17 ene 2013

El caso de los generales!

El caso de los generales hoy
Los acusados habían interpuesto un recurso de amparo. Esto contra la resolución dictada en la causa penal 44/2012 por el Juez 3 de Distrito en Materia de Procesos Penales, mediante la cual decretó auto de formal prisión. Al resolver la apelación, el tribunal unitario confirmó el auto de formal prisión dictado por el juez de distrito, al considerar correcta su apreciación jurídica.
Este fallo de segunda instancia no es definitivo, pues ahora los acusados tienen la posibilidad de impugnarlo por medio de un amparo que deberá resolver un tribunal colegiado. O en su caso la SCJN

El caso de los generales hoy; causa penal 447201
Averiguación previa AP/PGR/SIEDO/UEIDCS/112/2010.
El Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales es Raúl Valerio Ramírez.
Los acusados habían interpuesto un recurso de amparo. Esto contra la resolución dictada en la causa penal 44/2012 mediante la cual decretó auto de formal prisión. Al resolver la apelación, un tribunal unitario confirmó el auto de formal prisión dictado por el juez de distrito, al considerar correcta su apreciación jurídica.
Toca penal número 258/2012 / Comunicado del CJF

Una nota informativa del CJF del 16 de enero de 2013, informa que el Quinto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región ( a cargo del Magistrado Rafael Rojas Licea), con residencia en Guanajuato, Guanajuato, informa que, con base en la competencia jurisdiccional que le otorgan los artículos 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 1, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales; así como los Acuerdos Generales números 18/2008, 44/2008 y 35/2009 (se refiere a las cargas de trabajo) del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; en fecha ocho de enero de 2013, resolvió el toca penal número 258/2012, del índice del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito. (A cargo de la Magistrada María de Lourdes Lozano Mendoza, del Estado de México).
El aludido toca penal tuvo su origen, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por los inculpados Tomás Ángeles Dauahare, Roberto Dawe González, Silvio Isidro de Jesús Hernández Soto, Iván Reyna Muñoz y Rubén Pérez Ramírez, así como la defensa de tres de ellos, en contra de la resolución dictada en la causa penal 44/2012, el seis de agosto de 2012, por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México (Juez Raúl Valerio Ramírez) , con residencia en la ciudad de Toluca, mediante la cual decretó auto de formal prisión, a los cuatro primeros, por el ilícito de delincuencia organizada, previsto y sancionado en los artículos 2, fracción I (modalidad de delitos contra la salud) y 4, fracción I, inciso b), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, y en contra del último, sólo por el delito de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud, contemplado y castigado en el precepto 194, fracción III, del Código Penal Federal.
Al resolver la aludida apelación, el tribunal unitario confirmó el auto de formal prisión dictado por el juez de distrito -, al considerar correcta su apreciación jurídica, en el sentido de que hasta el momento procesal en que se encuentra la causa penal, existen suficientes pruebas para tener por demostrado el cuerpo de los delitos especificados, así como de manera particular, la probable responsabilidad de los mencionados inculpados en su comisión, en términos de las exigencias que se prevén en el artículo 19 Constitucional, así como los dispositivos 161 y 168 de Código Federal de Procedimientos Penales.
En dicho estudio se expuso, adicionalmente, que los razonamientos de disentimiento planteados de manera individualizada por cada una de las partes inconformes en sus escritos de expresión de agravios, no resultaban eficaces para poner de manifiesto que el juez de distrito hubiere aplicado inexactamente la ley o violado los principios reguladores de la prueba; pues se coincidió con la postura de dicho juzgador, en el sentido de que las pruebas de cargo aportadas por la fiscalía Federal para dar sustento al ejercicio de su acción penal, revestían la consistencia necesaria para cumplir con los extremos jurídicos que condicionan el dictado del auto de formal procesamiento, sin existir por otro lado, hasta ese momento del dictado de la resolución, pruebas aptas y contundentes que permitieran desestimar ese alcance.
El sentido de la resolución del tribunal, al confirmar el auto de formal prisión dictado a los inculpados, convalidó además la apertura del periodo de instrucción del proceso, que se ordenó llevar a cabo por la vía ordinaria, en el cual las partes tendrán la oportunidad de ofrecer todas las pruebas que consideren necesarias para demostrar sus posturas sobre los hechos en estudio, a fin de que en un eventual dictado de la sentencia definitiva, se determine si está demostrada o no la plena responsabilidad penal de los reos (Sic), que exige la ley para la imposición de una condena.
Hasta ahí el comunicado. DGCS/NI:1/2013 del 16 de Enero de 2013, que por cierto- siempre es así, no menciona el nombre propio de los jueces y magistrados
Hasta donde podemos leer es Rafael Rojas Licea el magistrado que dictó la resolución, pero una nota de La Jornada de los reporteros Alfredo Méndez, enviado, y Gustavo Castillo, lo resolvió la magistrada federal María de Lourdes Lozano Mendoza,.
Esto es así debido a los acuerdos del CJF por las cargas de trabajo, un tribunal auxiliar lleva el asunto, como fue el caso.

