11 jul 2013

El Papa Francisco firma un nuevo Motu proprio en materia penal/FA

El Papa Francisco firma un nuevo Motu proprio en materia penal/Fred Alvarez
Publicado en La Otra Opinión.com, 11 de julio de 2013:
 ·        Continúan los cambios en Roma

 Este jueves 11 de julio de 2013 se dio a conocer en Roma una Carta Apostólica en forma de Motu proprio,  en materia penal. Se trata de un breve documento emanado directamente del papa Francisco y contiene la promulgación de una ley particular –en este caso los códigos penal y procesal que modifica y perfecciona la Constitución Apostólica: “es necesario que la comunidad internacional adopte instrumentos jurídicos adecuados que permitan prevenir y combatir la criminalidad, favoreciendo la cooperación judicial internacional en materia penal”, dice el papa jesuita.
 Dice un comunicado que la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano ha aprobado las siguientes leyes:
  • La ley num. VIII, titulada ‘Reglas complementarias en materia penal’;
  • la ley num. IX, titulada ‘Enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal’;
  • la ley num. X sobre ‘Normas generales en tema de sanciones administrativas’.
Las leyes penales adoptadas hoy prosiguen la adecuación del ordenamiento jurídico vaticano en continuidad con las acciones emprendidas a partir de 2010 durante el pontificado del papa Benedicto XVI.


Este es el texto del documento pontificio dado a conocer por la Oficina de Prensa de la Santa Sede (fuente agencia ACI):
 "En nuestro tiempo, el bien común está cada vez más amenazado por la delincuencia transnacional y organizada, por el uso indebido del mercado y de la economía, así como por el terrorismo.
Por tanto, es necesario que la comunidad internacional adopte instrumentos jurídicos adecuados que permitan prevenir y combatir la delincuencia, favoreciendo la cooperación judicial internacional en materia penal.
La Santa Sede, actuando también en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano, siempre ha afirmado en la ratificación de varios convenios internacionales en dicho ámbito, que esos acuerdos constituyen los medios para contrastar con eficacia las actividades delictivas que amenazan la dignidad humana, el bien común y la paz.
Deseando ahora reafirmar el compromiso de la Santa Sede de cooperar en estos fines, con la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio dispongo que:
1. Los órganos judiciarios competentes del Estado de la Ciudad del Vaticano ejerzan jurisdicción penal también en orden:
a) a los delitos cometidos contra la seguridad, los intereses fundamentales o el patrimonio de la Santa Sede;
b) a los delitos que se indican:
- en la Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano n. VIII, del 11 de julio 2013, por la que se establecen las Normas complementarias en materia penal;
- en la Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano n. IX, de 11 de julio 2013, por la que se establecen las Enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal; cometidos por las personas mencionadas en el apartado 3, en relación con el desempeño de sus funciones;
c) a cualquier otro delito cuya represión sea requerida por un acuerdo internacional ratificado por la Santa Sede, si el autor se encuentra en el Estado de la Ciudad del Vaticano y no es extraditado al extranjero.
2. Los delitos mencionados en el apartado 1 serán juzgados de acuerdo a la ley vigente en el Estado de la Ciudad del Vaticano en el momento de su comisión, sin perjuicio de los principios generales del ordenamiento jurídico relativos a la aplicación de las leyes penales en el tiempo.
3. A los efectos de la ley penal del Vaticano son equiparados a "funcionarios públicos":
a) los miembros, los funcionarios y empleados de los distintos organismos de la Curia Romana y de las Instituciones vinculadas a ella;
b) los legados papales y el personal con rol diplomático de la Santa Sede;
c) las personas que ejerzan funciones de representación, de administración o de dirección, así como los que ejercen, también "de facto", la gestión y el control de las entidades que dependen directamente de la Santa Sede inscritas en el registro de las personas jurídicas canónicas en la Gobernación Estado de la Ciudad del Vaticano;
d) cualquier otra persona titular de un mandato administrativo o judicial en la Santa Sede, con carácter permanente o temporal, remunerado o gratuito, cualquiera que sea su nivel jerárquico.
