la Quinta Región, se integrará por cinco tribunales colegiados de Circuito auxiliares, tres con residencia en Culiacán, Sinaloa, uno en Los Mochis, Sinaloa y uno en La Paz, Baja California Sur; dos tribunales unitarios de Circuito auxiliares, ambos con sede en Culiacán, Sinaloa, y siete juzgados de Distrito Auxiliares, con residencia en Culiacán, Sinaloa, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta para para apoyar en el dictado de sentencias.

6. El Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, el cual se integrará por un tribunal colegiado de Circuito Auxiliar, un tribunal unitario de Circuito Auxiliar y un juzgado de Distrito Auxiliar.

7. El Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, se integrará por un tribunal colegiado de Circuito Auxiliar, un tribunal unitario de Circuito Auxiliar y cuatro juzgados de Distrito Auxiliares.

8. El Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares y un juzgado de Distrito Auxiliar.

9. El Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares y siete juzgados de Distrito Auxiliares.

10. El Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, se integrará por cuatro tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, y cuatro juzgados de Distrito Auxiliares.

11. El Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, el cual se integrará por dos juzgados de Distrito Auxiliares y dos tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares.

Dichos órganos jurisdiccionales tendrán jurisdicción en toda la República Mexicana y su competencia será mixta.

SEXTO. El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretarán y resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

SEPTIMO. Los asuntos que como consecuencia de la entrada en vigor de este acuerdo queden comprendidos por su procedencia dentro de la jurisdicción territorial de un tribunal de Circuito o juzgado de Distrito diferente del que se encuentre conociendo de los mismos, continuarán en estos últimos hasta su conclusión.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. Se deroga el Acuerdo General 11/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de doce de mayo de dos mil once. Asimismo, quedan sin efecto las disposiciones dictadas con anterioridad, en lo que se opongan a este acuerdo.

CUARTO. Los acuerdos generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal con posterioridad al inicio de la vigencia del presente acuerdo y que se refieran a la determinación del número, límites territoriales de los circuitos y distritos judiciales, así como respecto al número, límites territoriales y especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito, de los juzgados de Distrito, se integrarán a este acuerdo general para efectos de su actualización.

QUINTO. Las modificaciones en la conformación municipal que realicen los Estados de la República en el ámbito de sus respectivas competencias y que cambien la distribución contenida en el presente acuerdo general, serán analizadas por el Consejo de la Judicatura Federal y en su caso, las variaciones relativas a que haya lugar se efectuarán en acuerdos generales que se integren a este acuerdo; considerando que el nuevo municipio pertenecerá al distrito judicial del que formaba parte.

SEXTO. En virtud de los ajustes de nomenclatura y residencia previstos en el presente acuerdo, las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas proveerán a los órganos jurisdiccionales respectivos, de los recursos materiales necesarios (sello oficial, directorios, placa conmemorativa del órgano jurisdiccional, papelería, etc.), para que a la brevedad posible cuenten con ellos.

El MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 17/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciséis de mayo de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.

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