12 sept 2012

ACUERDO A/ 219 /12 de la Procuradora

 DOF: 12/09/2012
ACUERDO de la Procuradora General de la República, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Coordinación General para la investigación y persecución de los delitos en materia de trata de personas, en la Procuraduría General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/ 219 /12
MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 10, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 5, 6 y 10 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su Eje rector 1 "Estado de Derecho y Seguridad", en el objetivo 4, "Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz" dispone que se requiere el mejoramiento de las competencias técnico-operativas de las agencias del ministerio público, principalmente en los procesos de averiguación previa e integración de expedientes, así como establecer más y mejores instrumentos para la procuración de justicia en los delitos asociados con la delincuencia organizada;

Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, establece en su Eje rector 6 "Certeza jurídica y respeto a los derechos humanos", garantizar la certeza jurídica y predictibilidad en la aplicación de la ley para toda la población, así como disminuir la impunidad medida a través del "porcentaje de delitos federales cometidos que terminan en resoluciones satisfactorias para la víctima" para lo cual, se requiere asegurar el respeto irrestricto a los derechos humanos y pugnar por su promoción y defensa;

Que el 6 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas 2010-2012, que tiene como objetivos conocer el contexto actual en materia de trata de personas, así como sus causas y consecuencias en el país, prevenir el delito de trata de personas y transformar los patrones culturales de tolerancia hacia la explotación sexual, laboral y demás conductas vinculadas al mismo, coadyuvar en el mejoramiento de la procuración de justicia en materia de trata de personas y proporcionar una atención integral y de calidad a las personas en situación de trata, así como a familiares y testigos;

Que el 14 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que en su artículo 126 establece que la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada contará con una Coordinación General para la investigación y persecución de los delitos de trata de personas cuando sean cometidos por la delincuencia organizada;

Que la Procuraduría General de la República busca permanentemente acercar a la sociedad los servicios de procuración de justicia respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común, para dar estricto cumplimiento a las atribuciones constitucionales que tiene conferidas el Ministerio Público de la Federación, y

Que por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Coordinación General para la Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Trata de Personas atendiendo al propósito de su creación, que consiste en ser la instancia responsable de la investigación y persecución de los delitos de trata de personas cuando sean cometidos por la delincuencia organizada.

SEGUNDO. La Coordinación General quedará adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Organos, perteneciente a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.

La ausencia del Titular de la Coordinación General, será cubierta en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de su Reglamento.

TERCERO. Para su adecuado funcionamiento, la Coordinación General se integrará como mínimo por un Coordinador General, Fiscales, Ministerios Públicos de la Federación, policías federales ministeriales, servicios periciales y técnicos especializados, en el número que el servicio lo requiera y el presupuesto lo permita.

La Coordinación General designará los enlaces necesarios con la policía federal ministerial y los servicios periciales a efecto de que estos proporcionen el apoyo necesario para el efectivo desarrollo de sus funciones sustantivas.

Para el cumplimiento de las facultades encomendadas al titular de la Coordinación General contará con los recursos humanos, materiales y financieros que permita la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal.

CUARTO. Al frente de la Coordinación General habrá un Coordinador, quien ejercerá las facultades siguientes:

I. Investigar y perseguir los delitos que establece la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, cuando sean cometidos por miembros de la delincuencia organizada;

II. Recibir denuncias por los delitos establecidos en la fracción anterior;

III. Ordenar la detención y, en su caso, retención de los probables responsables en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Ejercer la facultad de atracción para la investigación y persecución de delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales materia de su competencia;

V. Dirigir y supervisar el ejercicio y la actuación de los servidores públicos de la Coordinación General;

VI. Coordinar a los agentes del Ministerio Público de la Federación designados para investigar y perseguir los delitos competencia de la Coordinación General y en las delegaciones de la Procuraduría pudiendo, en su caso, concentrar las investigaciones que se consideren procedentes;

VII. Instruir y ejercer durante la fase de investigación las facultades a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI y VII del artículo 57 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

VIII. Ejercer las facultades genéricas a que se refiere el artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

IX. Investigar patrones de conducta que puedan estar relacionados con el delito de Trata de Personas;

X. Someter a consideración de la Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Organos las políticas de actuación de la Coordinación General;

XI. Establecer mecanismos de atención de urgencia a las víctimas de los delitos de Trata de Personas, garantizando en todo momento el estricto cumplimiento al respeto a sus derechos humanos;

XII. Colaborar en el diseño de protocolos de actuación de los delitos de Trata de Personas;

XIII. Sistematizar la información obtenida para lograr el rescate de las víctimas y la detención de los probables responsables de los delitos de Trata de Personas, y

XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones para el adecuado cumplimiento del presente Acuerdo.

QUINTO. Siempre que para el cumplimiento de este Acuerdo sea necesario expedir normas o reglas que detallen o precisen su aplicación, el Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada dispondrá lo conducente.

SEXTO. La Coordinación General deberá elaborar una memoria documental en la que se especifiquen y detallen las actividades y los trabajos realizados, con el objeto de transparentar y reportar el cumplimiento de sus fines.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, instrumenten las medidas pertinentes y necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

"Sufragio Efectivo. No Reelección."

Ciudad de México, Distrito Federal, 11 de septiembre de 2012.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5267810&fecha=12/09/2012

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