4. La jurisdicción a que se refiere el apartado 1 se hace extensiva también a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas derivada de delito, como está disciplinado por las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano.
5. En el caso de que se proceda por el mismo delito en otros estados, se aplicarán las normas sobre el concurso de jurisdicción en vigor en el Estado de la Ciudad del Vaticano.
6. Permanece cuanto está dispuesto en el art. 23 de la Ley núm. CXIX de 21 de noviembre 1987 que aprueba el Ordenamiento Jurídico del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Esto decido y establezco, no obstante cualquier disposición contraria.
Establezco que la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante la publicación en L'Osservatore Romano, y entre en vigor el 1 de septiembre de 2013.
Dado en Roma, en el Palacio Apostólico, el 11 de julio de 2013, primero de mi Pontificado".
Francisco.
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En las nuevas normas que contiene el Motu proprio, Francisco lleva a cabo una redefinición de la categoría de los delitos en contra de los menores como la prostitución y la violencia sexual; la pedofilia, la pornografía, la posesión de material pornográfico, los actos sexuales en contra de menores. Ello es clave en la lucha en contra de los abusos sexuales en la jerarquía de la Iglesia católica –remember el caso de Marcial Maciel Degollado-,  pues serán sometidos a las nuevas normas no solo todos los oficiales y empleados de la Curia romana, sino también a los 150 nuncios apostólicos que existen y el personal diplomático de la Santa Sede, además de los empleados de órganos e instituciones relacionados con la Santa Seda- como el caso del Instituto de Obras de la Religión, mal llamado banco vaticano- e, independientemente del hecho de que se encuentren en el territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Además, fueron introducidas nuevas figuras relacionadas con los delitos de lesa humanidad; se ha previsto, entre otras cosas, la pena específica de delitos como el genocidio y el apartheid, en el sentido de lo dispuesto en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 1998; así como se ha revisado el título sobre los delitos contra la administración pública, en relación con la Convención de las Naciones Unidas de 2003 contra la corrupción.
Asimismo –y entre otras cosas- desde el punto de vista de las sanciones Francisco decidió abolir la pena de cadena perpetua, reemplazándola con la pena de prisión de 30 a 35 años.
Las leyes penales adoptadas este jueves 11 de julio  –y que entrarán en vigencia el 1 de septiembre de 2013 un vez publicados  en L'Osservatore Romano- prosiguen la adecuación del ordenamiento jurídico vaticano en continuidad con las acciones emprendidas a partir de 2010 durante el pontificado de Benedicto XVI.
 La presentación de las nuevas normas se llevó cabo en la Oficina de Prensa de la Santa Sede, con la intervención del profesor Giuseppe Dalla Torre, presidente del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano.
El Secretario para las Relaciones con los Estado en el Vaticano, Dominique Mamberti, explica los alcances del nuevo Motu Proprio en un texto adicional (abajo).
La justicia vaticana
La legislación hasta hoy vigente seguía el Código Zanardelli, adoptado en 1929 después de la firma de Los pactos de Letrán, negociados entre el Secretario de Estado -cardenal Pietro Gasparri- en nombre de la Santa Sede y el primer ministro italiano -Benito Mussolini-, en nombre del rey Víctor Manuel III.  El sistema penal originario - que consiste en el Código Penal italiano de 30 de junio de 1889, el Código italiano de Procedimiento Penal, de 27 de febrero de 1913, en vigor el 7 de junio 1929 - ha experimentado sólo cambios marginales y también la nueva ley sobre las fuentes del derecho (N º LXXI, 1 de octubre de 2008) ha confirmado la legislación penal de 1929, aunque a la espera de una redefinición general de la disciplina.
Por este motivo el ex mayordomo papal Paolo Gabriele, fue juzgado solamente por el delito de robo agravado, el único aplicable en su caso, pues en las normas no figuraba el atentado en contra de la seguridad del estado.

¿Cómo funciona  la justicia vaticana?
