13 feb 2013

Debate sobre la Ley de Amparo.


Sesión de la Cámara de Diputados del martes 12 de febrero de 2013
Debate sobre la Ley de Amparo.
El Presidente diputado José González Morfín: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

El Presidente diputado José González Morfín: Compañeras y compañeros diputados, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de reformas y adiciones a las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Orgánicas de la Administración Pública Federal del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Procuraduría General de la República.

Informo a la asamblea que para fundamentar el dictamen se concede el uso de la tribuna a la diputada Claudia Delgadillo González, por 10 minutos.
La diputada Claudia Delgadillo González: Buenos días, diputados y diputadas de esta honorable Cámara. Me permito manifestar que la Comisión de Justicia que me honro en presidir, el pasado jueves aprobó el dictamen a la minuta con la que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II al Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Procuraduría General de la República, proveniente de la Cámara de Senadores en donde los diversos grupos parlamentarios que integran esta comisión han vertido la gran preocupación e interés por esta ley, por lo que agradezco a todos los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Justicia el gran apoyo brindado a los trabajos realizados, obteniendo como resultado un consenso en cuanto al dictamen en lo general, con participación de todos los integrantes y de manera plural y democrática.


Históricamente el juicio de amparo es el mecanismo de control de constitucionalidad más conocido por los gobernados, debido a su carácter protector de derechos y que constituye un eficaz mecanismo de los ciudadanos contra actos de abuso de autoridad de poder público.
Este juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos, los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando siempre proteger de los actos de autoridades sin distinción de rango.
Esta minuta plantea una reforma integral al juicio de amparo derivado de la reforma constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio del año 2011 y que entró en vigor el 4 de octubre de ese mismo año de conformidad con los artículos primero y segundo transitorios del citado decreto de reforma.
Actualmente existe una gran necesidad de que se apruebe la nueva ley para dar mayores herramientas para la administración de justicia y con ello reducir el ámbito de discrecionalidad en la decisión de jueces y magistrados. Asimismo, reducir la carga de trabajo que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Anteriormente, la forma en que estaba redactada esta Ley de Amparo no daba la certeza de que, tratándose de delitos graves o los previstos por el artículo 19 constitucional, se negara la suspensión. Actualmente ya se hace.
La minuta de la Ley de Amparo, así como las adecuaciones a las demás leyes, permitirán que el juicio de amparo siga siendo el principal instrumento de defensa de los derechos que tienen las personas para protegerse contra actos de las autoridades.
Esta nueva Ley de Amparo tiene dos grandes vertientes: la primera de ellas es modernizar y adecuar el juicio de amparo a los tiempos actuales para que la tramitación sea ágil, oportuna y fortalezca el interés público y la transparencia, así como para aumentar su producción, ampliando el ámbito de su tutela protegiendo los intereses legítimos de las personas, así como la posibilidad de que haya declaraciones generales de inconstitucionalidad para un beneficio más generalizado.
Asimismo, esta ley fortalece las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la atención prioritaria de los asuntos que le competen, así como el otorgamiento y atribuciones más expeditos para la integración de jurisprudencia, y la resolución de contradicción de criterios, lo que abonará a una mayor seguridad jurídica en las decisiones del máximo tribunal.
La nueva ley reconoce el derecho de la víctima del delito al intervenir como parte en todo el proceso, pudiendo presentar pruebas e interponiendo amparos directos contra las resoluciones; por lo que se reconoce y se garantiza plenamente el derecho de las víctimas y ofendidos para interponer la demanda de amparo en contra de actos y sentencias que afecten los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna.
En esta minuta se faculta al Consejo de la Judicatura federal para establecer plenos de circuito, atendiendo el número y especialización de los tribunales colegiados que pertenezcan a cada circuito.
Se amplía sustancialmente la esfera de protección al juicio de amparo, ya que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por las normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución, así como los tratados internacionales de los Estados Unidos Mexicanos que sean parte.
Se determina con precisión la incompetencia de origen del juicio de amparo para conocer controversias en materia electoral. Se incorpora, además, la procedencia del juicio de amparo por violaciones a un interés legítimo, precisando que tendrá el carácter de agraviado en el juicio de amparo quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue el que acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución. Tratándose de actos o resoluciones  provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso podrá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y en forma directa.
Por otra parte, esta nueva Ley de Amparo establece que procede el recurso de revisión de amparo directo en contra de las sentencias que resuelvan la constitucionalidad de normas generales establecidas en la interpretación directa del precepto, de la Constitución o ambas.
En otro sentido, con esta nueva Ley las contradicciones de tesis entre tribunales colegiados del mismo circuito serán resueltas por el pleno de circuito correspondiente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá la contradicción de tesis que pudiera surgir de los tribunales plenos de distintos circuitos, plenos de circuito en materia especializada de un mismo circuito o de los tribunales colegiados de un mismo circuito con diferente especialización.
Asimismo y en beneficio de los gobernados, se elimina el sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, y se hace más expedito y claro el procedimiento para el cumplimiento de ejecutorias de amparo.
En la nueva Ley de Amparo se incluye la prevención para facultar al procurador general de la república para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a ejercer la facultad de atracción en los casos que por su interés nacional así lo ameriten. Se incorpora la procedencia del juicio de amparo por violaciones a un interés legítimo, aduciendo una afectación real y actual con motivo de la norma general al acto u omisión de la autoridad.
Se fortalecen las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en atención prioritaria de los asuntos que competen, así como el otorgamiento de atribuciones más expeditas para la integración de jurisprudencia y resoluciones de contradicción de criterios.
Se establece el amparo adhesivo. Todas las anteriores modificaciones sustanciales implican que lo más adecuado es expedir un nuevo ordenamiento que armonice el conjunto de avances que habrán de hacerse a la Ley de Amparo, que será vigente a partir de la reforma constitucional antes referida. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: La diputada presidenta de la Comisión de Justicia ha hecho llegar a esta Presidencia, tres modificaciones al dictamen al artículo 16, al 61 y al 79, que entiendo ya vienen consensuadas por los integrantes de la comisión, y le ruego a la Secretaría a dar cuenta de ellas de manera suscita, de tal suerte de preguntarle a la asamblea si nos permite que formen parte del dictamen que se va a discutir.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Artículo 16, dice: El representante del fallecido continuará el juicio. Debe decir: El representante legal del fallecido continuará el juicio.
Artículo 61, fracción XVII: En lo que corresponda al quejoso una vez cerrada la instrucción. Debe decir: En lo que corresponda al quejoso una vez concluida la etapa intermedia.
Artículo 79, fracción III, en materia penal, dice: En los casos en que tenga el carácter de quejoso. Debe decir: En los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente.
Es cuanto.
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por la diputada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En estas condiciones es que vamos a discutir.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz don José Antonio Hurtado Gallegos, para presentar moción suspensiva.
El diputado José Antonio Hurtado Gallegos: Muchas gracias. Con su venia, ciudadano presidente de esta Cámara. Compañeras y compañeros diputados. Derivado de la legitimidad sustancial que persiguen algunos estados modernos como el nuestro, todas las normas en materia de derechos humanos contenidas en el ordenamiento jurídico interno deben ser interpretadas armónicamente con las respectivas fuentes normativas convencionales e internacionales.
Por otro lado, tomando en consideración el carácter poliédrico de los derechos humanos, pues se les puede considerar como reglas de carácter programático o como derecho exigible o justificable. Como derecho natural o como derecho positivo. Como derechos negativos o positivos, como ideales o aspiraciones o como obligaciones a cargo del Estado de estricto cumplimiento.
En este sentido, tanto en México como en América Latina se puede observar una corriente creciente, por lo que se ha optado por otorgar el rango constitucional a los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales. Lo que viene a complementar los derechos enumerados por las propias constituciones. Enumeración no... y que admite la realidad pujante del carácter de jus cogens, de los derechos humanos.
Dentro de nuestras fronteras nacionales, la figura del amparo sería, además del instrumento de control constitucional más importante del orden jurídico mexicano, la garantía jurisdiccional institucional más relevante para asegurar el respeto y el cumplimiento efectivo de los derechos humanos o fundamentales de las personas.
Así las cosas, resulta inexplicable que dada la trascendencia de la figura del juicio extraordinario y por ende, el ordenamiento que lo regula, como es la Ley de Amparo, se pretende aprobar un nuevo ordenamiento en la materia, en apenas dos semanas, mediando tan solo un par de reuniones.
Recordemos que a merced del artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dispuso de un término máximo de 120 días posteriores a la publicación del decreto en comento, para que el Congreso de la Unión expidiera las reformas legales correspondientes.
Asimismo, la pasada Legislatura actuó en total contravención a lo establecido por el artículo 95, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pues ignoró por completo darle trámite a la minuta del Senado.
A merced del llamado Pacto por México, tácitamente está amordazando a la casa del pueblo. Se está coartando flagrantemente el ejercicio de la representación política y democrática, atropellando, de paso, el principio de separación de poderes. No hay debate, no hay discusión, no hay retroalimentación, solo la estela dejada por una aplanadora antidemocrática que se esconde tras el emblema del Pacto por México. Con su proceder están secuestrando el debate, el sano ejercicio democrático, la historia misma de la nación.
La Ley de Amparo ha sido la obra de nuestros más ilustres juristas, no manchemos nuestra historia y amancillemos nuestra tradición jurídica cerrando las posibilidades de participación de nuestros más connotados investigadores y juristas, y legisladores.
La urgencia, la premura y la extrema celeridad con la que se condujo en primer término la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, y posteriormente los órganos de dirección de esta soberanía, han atropellado no sólo las formas y los principios del derecho parlamentario, sino las prácticas republicanas y por ende la democratización.
En consecuencia ha dejado fuera la posibilidad de promover contenidos en varios dispositivos que pudieran haber sido permeados mayormente de un ánimo progarantista, y se limitó la posibilidad de transformar de manera más radial el actual esquema de relaciones entre los Poderes de la Unión. Es decir, se está solapando cierta inclinación hacia la permanencia del status quo.
También se dejaron fuera las consideraciones en torno a los supuestos de interés público, como la protección al ambiente y al equilibrio ecológico en materia de abstención del acto reclamado.
Derivado de lo anterior sometemos a la consideración de la asamblea la presente moción suspensiva, con el efecto de suspender inmediatamente la discusión en trámite de manera indefinida.
Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, sabemos perfectamente bien –y muy claro– que esta reforma es totalmente fuera de un orden, sabemos perfectamente bien que es un atropello; sabemos perfectamente bien que atentan con el instrumento jurídico más noble que tiene nuestro país, que es la Ley de Amparo.
Esto, para todos nosotros, los legisladores, nos debe preocupar. Nos debe preocupar porque estamos totalmente dejando en estado de indefensión a la casa del pueblo. Compañeros legisladores, reflexionemos, esto no debe proceder. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se acepta a discusión la moción suspensiva.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica se pregunta a la asamblea si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Desechada la moción.
Esta Presidencia le da la más cordial bienvenida al vicepresidente de la Asamblea Nacional Francesa y presidente del Grupo de Amistad Francia-México, el parlamentario Michael Bozell. Sea usted bienvenido a esta casa de la representación popular de los Estados Unidos Mexicanos.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz don Luis Antonio González Roldán, de Nueva Alianza, para fijar postura hasta por cinco minutos.
El diputado Luis Antonio González Roldán: Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores legisladores. En la tradición jurídica mexicana el amparo ha jugado un papel preponderante para contener los abusos del poder, siendo México una referencia internacional en la protección de los particulares frente a los poderes públicos.
El dictamen que hoy discutimos representa un parteaguas reflexivo que pone en el centro de la discusión el interés general respecto al interés particular. En tratándose del orden público y del desarrollo armónico del país hay que reconocer que el amparo se ha pervertido y ha venido protegiendo a los particulares más allá del interés general de la nación.
Cómo se justifica que hoy operen decenas de casinos en el país al amparo de una suspensión; o, bien, se abuse de la sobreexplotación de mantos acuíferos a pesar de que la autoridad haya intentando evitarlo; pero que por una suspensión derivada de un amparo se ponga en riesgo la subsistencia de poblaciones o regiones enteras.
Lo que hoy está en el fondo de la discusión es la superposición del interés personal al interés general de la nación. Lo que hoy está a discusión es la esencia connatural del propio amparo, la protección de los ciudadanos, de los individuos con relación a los actos de autoridad.
Hay que decirlo directa y abiertamente a los mexicanos, los alcances del amparo se han extralimitado, el poder del estado se ha venido mermando paulatinamente ante los particulares, quienes astutamente han abusado del uso del amparo por los defectos sistémicos del sistema normativo y jurisdiccional.
Es momento de replantear los alcances del amparo sin violentar nuestro propio habeas corpus que los mexicanos desde el siglo decimonónico nos hemos dado. El acotamiento propuesto en el dictamen recapitula las posiciones recurrentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no emana de un acto autoritario del régimen en turno, no confundamos autoritarismos con la búsqueda del bien común general.
En Nueva Alianza hemos analizado el dictamen, concluyendo que estamos frente a una reforma integral y estructural, que deja incólume el objeto del juicio de amparo, hoy se propone adaptarlo a los nuevos tiempos marcados por el pluralismo, la efectiva división de Poderes, la preponderancia de los derechos humanos y  la exigencia social de transparencia y rendición de cuentas.
En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, votaremos a favor en lo general de este dictamen porque es un compromiso de esta Legislatura con la ciudadanía. La aprobación de la nueva Ley de Amparo responde a las exigencias de un Estado rector de la política nacional, además de abonar a una mayor seguridad jurídica en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De esta manera, el máximo tribunal podrá concentrarse en los asuntos de mayor trascendencia y podrá descargar asuntos menos relevantes en los plenos de circuito que ahora podrán resolver contradicciones de tesis entre tribunales colegiados.
Con la aprobación del presente dictamen estaremos fortaleciendo a la Suprema Corte como un tribunal constitucional, que garantice una justicia imparcial y la evaluación equitativa de las leyes que emanen de este Congreso.
Con esta nueva ley los derechos humanos no sólo se mantienen protegidos sino que se fortalecen, ya que se amplía sustancialmente la esfera de protección del juicio de amparo pues ahora los tribunales de la federación resolverán toda controversia suscitada por normas generales, actos u omisiones que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las legisladoras y legisladores de Nueva Alianza vamos a estar pendientes de que la nueva Ley de Amparo se traduzca en un verdadero fortalecimiento integral de los derechos humanos como el máximo bien a proteger en la República.
Lo más importante es que la protección de la justicia frente a los abusos del poder público será más ágil y oportuna. Con la nueva ley se ampliará la tutela del juicio de amparo protegiendo los intereses legítimos de las personas y se incorporan posibilidades de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad.
Esto traerá como resultado la posibilidad que los beneficios de las resoluciones en el juicio de amparo puedan tener un alcance generalizado. El juicio de amparo se consolida así como el principal instrumento de defensa de derechos que tienen las personas para protegerse de los actos de las autoridades.
La nueva Ley de Amparo generará beneficios tangibles para las personas y para el país. Con la incorporación de efectos generales de la sentencia de amparo se extenderá la protección de la justicia hasta incluir a quienes no tienen los medios o las condiciones para interponer un juicio de amparo. Además se amplía el concepto de autoridad responsable y se castiga la no ejecución de las sentencias para evitar que la protección de la justicia sea letra muerta.
En Nueva Alianza estamos convencidos que esta reforma es oportuna, trascendente e innovadora para concebir al juicio de amparo como un medio de defensa de los gobernados a la vanguardia y que les otorgará una mayor protección a sus derechos y garantías constitucionales, contenidas también en tratados internacionales. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y fue mucho. Doña Lilia Aguilar Gil, tiene el uso de la voz.
Esta Presidencia saluda a los invitados de don  Luis Espinosa Cházaro, los alumnos de la primaria República de Liberia, alumnos del 5o. y del 6o. Saludos.
Doña Lilia Aguilar, tiene usted el uso de la voz.
La diputada Lilia Aguilar Gil: Muchas gracias, señor presidente; con la venia de la asamblea. Primero anunciaré que la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo votará a favor en lo general de este dictamen, aunque haremos algunas reservas que hemos considerado sumamente importantes en el tema en lo que se refiere a los aspectos técnicos del amparo.
Primero vamos a votar en lo general a favor, porque creemos que ésta es una reforma completa aunque ha tenido, y es obvio para los que estudiamos en la Comisión de Justicia la minuta, algunos pequeños problemas en lo que se refiere a redacción o a actualización en el tema del dictamen.
Pero hay cosas positivas que no solamente creemos que moderniza el juicio de amparo, sino que convierte verdaderamente a los tribunales de amparo en tribunales constitucionales.
Primero, el objeto de la protección del juicio de amparo, que  se amplía y ya no estamos hablando nada más de derechos humanos, sino también de derechos ciudadanos y todo lo que está considerado en los tratados internacionales de los cuales México es parte.
Como segundo punto, el concepto de autoridad, y en eso hay gran debate y sabemos que habrá reservas, pero es muy importante decir que muchos de los actos de autoridad que se hacen ya en este país, no se hacen por funcionarios o servidores públicos, sino por particulares a los que el Estado les ha dado la facultad de hacer estos actos de autoridad. Eso en el artículo 5o., y creemos que la ampliación del concepto de autoridad en esta Nueva Ley de Amparo  es positiva.
Otra de las cosas que hay que destacar, es el tema de los actos de autoridad; ya no nada más se hará, éste es un gran logro, por actos de autoridad de los funcionarios o servidores públicos o particulares, sino también por las omisiones. El acceso al amparo ya no será solamente para aquellos que tengan el interés jurídico, sino para aquellos que tengan un interés legítimo.
Recordemos que el acto de amparo es la forma en la que los ciudadanos nos defendemos del Estado.  El ampliar al interés legítimo nos permite que este acto de defensa  frente al Estado, sea mucho más amplio para los ciudadanos.
Además se crea la figura del amparo prioritario, cuando así se considere procedente de forma excepcional en casos de urgencia, atendiendo el interés social o el orden público y a petición de las cámaras o del Ejecutivo federal.
Los grandes debates que veremos en los próximos minutos, compañeros diputados, sobre esta aprobación a la minuta del Senado de la Ley de Amparo estarán versando sobre los artículos 5 y 129. Y permítanme enfocarme al artículo 129 porque sobre esto el PT tiene una posición muy clara.