Leamos:
Magistrada rechaza liberar a los generales Ángeles Dauahare, Dawe y Pérez Ramírez
Alfredo Méndez, enviado, y Gustavo Castillo
Periódico La Jornada, Jueves 17 de enero de 2013, p. 5
Toluca, Méx., 16 de enero. La magistrada federal María de Lourdes Lozano Mendoza cerró este miércoles las posibilidades de libertad inmediata de los generales Tomás Ángeles Dauahare, Roberto Dawe González y Rubén Pérez Ramírez, así como las del teniente coronel Silvio Isidro de Jesús Hernández Soto y del mayor Iván Reyna Muñoz, al confirmar el auto de formal prisión que desde agosto pasado enfrentan los mandos militares por sus presuntos vínculos con los hermanos Beltrán Leyva.
Según fuentes judiciales, muy temprano, en un último intento por conseguir un fallo en favor de los militares, familiares de los generales Ángeles y Dawe se entrevistaron con la juzgadora en sus oficinas ubicadas en la capital mexiquense, y le mencionaron que, en el caso del primero, la Procuraduría General de la República (PGR) le devolvió hace un mes diversos bienes que le tenía asegurados, luego de que la dependencia no encontró elementos que vincularan algunas propiedades del militar con la delincuencia organizada.
Acreditada, la existencia del delito, determina la juez
En vano fueron esos intentos, pues la juzgadora –quien se negó a dar pormenores a La Jornada de sus puntos resolutivos con el argumento de que tenía mucho trabajo y no concedía entrevistas– consideró que hay elementos probatorios suficientes para que los tres generales y sus coacusados sigan en prisión y bajo proceso penal.
Los militares perdieron la apelación con la que buscaban su libertad debido a que el tribunal consideró que la acusación de la Subprocuraduría Especializada en Investigación sobre Delincuencia Organizada (Seido) acreditó la existencia del delito y la probable responsabilidad de los inculpados.
Este fallo de segunda instancia no es definitivo, pues ahora los abogados de los militares tienen la posibilidad de impugnarlo por medio de un amparo que resolverá un tribunal colegiado.
Aunque la magistrada Lozano Mendoza se negó a dar a la prensa información precisa de los argumentos por los que confirmó la formal prisión de los militares, por la tarde emitió una tarjeta informativa difundida por el Consejo de la Judicatura Federal.
En ella se indicó que para el órgano jurisdiccional, los dichos de los testigos protegidos Jennifer y Sergio Villarreal, El Grande, narcotraficante que trabajaba para los hermanos Beltrán Leyva, sí aportan sustento al expediente de la PGR, sin que existan otras pruebas aptas y contundentes que permitan desestimarlos.
Esos testigos hablaron desde instalaciones de la PGR en Estados Unidos. En sus dichos aseguran que los militares se confabularon para interceder o prestar a los Beltrán Leyva la protección necesaria para descargar aviones cargados de cocaína en los aeropuertos de Cancún, Toluca y Cuernavaca.
Al resolver la aludida apelación, el tribunal unitario confirmó el auto de formal prisión dictado por el juez de distrito, al considerar correcta su apreciación jurídica en el sentido de que hasta el momento procesal en que se encuentra la causa penal, existen suficientes pruebas para tener por demostrado el cuerpo de los delitos especificados, así como de manera particular la probable responsabilidad de los mencionados inculpados, informó el Consejo de la Judicatura.
La magistrada consideró además que los argumentos de los militares, denominados agravios, no resultaron eficaces para poner de manifiesto que el juez de distrito de primera instancia hubiere aplicado inexactamente la ley o violado los principios que regulan las pruebas en un juicio.
Se coincidió con la postura de dicho juzgador en el sentido de que las pruebas de cargo aportadas por la fiscalía federal para dar sustento al ejercicio de su acción penal revestían la consistencia necesaria para cumplir con los extremos jurídicos que condicionan el dictado del auto de formal procesamiento, sin existir por otro lado, hasta ese momento del dictado de la resolución, pruebas aptas y contundentes que permitieran desestimar ese alcance, agrega la ficha de la magistrada.
Aunque la magistrada Lozano Mendoza se negó a dar a la prensa información precisa de los argumentos por los que confirmó la formal prisión de los militares, por la tarde emitió una tarjeta informativa difundida por el Consejo de la Judicatura Federal.
En ella se indicó que para el órgano jurisdiccional, los dichos de los testigos protegidos Jennifer y Sergio Villarreal, El Grande, narcotraficante que trabajaba para los hermanos Beltrán Leyva, sí aportan sustento al expediente de la PGR, sin que existan otras pruebas aptas y contundentes que permitan desestimarlos.
Esos testigos hablaron desde instalaciones de la PGR en Estados Unidos. En sus dichos aseguran que los militares se confabularon para interceder o prestar a los Beltrán Leyva la protección necesaria para descargar aviones cargados de cocaína en los aeropuertos de Cancún, Toluca y Cuernavaca.