Existen hoy dos grandes tipos de tribunales: los religiosos y los civiles o penales. Los primeros como su nombre lo indica se ocupan de asuntos religiosos, aunque afecten a la vida real, como la anulación de un matrimonio, la excomunión de un fiel, la prohibición de celebrar sacramentos a un sacerdote indigno o la regulación de los bienes de una congregación religiosa. Todos estos asuntos de índole religiosa o que competen a personas físicas o jurídicas eclesiásticas pasan o bien por el Tribunal de la Rota (los asuntos matrimoniales) o por el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, que preside el cardenal Raymond Burke.
Por su parte, los casos civiles, penales y criminales se adjudican a los correspondientes tribunales civiles de la Santa Sede. Conviene mencionar que a pesar de contar sólo con 492 habitantes censados, el Estado del Vaticano tiene el mayor índice de criminalidad del mundo: 640 procesos civiles y 226 penales en 2011. Claro que la mayoría son delitos menores: robos en los Museos, denuncias contra carteristas. A esos delitos se han añadido recientemente los de carácter financiero y económico.
Por otra parte, y según los Pactos Lateranenses el Vaticano puede remitir al Estado italiano los delitos cometidos en la Plaza de San Pedro. Esa fue, por ejemplo, la decisión tomada por la Santa Sede en el caso del atentado de Ali Agca contra Juan Pablo II en 1982. Los Pactos también prevén que el Vaticano pueda entregar a la Justicia italiana a los que hayan cometido delitos no sólo en la Plaza de San Pedro, sino en el interior del territorio vaticano, como es el caso del ex mayordomo papal  Paolo Gabrielle.
Y es lo que suele hacer en la mayoría de los casos. Entre otras cosas, porque en el Vaticano no hay cárceles.
Cuatro grados de Justicia
La Justicia civil vaticana dispone de cuatro niveles; el primero, es el Juez Único (juez instructor; cargo que ejerce Piero Antonio Bonnet. Ante él pasó en diversas sesiones, el entonces acusado Paolo “Paoletto” en presencia de los dos abogados defensores. Tras ser visto por el Juez Bonnet el caso del mayordomo pasó a manos del Tribunal del Vaticano. integrado por tres miembros, y son ellos los que dictaron la sentencia.
La sentencia que dicten puede ser recurrida en tercera instancia al Tribunal de Apelación, integrado exclusivamente por eclesiásticos. Y un último hipotético recurso podría dirigirse al Tribunal Supremo, formado por y tres cardenales y presidido por el purpurado norteamericano, Raymond Burke. El papa es el soberano absoluto del Estado Ciudad del Vaticano, y puede conceder indultos, como fue el caso del exmayordomo papal.
Paolo fue sentenciado a un año y seis meses de reclusión  y el pago de las costas; no apeló a la sentencia.
La mañana del sábado 22 de diciembre –en víspera de navidad- Benedicto XVI acudió a la celda de su ex mayordomo para comunicarle la gracia de perdón. Luego de la visita papal Paolo Gabriele, casado, padre de tres hijos, vio abiertas las puertas de la cárcel y volvió a su hogar. El castigo fue que nunca podrá retomar su antiguo trabajo ni seguir viviendo en el Vaticano, si tendrá una posibilidad laboral, según se deduce del comunicado del Vaticano.
 (Vease…El juicio a Paolo Gabrielle…

Al margen:
Explicación del Motu propio.
El Secretario para las Relaciones con los Estado en el Vaticano, Dominique Mamberti, explicó los alcances del nuevo Motu Proprio.
 “Las leyes aprobadas hoy por la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano representan una intervención normativa de largo alcance, requerida en función del servicio que este Estado, absolutamente peculiar y único en su género, está llamado a llevar a cabo en beneficio de la Sede Apostólica.
La finalidad originaria y fundamental del Vaticano, que es garantizar la libertad del ejercicio del ministerio petrino, de hecho, requiere una estructura institucional y ordinativa que prescinde cada vez más de la extensión limitada de su territorio, para asumir una complejidad, similar en algunos aspectos a la de los estados contemporáneos.