El amparo es un acto sobre el cual los individuos pueden defenderse de las acciones del Estado, no los intereses de unos cuantos, no los poderes fácticos. La soberanía nacional que se encuentra en el artículo 27 constitucional no es objeto de amparo, compañeras y compañeros diputados, porque le pertenece a todos los mexicanos.
Es sobre esto sobre lo que veremos la discusión que a continuación tendremos en las reservas y sobre todo sobre el concepto de autoridad que guarda si los particulares pueden ser objeto de amparo o no.
Con esto terminaría mi aportación, señor presidente, sin dejar de agradecer los esfuerzos que se hicieron no solamente en la Comisión de Justicia, sino de todos los diputados, como el diputado Gutiérrez de la Garza, que nos ayudaron a llegar a un consenso donde todas las cuestiones técnicas esperamos que estén salvaguardadas en este dictamen, como ya se leyó en la inclusión al dictamen que se hizo hace unos minutos y de los cuales una servidora fue proponente de dos de ellos. Le agradezco mucho y agradezco a la asamblea.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y yo le agradezco a usted. Don Ricardo Monreal, tiene usted el uso de la voz. Nos disponemos a escucharlo con atención, como siempre.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: Ciudadanos legisladores y legisladoras, ciudadano presidente: el tema que hoy nos ocupa es preponderante. La figura del amparo contemplado en nuestro ordenamiento jurídico mexicano, ha significado un referente importante para la ciencia jurídica en general.
Es un producto de exportación que sirvió de molde para muchos países en la protección de los derechos fundamentales y que fueron instituidos a través del derecho internacional de los derechos humanos.
El juicio de garantías, así como la práctica jurisprudencial en nuestros tribunales federales, constituyen sin duda alguna las garantías políticas institucionales más importantes para hacer reales, eficaces y prácticas las previsiones establecidas en la Constitución.
Nuestra institución jurídica, amparo, tiene ya 166 años de vida, encuentra su origen en el acta de reforma del 47. Recordemos que estando el país en plena guerra, en el 46 se instaló un nuevo Congreso Constituyente cuya comisión de constitución estuvo integrada por aquellos ilustres mexicanos Mario Otero, Crescencio Rejón,  Joaquín Cardoso y Pedro Zubieta.
Estos tres últimos pugnaban por el simple restablecimiento de la Constitución del 24, no así Mariano Otero que en su voto particular proponía la restauración del ordenamiento fundamental de 1824, con adiciones y reformas dentro de las cuales incluía el reconocimiento de derechos del hombre y de guisa importante, un control mixto de la constitucionalidad con el que daba nacimiento al juicio de amparo.
Así se sentaron las bases para la interposición del primer juicio extraordinario en nuestro país, el cual sustanciado por el periodista y editor Vicente García Torres en 1847, por su aprehensión por el general en jefe del Ejército de oriente, el fiscal era José María Casasola.
El amparo, García Torres obedeció, según lo explicó minuciosamente en un informe el fiscal a las órdenes de aprehensión que giró Santana para callar a la prensa, fíjense ustedes, para callar a la prensa, la cual había criticado y protestado por la derrota y firma del tratado que reconocía la segregación de Texas.
En sus inicios el amparo carecía de una debida regulación, pero eso no fue obstáculo para que estos connotados juristas dignificaran la carrera judicial y avanzaran en la construcción del Estado de derecho.
Desde entonces, el amparo se ha ido arraigando con mayor fuerza en el imaginario popular y la tradición jurídica vernácula, adecuándose a las nuevas circunstancias políticas económicas, sociales y culturales, y representando por ello una piedra de toque de las expectativas de justicia y de desarrollo individual y colectivo de la nación mexicana.
Hoy, curiosamente queremos olvidar todo el origen de la Ley de Amparo. En lo personal yo votaré en contra por varias razones. A pesar de que no niego que hay en algunos rubros avances importantes, hay cosas inaceptables, hay figuras jurídicas que se suprimen que no pueden, de ninguna manera, aceptarse.
Nosotros vamos a votar en contra al menos en lo particular, y vamos a reservar 13 artículos que nos parecen muy graves si se aprueban.
Por esa razón nosotros queremos expresarle a los legisladores que es muy grave, es una verdadera irresponsabilidad que casi a año y medio después de haber recibido la minuta del Senado, no se haya dado pie a la interacción de ideas, al consenso, al disenso, al enriquecimiento del proyecto, a la organización de foros, paneles, seminarios, conferencias o reuniones de expertos en la materia para apuntalar el contenido de la minuta. Nos parece muy grave la premura, por eso interpusimos la moción suspensiva.
Aquí hay abogados litigantes, investigadores y académicos, y saben que no me falta la razón al decirles que están cometiendo un grave error de aprobar este instrumento jurídico. Sólo voy a comentar uno muy breve, que es el artículo 129.
De las propuestas de modificación de la minuta del Senado, relativa a la Ley de Amparo, destaca por su importancia lo referente a la figura de la suspensión de los actos reclamados regulados en este artículo.  En el artículo 129 se especifica; Cuando se siga perjuicio al interés social o  se contravengan disposiciones de orden público, porque es muy difícil precisar estos dos conceptos, por ello la Ley recurre al amparo existente a la ejemplificación.
Se introducen cambios en estos conceptos de orden público e interés social, determinando que no procede la suspensión en casos muy claros y obvios, como cuando se afectan intereses de menores o incapaces o bien se impide el pago de alimentos, situaciones que ya son reguladas por la jurisprudencia, pero en la fracción XIII se incorpora un señalamiento relativo a que no procede la suspensión cuando se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo de la Federación a que se refiere el artículo 27 constitucional.
Este último señalamiento es fundamental y causará gran controversia, pues los actores económicos más poderosos recurren con frecuencia al ajuicio de amparo y a la suspensión para combatir los actos que consideran lesivos a sus intereses.
El ejemplo más claro de esto son las licitaciones para concesionar el uso del espacio situado sobre el territorio nacional, en esencia el espectro radioeléctrico, pero también comprende sectores fundamentales de la economía, como la minería y el petróleo, y lo más grave, compañeros, las comunidades agrarias, las comunidades indígenas, los ejidos y el régimen de fraccionamientos.
Esta disposición confiere al Estado un gran control sobre todos y sobre todos los aspectos de la economía, pues al no ser procedente la suspensión las determinaciones de las autoridades se ejecutarían y se resolverían hasta el fondo del amparo, pero mientras no se conceda la suspensión tornarán económicamente las empresas.
Para el Poder Judicial de la Federación, la aplicación de esta disposición no tiene ninguna relevancia, es neutra, pero para los grandes actores con preponderancia y fortaleza económica pueda significar la pérdida o disminución de medios para obstaculizar o detener las actuaciones de la autoridad en esta materia.
La pugna es el control estatal frente a los intereses económicos. Podrían decir, ¿y por qué el Movimiento Ciudadano está en esta posición?, porque defendemos  el estado de derecho.  Podríamos ser las víctimas y podríamos ser los más ofendidos con las televisoras. No lo hacemos por vendetta. Si se habla del estado de derecho hay que defender el estado de derecho.
Pero les digo a los de la campesina, a los de la CNC, yo litigué mucho tiempo en materia agraria. ¿Saben ustedes  que se suprimen de un plumazo los derechos de las comunidades indígenas, saben ustedes que podrán ser despojados y no se les otorgará la suspensión de los actos reclamados a comunidades y a ejidos? ¿Saben ustedes que después de la notificación, a los siete años no tendrán ningún derecho los ejidos y comunidades?
¿Saben ustedes el perjuicio que le causarán a los ejidos y comunidades, por afectar a las televisoras, por afectar a los concesionarios de minas, por afectar y controlar a los concesionarios de aguas?
Se están llevando entre las patas también a las comunidades más pobres del país, que necesitan la protección y la tutela del Estado, las comunidades indígenas y las comunidades ejidales.
Reflexiónenlo bien, porque la historia no perdona y los abogados, el Instituto de Investigaciones Jurídicas, las escuelas de derecho, los litigantes no han tenido voz en este proceso. Ellos deben opinar, ellos deben de estar aquí discutiendo, los expertos, y no simplemente aceptar las presiones fácticas.
Hay de los dos lados. Acepto. Hay presiones del gobierno porque se apruebe y hay presiones de los poderes fácticos porque no se apruebe, pero nosotros actuaremos, como siempre, en congruencia. No votaremos a favor de este instrumento apresurado que lesiona a las comunidades y al país.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Antonio Cuéllar Steffan, del Partido Verde.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: Presidente, solamente le pediría, que por falta de tiempo no pude incorporar el documento completo de todas las reservas en el posicionamiento general. Le pido de favor que lo plasme íntegro, porque es histórico, así como los que voten a favor, también se lo reclamarán.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro.
El diputado Antonio Cuéllar Steffan: Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados. Nos corresponde hoy la obligación constitucional de discutir y votar la Ley de Amparo.
Se trata de una norma reglamentaria que resulta fundamental para la estabilidad del país y para la seguridad de todos los mexicanos. Como en el resto de las ocasiones, una pregunta debemos formularnos, tiene que ver con la naturaleza y el alcance de la función que en esta Cámara venimos desempeñando.
¿Somos los arquitectos de la ley, y por consiguiente, somos también quienes diseñamos y decidimos el destino de todos aquellos que se verán sometidos al imperio del andamiaje normativo que aquí aprobamos? O más bien, ¿somos los ingenieros a quienes se les ha encomendado la trascendente tarea de construir la ley, de entender los mecanismos para resolver los problemas que derivan de nuestra realidad cotidiana y para satisfacer las necesidades de quienes hemos recibido dicho encargo, o sea, de los mexicanos?
De acuerdo con nuestra Constitución, todo poder dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Conservemos siempre en nuestra razón la auténtica posición de la potestad constitucional que nos ha sido confiada, del servicio que venimos a prestar. Evitemos caer en la arrogante idea de suponer que somos nosotros los que decidimos el destino del país.
Nuestro pueblo se ha otorgado a un gobierno republicano, es concomitante a la república el ejercicio plural y equilibrado de la función gubernativa, para eso se divide en tres, la labor legislativa, la administrativa y la judicial.
Corresponde a los jueces la importantísima responsabilidad de interpretar y aplicar el derecho. Son sus sentencias las que aseguran la eficacia de la ley. Son sus resoluciones las que dan sustento a nuestro Estado de derecho.
En la relación entre gobernantes y gobernados, las garantías constitucionales conforman la protección elementar de la que depende la subsistencia e imperio de los derechos fundamentales que todos los mexicanos nos hemos reservado. Es de vital importancia que en el ejercicio de su función constitucional los jueces tengan para sí los instrumentos legales idóneos que les permitan interceder con toda prontitud y certeza para lograr la conservación de las garantías y normas constitucionales para la defensa de los derechos humanos de todos los mexicanos.
Un objetivo primordial es aquel del que depende la subsistencia del sistema. En su calidad de intérpretes del derecho y de calificadores de los actos de autoridad y de las normas que emanan de los otros dos poderes, los jueces no deben superponer su posición originaria ni absorber, por medio de la función jurisdiccional, la que por mandato constitucional le ha sido encomendada a otro.
La protección de los derechos humanos se garantiza en la misma medida en que el equilibrio de la República se conserva.
El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México festeja que una vez más esta Legislatura haya identificado un tema de urgente atención y se disponga a discutirlo y votarlo sin cortapisas. El concerniente a la actualización de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, nuestra Ley de Amparo.
El reclamo más sentido de todos los mexicanos es por la seguridad. No podemos construir jamás un país próspero y un futuro sólido si no logramos erradicar la incertidumbre y la zozobra en la que permanecemos inmersos.
Es consistente, entonces, con el resto de las actividades que esta Cámara venimos emprendiendo, que se apruebe el marco normativo del que depende la conservación de la Constitución, de los derechos humanos que ésta reconoce y las garantías que otorga para su protección.
Con las reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos de junio de 2011, se plasmó en nuestra Carta Magna el más moderno y garantista entendimiento sobre el fundamento de legitimidad que hoy encuentran los Estados democráticos.
Muestra de estos cambios sustanciales es que dos principios elementales, conforme a los cuales se ha regido el amparo a lo largo del tiempo, han evolucionado a un Estado que permite una  mayor participación del Poder Judicial en la valoración de la constitucionalidad de los actos de la autoridad y las normas generales. Me refiero al principio de iniciativa de parte agraviada y al de relatividad de la sentencia.
Desde la aprobación de la reforma constitucional de junio del 2011hemos sido testigos y parte de una prolongada discusión y deliberación en comisiones, en la que se ha emprendido la vital tarea de darle contorno al mandato constitucional.
En ese lapso, el Poder Judicial de la Federación ha llevado a cabo una adaptación de sus propios criterios de interpretación de las normas procesales, con el objeto de dar cabida a los nuevos principios rectores del amparo.
No obstante ese esfuerzo, ningún criterio judicial es sustitutivo de la ley. La ausencia de normas adecuadas ha dado lugar a resoluciones insostenibles, como lo es el desechamiento de amparos por haberse promovido por personas morales con apoyo en la tesis de que el amparo tutelar de los derechos humanos solo protege a los individuos.
Ante ese estado de cosas que ha generado la inoperancia y desnaturalización del Juicio de Amparo, resulta apremiante que el Poder Judicial tenga los instrumentos normativos para satisfacer las obligaciones y cumplir con la responsabilidad que la Constitución le manda.
Entrarán en vigor las normas de tutela del interés legítimo, como aquel que permite a cualquier persona, aún no siendo titular de un derecho subjetivo, acceder al amparo y ver logrado el cumplimiento de los imperativos previstos en la ley, en la medida en la que se ve situado en una posición especial frente al derecho, similar a la que corresponde a un grupo determinado o determinable de personas, con las cuales se equipara y a favor de las cuales existe una norma tutelar.
Siendo toda sentencia –y los actos de cumplimiento de aquella que naturalmente vienen aparejados– el objetivo primario por el que cualquier justiciable ejerce la acción de amparo, destaca en la nueva ley la existencia de mecanismos coactivos más accesibles para el juzgador, que le permitirán resolver de manera más pronta y más eficiente las etapas procesales e incidentes correspondientes a la ejecución de los fallos de protección que se pronuncian en el amparo.
Las formalidades esenciales que han caracterizado al amparo se conservan, se actualiza nuestro juicio por cuanto su objeto de tutela y legitimación para hacerlo valer, se garantiza la subsistencia del proceso de control constitucional con más arraigo en la sociedad mexicana.
Es importante que tomemos en consideración una circunstancia, nuestras facultades legislativas permanecen vivas, siempre perenes. La Ley de Amparo y la minuta que habremos de discutir en lo sucesivo fue aprobada por un marco constitucional a partir de la reforma a los artículos 103 y 107 de la Constitución.
Cuando se discutió la Ley de Amparo en la Cámara de Senadores no existía una reforma, que es mucho más trascendente, al artículo 1o. constitucional y que marca un nuevo paradigma tratándose de la defensa de los derechos humanos.
Esta Ley de Amparo que habremos de aprobar, en su caso, no va a estar a la par ni a la zaga de lo que es el marco constitucional en materia de derechos humanos. Tendremos que discutir muy pronto otra vez, ya sea o una reforma a esta Ley de Amparo o si no, en su defecto, una ley reglamentaria del artículo 1o. constitucional. Por su atención muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, señor diputado. Don Alejandro Carbajal González, del PRD, tiene el uso de la voz.
El diputado Alejandro Carbajal González: Con su permiso, diputado presidente. La nueva Ley de Amparo que estamos discutiendo, y que seguramente será aprobada, se produce en un contexto de reformas legales impulsadas desde las más altas esferas del Poder Ejecutivo, y cuyo propósito es construir el andamiaje jurídico sobre el que descansa el proyecto político y económico que tiene reservado para México el priismo, mismo que no necesariamente es favorable a los intereses de las clases desprotegidas de la sociedad, sino todo lo contrario, como lo evidenció la aprobación de la reforma laboral hace apenas unos meses.
Todos sabemos que los planes gubernamentales consideran la votación de otras reformas, a las que llaman estructurales, tales como la energética y la hacendaria. Y en ese contexto se produce la reforma a la Ley de Amparo que hoy nos ocupa.
Es necesario precisar que es una reforma con la que el Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática estamos de acuerdo en lo general, porque introduce temas que ponen serias limitaciones a la posible arbitrariedad gubernamental en contra de los particulares, como son el respeto y la promoción de los derechos humanos, para armonizarlo con el artículo 1o. constitucional, y la inclusión de las llamadas acciones colectivas, lo que representa una posición de vanguardia del Congreso mexicano.
Sin embargo, también es necesario señalar que contiene temas preocupantes que no quiero dejar de llamar su atención sobre ellos, ya que en nuestra opinión representan cuestiones que no podemos dejar pasar sin discutirlas ampliamente.
Considero que los ciudadanos de este país necesitan certeza jurídica, para poder iniciar con confianza cualquier actividad económica, política, profesional o de cualquier naturaleza. Esa certeza solo pueden ofrecelerla leyes generales, imparciales, objetivas y en especial la Ley de Amparo debe de reunir esas características, pues es la encargada de limitar las arbitrariedades del Estado en contra de particulares. Pero la certeza jurídica comienza a flaquear cuando leemos la fracción XIII, del artículo 129, propuesta en el dictamen que nos ocupa, pues lo que propone es que no se conceda la suspensión del acto reclamado en los casos relativos a la utilización del acto, aprovechamiento o explotación de los bienes del dominio directo, referidos en el artículo 27 constitucional.
Es decir, ningún mexicano será beneficiado con la suspensión del acto reclamado, si demanda –por ejemplo– la suspensión de concesiones para explotar de recursos minerales, como han sido los casos de San Xavier y Wirikuta, o la no aplicación de leyes que pongan en manos privadas recursos como el agua, los hidrocarburos u otros enumerados en este artículo constitucional.
Bajo el argumento de que el acto de suspensión es contrario al interés social que derive en la utilización, aprovechamiento o explotación de estos bienes, el gobierno podría cometer actos contrarios al espíritu y aun a la letra misma de la Constitución.
Siguiendo esa línea de reflexión podría llegarse a la conclusión, de que el gobierno quiere estar protegido en contra de los posibles amparos que podrían interponerse en contra de las llamadas reformas estructurales anunciadas, como son precisamente la energética y la hacendaria; pues al ser negada la suspensión del acto reclamado, los individuos quedaríamos en la indefensión frente a esas posibles acciones gubernamentales, ello no abona en favor ni de la certeza jurídica, indispensable para el sano desarrollo económico y social de nuestro país y tampoco lo hace de los derechos humanos que serían violentados por la acción arbitraria y unilateral del gobierno.
