28 ago 2013

No es delincuencia organizada, dice el procurador ¿entonces de que se trata ?/ FA

No es delincuencia organizada, dice el procurador ¿entonces de que se trata ?/  FA
Publicada en La Otra Opinión, 28 de agosto de 2013
http://www.laotraopinion.com.mx

Un poco como curándose en salud el procurador dijo en conferencia de prensa:  “No estamos hablando de ningún cartel ni tampoco de delincuencia organizada, hemos sido muy precisos en señalar y conocer la diferencia de cuando se trata de delincuencia organizada..”
 Es evidente que el hallazgo de la fosa clandestina el mediodía del miércoles 21 de agosto de 2013 por un grupo de agentes Procuraduría general de la República (PGR) en las coordenadas geográficas 19º10´33.34  en Tlalmanalco, Estado de México es producto del trabajo de inteligencia institucional.
Ahora sabemos que los 13 jóvenes –no doce como dicen- que desaparecieron el 26 de mayo –fueron levantados- del bar Heaven en la Zona Rosa y habrían sido asesinados en resarcimiento –ojo por ojo-, por el homicidio de Horacio Vite, alias El Chaparro, en el bar Black de la Colonia Condesa, la noche del 24 de mayo de 2013, según informó el procurador de Justicia del DF, Rodolfo Ríos Garza.

 El Procurador detalló en conferencia de prensa que la detención –y confesión- de Víctor Manuel Aguilera García,  miembro de la agrupación conocida como La Unión de Insurgentes, dedicada a la distribución de drogas- habría sido la responsable de la desaparición de los jóvenes, según las autoridades. Sin embargo, el procurador se apresuró a precisar: “no estamos hablando de ningún cartel”.
 Aguilera García habría sido detenido el 22 de agosto en un hotel de la zona norte de la ciudad de México. Las autoridades incluso le encontraron la playera que llevaba puesta el día del rapto. Durante la conferencia se presentó un video en el que se observa como esta persona conducía una camioneta Lincoln color gris en la que habrían cometido el ilícito. Este sujeto fue clave para destrabar el asunto y encontrar el lugar preciso donde se encontraron las osamentas de los jóvenes tepiteños.  Aunque algunos medios hablaron de que la PGJDF ya traía una línea de investigación que los llevaba a Tlalmanalco.
 “Agentes de la Policía de Investigación lograron el aseguramiento de tres individuos, dos de ellos autores materiales y uno que participó en la logística para cometer el ilícito. Ellos son Ricardo Antonio Méndez Muñoz El Negro; José de Jesús Carmona Aiza (el socio mayoritario del Heaven) y Víctor Manuel Aguilera García, quien colaboró en el traslado de los jóvenes hasta Tlalmanalco”, subrayó el procurados capitalino.  Méndez Muñoz fue detenido a bordo de una camioneta usada en los hechos ilícitos y declaró que participó vigilando el bar. Y  José de Jesús Carmona, socio del bar Heaven, tuvo conocimiento anticipado de lo que iba a ocurrir y facilitó que se llevaran a los jóvenes.
El procurador capitalino informó que los jóvenes habrían muerto horas después o a más tardar al siguiente día que desaparecieron, sin embargo, todavía no se tienen los exámenes periciales para poder precisarlo: “tenemos que esperar en todos y cada uno de los casos el examen de ADN que se les está practicando (…) para verificar con plenitud la identidad”, destacó; y agregó que la autoridad no cesará “hasta lograr la detención del resto de los partícipes en estos acontecimientos”,
Ríos Garza dijo en otra entrevista que el caso “no está resuelto, tenemos procesados, arraigados. Por supuesto nosotros continuaremos deteniendo a más de los probables responsables. Todos los que hayan tenido intervención a dar con ellos”.
indicó que hasta el momento se han llevado a cabo 11 diligencias de cateos, 8 en establecimientos mercantiles y tres en domicilios particulares, entre estos los bares Heaven, Crystal, Fever Condesa y the Capital Suite Ozenith.
Hay en este momento siete personas detenidas por el caso; cuatro de ellas están sujetos a proceso, y tres a medida cautelar de arraigo. Tres de los detenidos son: Ricardo Antonio Méndez Muñoz, José de Jesús Carmona y Víctor Manuel Aguilera García.
Por cierto, César Rodolfo Pérez Velázquez y Manuel Jiménez Rodríguez, vigilantes del rancho La Negra, y quienes fueron detenidos el miércoles 21 de agosto día en que se realizó el cateo por orden judicial, fueron liberados con las reservas de ley.  Las autoridades encontraron en el rancho La negra, entre otras cosas un chaleco blindado, un arma calibre 9 milímetros, una escopeta calibre 20, así como 5 pares de esposas
 Hasta el momento se han identificado los restos de Alan Omar Athiencia Barranco, Alan Menchaca, Gabriela Ruiz Martínez, Rafael Rojas Marines, Guadalupe Morales Vargas, Josué Piedra Moreno, Jerzy Ortiz, hijo de El Tanque, así como Said Sánchez García, de 19 años, hijo de El Papis, además de Jennifer Robles, Monserrat Loza y Aarón Piedra Moreno, y permanecen en el Centro Médico Forense de la PGR.
Todo bien pero los familiares de las víctimas no creen.
De entrada no están conformes con el dictamen de las autoridades y quieren contactar al equipo Argentino de antropología forense, quien participó en la otrora Fiscalía de Delitos del pasado de la PGR.