Nacido con el Tratado de Letrán de 1929, el Estado adoptó en bloque el sistema jurídico, civil y penal del Reino de Italia, con la convicción de que era suficiente para regular las relaciones de derecho consuetudinario dentro de un estado cuya razón de ser radica en el apoyo a la misión espiritual del Sucesor de Pedro. El sistema penal originario - que consiste en el Código Penal italiano de 30 de junio de 1889, el Código italiano de Procedimiento Penal, de 27 de febrero de 1913, en vigor el 7 de junio 1929 - ha experimentado sólo cambios marginales y también la nueva ley sobre las fuentes del derecho (N º LXXI, 1 de octubre de 2008) ha confirmado la legislación penal de 1929, aunque a la espera de una redefinición general de la disciplina.
Las leyes aprobadas recientemente, sin reformar, no obstante "in radice" el sistema penal, lo revisan en algunos aspectos y lo completan en otros, satisfaciendo una serie de requisitos. Por un lado, estas leyes continúan y desarrollan la adecuación del sistema jurídico vaticano en consonancia con las medidas adoptadas por el papa Benedicto XVI a partir de 2010 sobre la prevención y la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
En esta perspectiva, se ha decidido poner en práctica, entre otras cosas, las disposiciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas del año 2000 contra la delincuencia organizada transnacional, en la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en la Convención Internacional de 1999 para la represión de la financiación del terrorismo, así como en otras convenciones que definen y tipifican las conductas de terrorismo.
Por otro lado, las nuevas leyes introducen también otras figuras delictivas que se muestran en diversas convenciones internacionales ya ratificadas por la Santa Sede y que ahora se aplican también en la legislación interna.
Entre ellas se pueden mencionar las convenciones: la Convención de 1984 contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y la Convención Internacional de 1965 sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención de 1989 sobre los derechos del Niño y sus protocolos facultativos de 2000; las Convenciones de Ginebra de 1949 en contra de los crímenes de guerra, etc.
Un título aparte se ha dedicado también a los crímenes contra la humanidad, incluido el genocidio y los otros crímenes previstos por el derecho internacional consuetudinario, en el sentido de lo dispuesto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998. Desde el punto de vista sustantivo, por último, cabe destacar la revisión de los delitos contra la administración pública, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas de 2003 contra la Corrupción, así como la abolición de la pena de cadena perpetua, sustituida con la pena de reclusión de 30 a 35 años.
A pesar de la novedad innegable de muchas normas acusatorias contenidas en estas leyes, sin embargo, no sería correcto pensar que las conductas en ellas sancionadas fueran, en precedencia, penalmente lícitas. De hecho, se castigaban, de todos modos, aunque sobre la base de evidencia de delito más genérica y amplia. La introducción de las nuevas disposiciones, sin embargo, sirve a identificar con mayor certeza y definición los casos delictivos y cumplir, así, con las normas internacionales, ajustando las sanciones a la específica gravedad de los hechos.
Algunas de las nuevas figuras delictivas introducidas (por ejemplo los delitos contra la seguridad de la navegación marítima o aérea, o en contra de la seguridad de los aeropuertos o plataformas fijas) podrían parecer excesivos en relación con la realidad geográfica del Estado de la Ciudad del Vaticano. Estas disposiciones, sin embargo, cumplen, por un lado, con la función de respetar las normas internacionales establecidas en el ámbito de la lucha contra el terrorismo y, por otro, con la condición del cd "Doble incriminación", a fin de permitir la extradición de todas las personas acusadas o declaradas culpables de esos delitos cometidos en el extranjero, en el hipotético caso de que se hubieran refugiado en el Estado de la Ciudad del Vaticano.
Un relieve particular asume también la disciplina de la "Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas que se deriva de delitos" (artículos 46 a 51 de la Ley de normas complementarias en materia penal), que introduce las sanciones que deben imponerse a las personas jurídicas que participan en actividades delictivas, de acuerdo con la línea normativa vigente en el ámbito internacional.
En este sentido, se ha decidido combinar el adagio tradicional, observado también en el derecho canónico, según el cual "societas puniri non potest", con la necesidad, cada vez más sentida en el ámbito internacional, de establecer sanciones adecuadas y disuasorias también a cargo de las personas jurídicas que se benefician de la comisión de delitos.
La solución adoptada ha sido pues la de configurar una responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, evidentemente en las hipótesis en que se demuestre que el delito se ha cometido en el interés o en beneficio de la persona jurídica misma.