En consecuencia, señoras y señores diputados, propongo desde esta tribuna la supresión absoluta de la fracción XIII, del artículo 129 que contiene este dictamen.
Quiero reiterar asimismo, que hechas las precisiones anteriores, y de tomarse en cuenta por esta honorable soberanía, votaremos en favor en lo general del dictamen que se presenta, porque queremos contribuir a que México cuente con leyes de avanzada, porque compartimos la idea de que el derecho en cualquier época debe adaptarse a la realidad social que se vive.
Nosotros vivimos ahora en una época en la que el respeto a los derechos humanos ha alcanzado el más alto rango en la escala de valores. Consideramos que ésta nueva Ley de Amparo cumple ese requisito y por ello les acompañamos. Para el caso contrario de que se persista en mantener esta fracción XIII, sabemos de la correlación de fuerzas. Podrán tener los números, diputadas y diputados del PRI; podrán tener los números, pero jamás la razón. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, diputado orador. Don José Arturo Salinas Garza, del PAN, tiene el uso de la voz.
El diputado José Arturo Salinas Garza: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros y compañeras diputados. Una década atrás me tocó escuchar una ponencia del fallecido ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, donde reflexionaba sobre la primera sentencia dictada en materia de amparo hace 164 años y de los cambios que esta institución ha venido sufriendo en el país.
El ministro en su ensayo también tocaba aquélla famosa sentencia Morelos, que trata de la tesis de la incompetencia de origen. Esta tesis, dictada el 11 de abril de 1874, motivó una lúcida discusión que enfrentó a dos grandes juristas al menos en el papel. José María Iglesias e Ignacio Vallarta. La posición triunfadora sería la de Vallarta, convirtiendo en un dogma la improcedencia de las cuestiones políticas en la vía de amparo y que sigue hoy vigente.
Gudiño Pelayo, dejó al final de su trabajo un párrafo que no tiene desperdicio y que quiero compartirles porque viene a colación con lo que el día de hoy estamos discutiendo. Lo cito. La incompetencia de origen murió, pero quizá, gracias a ello, el amparo se salvó y pudo sobrevivir al Porfiriato, a la Revolución Mexicana y a todos los regímenes postrevolucionarios. La vida de México ha cambiado. Vivimos realidades nuevas e inéditas.
¿Seguirán vigentes en este tiempo los paradigmas sobre los cuales se estructuró y formuló el juicio de amparo en el siglo XIX y XX? ¿Cuáles son los paradigmas que deben cambiarse y en qué deben consistir los nuevos, para adaptar el amparo a las necesidades del México actual?
Y dijo el ministro: “Aún lo ignoro; es necesario discutirlo”. Y discutirlo, compañeros diputados y diputadas, es lo que el Congreso de la Unión ha venido haciendo en los últimos años dando origen a una reforma constitucional aprobada el 6 de junio de 2011 y la necesidad de crear una nueva Ley de Amparo.
Acción Nacional llega a esta nueva coyuntura histórica consciente de la importancia de nuestras aportaciones a la transformación del régimen jurídico mexicano; conscientes del largo camino que aún queda por recorrer y ampliando el marco de protección del juicio de amparo, de acuerdo con la lógica internacional que lo ha extendido también a los derechos humanos.
Estos objetivos fundamentales fueron aprobados por la colegisladora y por la Comisión de Justicia en un dictamen que hoy estamos discutiendo, que propone la figura de una nueva Ley de Amparo.
Esta nueva Ley de Amparo amplía la protección de los ciudadanos frente a la autoridad y agiliza la tramitación y garantiza el acceso democrático a la justicia; esta nueva Ley de Amparo beneficia a los ciudadanos que no pueden pagar un abogado, al aplicar de manera universal una resolución que declare inconstitucional una norma; esta nueva Ley de Amparo asegura que la única garantía que tenemos los mexicanos frente a la autoridad, se ejerza de manera correcta; esta nueva Ley de Amparo moderniza a las instituciones de este país al permitir la tramitación electrónica del juicio de amparo y la digitalización de todos los expedientes para garantizar mayor transparencia y prontitud en el acceso a la justicia.
Esta nueva Ley de Amparo les quita a los delincuentes la posibilidad de defenderse contra el Estado, pues no podrán obtener suspensiones cuando el Estado vaya en contra de sus bienes; esta nueva Ley de amparo otorga a los ciudadanos el doble de tiempo para presentar sus juicios y defenderse con mayor oportunidad.
Por todas estas consideraciones el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará a favor de esta propuesta de dictamen.
Asimismo queremos dejar claro, como lo hemos señalado en la Comisión de Justicia, que estaremos presentando reservas al artículo 129 de la ley, específicamente a la fracción I, a la XI y a la XIII.
La fracción I del artículo 129 habla de establecimiento de vicios. Lo que Acción Nacional propone y quiere, es puntualizar que los establecimientos de juegos con apuestas y sorteos, no sean considerados también como una actividad donde se pueda conceder la suspensión.
Asimismo estamos pidiendo la modificación de las fracción XI y XIII, que tienen que ver con entidades financieras y concesiones, con el fin de que se otorgue la suspensión en algunos casos para evitar que en seguirse un procedimiento haya actos consumados y sobre todo que el poder arbitrario del Estado regrese.
Compañeros y compañeras diputadas, de Acción Nacional y de su grupo parlamentario, México puede seguir esperando una actitud congruente, fiel a sus principios, a su agenda legislativa. Continuaremos legislando con responsabilidad, seguiremos en la búsqueda de consensos por el bien del país, y seguiremos siendo esa fuerza transformadora crítica que levanta la voz siempre con la fuerza de los argumentos, y con esta aprobación, con esta nueva Ley de Amparo, Acción Nacional demuestra con hechos que somos ciudadanos que movemos a México. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra doña Cristina González Cruz, del PRI.
La diputada Cristina González Cruz: Con la venia del señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores: hoy nos significa someter a discusión un tema de gran relevancia: la nueva Ley de Amparo, materia central del dictamen que hoy se presenta.
Se inscribe en el nuevo rumbo que se ha venido trazando en el fortalecimiento y modernización de nuestro sistema jurídico.
Fruto de este esfuerzo es la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y la Ley General de Víctimas que se gestaron en la anterior legislatura y que tienen continuidad en el presente.
Nuestro Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ha participado activamente en este esfuerzo y hoy ratificamos nuestro compromiso de seguir en esta misma ruta de reformas, por lo que daremos nuestro voto favorable al dictamen que hoy se presenta.
Es menester hacer de su conocimiento que las modificaciones propuestas son consecuencia y resultado de la modernización de nuestra Carta Magna; de la ampliación del catálogo de los derechos fundamentales; de un nuevo sistema de justicia penal en desarrollo; del fortalecimiento de un Poder Judicial sólido, efectivo y apto; del diálogo constante y la apertura entre las diversas fuerzas políticas para robustecer el medio de tutela constitucional más accesible para los ciudadanos.
El proceso legislativo tuvo como motor la construcción de un nuevo ordenamiento del juicio de amparo más moderno porque incorpora las nuevas tecnologías informáticas para la imposición del juicio y los recursos; más ágil porque establece nuevos plazos y nuevas maneras en las que los juzgadores deben de proceder; más transparente porque, de la mano de la modernización, la publicidad de las actuaciones de los juzgados, así como sus resoluciones y sentencias, serán de más fácil acceso y de forma casi instantánea.
Más simple porque se replantea el lenguaje técnico empleado para hacer este medio de defensa más asequible y claro; más expedito porque redistribuye en el trabajo de los tribunales facultades para resolverlas en aras de favorecer la rapidez y la prontitud del desahogo de los procesos, cuya materia es sumamente delicada, la protección de los derechos fundamentales.
Con este esfuerzo legislativo se garantiza la ampliación de los derechos humanos de todas las mexicanas y los mexicanos. Se fortalece el rol constitucionalmente previsto para las víctimas reconociendo sus irreductibles derechos para intervenir y participar en los procesos que les afecten.
También se circunscribe al Estado mexicano a actuar dentro de los parámetros de la constitucionalidad y legalidad para los habitantes del territorio nacional. Se vela por el interés público y la preservación del orden social; se reduce la discrecionalidad de los juzgados, de los juzgadores, dotando de certeza jurídica de los derechos fundamentales.
Y, finalmente, se evita el desgaste institucional del Poder Judicial. Se trata de llenar un vacío, de subsanar la incertidumbre provocada por la disparidad entre las nuevas disposiciones constitucionales y la legislación secundaria, de dar un paso imprescindible en la construcción de una mejor justicia, con la consolidación de un sistema de protección de derechos humanos asequibles para todas las mexicanas y los mexicanos.
Estamos convencidos de la importancia de las modificaciones que se han consensuado, así como la necesidad de contar con una nueva ley que será un instrumento fundamental de nuestro sistema de justicia y cuya urgencia es innegable.
En este sentido, y tomando en consideración los argumentos expuestos con antelación, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se suma a la minuta referida, con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a la ciudadanía, razón por la cual votaremos el presente dictamen en sentido aprobatorio y con absoluto respeto a la pluralidad y divergencias ideológicas.
Es menester también compartirles a ustedes que esta minuta, en su momento, fue suficientemente debatida y discutida por gentes y personalidades expertos en la materia; sin duda alguna por legisladores, por doctrinarios, por magistrados y gente que conoce en este ámbito del derecho.
Por esa razón los exhortamos, nuestro Partido Revolucionario Institucional, a cada uno de los compañeros legisladores con esa absoluta responsabilidad que ha distinguido a esta LXII Legislatura, que se sumen a este dictamen, que tengan en conocimiento que es una ley que tiene suficientes bondades y que sin duda alguna estaremos dando respuesta al reclamo de una sociedad que nos exige, sin duda alguna, respuestas favorables a los intereses. Muchas gracias por su atención. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Honorable asamblea, esta Presidencia informa que se han recibido las siguientes reservas: la fracción II del 1o, del 4o; la fracción I, eliminación del párrafo segundo del 5o; el propio párrafo segundo del 5º; el 16; la fracción II del 17; la fracción III del 17; el 40, párrafo y fracción I; la eliminación del párrafo tercero del 75; los incisos a) y b) y adición de un inciso b) a la fracción IV del 79; el 79 último párrafo; el 85 párrafo primero; el 107, adición de una fracción IX; el 117; el 122; el 129; el 129 párrafo último; el 129 párrafo último; 129 párrafo último; 129 fracción I; 129 fracción III; 129 fracción XI; 129 fracción XI; 129 fracción XIII; 129 fracción XIII; 129 fracción XIII; 135; 166; 173 párrafo primero y 173 párrafo cuarto, vigesimosexto y vigesimoséptimo; 174; 192; 198; 217; 231 y 231. Falta la fracción I del 5º y la fracción XX del artículo 61.
Ábrase el sistema electrónico de votación... diputado Mejía, ¿con qué objeto? Sonido con don Ricardo Mejía.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja (desde la curul): Presidente, en la relación que nos dieron de las reservas erróneamente aparece que reservé el 129 fracción III y es fracción XIII. Seguramente hubo ahí algún error.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda registrado. Es XIII, tiene usted razón.
Ábrase el sistema electrónico de votación... ¿Con qué objeto, diputado Tomás Torres Mercado?
El diputado Tomás Torres Mercado (desde la curul): Gracias, señor presidente. Solamente, y una disculpa si no fue mi atención la debida. Solamente, señor presidente, las adiciones presentadas o modificaciones, por la Comisión de Justicia, ¿se estarían votando en el texto de la minuta en su conjunto, o serán presentadas para su discusión por separado?
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ya forman parte del dictamen y las estaremos votando en este momento.
El diputado Tomás Torres Mercado (desde la curul): Señor presidente, en esa virtud le ruego, con el propósito de razonar mi voto me otorgue, si es tan gentil y con base en el Reglamento que rige la vida de esta Cámara, me otorgue la palabra, por favor.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene usted el uso de la voz.
El diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, ciudadano presidente. Yo les anticipo, colegas, mi gratitud por su atención y también la paciencia, que es casi obligada la dinámica en la discusión en este Congreso, su valor intrínseco es justamente el debate.
Le he pedido al ciudadano presidente que me otorgue el uso de la voz, porque del texto del dictamen aprobado en el Senado de la República, la comisión y -aquí se ha dicho- con el consenso de las fuerzas políticas ahí representadas, han aceptado modificaciones. Modificaciones que registro y que tienen que ver con aspectos necesarios y obvios.
Léase la facultad del procurador general de la República, para, como puede hacerlo la Corte, plantear la solicitud a este alto tribunal de justicia, para que asuntos que son competencia originaria de los jueces de distrito y de los tribunales colegiados, en la vía de amparo indirecto o directo, los asuntos se los lleve la Corte y sea éste el máximo tribunal de justicia el que dirima la controversia constitucional. Es evidente que debe proceder.
Es también necesario y evidente, que el amparo directo no sólo proceda con trascendencias definitivas o laudos, de tribunales o juntas del trabajo en el caso de los laudos, o tribunales civiles o administrativos,  y digo es evidente, que se agregue la procedencia de tribunales agrarios, evidentemente.
Hay otros aspectos que tocan la cuestión del procedimiento en cuanto a su trámite. Veo, sin embargo, colegas, necesario hacer una reflexión en la que cuando menos anteponga dos argumentos.
El que ahora les habla formó parte, orgullosa y dignamente, de un altísimo honor de haber sido senador de la república y parte de quien dictaminó esta minuta, y su valor es trascedente, sin duda, en este instrumento de control que disponen los gobernados frente a los actos de autoridad, sin duda, más por la reforma del artículo 1o. de la Constitución Política de nuestro país, o por la ampliación en la materia de tutela, instrumentos internacionales.
Y alguien me ha dicho: Tomás Torres, tú votaste a favor en el Senado, tienes autorización política y moral para hacerlo en otros términos. Y parece que argumentaría y diría: el eje del juicio de amparo mexicano y del hábeas corpus en el mundo, es de acuerdo con la tutela de los valores más preciados de las personas humanas. ¿Cuál es? La vida. La vida por encima de la libertad, y si ésta no se tiene, la libertad, y en un tercer rango los bienes tangibles, las posesiones, las propiedades. Y debo decirles, estimados colegas, que la minuta se está modificando.
Si observan ustedes, del artículo 165 y siguiente, se condicionan los plazos de la suspensión en materia penal. Lean el 166, ¿qué dice? Plazo de 48 horas cuando se trata de delitos no graves y que el Ministerio Público decrete una detención.
¿Se va a legitimar la detención formal decretada por el Ministerio Público? No corresponde a las reglas del amparo en esa disciplina. La suspensión tiene por objeto poner en salvaguarda la integridad de las personas, si no, entonces para qué. O para darle plazo de actuación a la autoridad, que no se le incomunique, que no se le coaccione si no, se desnaturaliza este juicio que es, sin duda, y aquí se ha dicho, un aporte jurídico-político, el más trascendente en este país.
Esa virtud me obliga a replantear mi posición política con relación a un instrumento político. Digo dos cosas con su venia, señor presidente, en el siguiente: la dinámica en un proceso bicamaral obliga a esta discusión. Yo tengo que señalarlo, me parece política y éticamente necesario. Nuestro grupo parlamentario, como otros grupos parlamentarios, reconocen como derecho, el más alto de todos, la posibilidad de disentir, el derecho a discutir, sin abandonar la esencia de nuestra tarea, por eso debo decirlo, mi reconocimiento no es ahora, es perenne, para el coordinador del grupo parlamentario, para el diputado Arturo Escobar y Vega, al abrir esta discusión.
Pero también tengo que agregar, ojalá y en materia de amparo y en civil y en mercantil y en agrario y en administrativo, este país, los órganos que resuelven, respetaran los plazos.
Si en amparo indirecto la sentencia se dictara en los 30 días que mandata la Ley de Amparo para la celebración de la audiencia constitucional, ¿saben ustedes? No estaría implorando ningún gobernado la suspensión, porque se estaría cumpliendo con el mandato de justicia pronta y expedita.
Ése es un problema en este país, en todas, todas las disciplinas, no hay asunto que no pare en este país, en el Poder Judicial Federal.
Concluyo solamente, presidente, y usted conoce de esta disciplina y va a compartir conmigo, estoy seguro. La virtud de la ley es general, abstracta e impersonal. Cuando la ley tiene legítimos o ilegítimos destinatarios, me reservaré otros elementos pero diré, es más grave que el poder público se convierta en poder de hecho. Gracias por su atención.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Finalmente don Julio César Moreno.
El diputado Julio César Moreno Rivera: Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la Ley de Amparo que hoy está a discusión no es una norma a modo y debe responder a intereses de algún sector en particular. Es una norma que surge ante las reformas y adiciones de la Constitución Política en lo relativo al juicio de amparo de 2011, y es consecuencia del artículo segundo transitorio del decreto respectivo, donde el Congreso de la Unión debió expedir estas reformas legales desde hace aproximadamente año y medio.
Así el dictamen que ahora está a discusión es de gran trascendencia, ya que permitirá que la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución convierta este medio de control de la Constitución como un instrumento eficaz para la defensa de los derechos humanos y garantías contenidas en nuestra ley fundamental, y con ello lograr su actualización y modernización.
Es por eso, compañeras diputadas y compañeros diputados, que quiero dejar con toda claridad que el Grupo Parlamentario del PRD está a favor de la presente reforma por ser necesaria para la impartición de justicia en nuestro país.
Seguramente puede haber posiciones en lo particular –muy respetadas– de algunos de nuestros legisladores, pero el Grupo Parlamentario del PRD se pronuncia a favor de esta reforma sobre la Ley de Amparo.
Asimismo, compañeras diputadas y compañeros diputados, esta Ley de Amparo contiene diversas innovaciones, entre ellas se encuentra el establecer el interés legítimo; es decir, que podrá promover el juicio de amparo quien sea titular de un derecho o de un interés legítimo, siempre que el acto reclamado viole sus derechos y con ello afecte su esfera jurídica de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Con lo anterior el juicio de amparo será más ágil y accesible para los individuos al reconocer el interés legítimo como detonante de la actividad jurisdiccional y ordenar que el acceso a la justicia federal sea más amplio y abierto, no restringido, explosivo o excluyente.