 “Al resolver la aludida apelación, el tribunal unitario confirmó el auto de formal prisión dictado por el juez de distrito, al considerar correcta su apreciación jurídica en el sentido de que hasta el momento procesal en que se encuentra la causa penal, existen suficientes pruebas para tener por demostrado el cuerpo de los delitos especificados, así como de manera particular la probable responsabilidad de los mencionados inculpados”, informó el Consejo de la Judicatura.
La magistrada consideró además que los argumentos de los militares, denominados agravios, no resultaron eficaces para poner de manifiesto que el juez de distrito de primera instancia hubiere aplicado inexactamente la ley o violado los principios que regulan las pruebas en un juicio.
 “Se coincidió con la postura de dicho juzgador en el sentido de que las pruebas de cargo aportadas por la fiscalía federal para dar sustento al ejercicio de su acción penal revestían la consistencia necesaria para cumplir con los extremos jurídicos que condicionan el dictado del auto de formal procesamiento, sin existir por otro lado, hasta ese momento del dictado de la resolución, pruebas aptas y contundentes que permitieran desestimar ese alcance”, agrega la ficha de la magistrada.
Evalúa tribunal liberar a los generales Tomás Ángeles Dauahare y Roberto Dawe
Nota de Gustavo Castillo y Jesús Aranda
Periódico La Jornada, Sábado 12 de enero de 2013, p. 9
En los próximos días un tribunal unitario con sede en Guanajuato emitirá resoluciones en las que decidirá si tiene sustento el auto de formal prisión dictado en contra del general Tomás Ángeles Dauahare, ex subsecretario y aspirante a dirigir la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), y también del general Roberto Dawe, o determina que alguno o ambos deben ser puestos en libertad.
La resolución judicial debía emitirse desde las primeras horas del viernes; sin embargo, fuentes del Poder Judicial de la Federación indicaron que la sobrecarga de trabajo provocará que el dictamen se dé a conocer la próxima semana.
Ángeles Dauahare y Dawe González, al igual que otro general, se encuentran acusados de cometer delitos contra la salud y delincuencia organizada, aunque en círculos militares se mantiene la hipótesis de que su aprehensión estuvo relacionada con la sucesión en la Sedena.
El general brigadier Roberto Dawe fue detenido en mayo de 2012, al igual que el divisionario en retiro Tomás Ángeles Dauahare, acusados de tener vínculos con el narcotráfico; posteriormente, el primero fue arraigado durante 90 días y luego se le dictó auto de formal prisión, por lo que fue remitido al penal de máxima seguridad de El Altiplano en el estado de México.
Este ha sido el primer proceso penal en la historia del país en el que tres generales del Ejército Mexicano (además de Dawe y Ángeles fue acusado el general Ricardo Escorcia Vargas) fueron acusados de colaborar con el crimen organizado.
El caso se inició oficialmente el pasado 15 de mayo, cuando los generales Ángeles, Dawe y Escorcia fueron trasladados de sus domicilios a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y luego entregados a la Siedo por integrantes de la Policía Judicial Federal Militar; dos días más tarde, la PGR les notificó que un juzgado federal había concedido su arraigo por 40 días, y el 25 de junio les informó que el plazo se ampliaba 40 días más
Poco después de su detención, tanto los militares como sus familiares alegaron inocencia y dijeron que se fabricaron testimonios con ayuda de narcotraficantes que se convirtieron en testigos protegidos.
Durante la integración de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIDCS/112/2010, la dependencia validó testimonios anónimos que no resultaron ciertos, como que el general Ángeles Dauahare favoreció la venta de cocaína cuando fue director del Colegio Militar; y que sostuvo encuentros en el sur de la ciudad de México con Juan José Esparragoza Moreno, El Azul, uno de los líderes del cártel de Sinaloa.
En el pliego de consignación de la PGR supuestamente existen testimonios que señalan que Ángeles Dauahare entabló negociaciones con miembros de Los Zetas.
Las imputaciones fueron hechas por los testigos protegidos identificados como Jennifer (cuyo nombre es Roberto López Nájera); Mateo (Sergio Barragán Villarreal, El Grande –operador del cártel Beltrán Leyva–), y La Barbie (Édgar Valdez Villarreal), entre otros.
La PGR acusó a los militares de delincuencia organizada con el propósito de cometer delitos contra la salud, porque supuestamente apoyaron las actividades del cártel Beltrán Leyva.
La decisión incluye al teniente coronel Hernández Soto y al mayor Reyna Muñoz
Recomiendo de mi autoría...
La causa penal 44/2012/Fred Alvarez; el caso de Tomás Angeles
Publicado en el número 48 –cuarto aniversario-, de la revista Código Topo de Excélsior, 3 de septiembre de 2012 
http://fredalvarez.blogspot.mx/2012/09/la-causa-penal-442012fred-alvarez.html


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