  • Posicionamientos de los procuradores, del Ombudsman y del Jefe de Gobierno.
El asunto es del mayor interés. Y por eso transcribo en este espacio parte de la versión estenográfica de la conferencia del Procurador capitalino.
Lo primero que dijo el procurador del DF fue como lo señalamos arriba que no se está ante un caso de delincuencia organizada; empero, el señor procurador no explica la diferencia entre delincuencia organizada, asociación delictuosa y pandillas tipificados en la ley*
Pregunta: -¿Quiénes serían los que mataron a los chavos, quienes le dispararon? (…) ¿cómo conecta este caso del Heaven directamente con el (bar) black, es decir; quienes son los dueños de este lugar? Y preguntarle por último ¿qué grupo podría estar detrás de todo este caso, sigue teniendo la certeza de que es la unión insurgentes?
La respuesta: “Con todo gusto no se tiene establecido en ese sentido, la causa de la muerte es un tema que todavía estamos esperando el dictamen de necropsia que realice la autoridad federal en ese sentido, asimismo en relación al predio en donde fue encontrada esta fosa clandestina, también es un tema federal por el que fue ya comentado por la PGR, en relación a este lugar.  
Y agregó: “Por supuesto que de las declaraciones que tenemos vertidas hasta este momento, esta versión de los insurgentes y la unión del problema suscitado en el bar Black de la colonia Condesa.
Pregunta:  -¿Va a hacer un análisis de toda la actuación del personal que participó en esta investigación? Y si derivado de ello preguntarle también ¿si van a permanecer en sus cargos tanto el Jefe General de la Policía de Investigación, como el Fiscal de Secuestros y su persona que estuvo a cargo de esta indagatoria?
La respuesta: “La PGJDF continúa con la investigación (como lo planteó el procurador Murillo Karam, en otra entrevista). Es muy importante hacerles esta precisión para que no exista ninguna duda en relación al tema, la continuidad de la investigación dentro de la Procuraduría y por supuesto que es la Procuraduría capitalina quien sigue teniendo la averiguación previa, que continúa con la investigación hasta dar, como lo he mencionado como es una muestra de más detenidos en este caso, hasta dar con el total de los probables responsables que hayan cometido este lamentable hecho del 26 de mayo.
Pregunta inaudible:
Respuesta: “No es una de ellas, son varias que están presentes en esta sala y efectivamente cuando se dio a conocer fue a través de la PGR quien realizó este anuncio, por supuesto estuve presente, son ellos quienes realzan los dictámenes a los cuerpos hallados.
Pregunta: - En el caso de las personas que había detenido PGR ¿la Procuraduría a su cargo también los declaró? ¿Tienen testimonio? Y segunda parte en la estructura criminal este Horacio, por la persona que dicen que se cometió el ilícito ¿qué cargo tenía o cómo se desempeñaba en la organización, qué ha referido la persona detenida?
La respuesta: -En el tema de las dos personas están detenidas por la PGR por el tema federal por el que ellos ingresaron a este lugar y en su momento tendremos la colaboración con la institución federal para nosotros tomarles la declaración.
En el tema que preguntas de Horacio Vite (El Chaparro) quien fue ultimado en esa ocasión el 24 de mayo en el bar de la Condesa, se le conocía como dealer.
Pregunta: -¿El decimo tercer cadáver encontrado en la fosa es el conocido como el Omarcito? Y ¿cómo se explica el que la venganza por el asesinato de  una persona sea el levantón y ejecución de doce o trece personas? Cosa que no tiene antecedentes en la capital.
La respuesta: -Por supuesto, que en relación, obviamente, a la primer pregunta es importante aclarar que evidentemente, nosotros tenemos acreditado en la averiguación previa la desaparición  de doce jóvenes del bar Heaven.
Posteriormente, cuando en la PGR llega a éste lugar encuentra trece cuerpos, así lo ha señalado esta institución federal y por supuesto tendremos que esperar  en todos y cada uno de los casos el dictamen de ADN que se les está practicando entre los familiares que han acudido ya a la PGR para verificar con plenitud la identidad de todos y cada uno de ellos, de los trece cuerpos.”