Este nuevo orden normativo de ninguna forma señala a los particulares en sí como autoridades responsables, sino abandonando la postura individualista del concepto de autoridad la considera como un acto de autoridad. Esto es independientemente de la naturaleza formal de la persona que lo emitió, cuya potestad derive de una norma general y abstracta, que sea unilateral e imperativa sobre el quejoso, que sea asimilable por la ley a una función pública y que no tenga un medio de adecuación o vía ordinaria para remediarlo, que lo deje en estado de indefensión.
Se propone además establecer un plazo para promover el juicio de amparo para que el caso de reclamar una sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que imponga pena de prisión será hasta de ocho años, en materia agraria éste será de siete a partir de que la autoridad señalada como responsable notifique que el acto cuyo propósito sea privar total o parcialmente en forma temporal o definitiva la propiedad o posesión de los derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, es decir, este tipo de juicios ya no se irán al abismo en la eternidad.
La razón de su previsión es por el hecho de que en el país han cambiado las circunstancias que hacían necesaria su falta de fijación, sobre todo en lo que hace a la dificultad de obtener defensor o contar con las defensas adecuadas en el juicio de amparo.
En adelante se contará con un plazo para la promoción de amparo, misma que se estima suficiente para permitir una adecuada defensa, pero también para lograr una definición sobre la situación de las partes sometidas a un proceso penal.
Es por eso, compañeras diputadas y compañeros diputados, que nuevamente reitero, el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor de la presente reforma. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Honorable asamblea, esta Presidencia informa que tenía inscritos al diputado Julio César Moreno, el diputado Torres Mercado pidió el uso de la voz y ahora la pide Ricardo Monreal y con esto cerramos la lista de oradores. La está pidiendo en este momento y esta Presidencia se la concede, va a hablar en contra, e inmediatamente después abrimos el sistema electrónico de votación.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: Ciudadano presidente, muchas gracias; ciudadanos legisladores. Sí estamos en contra. Nos alimenta una serie de razones que no pueden pasar desapercibidas por esta asamblea. Sí estamos en contra de este dictamen por la premura, por la forma, pero también por el contenido.
Se dejó fuera o se está dejando fuera la posibilidad de promover contenidos en varios dispositivos que pudieran haber sido permeados mayormente de un ánimo progarantista y se limitó la posibilidad de transformar de manera más radical el actual sistema de relaciones entre los Poderes de la Unión. Cabe señalar, que esto obedece al hecho de que hubo inclinación hacia la permanencia de un statu quo, por ello se dejaron aspectos torales para el desarrollo adecuado del amparo por violación de derechos humanos entre particulares.
En Alemania, ciudadanos legisladores, se registra una tradición importante en esta materia, pero también en América Latina como en Argentina se registra una notable diferencia y avance con respecto a México, a pesar de que fue el amparo mexicano el que influyó en su legislación.
También se dejan fuera las consideraciones en torno a los supuestos de interés público como la protección al medio ambiente y el equilibrio ecológico en materia de la suspensión del acto reclamado.
Se está dejando fuera la posibilidad de corregir uno de los vicios de mayor arraigo en el esquema institucional del amparo como lo es la limitación de los sujetos, a quienes obliga el contenido de la jurisprudencia emanada de los órganos judiciales competentes del Poder Judicial de la Federación.
Misma camisa de fuerza se está consignando para la figura del interés legítimo individual o colectivo, pues se está limitando la procedencia de éste al disponerse que el interés simple en ningún caso podrá invocarse como interés legítimo.
Por otro lado, se registran retrocesos en el contenido de la nueva Ley de Amparo propuesta por lo que se refiere al amparo agrario. Déjenme decirles a los miembros de la CNC. Este amparo pretende mermar el sistema proteccionista que actualmente se consigna en la Ley de Amparo vigente a favor de los núcleos ejidales, las comunidades, los ejidatarios y los comuneros. En la práctica van a despojar a los ejidos y las comunidades.
El sentido proteccionista del juicio de amparo con estas comunidades tiene su esencia. Quienes hemos litigado en materia agraria saben que contra los campesinos, contra los ejidatarios o contra los indígenas, se cometen muchos abusos. Imagínense el día que vayan a su núcleo de población y le comenten al ejido que fueron notificados hace siete años y que, por tanto, ya no tienen el derecho de promover el amparo.
¿Cuál es la diferencia, señores de la CNC? La diferencia que se está planteando es que actualmente en la ley vigente no hay plazo para presentar el amparo en cualquier momento en que se tenga conocimiento del despojo.
Si una comunidad ahora se está enterando de que hace 20 años fue despojada por un particular o por una empresa minera o por una empresa eólica, el ejido tiene el derecho y la justicia federal tiene la obligación de protegerlo y ampararlo.
Con la aprobación de esta Ley de Amparo ¿saben lo que va a suceder? A los siete años prescribe el derecho del ejido o la comunidad indígena y le dirán: “Tú ya no tienes derecho a promover amparo ni a la suspensión”.
Por eso es lo grave. Por eso planteo que estas son cláusulas reaccionarias; las encontramos en algunos supuestos.
Aquí nos dicen, algunos que he escuchado: “Es que se ha abusado del amparo”. ¿Ustedes creen que un ejidatario, un comunero ha abusado del amparo? Por favor. Ahora dicen: “Es que las televisoras hay que someterlas”. Son las que les ayudaron a ganar la presidencia, señores. No, que no los engañen con esa argucia; es falsa y maniquea esa argumentación.
Defendemos el Estado de derecho. No asumimos ni queremos estados totalitarios; no dictaduras. Esa es nuestra argumentación de fondo.
La suspensión tiene su esencia en el amparo; el amparo no sería amparo sin la suspensión, porque la suspensión se otorga para garantizar que los daños no sean irreparables y que el particular pueda acudir a la justicia por un abuso de la autoridad. Si le quitan la suspensión, le quitan la esencia al amparo y lo desnaturalizan como institución.
Esa es nuestra argumentación de fondo por estar en contra de esa Ley de Amparo. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos a efecto de recabar la votación nominal en lo general y de los artículos no reservados.
Esta Presidencia informa, haciendo una corrección, que el diputado Felipe Arturo Camarena García reservó la fracción VI del 61 y la fracción II del 5o.
Esta Presidencia informa que están presentes en este salón de sesiones los integrantes de la Trigésima Tercera Promoción de la Maestría de Seguridad Nacional, del Centro de Estudios Superiores Navales, que han sostenido reuniones de trabajo con diputadas y diputados de esta Sexagésima Segunda Legislatura.
La Cámara de Diputados por mi conducto les da la más cordial bienvenida y les desea el mayor de los éxitos en sus estudios superiores.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
(Votación)
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron a favor 434 votos, 18 en contra y 6 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobada en lo general la Ley de Amparo.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz don Manuel Huerta Ladrón de Guevara para escucharlo con toda atención al presentar su reserva de la fracción II del artículo 1o, por tres minutos.
El diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara: Compañeras y compañeros diputadas, diputados: si a la hora de votar no se enmienda lo que desde nuestro punto de vista, que  puede ser exclusivamente un error de técnica legislativa, si no se enmienda, seguramente en las posteriores reservas estaré argumentando lo que pareciera ser no tan sólo un problema de técnica legislativa, sino un problema de una falsa reforma que pretende proteger los derechos humanos, y obviamente en las posteriores reservas argumentaré más profundamente.
Sin embargo, quise hacer esta reserva porque miren, en el artículo 1 dice. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite –obviamente, en el párrafo primero – por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Ya en las fracciones II y III dicen: Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan las soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal –y aquí está el problema porque viene seguido de–, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su  protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y en la fracción III: Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de la competencia de la autoridad federal –y vuelven a condicionar con un–, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Obviamente, si es técnica legislativa, lo podrán enmendar porque nosotros estamos proponiendo suprimir desde los condicionantes siempre y cuando en ambas fracciones, ya que esto le resta operatividad, funcionalidad, del caso que se acredita.
Es obvio en temas presupuestales y demás. No hay violaciones a derechos humanos y éstos ya están protegidos en la fracción I.
Es por eso que yo en esta primera intervención de esta reserva insisto, están en oportunidad de demostrar si aprueban nuestra reserva de que hay intenciones, iremos viendo en las demás, que no sea un acto de propaganda más del régimen que es lo que nos tiene acostumbrado este Poder Legislativo, y de fondo entrar al debate como ya han entrado algunos compañeros que han argumentado el por qué votar esta ley en contra, como lo hizo un servidor. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la reserva de don Manuel Huerta.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría, señor presidente, por la negativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Francisco Coronato Rodríguez, presente su reserva del 4o.
El diputado José Francisco Coronato Rodríguez: Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros.
Quisiera antes de referirme a mi reservas, si me lo permiten, solicitar respetuosamente al pleno de esta Cámara un minuto de silencio derivado de la privación de la vida de tres servidores públicos profesionales y honestos, como lo fueron los tres  escoltas a los cuales se le arrebató la vida en Cuernavaca hace unos días.
Como ustedes bien saben, su servidor fue procurador general de justicia de mi entidad, y dos de ellos, me consta su profesionalismo, su lealtad, como muchos servidores públicos en este caminar tan vertiginoso y violento, se les ha privado del derecho más sagrado como es al de la vida misma.
En ese orden, le solicito con el respeto y como un reconocimiento a su lealtad y profesionalismo, un minuto de silencio, si me lo permite, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Obsequiado.
(Minuto de silencio)
El diputado José Francisco Coronato Rodríguez: Les agradezco y atesoro este gesto de solidaridad. Con fundamento en los artículos 6o, fracción X; 109, 110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno la siguiente reserva al artículo 4o. del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Amparo, al tenor de la siguiente exposición de motivos.
La reserva que hoy se presenta a la consideración del pleno consiste en reformar el primer párrafo del artículo 4o. de la Ley de Amparo, propuesto en el dictamen,  con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de esta Ley. La propuesta contemplada en el dictamen, específicamente en el primer párrafo del artículo 4o. de la Ley de Amparo, menciona que de manera  excepcional y sólo cuando exista urgencia atendiendo el interés social o al orden público, los juicios de amparo incluidos los recursos y procedimientos derivados de éstos, se sustanciarán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente o el Ejecutivo federal por conducto del consejero jurídico, lo soliciten.
Lo anterior denota una visión incorrecta de las cosas, siendo el Ejecutivo federal el que más se ha involucrado en casos de violaciones al estado de derecho y de atentados al orden público, y siendo la administración pública, tanto centralizada como paraestatal, la autoridad responsables por antonomasia en la mayoría de los amparos interpuestos ante el Poder Judicial, los facultados  para pedir la sustanciación prioritaria del juicio de garantías deberían ser los representantes de los otros Poderes.
Además, tomando en consideración que el criterio para conceder un trámite preferencial atiende al interés social o al orden público, se deben considerar otras figuras más acordes con el sistema jurídico. Así, cabría extender el número de los facultades para pedir que se sustancie de manera prioritaria el juicio de amparo, en aras de que la sociedad civil sea auténticamente representada.
De este modo se pueda incluir a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a quien, en forma prioritaria le corresponde salvaguardar, proteger y tutelar los derechos fundamentales de la sociedad en su conjunto.
Derivado de lo anterior, compañeras y compañeros, someto a la consideración de esta asamblea  la siguiente reforma, que quedaría de la siguiente manera.
De manera excepcional y sólo cuando existan las urgencias atendiendo al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión a través de sus Presidentes, y el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrán solicitar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éste, se sustancien y resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la Ley. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Desechada. Quedan en sus términos.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Doña Aleida Alavez Ruiz, tiene usted el uso de la voz para presentar la reserva de la fracción I del artículo 5o.
La diputada Aleida Alavez Ruiz: Con su venia, diputado presidente. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del PRD propongo eliminar el párrafo cuarto de la fracción I del artículo 5 del presente dictamen que contiene la minuta por la que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, bajo las siguientes
Consideraciones
El artículo 5 de la Ley de Amparo señala las partes en el juicio de garantías. En la fracción I se define al quejoso como quien aduce ser titular, teniendo tal carácter quien aduce ser tutelar de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución, y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
El problema que presenta la reforma, se encuentra en el párrafo cuarto de la fracción I de este artículo, el cual a la letra dice: “Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir siempre de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa”.
De lo anterior se desprende, que la persona, quejoso, que pretenda acudir al juicio de amparo deberá aducir, acreditar o comprobar que es titular del derecho que se afecta. En este sentido se advierte, que este párrafo es regresivo, hace nugatoria la reforma constitucional toda vez que limita el interés legítimo de las partes para promover juicio de garantías, razón por la cual se propone la eliminación de estas líneas del artículo 5o.
Con esta redacción se vulnera la reforma constitucional y obstaculiza el acceso al juicio de garantías, cuando la reforma constitucional pretende lo contrario.
Es algo que estamos revisando, no viene precisamente en esos términos de la minuta del Senado y queremos compartir que la eliminación de este párrafo haga valedero la superioridad del interés legítimo que se esté aduciendo en estos amparos.
Por eso solicito de la aprobación y atención a la eliminación de este párrafo del artículo 5. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, vicepresidenta. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Desechada. En sus términos. Doña Luisa María Alcalde Luján, tendremos el gusto de escucharla, para que presente usted la reserva a la fracción I del 5o.
La diputadas Luisa María Alcalde Luján: Muchas gracias, presidente. Uno de los principales argumentos que fundamentan la importancia de la implementación de esta nueva Ley de Amparo, es aquel que sostiene que ésta es una ley progresista, una ley de vanguardia, acorde a la reforma constitucional de 2011, y por lo tanto, protectora de los derechos humanos individual y colectivamente considerados.
Entonces, yo me pregunto, si vamos a implementar una reforma de avanzada, ¿por qué eliminar del proyecto uno de los elementos más progresistas de todos, el interés simple del quejoso para interponer el juicio de amparo?
Bastante hemos sido criticados por el hecho de que la procedencia del amparo sea instancia de parte agraviada. Esto es, a partir del reclamo de una persona con interés jurídico para impugnar un acto por afectar alguno de sus derechos subjetivamente entendidos y protegidos por alguna ley.
Sin embargo, y es de celebrarse, la reforma constitucional de 2011 amplió la posibilidad de promover el amparo a partir del interés legítimo, individual o colectivo, haciendo posible la promoción del amparo por aquellas personas que tengan razones suficientes para impugnar un acto u omisión que consideren que afecta sus derechos humanos, aquellos que lesionan la esfera jurídica de los gobernados, a pesar de que no se afecte de manera directa un derecho subjetivo.
También considera aquellos actos que vulneran intereses difusos, los cuales corresponden a un número indeterminado de personas, que además, no se encuentran asociadas.
Sin embargo, a pesar de que éste es un avance significativo, el artículo 5 de la nueva Ley de Amparo que se propone, limita sus alcances al establecer en su fracción II, que cito: el interés simple en ningún caso podrá invocarse como interés legítimo.
El problema de esta redacción es que el interés simple queda excluido de la protección del amparo, ya que no podrá equipararse al interés legítimo.
Seguimos restringiendo los alcances de este derecho, no atemos de manos a los jueces constitucionales. Démosles la libertad para que sean ellos los que en cada caso decidan su procedencia.
El interés simple, como lo establece el maestro Enrique Carpizo, es aquel que puede invocar un gobernado con la intención de que la ley se cumpla, es decir, plantea la posibilidad de oponerse a que se realicen actos que sean contrarios a la ley, aun y si no afectan de forma directa a quien lo invoca.
La diferencia con el interés legítimo, estrictamente entendido, es que la afectación que se produce es mucho más sutil, pero por supuesto existe.
Imaginen este caso, si un río corre al sur de una ciudad, cerca de la casa de una persona y a una empresa se le ha concedido una autorización para verter ahí residuos tóxicos, esa persona a través del interés legítimo podría oponerse a tal autorización por la vía del amparo, por considerar que afecta su entorno directo. Es decir, quizá utilice el agua del río para beber o se altere el ciclo de pesca de cierta especie o le afecte de cualquier otra forma. Sin embargo, el interés simple va más allá.
De esta forma, si un grupo de personas que protegen el ambiente en el norte de la misma ciudad, donde no corre el río, quisieran oponerse a la misma decisión, por considerar que se afecta al medio ambiente y a las generaciones futuras, podrá promover el amparo contra la autorización ilegal.
La justicia es un aspecto transversal que nos compete a todas y a todos. A todos nos afectan los delitos contra el ambiente, el otorgamiento de permisos para supermercados en cualquier lugar. El deterioro de las escuelas y tantos otros hechos que sin dañarnos directamente dañan a nuestra comunidad, a nuestro país y a nuestro mundo.
Eliminar esta prohibición expresa del interés simple permitirá a ayudar a que las personas de este país participen en la búsqueda de la justicia. Permitirá que pocos protejan el derecho de muchos y que algunos busquen justicia para todos. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Doña Zuleyma Huidobro González, presente por favor su reserva del párrafo segundo, de la fracción II, del artículo 5o.
Esta Presidencia informa que se ha retirado la reserva al 16 de Alejandro Carbajal González; y la reserva al 231 también, de don Alejandro Carbajal.
La diputada Zuleyma Huidobro González: Con su permiso, señor presidente. A partir de la segunda mitad del siglo pasado la teoría y consecuentemente la práctica de reconocimiento de los derechos humanos ha evolucionado considerablemente a favor de las personas.
Se han reconocido los derechos económicos, sociales y culturales, al igual que los derechos civiles y políticos, e incluso se han erigido como derechos humanos aquellos relacionados al medio ambiente. Y ahora es imperante que todas las personas puedan disfrutar de estos derechos sin distinción alguna, por motivos de sexo, raza, condición social o cualquier otro.
Dentro de esta dinámica de evolución de los derechos humanos se ha reconocido un aspecto importante, los derechos fundamentales, que en principio sólo eran una prerrogativa oponible directamente frente a la autoridad, pueden ser también violados por particulares, y por tanto los mecanismos procesales existentes cooperan frente la autoridad para proteger el respeto de los mismos, deben operar también frente a particulares.
Es así como surge la idea que ahora se pretende integran en la nueva Ley de Amparo, bajo la cual el mecanismo jurídico de protección de la justicia de la unión también puede promoverse para impedir la violación a los derechos reconocidos en la Constitución cuando sean afectados por particulares o instancias no consideradas como autoridades del Estado, pues no se puede negar la inexistencia de personas físicas y morales con potencial suficiente para violar los derechos humanos.