Cambios importantes se introducen también en cuestiones de procedimiento. Entre ellos podemos mencionar: la actualización de las normas sobre confiscación, reforzada por la introducción de la medida de bloqueo preventivo de los bienes (la llamada congelación), la enunciación explícita de los principios de un justo proceso en un plazo razonable y de la presunción de inocencia del imputado, y la reformulación de la normativa relativa a la cooperación judicial internacional con la adopción de las medidas previstas en los convenios internacionales más recientes.
Desde el punto de vista de la técnica normativa, la pluralidad de fuentes a disposición de los expertos ha sido organizada mediante su combinación en un conjunto legislativo armonioso y coherente, en el marco del magisterio de la Iglesia y de la tradición jurídico-canónica – relevante como fuente principal del derecho vaticano (artículo 1, apartado 1, de la Ley n. LXXI sobre fuentes del derecho, del 1 de octubre de 2008) - al mismo tiempo también tiene en cuenta las normas establecidas por las convenciones internacionales y la tradición jurídica italiana, a la cual el ordenamiento vaticano siempre ha hecho referencia.
Con el fin de organizar mejor y regular una intervención normativa de contenidos tan amplios se ha procedido a elaborar dos leyes separadas. En una se han agrupado todas las normas que suponen modificaciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal; en la otra se han previsto normas cuyas características no consentían una ubicación homogénea en el interior de la estructura del código y que, por esta razón, han sido colocadas en una ley penal a latere, que por esa razón se puede definir como complementaria.
La reforma penal hasta ahora expuesta se ha completado con la adopción por parte del Santo Padre Francisco de un Motu Proprio, también con fecha de ayer, que amplía el ámbito de aplicación de las normas contenidas en estas leyes penales también a los miembros, funcionarios y empleados de los distintos organismos de la Curia Romana, las instituciones vinculadas a la misma, los organismos dependientes de la Santa Sede y las personas jurídicas canónicas, así como a los legados pontificios y el personal diplomático de la Santa Sede.
Esta extensión tiene el fin de hacer perseguibles por parte de los órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano los delitos tipificados en estas leyes, incluso en el caso en que el hecho se haya cometido fuera de las fronteras del propio Estado.
Entre las leyes aprobadas ayer por la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano también está la ley por la que se establecen las normas generales en materia de sanciones administrativas. Esta ley ya había sido prevista por el artículo 7, apartado 4, de la Ley sobre las fuentes del derecho N. LXXI, del 1 de octubre de 2008, y establece la disciplina general y de principio para la imposición de sanciones administrativas.
Desde hace tiempo se percibía la necesidad de esta disciplina, también en relación con la creciente importancia de la ilicitud administrativa, como tertium genus intermedio entre ilícito penal y el ilícito civil. En cuanto disciplina de principio, a las disposiciones de esta ley se tendrá que hacer referencia siempre que otra ley establezca la imposición de sanciones administrativas como resultado de una violación, sin especificar en orden al procedimiento de sanción, a la autoridad competente y con el fin de otros efectos menores.
Una de las piedras angulares del sistema introducido por la presente ley está constituido por el llamado principio de legalidad, por el que las sanciones administrativas sólo podrán imponerse en los casos previstos por la ley. El proceso de imposición se divide en una fase de verificación y contestación de la infracción por parte de las oficinas competentes y una fase de imposición de la sanción, repuesta en manera general a las competencias de la Presidencia de la Gobernación.
Por último, está previsto el derecho a apelación y la competencia por materia del Juez único, salvo casos de penas de mayor gravedad para los que se establece en cambio la competencia del Tribunal.
Para concluir esta breve presentación se puede observar cómo las leyes antes mencionadas se señalan no sólo por su innegable importancia sustancial y sistemática, sino también porque constituyen un importante paso adelante del legislador vaticano hacia el acabado del propio equilibrio ordinativo, necesario para asumir y promover todo lo que de constructivo y útil ofrece la Comunidad internacional con miras a una más intensa cooperación internacional y un seguimiento más eficaz del bien común”.

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