·         Posicionamiento del Procurador Jesús Murillo Karam
Fue muy contundente al decir que la PGR sólo ha participado como autoridad auxiliar.
Este lunes 26 de Agosto de 2013, el procurador dio una entrevista a periodistas de la fuente del Senado de la República. Lo hizo después de su participación en la III Reunión Plenaria de los senadores del Grupo parlamentario del PRI y el PVEM en un hotel de Polanco.
 -La tendencia marca que es una venganza de bandas del narcotráfico en Tepito, aquí en el DF, ¿usted no podría pensar, no se puede pensar, no teme que esto desate, a su vez, más venganzas, más criminalidad en esta zona por este caso, en el caso Heaven?
Categórico respondió el procurador: “Mire yo, usted me conoce, afortunadamente esta la fuente (del Senado) y nos conocemos muy bien, nunca especulo, entonces no me gusta contestar sobre posibilidades que tienen que ver más con lo que me imagino, que con lo que es la realidad. Entonces no le puedo adelantar.  Déjeme decirle con toda claridad, auxiliamos a la autoridad del Distrito Federal y solamente, y en calidad de auxiliar dejamos que ellos tomen las iniciativas y den la respuesta que consideren conveniente y que les sean útiles para el desarrollo de las averiguaciones. Déjenme ser respetuoso de esta autoridad.
·         Posicionamiento del Ombudsman capitalino, Luis González Plascencia:

Pregunta: -Ayer el Procurador hablaba de plagio todavía, de secuestro, pero ante los hechos es una ejecución, la rencilla terminó en ejecución, en ese sentido ¿cómo tornaría la investigación, o cómo debería de ser la investigación?

la respuesta Ombudsman -Vamos a estar atentos a que el Ministerio Público clasifique adecuadamente los delitos, parte del tema tiene que ver con que lo que se lleve ante los jueces hable de una investigación sólida para evitar que en el Tribunal o en el Juzgado el asunto derive en una sentencia absolutoria o en algún otro elemento.

·        Posicionamiento del Dr. Miguel Ángel Mancera martes 27 de agosto:

Dijo que las autoridades trabajan en localizar a todos los probables reponsables del asesinato de los 13 jóvenes que fueron plagiados del Heavens After, por lo que pronto cerrarán el caso. (Reforma)

"Una de las líneas que daban pie para todo este asunto era presentar la localización de las posibles víctimas. Terminada esta fase lo que está pendiente, digamos en el tiempo inmediato, es la localización de todo los probables responsables y posteriormente pues se harán los procesos".

Al ser cuestionado sobre la permanencia de Rodolfo Ríos al frente de la Procuraduría de Justicia capitalina, éste aseguró que nunca había hablado de esto.

Hasta ahí la historia sin fin…todavía.

Todo muy bien. Pero le preguntamos al Procurador ¿porque tipificar este delito de entrada como un asunto de no delincuencia organizada?

¿Cuál es el interés?

Las autoridades pudieron bien encuadrar el ilícito y tipificarlo como delincuencia organizada.

Entonces ¿Cómo se le llamamos a esto, señor Procurador?
 
Al margen:
Veamos lo que dice la Ley.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. Terrorismo…

II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;

IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud;

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

Fracción reformada DOF 27-03-2007, 27-11-2007, 23-01-2009, 30-11-2010

VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34 y sus respectivas tentativas punibles.

VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o.- Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.

Los delitos señalados en las fracciones V y VII de dicho artículo lo serán únicamente si, además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción. En este caso, el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos. Bajo ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas.

·         CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 16 de julio de 2002.

CAPÍTULO II PANDILLA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA

ARTÍCULO 252. Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá una mitad más de las penas que correspondan por el o los delitos cometidos, a los que intervengan en su comisión.

Se entiende que hay pandilla, cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con fines delictuosos.

Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policíaca, se aumentará en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro.

ARTÍCULO 253. Se impondrán prisión de cuatro a ocho años y de cien a mil días multa al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir.

ARTÍCULO 254.- Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de doscientos hasta mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos, a quien integre una organización de hecho de tres o más personas para cometer, en forma permanente o reiterada, alguno de los delitos siguientes:

(…)

V. Homicidio, de conformidad con el artículo 128 de este Código;

 (…)

IX. Privación de la libertad personal, en concordancia con lo previsto por los artículos 160 y 161 de este Código;

(…)

XII. Secuestro, previsto en el artículo 163 y 163 Bis de este Código;

A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión en la delincuencia organizada, se le impondrá de seis a doce años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa, sin perjuicio de las reglas de concurso para la imposición de sanciones.

ARTÍCULO 255.- Si el miembro de la asociación delictuosa o de la delincuencia organizada es o ha sido servidor público o autoridad encargada de la función de seguridad pública, de conformidad con lo previsto en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, o miembro de una empresa de seguridad privada, y por virtud del ejercicio de las funciones a él encomendadas se facilitó la comisión del o los ilícitos a que se refieren los artículos anteriores, las penas se aumentarán en una mitad y se impondrá además, en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para desempeñar otro, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena.

Cuando los miembros de la delincuencia organizada utilicen para delinquir a menores de edad o incapaces, las penas a que se refieren los artículos anteriores se aumentarán en una cuarta parte.

Se presumirá que existe asociación delictuosa o delincuencia organizada cuando las mismas tres o más personas tengan alguna forma de autoría o participación conjunta en dos o más delitos.

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