Así acontece, por ejemplo, en Argentina, nación que perfeccionó el amparo mexicano y permite su procedencia contra particulares desde la década de los 50. El día de hoy tenemos la oportunidad de inaugurar la procedencia del amparo contra particulares, término al que se le perdió miedo y se recoge la fracción II del artículo 5o. de la nueva Ley de Amparo.
No obstante se desnaturaliza este fin cuando la ley dispone que, para los efectos de esta ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad que afecten derechos en los términos de esta fracción y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
La anterior discusión legislativa en efecto desnaturaliza el principio que se pretende incluir por una sencilla razón, un particular que realiza actos equivalentes a los de autoridad, cuyas funciones están determinadas en la ley, no es un particular, es una autoridad, ya que la autoridad no es otra que la que determina la ley.
Es por ello que consideramos que esta última previsión de la fracción II debe eliminarse del proyecto. Resulta aún sin sentido hablar de amparo contra particulares que son parte del Estado o actúan bajo el imperio y mandato de la ley.
La descripción actual propuesta únicamente encubre una deficiencia del sistema que provoca impunidad en materia de reconocimiento y protección de los derechos humanos, pues legaliza una idea jurisprudencialmente conocida, precisamente aquélla que ha permitido la evolución del amparo hacia actos provenientes, por ejemplo del Seguro Social o de la Comisión Federal de Electricidad.
Es por lo anterior que la Ley de Amparo no debe establecer que los particulares, frente a los que procede el juicio de amparo, deben de ejercer funciones establecidas en la ley, sino solamente guardar una posición de autoridad genéricamente entendida como capacidad de violar derechos humanos.
Derivado de lo anterior se considera que se debe eliminar el segundo párrafo de la fracción II del artículo 5o. de la Ley de Amparo propuesto en el dictamen, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Amparo. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Felipe Arturo Camarena García, tiene usted el uso de la voz para presentar reserva también sobre el párrafo segundo del artículo 5o.
El diputado Felipe Arturo Camarena García: Con su venia, señor presidente. El haber tenido la oportunidad de presentar esta reserva, misma que es en los mismos términos de la compañera diputada que me ha antecedido.
Quisiera comentar, para no alargarme mucho en relación a ello, la gran preocupación que creo que varios de los diputados que aquí nos encontramos presentes el día de hoy, en relación no solamente a esta iniciativa, sino a algunas otras de la Ley de Amparo.
Quisiera preguntarles a todos y cada uno de los diputados aquí presentes, porque como veo, lamentablemente en cada sesión plenaria falta un número muy importante –en discusiones tan importantes para nuestro país– de compañeros diputados.
Con todo respeto, cuántos de los aquí presentes somos abogados. Cuántos sabemos perfectamente de la trascendencia y de la importancia de una nueva Ley de Amparo para todos los mexicanos, y no solamente este artículo en reserva en el que también me referiré que es importante que no solo por el hecho de que hay organismos y entidades públicas con personalidad jurídica propia y que tienen esa calidad de autoridad puedan ser señalados en nuestra nueva Ley de Amparo como particulares.
Es evidente y es claro que los particulares estaremos dándole un trabajo innecesario a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que pueda determinar en su momento a través de jurisprudencia y señalar claramente quiénes son o no los particulares para que se pueda intentar el juicio de amparo.
He recibido de muchos de los ciudadanos que me toca representar en esta Cámara de Diputados a nivel nacional y en mi distrito, de la gran preocupación que se tiene al señalar que los particulares y hay una confusión enorme en donde se señale que si un patrón despide a su trabajador el mismo inmediatamente qué pasará, qué sucederá cuando lo despidan. Dice: pues simple y sencillamente como es un particular, pues está violando la Constitución. Me voy al juicio de amparo. Cuando para eso existe la Ley Laboral y entonces estamos dando lamentablemente elementos que no son necesarios para crear a la Corte una confusión y hasta que no se pueda pronunciar para determinar si los particulares o no, contemplados en esta Ley de Amparo, porque como todos sabemos, el artículo 103 y el 107 de nuestra Carta Magna jamás contempla la palabra particulares.
Es por ello que proponemos que desaparezca en la fracción II de este artículo 5o. el segundo párrafo, que señala que para los efectos de esta ley los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de la autoridad que afecten derechos de los términos de esta fracción y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
No perdamos de vista que el artículo 103 y 107, como lo acabo de señalar, no son contemplados; y esta reforma al artículo 5o. en su fracción II, sería inconstitucional.
Muchísimas gracias por la oportunidad a todos los compañeros diputados. Es todo, señor presidente, muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Alejandro Carvajal González, presenta la reserva de la fracción II del 17. Es don Silvano Blanco Deaquino. Adelante.
El diputado Silvano Blanco Deaquino: Con su permiso, señor presidente. Amigos y amigas; compañeros, compañeras. Decirles que efectivamente estamos nosotros en un momento importante.
La discusión de esta Ley de Amparo que si bien es cierto que trae una serie de avances, también es necesario ser cuidadoso en la forma en cómo vamos a votar estos artículos que nos reservamos en lo particular.
Bien valdría la pena que se hiciera un análisis adecuado. Entiendo perfectamente la posición del PRI, en este sentido, en el cual así como en el caso de las otras reformas, no quieren ni que se le mueva un punto o una coma, por el temor de que esta iniciativa se regrese a la Cámara de Senadores y entonces pueda haber modificaciones sustanciales en algunas cosas que ellos consideran que no deben de modificarse.
Creo que este criterio no es el adecuado, pero en este sentido cada quien tiene su propia forma de pensar y respetamos esa disciplina que tienen ustedes, aunque no siempre vaya en beneficio realmente de la ciudadanía a quienes estamos obligados debidamente a representar.
En este caso queremos presentar esta reserva. En el artículo 17 de la Ley de Amparo dice: El plazo para presentar la demanda de amparo es de 15 días salvo... Y viene la minuta, fracción III: Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que imponga pena de prisión podrá interponerse  hasta en un plazo de ocho años. Digo, esto es de alguna forma discrecional, entendemos el tema ahí. El fondo del asunto es precisamente salvaguardar los intereses de la víctima, nos queda muy claro, pero por qué no ampliarse este periodo, porque también en un momento dado pudiéramos estar violando también derechos de la otra parte y por qué decir ocho años; por qué no aumentar el periodo hasta diez años.
En ese sentido ahí está nuestro planteamiento. Espero que puedan analizarlo porque esto es discrecional.
Entiendo la situación ésta que estamos señalando de que ya hay una división vertical y que no va a aprobar el PRI ninguna modificación a las reservas,  esa es la posición que ya tienen ustedes definida, pero aquí apelamos nosotros a las otras fracciones parlamentarias para que puedan analizar y puedan votar en el sentido en el cual estamos proponiendo esta reserva. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Pregunte la Secretaría si se admite a discusión.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Juan Luis Martínez, para presentar reserva a la fracción III del 17.
Esta Presidencia informa que don Julio César Moreno retira sus reservas del artículo 40, del artículo 85, del artículo 107 y del artículo 117.
El diputado Juan Luis Martínez Martínez: Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros, en cuanto a la discusión de esta nueva Ley de Amparo que se supone progresista y garantista de derechos humanos, el artículo 17 que ahora se reserva, resulta ser de todo lo contrario.
El artículo en comento propone reducir el plazo para interponer el amparo en materia agraria de una vigencia indefinida a tan sólo siete años. Esto representa un  severo agravio a las comunidades rurales, a las comunidades indígenas, porque nos están coartando el derecho legítimo que tenemos.
La actual Ley de Amparo tutela la realidad social al permitir reclamar violaciones a derechos humanos a partir del momento en que la parte afectada tenga conocimiento de ellos y hasta cualquier momento, sin importar el tiempo transcurrido entre la violación y su reclamación.
Sin embargo, el artículo actual propuesto en la Ley de Amparo, que reduce el plazo de promoción de este juicio a tan solo siete años, deriva de una violación al principio de progresividad social.
En tales circunstancias, la tutela de la realidad social es responsabilidad del Estado mexicano. Al pueblo se le deben garantizar los derecho y la temporalidad en la que se promueve el emparo contra actos que pretendan soslayar el derecho de posesión de los núcleos ejidales y comunales.
No es gratuito que esta soberanía sea la que debe velar y garantizar los derechos sociales, y el instrumento de amparo es para garantizarlos. Por lo tanto, ya basta de que los poderes fácticos y las grandes empresas transnacionales actúen en detrimento de las heroicas luchas sociales y la libre autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas.
No podemos permitir que nos sigan despojando y explotando nuestras tierras, pues estaríamos aniquilando la heroica lucha de campesinos valientes y grandes próceres como Emiliano Zapata y que fue evocada en el Plan de Ayala.
Por lo consiguiente, este Congreso no debe ser alcahuete ni actuar por subordinación ni por consigna de los grandes detractores del país, sino debe actuar con congruencia y acorde a la realidad. Es un imperativo que, como representantes populares, debemos proteger al campesinado mexicano y a las comunidades indígenas, a las que representamos y a las que nos debemos.
Como diputado emanado de una comunidad indígena y del sector campesino, exijo un alto a la intención de hacer en este Congreso legislativo del amparo agrario un instrumento de trámite de los poderes fácticos. El amparo en materia agraria debe ser un eje rector de justicia para los pueblos y comunidades indígenas y no un pretexto para seguir explotando y despojándonos de nuestra madre tierra.
Basta ya de simulación. Hoy, desde aquí, les advertimos que en su conciencia albergará la alta traición al campesinado del pueblo de México. Muchas gracias, compañeros.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de don Juan Luis.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación); las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Felipe Arturo Camarena retira su reserva de la fracción VI del 61. Tiene el uso de la voz don Carlos Fernando Angulo Parra, del PAN, para presentar reserva de la fracción XX, párrafo último del 61. ¿Está el señor diputado? Está. Entendemos que la retira.
Doña Lilia Aguilar Gil, del PT, la eliminación del párrafo tercero del 75.
La diputada Lilia Aguilar Gil: Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Doña Lilia, esta Presidencia le ofrece también presentar su reserva del 79. Le damos el tiempo necesario.
La diputada Lilia Aguilar Gil: ¿Las dos?
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Las dos.
La diputada Lilia Aguilar Gil: No me la traje, señor presidente. Muchas gracias. Mientras el documento llega a mi mano iniciaré con la reserva al artículo 75, básicamente que se refiere a la suplencia de la prueba.
Como todos ustedes saben, compañeros diputados, para instaurar con éxito un proceso de corte acusatorio es necesario que el resto de los componentes de este sistema estén de acuerdo o en sintonía con este proceso de sistema acusatorio, y tal es el caso pues, en este caso de los recursos o de la segunda instancia, y en este caso del tema del amparo.
Un teórico del tema penal, que se llama Mirjan Damaska, en su libro Las caras de la justicia, dice que se puede caracterizar un proceso de justicia completo de tres maneras:
Primero, por el rol que tienen los servidores públicos, por la caracterización entre ellos y por la relación que hay en el proceso. Ahora permítanme ir a la reforma que les estoy proponiendo.
El artículo 75 en su párrafo tercero, dice que el órgano jurisdiccional deberá recabar oficiosamente –y repito– el órgano jurisdiccional deberá recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la autoridad responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto”.
Es decir, cuando un juicio de amparo llega a manos de una autoridad o de un juez de amparo, el juez de amparo no solamente puede oficiosamente recabar las pruebas, sino además llamar a todas las actuaciones que estime necesarias para suplir el proceso.
¿Qué es lo que quiere decir esto, compañeras y compañeros diputados? Que de alguna manera el juez de amparo se vuelve un juez que borra todo el proceso y todo el procedimiento a través de la prueba, supliendo la prueba y vuelve a juzgar al que ya fue juzgado.
Según Mirjan Damaska, esto lo que hace es suplir el proceso de primera instancia. Esto no lo digo yo ni nadie en esta Cámara que se nos ha dicho que como no somos abogados, no podemos opinar; sino lo dicen los teóricos en el tema.
Es decir, vamos a suplir todo el proceso y de nada sirve entonces el juicio de garantía o el juicio oral si el juez de amparo puede venir a suplir todo el proceso a través de la suplencia de la prueba.
Lo que nosotros estamos solicitando es que se elimine este párrafo, porque oficiosamente el juez de amparo puede venir a suplir todo el proceso, y esto, compañeros diputados, solamente sucedía en la antigua Unión Soviética, porque no se respetaban los procesos iniciales o los procesos de primera instancia. Obviamente en el tema de la  Unión Soviética cuando era comunista, para aquellos que quieran decir que ahora es con la Rusia actual y para los que les da miedo también el tema.
Esta es la primera reserva que presento en el artículo 75, y en el mismo sentido, en el artículo 79 estamos hablando sobre la suplencia de la queja, y es en el mismo sentido.
El artículo 79 dice que de manera oficiosa también, el juez de amparo podrá suplir la queja, que el juez de amparo de manera oficiosa podrá suplir la queja por violaciones procesales o formales, cuando se opere o cuando se advierta que  el acto reclamado no existe ningún vicio de fondo.
Lo que nosotros decimos es que para esto, en efecto, ésta debe ser una reforma garantista, pero también garantista para las víctimas, no solamente para aquellos que se están amparando, que en la mayoría de los casos son imputados y que como consecuencia debemos agregar un último párrafo a este artículo, que diga y respecto del cual –y repito- la suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta que el acto reclamado no existe algún vicio de fondo y respecto del cual haya expresado agravio, aunque este agravio sea defectuoso.
Es decir, no puede el juez de amparo de ninguna manera hacer la suplencia de la queja sin que haya un agravio por parte de cuando menos el imputado o quien esté promoviendo el juicio. Hacerlo de manera oficiosa es dejar en libertad al juez de amparo, que pueda cambiar y otra vez suplir todos los juicios que se han dado en primera instancia.
Compañeras y compañeros diputados, tenemos en la puerta una reforma que ya viene o que se ha anunciado que ya viene, que es para cambiar el sistema inquisitivo por un sistema acusatorio, y no podemos permitir que en la segunda instancia los jueces de amparo vengan a suplir todos los procedimientos, todas las pruebas y todas las decisiones de los jueces de primera instancia, de un plumazo.
En esto consisten las reformas que nosotros les estamos proponiendo, y finalmente es simplemente decir que de manera oficiosa el juez de amparo no puede venir a eliminar la primera instancia de este proceso, del que ya existen y del que vendrá. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las reservas de doña Lilia Aguilar Gil, del PT.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría, señor presidente, por la negativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Quedan en sus términos.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Manuel Huerta Ladrón de Guevara, lo escuchamos para presentar su reserva de los incisos a) y b), y la adición de un inciso b) a la fracción IV del 79.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: Con el permiso. A pesar de ver cómo la mayoría mecánica, instaurada desde hace un cuarto de siglo por el salinato, sigue triturando las propuestas por mínimas que sean, los que venimos del Movimiento de Regeneración Nacional estamos dispuestos a seguir luchando porque las leyes que se hagan sean en beneficio del pueblo.
Miren, ser de este Movimiento de Regeneración Nacional es ser combativo y ser combatido, porque obviamente tiene uno aquí que decir las verdades. Muchos diputados se acercan en corto a plantearnos éntrale fuerte, duro, porque no les dan la oportunidad en sus partidos de actuar en conciencia.
Tan sólo este artículo, el 79 que me reservé, es para votar en contra, y vean por qué. La política cuando se usa para servir a los intereses de los dueños del capital, en perjuicio de la población más vulnerable, se convierte en un acto de corrupción, pues se usan las formas legales para afectar derechos fundamentales.
En la implementación de una política económica de depredación de los gobiernos del Partido Acción Nacional y de hoy del Partido Revolucionario Institucional, de los recursos naturales que se encuentran en propiedad social de ejidos y comuneros, resulta la continuidad de la política agraria, implementada por Salinas de Gortari, para garantizar el despojo de tierras en ejidos y comunidades indígenas.
El dictamen que se presenta manosea el orden y contenido de la Ley de Amparo vigente, para afectar las garantías de defensa de la propiedad ejidal y comunal, que se ha defendido y opuesto a la política depredadora del sistema político y económico que sirve a los intereses de las minorías de los que se ostentan como dueños de este país.
En la Ley de Amparo vigente, se establece en el 227, que procede suplir la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos en los juicios de amparo en que sean parte como quejosos o como terceros perjudicados, las entidades o individuos que menciona el diverso numeral 212 del mismo ordenamiento.
Esta suplencia tiene una finalidad resarcitoria en la defensa de los derechos de comuneros y ejidatarios, atendiendo una finalidad de justicia social para los sectores productivos más vulnerables de nuestro país.
En el dictamen que se presenta, se elimina la suplencia de la queja en el caso de los comuneros o ejidatarios, actúen como quejosos o terceros perjudicados, la protección amplia de la justicia federal se elimina para dejar en estado de indefensión a los comuneros y campesinos.
Las limitaciones con las que se presenta la suplencia de la queja para los comuneros y campesinos de este país, violenta en forma grave la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se señala, y cito textualmente, que se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población, ejidales y comunales, y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para las actividades productivas.
La ley, termino, protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas y tiene un párrafo, además, donde regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento, necesarias para elevar el nivel de vida de los pobladores.
Miren, diputados y diputadas, no nos engañemos con una falsa reforma que pretenda proteger los derechos humanos cuando uno de los objetivos es terminar con los medios de defensa que por ley corresponden a los comuneros y ejidatarios.
La eliminación de la suplencia de la queja deficiente que se regula en lo que hoy se conoce como amparo agrario, es contraria al espíritu del Constituyente del 17. Espero que los representantes del sector campesino de los partidos y todos los diputados que dicen representar a la sociedad se apunten para la defensa de la propiedad comunal y ejidal y no participen en estas instrucciones que les da Carlos Salinas de Gortari.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite la propuesta.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación).  Mayoría, señor presidente, por la negativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Carlos Fernando Angulo Parra, del PAN, va a presentar la reserva que tiene al 117 y esta Presidencia le sugiere que también presente la del 124. ¿Está? No está el señor diputado. Conforme al Reglamento retira sus propuestas y tiene el uso de la voz Nelly del Carmen Vargas Pérez, para presentar reserva del 122.
La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez: Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. En la primera parte del artículo 122 de la Ley de Amparo, contenido en el dictamen que hoy nos ocupa, se establece que si al presentarse un documento por una de las partes, otra de ellas lo objetare de falso en la audiencia constitucional, el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez días siguientes.
