6 sept 2012

Acuerdo II/2012, de la SCJN

DOF: 06/09/2012
ACUERDO General de Administración número II/2012, del tres de julio de dos mil doce, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se emiten las Bases para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION NUMERO II/2012, DEL TRES DE JULIO DE DOS MIL DOCE, DEL COMITE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS BASES PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION


El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrado por los señores Ministros Juan N. Silva Meza, Luis María Aguilar Morales y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, fracciones I y VIII, del Reglamento Interior en Materia de Administración, tiene la facultad de resolver los asuntos de carácter prioritario en materia de recursos humanos, así como la de aprobar los Acuerdos Generales de Administración.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, entre ellos, el de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

SEGUNDO. El conocimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como de la perspectiva de género, es fundamental para el buen desarrollo de las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y para dotar de plena vigencia la reforma constitucional en la materia.

TERCERO. La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer obliga a los Estados Parte a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la esfera del empleo, y a alentar que los padres y madres armonicen las obligaciones familiares con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública.

CUARTO. Esa misma Convención obliga a los Estados Parte a modificar los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole, que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de mujeres y hombres.

QUINTO. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" consagra el derecho de las mujeres a ser valoradas sin patrones estereotipados de comportamiento basados en conceptos de inferioridad o de subordinación.

SEXTO. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al dictar la sentencia "González y otras vs. México. Campo Algodonero", caracteriza los estereotipos de género como expresiones de discriminación contra las mujeres, pues se constituyen en obstáculos reales para el ejercicio de sus derechos.

Conforme a este precedente, los estereotipos de género son ideas heredadas de carácter cultural según las cuales ciertas características, capacidades, conductas o funciones son propias de mujeres u hombres.

SEPTIMO. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables a favor de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

OCTAVO. Esa misma Convención consagra el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles, y bajo condiciones justas y favorables.

NOVENO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación está comprometida con promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y con realizar las acciones necesarias para que ésta sea un hecho.

Por lo expuesto y con fundamento en las citadas disposiciones legales, se expiden las siguientes:

BASES PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Formación en Derechos Humanos y Género.

Artículo 1. Las personas titulares de los órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación promoverán la formación en materia de derechos humanos y de perspectiva de género.

Lo anterior, deberá considerarse dentro de los Programas Anuales de Trabajo de cada uno de los órganos.

Equidad en las responsabilidades familiares y en el acceso al trabajo.

Artículo 2. En la determinación del horario de la jornada laboral, las personas titulares de los órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propiciarán, preferentemente y de acuerdo con las necesidades del servicio, su compatibilidad con las obligaciones inherentes al cuidado de personas dependientes.

Artículo 3. Las personas titulares de los órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán promover ante las instancias competentes el trabajo a distancia para las personas con discapacidad o, en casos excepcionales, para otras u otros servidores públicos, cuando sea compatible con las funciones propias del cargo.

Artículo 4. Los servidores públicos podrán, en condiciones de igualdad con las servidoras públicas, solicitar días económicos, dentro de los autorizados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para atender problemas de salud, asuntos escolares o aquellos que requieran su intervención respecto de las personas a su cuidado.

Estereotipos de Género.

Artículo 5. En las actividades de capacitación, difusión, comunicación, vinculación social, deportivas, recreativas y socioculturales que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolle bajo su responsabilidad, o en las que intervenga, se fomentará una visión respetuosa e igualitaria de las personas y, por lo tanto, se evitará la reproducción de estereotipos de género en su diseño, concepción y desarrollo logístico.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos de consulta pública, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El Ministro Presidente Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.-El Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.
EL LICENCIADO ALFREDO FARID BARQUET RODRIGUEZ, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 11, FRACCION X, Y 27, FRACCION III, DEL REGLAMENTO INTERIOR EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION CERTIFICA: Que esta copia del  
"ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION II/2012, DEL TRES DE JULIO DE DOS MIL DOCE, DEL COMITE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS BASES PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION", constante de cuatro fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que obra en esta Dirección General y se certifica para la difusión correspondiente. México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil doce.- Rúbrica.

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