En este sentido, cabe precisar que 10 días para la reanudación de la audiencia constitucional se antojan demasiados, siendo el objeto único de la suspensión la presentación de pruebas relativas a la autenticidad del o los documentos que se hubieran objetado de falsos.
En ello, puede favorecerse la práctica de conductas dilatorias injustificadas, en detrimento del carácter de interés público que está implícito en todo proceso judicial.
Por otro lado, la prontitud y la expedites son principios fundamentales que deben ser inherentes a nuestro sistema de administración de justicia. Así lo consagra el artículo 17 de nuestra Carta Magna, el cual nos refiere que la administración de justicia debe ser pronta, expedita e imparcial.
Por tanto, se puede considerar que en un plazo de cinco días para preparar y presentar las pruebas relativas a la autenticidad del documento que hubiere sido objetado de falso en la audiencia constitucional son más que suficientes.
Derivado de lo anterior someto a consideración de la asamblea las siguientes reservas:
Único. Se reforma el artículo 122 de la Ley de Amparo, propuesto en el dictamen que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:
Artículo 122. Si al presentarse un documento por una de las partes, otra de ellas lo objetare de falso en la audiencia constitucional, el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los cinco días siguientes. En la reanudación de la audiencia se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento.
En este caso, si se tratara de las pruebas testimonial, pericial o de inspección judicial, se estará a lo dispuesto por el artículo 119 de esta ley, con excepción del plazo de ofrecimiento, que será de tres días contados a partir de siguiente al de la fecha de suspensión de la audiencia. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría, señor presidente, por la negativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Si está en el salón de sesiones don Carlos Fernando Angulo Parra, para presentar la reserva del 124. Esta Presidencia informa que inmediatamente después de esta reserva vamos a abrir el sistema electrónico para recabar la votación de los artículos hasta hora procesados.
El diputado Carlos Fernando Angulo Parra: Gracias, señor presidente. Una de las principales razones para la existencia del juicio de amparo precisamente consiste en evitar los actos arbitrarios de la autoridad.
La autoridad, conforme a nuestro sistema constitucional, cada vez que emita un acto que afecte derechos de particulares –en su patrimonio, en su persona, libertad, etcétera– conforme a nuestro sistema de legalidad, ese acto debe estar debidamente motivado –de acuerdo con un precepto preexistente en el momento en que se da ese acto– y fundamentado debidamente conforme a la interpretación jurídica a la hermenéutica jurídica correspondiente, que haga una valoración causa-efecto, lógica-jurídica plasmada en el texto de la ley y aplicada al caso concreto en particular.
Ahora bien, reconociendo las virtudes de esta nueva Ley de Amparo, existen situaciones en donde a la autoridad, procedimentalmente hablando dentro del amparo que es en el último párrafo del artículo 124, último párrafo del 117 y último párrafo de la fracción XX, del 61, a la autoridad se le da una segunda oportunidad para debidamente fundamentar y motivar los actos que causaron agravio a un particular.
Compañeras y compañeros, esto no es aceptable. Estamos dándole la oportunidad a la autoridad de corregir esos actos cuando esos actos han causado ilegalmente un agravio constitucional. Esta situación no la debemos permitir y por eso he presentado esta reserva a este honorable cuerpo colegiado de la Cámara de Diputados.
Los preceptos indicados abren la posibilidad de consagrar una violación a estos derechos fundamentales reconocidos por el texto constitucional, como es el artículo 16, pues permite la emisión de actos carentes de fundamentación y motivación debidas haciendo que la violación sea subsanada solamente en el caso de que el acto se impugne mediante el juicio de amparo.
Las clases de recursos económicos más escasos no van a tener acceso a esto, la autoridad va a tener acceso a poder corregir estas fallas de su emisión que pueden ir a una gruesa violación de la Constitución, a una gruesa violación de las leyes en su interpretación y en lo que dicen las leyes y en su aplicación concreta.
Por eso he solicitado que se incluyan estas reservas para poder evitar esta gruesa inconsistencia y probablemente inconstitucionalidad en estos preceptos legales. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, señor diputado. Pregunte a la asamblea si se admite a discusión.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el sistema electrónico de votación a efecto recabar votación nominal de los artículos 1o, fracción II; artículo 4o; artículo 5o, fracción I; artículo 5o, fracción I, eliminación del párrafo segundo; artículo 5o, fracción II, segundo párrafo; artículo 16; artículo 17, fracción II; artículo 17, fracción III; artículo 40, párrafo primero y fracción I; artículo 61, fracción VI; artículo 61, fracción XX, párrafo último; artículo 75, eliminación del párrafo tercero...
La diputada Luisa María Alcalde Luján (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. Artículo 79, incisos a) y b), y adición de un inciso b) a la fracción IV; artículo 79, párrafo último; artículo 85, párrafo primero; artículo 107, adición de una fracción IX; artículo 117, eliminación del último párrafo; artículo 117; artículo 122; artículo 124.
¿Con qué objeto, doña Luisa María Alcalde? La escucho.
La diputada Luisa María Alcalde Luján (desde la curul): Presidente, es una moción de procedimiento nada más para señalar que constantemente se hace la misma práctica de que metamos en conjunto y en paquete todas las reservas. A mí me parece que deberían de votarse una por una aunque nos tardemos más. Ése es el procedimiento que se debería de llevar a cabo.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Es el dictamen y esta Presidencia tiene facultades para arreglarlo de esta manera. Ábrase el sistema electrónico de votación.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos mencionados.
(Votación)
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron en pro 391 votos, 59 en contra y 6 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobados los artículos reservados y ya enlistados.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz doña Merilyn Gómez Pozos, para presentar reserva del 129.
La diputada Merilyn Gómez Pozos: La reserva que hoy presento a la consideración del pleno consiste en adicionar la fracción I del artículo 129 de la Ley de Amparo contenida en el dictamen en estudio, ya que la redacción propuesta en dicho dispositivo omite disposiciones para proteger el medio ambiente.
En nuestro territorio convergen especies de flora y fauna, las cuales en muchos casos son endémicas. Esta riqueza ambiental es motivo de admiración internacional y es una fuente de atracción para los turistas tanto nacionales como internacionales, quienes en su estancia en México dejan una derrama económica millonaria.
La riqueza ecológica con la que contamos contrasta con el descuido del ecosistema por el propio gobierno. Eso ha valido para que organizaciones internacionales mencionen la importancia de procurar el cuidado ambiental haciendo hincapié en lo favorable y lo necesario que es mantener el ecosistema en óptimas condiciones. México, como país biodiverso, debe imprimir más interés en proteger el medio ambiente, castigando a quienes causen daños y atenten contra el ecosistema.
El no tener un apolítica de protección de los recursos naturales y ambiente, no sólo pone en riesgo el futuro de la economía mexicana, es también atentar contra los derechos ambientales de quienes vivimos en este país.
Dado que la intención de esta nueva Ley de Amparo es modernizar y actualizar su contenido, no puede dejarse de lado el rescate y la protección de los recursos naturales en México, patrimonio de todos los mexicanos de conformidad a lo establecido en los artículos 4 y 27 constitucionales.
Por lo anterior resulta contradictorio que se intente modernizar nuestra Ley de Amparo con el propósito de expandir el abanico de garantías de protección de los derechos humanos, pero al mismo tiempo se pase por alto lo relacionado con la protección al medio ambiente.
Son demasiadas las fracciones del artículo 129 de la Ley de Amparo propuesto que enumeran los supuestos que se consideran como de interés público o general, de modo que no es factible la suspensión en el amparo indirecto.
Haciendo un breve análisis de dichos supuestos, salta de inmediato a la vista que como legisladores hayamos omitido la importancia que tiene el medio ambiente y el equilibrio ecológico Sin duda esto último debe de ser uno de los supuestos de interés público por los que el juez de amparo no esté obligado a conceder la suspensión.
No se entiende cómo se podrá anteponer el derecho de los particulares a seguir desarrollando actividades comerciales o industriales depredadoras del medio ambiente y del equilibrio ecológico en detrimento de la casi nula actividad estatal para contrarrestar esos efectos.
Derivado de lo anterior someto a la consideración de la asamblea la siguiente reserva:
Se adiciona la fracción I del artículo 129 de la Ley de Amparo propuesta con el dictamen, por el que se expide la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103, 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue.
Artículo 129: Se considerará entre otros casos que se siguen perjuicios al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, cuando de concederse la suspensión
1. Continúe el funcionamiento de centros de vicio o lenocinio o se produzca daño al medio ambiente y se causen afectaciones al equilibrio ecológico. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.
El Secretario  diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación); las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Fernando Zárate retira su reserva. Doña Lilia Aguilar Gil, tiene usted el uso de la voz para presentar propuesta de eliminación del último párrafo del 129.
La diputada Lilia Aguilar Gil: Muchas gracias, señor presidente. Obviamente el artículo 129 es, como diríamos en mi pueblo, la muchacha de todos los pleitos.
Lo que venimos a proponer no es, como ya sabemos que lo propondrá otro grupo parlamentario, eliminar ni la fracción I ni la XI, ni la XIII para apoyar en el tema de la suspensión del amparo a grandes empresas que han estado cabildeando fuertemente, y yo diría que presionando a los señores legisladores.
Nosotros creemos que el artículo 129 es muy claro en su fracción XIII cuando dice que no se otorgará la suspensión del amparo provisional en los casos del artículo 27 constitucional para los bienes que son de dominio directo. Y creo que en esto vale hacer énfasis porque en esta tribuna se ha confundido mucho, para defender la posición de apoyar esta remoción, al artículo 129 fracción XIII al argumentar que ponemos al mismo nivel las tierras de los campesinos y el uso del espacio radioeléctrico o las cuestiones de los banqueros o las cuestiones de las casas de lenocinio y en algunos casos los casinos.
La Constitución es muy clara, compañeras y compañeros diputados, cuando hace una diferenciación de los bienes de dominio directo y de los bienes de propiedad de la nación, que podrán —y leo el artículo en comento — podrán transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
No confundamos una cosa con otra ni queramos disfrazar nuestra posición en el tema agrario para defender a las grandes empresas de este país para que, a través de la suspensión del amparo, puedan seguir operando. El tema agrario es uno —ya se discutió en esta tribuna en el 17; obviamente nos dieron para atrás—, no confundamos una cosa con la otra.
Cuál es la propuesta del Partido del Trabajo, sabiendo claramente que también en esta reserva nos van a dar hacia atrás en la propuesta. Estamos proponiendo que se elimine el último párrafo del artículo 129 que le da completa discrecionalidad al juez de amparo para determinar aún en el caso de los supuestos de la fracción XIII que se refiere a todos los bienes de la nación como energéticos, como el agua, como la luz, etcétera, etcétera, a que si hay un interés social superior pueda conceder la suspensión del amparo.
Finalmente esto es una salida que le da al juez de amparo la capacidad de decidir sobre los bienes de la nación, no al Ejecutivo, no al Legislativo, no a la Suprema Corte sino a un juez de amparo.
¿Qué es lo que podemos decir? Y con esto termino, señor presidente. Estamos sugiriéndoles a ustedes que quitemos ese último párrafo para que no dejemos en poder de los jueces de amparo esta discrecionalidad porque no podemos poner ni a las televisoras ni a los bancos por sobre la soberanía nacional, y no podemos decir o no podemos darle la apertura a aquellos que tienen casinos o que ya están participando en actividades comerciales con Pemex o CFE o en el manejo del agua para que puedan, a través de la suspensión del amparo, seguir trabajando como lo han hecho los casineros hasta el día de hoy.
Es por esto que solicitamos la eliminación del último párrafo del artículo 129. Es cuanto. Muchas gracias por su generosidad, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se acepta a discusión.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Manuel Huerta Ladrón de Guevara, presenta reserva al mismo artículo.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: Con el permiso. Aunque en efecto la propuesta debería ser eliminar no tan solo el último párrafo sino la fracción XIII, nosotros aquí para demostrar esta acción del prianato en acción, estamos haciendo una propuesta de modificación que tiene como objeto eliminar la discrecionalidad de los jueces que determinan la excepción para conceder la suspensión en los supuestos contenidos en el artículo 129 de la nueva Ley de Amparo, presentando una errata que solicito se inserte en los términos en el Diario de Debates para su registro, la modificación del último párrafo que se propone y que queda en los siguientes términos.
El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, se motive y fundamente la medida suspensional atendiendo a la menor afectación del interés social y determinando garantías para evitar daños y perjuicios.
Esta propuesta elimina la subjetividad que se deja a juicio del órgano jurisdiccional, lo que también acotaría el alcance del supuesto de la fracción XIII del mismo artículo 129, fracción que se adiciona y que no está prevista en el artículo 124 de la Ley de Amparo vigente. Adición que pretende la discrecionalidad del gobierno federal para que en nombre del Estado pueda en forma libre utilizar, aprovechar o explotar los bienes de dominio directo referidos al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resultando que la medida suspensional del acto que se reclama se sigue en perjuicio al interés social o  se contraviene disposición del orden público cuando, y viene ya la fracción XIII que estamos discutiendo.
Nosotros sabemos que el párrafo cuarto del 27 constitucional corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma  continental, los zócalos submarinos de las islas, de todos los minerales, sustancias que en betas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales, de los que se extraigan metales y metaloides  utilizados en la industria.
Habría que leer todo este párrafo del texto constitucional, pero nosotros queremos decir que de lo que resulta que se sigue en perjuicio del interés social o contravienen normas del orden público cuando se conceda la suspensión del acto reclamado que implique los bienes o recursos que se han señalado.
Esto es, se pretende dejar al libre arbitrio del gobierno en turno para la utilización, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio directo. Esto es, el Estado fortalece su postura para seguir siendo operador de los capitales nacional y extranjero que se apropian de los recursos de la nación, recursos que corresponden al pueblo mexicano, a quien constitucionalmente se deposita la soberanía de este país.
La serie de reformas que este Congreso ha aprobado con estruendo y aplausos de ustedes, corresponde a una política de Estado entreguista que encabeza Enrique Peña Nieto, a favor de una minoría que lucra con las necesidades de la población y que pretende encubrir con supuestas cruzadas contra el hambre, que eso primero los empobrecen  y luego ya ahí les mandan las supuestas cruzadas.
Nosotros no nos vamos a dejar engañar, ni el  pueblo ni vamos a engañar a la población que dice representa este Poder Legislativo. Las ilegales concesiones para explotación de minoría y próximamente en materia de hidrocarburos es imparable con las votaciones automáticas que se presentan, sin opción a una breve reflexión sobre la entrega de los bienes nacionales en perjuicio de las nuevas generaciones de este país.
Por eso el pueblo desde el día 10 se empieza a organizar en las plazas públicas, en las calles, para impedir estas reformas que ustedes están impulsando en contra del pueblo de México. Por eso vamos a defender con todo el petróleo y a la nación.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite la propuesta de don Manuel Huerta Ladrón de Guevara.
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En sus términos.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría dar lectura a la reserva que nos hizo llegar don Luis Alberto Villarreal García y Domínguez, de la fracción I, del 129.
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2013. Diputado Francisco Arroyo Vieyra...
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: La médula, por favor.
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Artículo 129, fracción I, dice: “Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio”. Debe decir: Artículo 129, fracción I. Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte si se admite a discusión.
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte si este texto pasa a formar parte del dictamen.
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Se pregunta a la asamblea si este texto pasa a formar parte del dictamen, si se acepta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda el dictamen en los términos propuestos por don Luis Alberto Villarreal García y Domínguez.
Tiene el uso de la voz don Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del PAN, para presentar reserva de la fracción XI del 129.
El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, esta intervención tiene por objeto proponer una nueva redacción para la fracción XI del artículo 129 del proyecto de la nueva Ley de Amparo, en los siguientes términos.
Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, siempre que sean necesarios para la protección de público ahorrador y para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad.
Compañeros, compañeras, debo recordar que el referido artículo 129 contempla aquellos supuestos donde la suspensión del acto reclamado no procede, porque se estima que se siguen perjuicios al interés social o se trastoca el orden público.
El proyecto de dictamen indebidamente propone que no proceda la suspensión cuando se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras.
Ello resulta sumamente grave, ya que dada la importancia y complejidad de la regulación de las entidades financieras, y sobre todo, el impacto económico que tiene o podría tener, implicaría una grave afectación con un efecto en cascada y transversal para todo el aparato económico y financiero.
Igualmente, debemos recordar que el artículo 129 del proyecto versa sobre las reglas generales concernientes a la suspensión del acto reclamado y a este respecto podríamos mencionar que la suspensión del acto reclamado tiene como finalidad salvaguardar la integridad de la materia del Juicio de Amparo, teniendo en cuenta que si el juzgador no otorgara provisionalmente dicha suspensión con efectos, hasta en tanto emita sentencia, el acto reclamado podría seguirse realizando hasta consumarse de un modo irreparable, teniendo como consecuencia que el juicio quede sin materia, con los consiguientes efectos económicos que podría tener la quiebra o concurso mercantil de una institución financiera, donde sin duda miles de ahorradores e inversionistas podrían verse afectados.
En pocas palabras, de no rectificar, insisto, estaríamos poniendo al sistema bancario en un inminente riesgo en perjuicio, principalmente, del público ahorrador o inversionista. En seguimiento, al negarse el beneficio de la suspensión por disposición expresa de la ley, se viola el principio de equidad procesal en perjuicio de los quejosos promoventes del amparo, en razón de que se otorga al juzgador la facultad de prejuzgar sobre el fondo del asunto al estar impedido por la propia ley para conceder la suspensión del acto reclamado, lo cual, obviamente, resulta gravemente violatorio de dicha garantía procesal que debe prevalecer en la sustanciación del juicio.
Asimismo, de incorporar la redacción de la fracción XI del artículo 129 del dictamen, estaríamos violando, en perjuicio de los particulares, el principio de libertad económica, el cual refiere que el Estado no podrá intervenir en las actividades de los particulares, a menos que persigan un fin que atente claramente contra el orden público y la paz social.
De lo anterior se propone que sean las circunstancias del caso concreto y la potestad autónoma e independiente del juez de amparo, las que decidan, modulen, maticen los efectos de la suspensión del acto reclamado en los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras.
Por lo anterior, compañeras y compañeros diputados, todos, término, señor presidente, pido la razón y su voto en pro para aprobar la reserva a la fracción XI del artículo 129 del dictamen en estudio y con ello salvaguardemos al público ahorrador e inversionista del sistema financiero y garanticemos la estabilidad del sistema de pagos al país. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, señor diputado. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se acepta a discusión la propuesta
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Alfonso Durazo Montaño. Señores diputados, estamos viendo desde aquí el resultado de la votación. Tiene el uso de la palabra don Alfonso Durazo Montaño...
El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Villarreal García, ¿con qué objeto?
El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): Presidente, respetuosamente le ruego que en esta votación en concreto se abra el sistema electrónico para que tengamos, todos, la claridad. Es un asunto muy delicado para este país y no puede ser nada más a como se vio desde arriba. No tengo ninguna duda de la capacidad ni suya ni de la secretaria, pero me gustaría que se reflejara en el tablero para que tengamos esa claridad.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ver desde arriba es la facultad que nos da el Reglamento, pero haciendo la petición de manera respetuosa esta Presidencia respetuosamente obsequia. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación.
(Votación)
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Estamos votando si se admite a discusión la propuesta del señor diputado don Marcelo de Jesús Torres Cofiño. Si es a favor se admite a discusión, si es en contra pues ustedes saben que queda en sus términos el dictamen.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, en pro 173, en contra 273.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Alfonso Durazo, le ruego que disculpe la interrupción, tiene usted el uso de la voz para presentar reserva de la fracción XI del artículo 129.
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño: Con mucho gusto, señor presidente, particularmente tratándose de una propuesta que nos obliga a asumir de manera individual nuestra responsabilidad y que aquí queda registrada en el tablero.
La presente reserva consiste en eliminar la fracción XVI del artículo 129 del proyecto de Ley de Amparo que hoy estamos discutiendo. El antecedente del proyecto de esta ley es la ampliación del marco jurídico de protección a los derechos individuales en el juicio de amparo, sin embargo el dictamen que ahora se somete a discusión en esta Cámara no se muestra en sentido estricto de corte progarantista.
La reserva encuentra su fundamento en el hecho de que de mantenerse intacta la fracción XI del artículo 129 del dictamen se estaría perpetrando injustificadamente un trato discriminatorio entre determinados tipos –entre comillas– de gobernados.
No pretendemos reservarnos esta fracción para favorecer a ninguna persona o grupo determinado, no pretendemos favorecer a las entidades financieras ni a ninguna otra, pero tampoco pretendemos afectar a ningún grupo individualmente determinado.
Presentadas con una retórica noble, algunas de sus disposiciones fortalecen los enclaves autoritarios del Estado mexicano, particularmente los del Poder Ejecutivo, así como en Sudáfrica hubo una oposición a un régimen de supremacía racial, en México estamos dando una lucha contra un régimen de supremacía oligárquica, pero el lamentable hecho de que los grupos de poder hayan convertido al Estado mexicano en su deudor, en su coto de casa particular, no justifica que ahora les retiremos el derecho a su defensa, la solución es otra y no viene al caso abordarla en este momento.
Si en todo caso se quiere adoptar criterios discriminatorios para compensar la desigualdad fáctica que caracteriza nuestra sociedad esta circunstancia debe estar plena y contundentemente acreditada, de lo contrario se estaría midiendo con distinto rasero a los gobernados en aras de favorecer razones de Estado que bien pueden emparentar con tendencias totalitarias.
Con el propósito de evitar la denegación de la justicia debida por parte de los tribunales de amparo, someto a consideración de la asamblea la reserva de eliminar la fracción XI, del artículo 129, de la Ley de Amparo propuesto en el dictamen. Hay hechos políticos y jurídicos que ocurren en nuestro país mientras que en otros son impensables, es el caso de algunas disposiciones de esta iniciativa.
Sin desdén por sus avances estimo que estamos perdiendo la oportunidad de lograr una Ley de Amparo de vanguardia como lo fue en su tiempo la primera de ellas. Aprobar es una prerrogativa de la mayoría, pero como decía Jefferson: El derecho de la mayoría a prevalecer debe ser razonable y en este caso no lo es. Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado. Pregunte a la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de don Alfonso Durazo.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En sus términos. Don Mario Sánchez Ruiz, para presentar reserva del XIII, del artículo 129.
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Pido el mismo derecho, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Alfonso Durazo, ¿con qué objeto? Estamos viendo desde aquí el resultado de la votación. Créame que a esta Presidencia lo que más le interesa es que la asamblea manifieste con toda libertad su pronunciamiento.
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Pido votación nominal.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tendrá usted oportunidad de votarlo de fondo, en su momento, diputado. Don Mario Sánchez Ruiz tiene el uso de la palabra.
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sonido con don Alfonso Durazo.
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Le pido, presidente, que haga uso precisamente de sus facultades para despejar la duda que hay en el pleno respecto a los resultados de ésta muy respetuosa...
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si me autoriza abrir el sistema electrónico de votación y repetir esta votación.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite abrir el tablero electrónico para votación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y diputados que estén por negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría, presidente, por la negativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Mario Sánchez Ruiz, tiene el uso de la voz.
El diputado Mario Sánchez Ruiz: Con el premiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Me corresponde argumentar a favor de la reserva para proponer una nueva redacción a la fracción XIII del artículo 129 del proyecto de nueva Ley de Amparo en los siguientes términos.
Fracción XIII. Se vulnera el interés general al impedir u obstaculizar al Estado a la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes, dominios directos referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en aquellas condiciones que no estén vigentes por haber fenecido su término.
La citada fracción propone que no se concederá la suspensión cuando se impide u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directos referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Quizá no se pensó que toda concesión legalmente otorgada concede a particulares el aprovechamiento de benes públicos con fines de interés social y, en consecuencia, se impida al Estado su explotación directa.
Por tanto, en un extremo –y como se expresará más adelante– por orden de ley se estaría dejando sin protección efectiva a concesionarios de bienes del dominio directo en todos los casos. Es decir, cuando haya justificación para hacerlo y cuando no la haya, sin que el juez pueda analizar las particularidades y circunstancias de cada concesionario.
Tal decisión representa un grave atentado contra el desarrollo económico nacional en materia de concesiones, en la explotación y tratamiento de aguas, recolección y disposición de basura, utilización de transportes en general, minas, gas, energía, telecomunicaciones, radio y televisión, etcétera, afectando el crecimiento económico, la competitividad del país, los empleos, la innovación tecnológica y el fortalecimiento de la democracia.
Al respecto, como legisladores debemos tener presente que la explotación de los bienes del dominio directo como las aguas, los mineras del subsuelo, los hidrocarburos o el espectro radioeléctrico, es una cuestión de interés social, por lo que debemos procurar su explotación uniforme y que no se vea desalentada por la falta de certidumbre jurídica o interrumpida por actos indebidos de las autoridades y se niegue, por la Ley de Tramitación, un juicio de amparo con la garantía procesal de sus suspensión.
Por lo anterior debe modificarse la fracción XIII del artículo 129 del proyecto de nueva Ley de Amparo a fin de no entorpecer una política pública que impulse el sector de las telecomunicaciones, minero, energético y de cualquier concesión sobre bienes de la nación, siendo necesario dotar de condiciones de seguridad, protección jurídica y competitividad, a la actividad económica para lograr un mayor desarrollo social y no entorpecerlo desde el ámbito legislativo.
El desarrollo económico no es por decreto, sino a través de la generación de inversiones y de empleos. Por tanto en materia tan importante para el desarrollo nacional, es necesario que el juicio de amparo siga tutelando de manera efectiva los derechos fundamentales, por lo que no se acepta que se vede la posibilidad de obtener la suspensión de actos reclamados de las autoridades.
Una vez más reiteramos y enfatizamos que la suspensión del acto reclamado tiene como finalidad salvaguardar la integridad de la materia del juicio de amparo, teniendo en cuenta que si el juzgador no otorga suspensión, el acto o actos de las autoridades podrían seguirse realizando hasta consumarse de un modo irreparable, teniendo como consecuencia que el juicio quedaría sin materia, pues no habría acto de autoridad sobre el cual pronunciarse.
En situaciones así el amparo se hace inútil y se niega a los mexicanos el acceso a la justicia efectiva y a los derechos garantizados en la Constitución y en los tratados internacionales.
Con este tipo de medidas castigamos el desarrollo nacional se atenta contra principios de debido proceso como es la equidad procesal de las partes en cualquier juicio, ya que al negar la suspensión por ministerio de ley, se inclina inexorablemente la balanza de la justicia a favor de la autoridad y se impide a los jueces proteger la apariencia de buen derecho que garantiza la Constitución recientemente reformada, al efecto.
Señoras y señores legisladores, nos han elegido para proteger los intereses de la nación, del desarrollo económico y no así los intereses de las autoridades. Es más, la intención de un sistema jurídico democrático es controlar los excesos de poder de las autoridades y es claro que negar la suspensión de los actos de las mismas es ir en contra de tales propósitos.
Asimismo, es importante considerar los siguientes elementos de razonamiento para emitir un voto informado y ponderado de la ciudadanía.
1. En caso de aprobarse el dictamen en sus términos, se permitiría al gobierno afectar indebidamente y de manera arbitraria al dejar a particulares sin el acceso debido a procesos en todos los actos relativos al uso de aprovechamientos de bienes de dominio directo, como son el agua, transportes públicos, autopistas, gas, telecomunicaciones por medio del espacio radio eléctrico, minas, entre otros, con independencia de si tienen apariencia de buen derecho, de si deja sin protección jurídica al particular y si la suspensión no afecta el interés social.
2. La nueva redacción busca que no proceda la suspensión en concesiones cuyo término de vigencia haya fenecido y en aquéllas que estén vigentes cuando, de concederse, se afecta el interés general, entendido como aquel beneficio que obtiene la colectividad del cual evidentemente se privaría de concederse la suspensión solicitada.
Por tanto, solicito su voto a favor de aprobar la redacción propuesta para la fracción XII del artículo 129 del proyecto de ley en discusión. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la secretaría a la asamblea –y les ruego a los legisladores estar muy atentos– si se admite a discusión la propuesta de don Mario Sánchez Ruiz.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación); las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Señoras y señores diputados, esta Presidencia instruye la apertura del sistema electrónico de votación por cinco minutos, aun cuando estoy en condiciones de respaldar lo dicho por la Secretaría. Creo que por salud del proceso habrá que hacerlo así.
La Secretaria diputada Tanya  Rellstab Carreto: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación.
(Votación)
Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, se emitieron en pro 217, en contra 235 y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Diputado Camarillo, esta Presidencia recibe su petición de que este artículo en su momento se vote por separado.
Don Alejandro Carbajal tiene el uso de la voz para presentar reserva a esta misma fracción del mismo artículo.
El diputado Alejandro Carbajal González: Con la venia, presidente, muchas gracias. El juicio de amparo es una institución de suma trascendencia. Ha sido incluso un referente a nivel internacional. De hecho me voy a permitir utilizar un término que planteó un diputado en la comisión: es una institución de exportación; la han replicado en diversos países, esta institución, este instrumento jurídico es el único mecanismo que tenemos los ciudadanos para poder hablarle al Estado de tú a tú, para poder bajarle de esa investidura de suprasubordinación y hablarle de tú a tú, de mandarle para efecto de que garantice el respeto a lo que hoy es conocido como los derechos humanos, los derechos fundamentales.
Lamentablemente lo que estamos cometiendo el día de hoy con esta reforma, habrá que reconocer algunas virtudes, pero hay unos aspectos específicos que es un retroceso, es una involución, es un hecho de un plumazo de verdad desarmar una institución como lo dije, de carácter internacional.
El negar la suspensión a todo lo relativo que comprende el artículo 27 constitucional, sabemos que ya trae toda una ruta, no es una ocurrencia, no lo han sacado de manera improvisada, esto lo están trabajando para efectos de esta ruta en función de las reformas de estructura en el ámbito de energía.
El artículo 27 constitucional es justamente lo que nos salvaguarda, nos permite defendernos de esos actos de autoridad que son violatorios de las garantías o de los derechos fundamentales.
Tenemos ejemplos clarísimos. Tenemos ejemplos tangibles en donde el Estado ha vulnerado la esfera jurídica de los particulares, de los ciudadanos. No menos, en el 2001 se expropiaron los ingenios azucareros por parte de Vicente Fox.
Hasta 2010, 2011 –aunque haya esa expresión– justamente hasta 2011, es día que no se la ha indemnizado. Es momento en el cual no se les han reconocido sus derechos; es momento en el cual el derecho lo han pisoteado.
Por ello es necesario que nosotros garanticemos una institución como el amparo y, sobre todo, lo que implica la suspensión, que es tan importante. Si bien es cierto no resuelve el fondo del amparo, con una suspensión se puede impedir los efectos de un acto reclamado de irreparable solución.
Es por ello que de nuestra parte, de manera estrictamente personal proponemos una redacción a través de la cual, en el último párrafo de la fracción XIII se establezca el órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo. Si una vez realizado un examen de proporcionalidad de los derechos en conflicto concluye que la negativa de la afectación al interés social es mayor.
De esta manera podremos salvaguardar este conflicto de intereses para efecto de que la justicia de la unión ampare a todas y a todos aquellos ciudadanos que vean vulnerados sus derechos fundamentales, su esfera jurídica.
Termino, diputado presidente. Compañeros del PRI, una vez más les citamos. Podrán tener los números, pero la razón no les asiste.  Es cuanto. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión, y a los legisladores nos hagan favor de manifestar su voluntad con toda claridad para evitar confusiones.
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Tiene el uso de la voz don  Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano.
Lo hemos visto con toda claridad y ustedes lo saben. Habrá oportunidad de que la asamblea se pronuncie en este artículo en específico, dado que vamos a apartar su votación.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Compañero presidente, compañeras y compañeros diputados, en un Estado constitucional y democrático de derecho, todas las personas tienen que tener las mismas obligaciones y los mismos derechos. El debate es si queremos un Estado democrático de derecho o si se usa facciosamente el derecho como un instrumento de control político.
Este Congreso tiene la obligación de garantizar el estado de derecho y que las leyes que emitan no tengan como finalidad limitar derechos a ciertas personas y otorgar privilegios a otras.
De acuerdo a John Locke, padre del liberalismo, el fin que se propone al elegir y autorizar a los miembros de la Legislatura, es que se hagan leyes y normas que sean salvaguarda y barreras para así limitar el poder y  moderar el dominio de cada miembro o parte de la sociedad, que pueda tener sobre los demás.
Los derechos fundamentales son primordialmente derechos de defensa frente al Estado, así como barreras y directrices para la actuación estatal. Esta propuesta de fracción XIII del artículo 129 nos parece que es una restricción al derecho de ampararse y obtener la suspensión previsional de los particulares. Con esta propuesta se restringe a los concesionarios que tienen bajo su aprovechamiento o explotación bienes del dominio directo, referidos en el artículo 27 constitucional. Es decir, concesionarios de minas, del aire, del suelo y de las telecomunicaciones.
En efecto, hay excesos que han cometido concesionarios, como las televisoras, que precisamente encumbraron al hoy presidente, sin embargo, debemos fortalecer las facultades regulatorias de las leyes y de los organismos como la Cofetel y la Comisión Federal de Competencia, pero no podemos por la vía de la limitación de derechos, caer en un régimen totalitario y discrecional.
La reforma no solamente está planteando limitar el derecho de los grandes concesionarios, sino que se afecta a mineros, ejidatarios, a quienes tienen pozos, a particulares agrarios.
Con el espantapájaros de ir por las televisoras, se está afectando a miles de particulares que tienen el derecho a ser concesionarios de bienes de la nación. Están poniendo a todos en el mismo saco. Sin la suspensión provisional, el daño será irreparable en la mayoría de los casos y se desnaturaliza la función primaria del amparo, que es defender contra actos de autoridad.
Esta disposición permitirá que se ahonden los abusos contra ejidatarios con la expropiación de sus tierras, pues cuando se enteren del procedimiento de amparo ya habrá sobreseído. Esto es parte de todo el andamiaje de esta reforma.
Por eso coincidimos con lo que ha dicho el diputado Ricardo Monreal, y también desde otras partes del espectro ideológico de esta Cámara, como el diputado Ricardo Anaya, del PAN.
Se podrá argumentar que el juez tiene la discrecionalidad de determinar si es interés público o interés social, pero volvemos a caer en esa discrecionalidad que tanto daño le ha hecho a nuestro país.
Por otro lado, en un artículo de esta reforma, que ya tenemos una reserva, el 192, se establece que el presidente de la república no podrá ser autoridad responsable o superior jerárquico, de esta manera cierran el círculo del autoritarismo, no a la suspensión provisional para particulares; y por otro lado, el presidente de la república no es autoridad responsable. Eso es un Estado totalitario.
Esta reforma nos parece una reforma chavista, que no aceptamos y que la impulsa el PRI y que parece desdecirse de sus políticas de antes.
Concluyo, presidente. No vamos a aceptar este big brother discrecional. No caemos tampoco en el garlito o en la trampa con el espantapájaros de las televisoras, de llevarnos entre los pies a miles de particulares que tienen derecho a ser concesionarios, a miles de ejidatarios y a miles de propietarios agrícolas.
Concluyo, presidente. Debemos apostar a la progresidad de los derechos humanos, no a limitarlos. Construir una sociedad de libertades en el que el único límite sea la ley, no la discrecionalidad, no el autoritarismo, no las mercedes, no los privilegios.
Por eso proponemos que se elimine esta fracción XIII, del artículo 129, del proyecto que discutimos.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión. Esta Presidencia informa que el mecanismo de la votación posterior será el siguiente. Vamos a votar todas las fracciones, incluyendo la primera con la modificación planteada por el diputado Villarreal y aceptada por la asamblea, y luego vamos a votar esta fracción XIII, pero ahorita concluyamos con este trámite, don Fernando, por favor. Pregunte si se acepta a discusión la propuesta del diputado Ricardo Mejía.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse  manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: ¿Perdón?
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: ¿Puedo volver a consultar?
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación).
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: A ver, diputado, repita la votación, por favor.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el sistema electrónico de votación, por 5 minutos, a efecto de recabar votación nominal de todas las fracciones del 129, incluyendo la fracción I, con la modificación planteada por don Luis Alberto Villarreal García y Domínguez. La fracción XIII la vamos a votar inmediatamente después que ésta.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para proceder a la votación de los artículos mencionados por la Presidencia.
(Votación)
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Diputado presidente, nada más una aclaración, ¿qué es exactamente lo que en este momento estamos votando, para que no haya ninguna confusión? Disculpe la pregunta.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Lo que ya les comenté, señor diputado, todo el 129, a excepción de la fracción XIII, que será en una votación posterior. Esto fue a petición del Partido Acción Nacional.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, 425 a favor, 1 abstención y 29 en contra.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el sistema electrónico de votación para recibir la manifestación de la asamblea en relación a la fracción XIII del artículo 129.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 129, fracción XIII.
(Votación)
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, 258 a favor, 11 abstenciones y 185 en contra.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobada la fracción XIII del artículo 129. Dejo la Presidencia en las expertas y doctas manos del señor vicepresidente González Morfín.
El Presidente diputado José González Morfín: Para presentar su reserva al artículo 135 tiene el uso de la tribuna el diputado Alejandro Carbajal, del Grupo Parlamentario del PRD.
El diputado Alejandro Carbajal González: Con su venia, diputado presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputado.
El diputado Alejandro Carbajal González: Es por demás el hecho de argumentar y establecer criterios, porque estamos observando que –pues, bueno– se levanta la mano sin ningún tipo de análisis. De verdad apelo a que actuemos con responsabilidad, que actuemos con ética profesional en el ámbito legislativo.
El hecho de dejar la palabra discrecional en un tema tan relevante como es la Ley de Amparo puede generar muchas interpretaciones, demasiadas. Esta reserva que presento es exclusivamente para eliminar de este proyecto de dictamen la palabra discrecional en el artículo 135, que reza a la letra:
Cuando el amparo se solicite en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones sobre créditos de naturaleza fiscal podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efecto si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales.
No tendríamos por qué estar condicionando si en el mismo artículo establece que ya se ha garantizado este crédito fiscal por cualquiera de sus modalidades, prenda, hipoteca, bienes muebles, inmuebles, y se está cubriendo este porcentaje no tendríamos por qué establecer en ley que sea de manera discrecional el conceder la suspensión.
En verdad, compañeras diputadas y compañeros diputados, apelo a su sensibilidad, pero sobre todo a la responsabilidad. Eliminemos esta parte, porque vamos a generar la libre interpretación; que es cierto, la autoridad jurisdiccional dentro de sus funciones está el interpretar la ley –por supuesto, siempre es así–, pero no lo dejemos plasmado en una norma general, no lo dejemos plasmado en esta ley, no lo dejemos plasmado en la Ley de Amparo. Esto va a dar pauta para que se generen muchos conflictos. Así es que la propuesta es que se elimine única y exclusivamente la palabra: discrecionalmente. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Voy a pedir a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta del diputado Carbajal.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta del diputado Carbajal. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Queda en sus términos el 135.
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene ahora la palabra la diputada Loretta Ortiz Ahlf, para presentar su propuesta de modificación al artículo 166.
La diputada Loretta Ortiz Ahlf: Con la venia de la Presidencia; compañeras legisladoras, compañeros legisladores. Vengo a presentar la reserva al artículo 166. Las consideraciones de esta reserva las puedo resumir de la siguiente manera, que se cambió la palabra arraigo por medidas cautelares. El arraigo es una institución que está prohibida, proscrita, en la mayoría de los países civilizados, modernos, precisamente por ser una institución violatoria de derechos fundamentales; es contrario a la garantía individual y al derecho fundamental, a la libertad y al derecho a la presunción de inocencia.
Como ustedes han escuchado en el curso de la mañana y se ha recordado en cantidad de ocasiones la reforma que se aprobó con mucho bombo y platillo aquí en el Congreso de la Unión al 1o. constitucional, que es una reforma trascendental en la cual precisamente se pone como tope límite, contrapisa cualquier autoridad la violación a las garantías individuales y a los derechos fundamentales establecidos en los tratados que ha asignado México. Dentro de esos tratados internacionales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Sociales, y la Convención Americana de Derechos Humanos establecen precisamente el derecho a la libertad y a la presunción de inocencia, los cuales no pueden ser afectados mediante arraigo, dígase medida cautelar.
La súplica es a que se modifique precisamente la redacción del artículo 166, para que quede en los siguientes términos: cuando se trate de una orden de aprehensión o reaprehensión, que implique privación de la libertad dictadas por autoridad competente se estará a lo siguiente. Y eliminar la parte de medida cautelar que es son precisamente medidas sin tener una sentencia firme, sin tener mayor argumentación o pruebas o investigaciones, se detenga a una persona privándola de la libertad. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Le ruego a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de la diputada Ortiz Ahlf.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación) Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Queda en sus términos.
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene ahora el uso de la tribuna la diputada Lilia Aguilar Gil, para presentar sus propuestas de modificación al artículo 173, párrafo primero; también propondrá eliminar las fracciones IV, XVI y XVII del mismo artículo 173.
La diputada Lilia Aguilar Gil: Muchas gracias, señor presidente, y con la venia de la asamblea. Permítanme, compañeros diputados, tropicalizar para ver si nos ponemos en tema, aquél famoso discurso de Martin Luther King, que se llama I have a dream, donde hace referencia precisamente al acceso que tenemos y al derecho que tenemos no solamente a la libertad, sino también a la seguridad de la justicia.
Decía Martin Luther King –en nuestro caso hace casi 100 años–, con la aprobación de la Constitución, los Constituyentes firmaron una promesa a los mexicanos. La promesa de que todos los hombres y las mujeres tendrían garantizados derechos inalienables como el de la vida, la libertad y la justicia. Sin embargo en este país, 94 años después, en lugar de honrar estos preceptos y obligaciones de la nación, se le ha dado un cheque votador a la ciudadanía.
Así como Martin Luther King, una servidora se rehúsa a pensar que el banco de la justicia en este país está en bancarrota. Me rehúso a pensar que hay fondos insuficientes en los valores de oportunidad de esta nación. Así que para cambiar este cheque de los mexicanos, un cheque que nos dé libertad y seguridad de la justicia, su servidora va a retirar de esta aplanadora de negativas de reservas, mis reservas al artículo 173, primer párrafo; y 173, párrafo cuarto, onceavo, número 15 y número 16, porque tengo la razón en lo que voy a plantear.
Porque en este país ya no existe la figura del careo para el tema del amparo y tampoco en este país ya existen lo que nosotros estamos pidiendo que se remueva, que es básicamente el careo y los jurados.
Como sé que se votará en contra, prefiero, para que este cheque de la justicia y para que esta reforma transite ya sin mayor pleito, por decirlo de alguna manera, retirar mis propuestas y presentarlas en una iniciativa para que este cheque de la justicia pueda ser realmente canjeado para los mexicanos.
Así que, señor presidente, retiro de esta manera mi reserva al artículo 173, porque tengo la razón; la presentaré en una iniciativa y espero que ustedes me respalden en esta iniciativa porque es lo correcto a hacer. Muchas gracias.
El Presiente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. En consecuencia del retiro, el artículo 173 se reserva en los términos del dictamen para votación en conjunto con los demás.
El Presiente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, para presentar la reserva al artículo 174, el diputado Ricardo Monreal, de Movimiento Ciudadano.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores, algunos compañeros creen que es inútil seguir discutiendo y que no vamos a lograr que ninguna de las propuestas prosperen modificando el dictamen. Pero aún así vamos a seguir insistiendo.
Estoy proponiendo la supresión de un párrafo en este artículo, porque no deberíamos permitirlo, es tautológico, genera confusión, habla de un amparo y luego un posterior amparo; anula y confunde lo que es el amparo directo y el amparo indirecto. Debiéramos mejorar la técnica legislativa.
Sin embargo no creo que vaya a prosperar y frente a esto les quiero decir que un grupo en 1983 -me venía a la mente-, ya hace muchos años, llegamos un grupo de provincianos a la División de Estudios de Postgrado de la UNAM, becados casi todos por universidades de provincia.
Estudiamos la especialidad en materia de derecho constitucional y administrativo y era una delicia escuchar a maestros como Carpizo, como Fix Zamudio, como Fernández Ruiz, como Acosta Romero; pero sobre todo era una delicia escuchar a Ignacio Burgoa.
Ignacio Burgoa  impartía una cátedra que se llamaba Defensa de los particulares frente a la administración pública, que no es otra cosa que el amparo.
Creo que Ignacio Burgoa, si volviera a vivir, moriría de vergüenza, porque estaría siendo testigo de la mutación que está sufriendo el juicio de amparo, el juicio de garantías que tanto defendía y tanto presumía, como una de las instituciones más avanzadas del derecho mexicano que habían sido influencia o habían influenciado a muchas legislaciones; él mismo impartía conferencias fuera del país con este tema del juicio de amparo.
Es inaudito que se ignoren las propuestas de modificación, aquí estuvimos a punto de corregir la barbaridad que contiene el 129.
Yo insisto en que no sólo es ésa, son muchas otras y por una consigna, por una actitud del gobierno que se vale de apretar a los legisladores para que voten a favor, se está condenando a las comunidades a que se suprima la suplencia de la queja, a que haya prescripción para la presentación de amparos.
Me gustaría debatir con la diputada Lilia porque está equivocada en su percepción. El artículo 129 afecta en la fracción XIII no sólo a las televisoras. Es que ése es el problema, que nos están vendiendo un argumento cuando son los sectores económicos del país, junto con muchos sectores vulnerables, los que van a sufrir los embates de estas nuevas disposiciones en materia de Ley de Amparo.
Y quiero decir con toda certeza de qué se trata. Es simple y sencillamente la pugna del control del gobierno frente a los intereses económicos. La importancia de los tres renglones que se contemplan en la minuta es que se permite que el gobierno tenga un mayor control de los procesos en que intervienen esos grandes agentes económicos.
Es de destacarse incluso que tiene graves problemas. Lo retomo, porque se mezcla y se identifica y se correlaciona lo que estoy discutiendo con lo que estoy proponiendo; es que incluso la fracción XIII que no se quiso corregir no es la mejor redacción porque en los procesos para concesionar el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público realmente no se impide u obstaculiza al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de estos bienes.
Impedir u obstaculizar sería correcto sólo cuando el Estado realiza, de manera directa, esa utilización, aprovechamiento o explotación, lo que generalmente no sucede pues en estos temas tiene mayor uso la figura de la concesión.
Pero es un tema más profundo, diputado Lilia, no es tan sencillo, no es simple y sencillamente venir a defender una posición sin argumentos más de fondo.
Incluso me han dicho que van a presentar iniciativas, pero si es el momento de la discusión para qué presentar iniciativas posteriores sobre el daño que se está causando a la institución más noble del derecho mexicano que es el amparo, es el juicio de garantías y podemos debatir con profundidad.
Van a ver qué va a decir el doctor Fix Zamudio, o qué van a decir los juristas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, o los maestros que imparten juicio de garantías en las escuelas de derecho, o los aficionados al derecho, o los estudiantes de derecho. Van a decir: estos diputados son ejemplo de lo que no se debe de hacer en materia de amparo. Lamentablemente todos corremos con el desprestigio. Estoy usando argumentos, no estoy descalificando a nadie, simple y sencillamente les pido reflexionar.
No se vayan con la finta. Léanlo. Estoy seguro de que la mayoría de ustedes no ha leído el contenido de esta ley que hoy estamos aprobando y que es un grave retroceso.
Por último, presidente -y le agradezco su tolerancia-, aun cuando lo aprueben, México está sujeto a tratados internacionales. La Convención de Viena, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana van a suplir las aberraciones jurídicas que estamos cometiendo, aun cuando le quites a la comunidad el derecho a la suplencia de la queja o la prescripción, van a acudir a cortes internacionales y van a acudir al derecho internacional.
Qué lamentable que en México esta Cámara y este Congreso estén regresando y estén acudiendo a este tipo de actitudes que creíamos superadas.  Por su atención presidente, muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Voy a pedir a la Secretaría consulte a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta presentada por el diputado Ricardo Monreal al 174.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, queda en sus términos.
El Presidente diputado José González Morfín: Ahora, para presentar su reserva al artículo 192 tiene el uso de la tribuna el diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
El diputado Gerardo Villanueva Albarrán: Con su venia, diputado presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputado.
El diputado Gerardo Villanueva Albarrán: Esta reforma llega tarde y mal. La reforma en materia de derechos humanos en la Constitución fue muy progresista, ha sido el único avance jurídico en los últimos 30 años en los que cada vez que el Congreso de la Unión había tocado la Constitución, nada más había sido y ha sido para lastimar derechos sociales que el pueblo de México logró a partir de luchas heroicas.
La reforma en derechos humanos trajo los avances del derecho internacional a nuestro sistema de derechos fundamentales, pero parece que la derecha, que hoy malgobierna otra vez este país, no sabía lo que aprobaba y ahora hace todo lo posible por meter reversa, olvidándose de esta reforma tan importante.
Esta contrarreforma busca limitar en la Ley de Amparo los avances constitucionales en vez de garantizarlos. Es una reforma autoritaria y regresiva, limita el plazo para interponer demanda, lo cual implica la prescripción nada menos que en materia agraria, limita el interés simple como interés legítimo para demandar el amparo y suprime la suspensión provisional a que tenía derecho el demandante de manera inmediata, pero el signo más claro del autoritarismo que contiene esta reforma, es la del artículo 192, de la cual me estoy reservando la parte final del párrafo tercero, que dice que el presidente de la república no podrá ser considerado autoridad responsable o superior jerárquico en el juicio de amparo. Esto sí es el colmo.
El artículo 80 de la Constitución señala que se deposita el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pero se le quiere eximir de responsabilidad.
Peor aún, resulta que la nueva Ley de Amparo hace responsables, convierte en autoridad responsable a los particulares y quiere hacer a un lado al presidente de la república, que es el titular de un Poder, que por cierto aquí difiero con my querido amigo el diputado Ricardo Mejía, de un Poder presidencialista y autoritario que ya quisiera el comandante Hugo Chávez.
Solamente en este país se tiene un poder tan descomunal que en los 12 años de panismo no se tocó, al contrario, se incrementaron sus facultades y sus atribuciones en perjuicio de la democracia, de los equilibrios y el día de hoy estamos dándole un elemento más; el de la inmunidad, y peor aún, el de la impunidad.
Yo suscribo lo que han dicho también aquí los compañeros que se han manifestado en contra de esta contrarreforma, casi siempre apelamos a que la gente que nos mira desde el Canal del Congreso o que lleva el seguimiento de los debates de esta Cámara, que le llamamos movimiento social o popular, pero con este atentado, si es que se consuma, seguramente la movilización también será de estudiantes de derecho, de juristas, de jueces honestos que miren en esta institución que el día de hoy se está contra reformando, un grave daño a la democracia y una afectación fundamental a los derechos  del pueblo. No se hagan responsables de esta barbaridad. Es cuanto, diputado presidente, y gracias por dejarme concluir.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea en votación económica, si se admite a discusión la propuesta del diputado Villanueva Albarrán.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Queda en sus términos. Informo a la asamblea que las reservas del diputado José Luis Valle, al 217; y de la diputada Aída Fabiola Valencia, al 231, han sido retiradas, en consecuencia los artículos quedaron reservados para su votación en conjunto con los demás.
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, finalmente, para presentar su reserva al artículo 198, la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal: Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros, con fundamento en los artículos 6, fracción X; 109, 110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno la siguiente reserva al artículo 198, del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo.
La reserva que hoy se presenta a la consideración del pleno, consiste en modificar el artículo 198 de la Ley de Amparo, propuesto en el dictamen en estudio. En el apartado respectivo de la Ley de Amparo en vigor, se establece un procedimiento engorroso y poco expedito para que el quejoso pueda conseguir que la ejecutoria obtenida en el juicio de amparo, sea debidamente cumplimentada por la autoridad responsable.
Lamentablemente no cambiaron mucho las cosas en la Ley de Amparo, contenida en el dictamen que hoy nos ocupa. El procedimiento para garantizar el cumplimiento efectivo de las sentencias de amparo, se sigue condenando al quejoso, que por fin obtuvo una sentencia de los tribunales federales del Poder Judicial, en el que se declara que la justicia de la nación lo ampara y lo protege, a emprender un camino sinuoso y tortuoso, para el caso en que la autoridad responsable declarara autora de las violaciones de derechos humanos correspondientes, sea obligada a cumplimentar en su totalidad, sin excesos ni defectos, la ejecutoría correspondiente.
Parece el colmo que no obstante que determinada autoridad fue exhibida como violadora de derechos humanos, sea consentida, mimada y arropada, mediante un procedimiento engorroso, plagado de múltiples advertencias y segundas y terceras oportunidades.
Si ya en el tercer párrafo del artículo 193 de la Ley de Amparo, el dictamen se establece que si la autoridad responsable demuestra que la ejecutoría está en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso, el órgano judicial de amparo podrá ampliar el plazo por una sola vez. Subsistiendo los apercibimientos efectuados, ya no tiene sentido hacer un borrón y cuenta nueva, cuando el asunto está en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A esto hay que sumarle el hipotético de que sean separados del cargo los titulares de las autoridades responsables, por el incumplimiento de la sentencia de amparo. La Suprema Corte debe ordenar que se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional de amparo, a efecto de que se reinicie el trámite de cumplimiento ante los nuevos titulares.
Entonces tenemos que el procedimiento para que el quejoso consiga por fin el cumplimiento de la ejecutoría que lo favoreció, va a partir de cero de nueva cuenta.
Así las cosas y en virtud de que la mayoría del proyecto que hoy estamos discutiendo, está permeado por un ánimo progresista, no debemos dejar escapar la oportunidad para eliminar contenidos que impiden empoderar al gobernado frente a autoridades u órganos de gobierno arbitrarios o abusivos.
Derivado de lo anterior, someto a consideración de la asamblea la siguiente reserva:
Único. Se elimina el párrafo tres y se reforma el párrafo cuatro del artículo 198 de la Ley de Amparo propuesto en el dictamen, por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 198. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictará a la brevedad posible la resolución que corresponda.
Se elimina el tercer párrafo propuesto en el dictamen y se adiciona lo siguiente: cuando considere que es inexcusable el incumplimiento de la ejecutoría. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si la propuesta de la diputada Córdova Bernal se admite a discusión.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría, señor presidente, por la negativa.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, queda en sus términos.
El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia, voy a pedir que se abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal de los artículos 135, 166, 173, 174, 192, 198, 217 y 231, todos en los términos del dictamen. Ábrase el sistema electrónico de votación, por 5 minutos.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Hágase los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación.
(Votación)
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: De viva voz.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: A favor.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Ciérrese el sistema de votación electrónico. En pro 360, en contra 70 y 3 abstenciones, señor presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

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