7 oct 2013

Discurso del ministro Juan Silva Meza,


 PALABRAS DEL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A PERSONAS MIGRANTES Y SUJETAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
México, D.F., a 30 de septiembre de 2013.
Buenos días, señora Ministra, señores Ministros;
Señor Javier Hernández Valencia, Representante en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
Señor Hamdi Anwar Ahmed Bukhari, Representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR);
Señor Thomas Weiss, Representante en México de la Organización Internacional para las Migraciones;
Consejeros de la Judicatura, señor director de la Defensoría Pública, distinguidos miembros de la academia y de las sociedades civiles que nos honran con su presencia;
Juezas, jueces, magistradas, magistrados;
Señoras y señores:
Antes que nada, muchísimas gracias por su presencia. Les doy la más cordial bienvenida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a esta presentación del Protocolo de actuación en casos que involucran a personas migrantes o sujetas de protección internacional.

Éste, es otro protocolo que se ha elaborado desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el único fin de continuar cumpliendo con nuestra obligación de implementar la reforma constitucional en materia de derechos humanos, dotando a los juzgadores del país y a los operadores jurídicos, con herramientas e instrumentos que puedan resultar útiles en su tarea común por defender los derechos de las personas.
Las personas migrantes y sujetas de protección internacional, representan uno de los mayores retos en materia de derechos humanos, pues, respetar y garantizar sus derechos, implica superar el concepto limitado de ciudadanía.
Las particulares circunstancias de estas personas implican poner en práctica una noción arraigada en torno a la titularidad universal de los derechos humanos y a las obligaciones de respeto, protección y garantía, como ineludibles para los estados suscriptores de tratados internacionales de derechos humanos e, incluso, en algunos casos, para aquellos que no lo son.
No debemos olvidar que las normas relacionadas con las personas migrantes y aquellas sujetas a protección internacional, han alcanzado el carácter de jus cogens. Lo que significa, que el marco normativo que debe aplicarse, resulta refractario a excepciones de nacionalidad o ciudadanía.
La migración, incluida la interna, es un fenómeno extendido en todas las latitudes, obedece a las más diversas causas e involucra a una diversidad de países, ya porque sean centros de origen, de tránsito o destino.


Nuestra Constitución, se ha recordado hoy, en su artículo primero, en su texto expreso, y al acoger la normativa internacional en materia de derechos humanos y consagrar los atributos y principios que concretan la efectiva protección de todos los derechos, para todas las personas, extiende su protección como una garantía para quien se encuentre en nuestro territorio, inclusive de paso.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consciente tanto del compromiso que implica la reforma constitucional como de las desigualdades estructurales para acceder a los derechos, se ha dado a la tarea de elaborar Protocolos de Actuación, basados en normativa nacional e interna de origen internacional, así como en lecciones de buenas prácticas judiciales de otros tribunales nacionales, que intentan mejorar el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad.
El que hoy ponemos a disposición de la Judicatura y del público en general, incluye y desarrolla los principios que de acuerdo con los más altos estándares de protección de derechos humanos, deben regir la actuación de quien imparte justicia cuando debe garantizar un derecho a una persona sujeta jurisdicción del Estado mexicano, con total independencia de su origen nacional o étnico.
Este Protocolo, parte del principio que ha orientado a los anteriores y, por eso, se estructura, vale insistir, bajo la premisa que ordena también a este Alto Tribunal, a los miembros del Consejo de la Judicatura, a tener el más absoluto respeto a la autonomía y a la independencia de cada juzgador, y así sistematiza la normativa de derecho nacional e internacional obligatoria para el Estado mexicano en materia de protección y garantía de los derechos de las personas migrantes y sujetas a protección internacional.

Al igual que los otros Protocolos que lo han antecedido, no tiene el carácter vinculante, cierto, pero parte de su contenido, incluye normas o criterios jurisprudenciales que sí lo son.
En todo caso, su objetivo es proporcionar elementos normativos y jurisprudenciales a quienes imparten justicia con la intención de propiciar la emisión de resoluciones con una perspectiva de derechos humanos que contribuyan al pleno reconocimiento de las personas a quienes se dirige la protección.
Este instrumento concreto, recupera y explica los principios generales que deben cumplirse, en el ámbito jurisdiccional, ya sea que se actúe como primera autoridad o cuando se supervise, por mandato constitucional, el actuar de otra.
El Protocolo enfatiza principios como la igualdad y no discriminación; la no devolución; la unidad familiar; la no revictimización; el interés superior del niño, niña y adolescente migrante; la gratuidad en los servicios y la presunción de inocencia; entre otros, que deben conformar el horizonte de interpretación jurisdiccional y constituirse en principios rectores y límites de la autoridad estatal.
Describe los criterios de aplicación de otros derechos, necesarios para garantizar el acceso a la justicia a las personas migrantes y sujetas de protección internacional como: el acceso a la información, la asistencia legal, la defensa adecuada y gratuita, la asistencia consular y el derecho a una o un intérprete o traductor.
Recopila las reglas generales de actuación como: la prontitud y la prioridad de los actos de autoridad; el uso de un lenguaje claro y accesible; la protección de la intimidad y la confidencialidad de las actuaciones; el cumplimiento del debido proceso; la identificación de personas que solicitan asilo; y, en su caso, la implementación de medidas cautelares.
De igual forma, refiere reglas generales de actuación. Es decir, consideraciones aplicables en razón de las circunstancias y contexto del caso concreto.
Por ejemplo, describe las reglas de actuación para atender a personas migrantes y sujetas de protección en detención; contiene las reglas que deben ser tenidas en cuenta cuando quienes migran adquieren también la calidad de víctimas, ofendidas y testigos de un delito; y también aquellas que se refieren a niñas, niños y adolescentes migrantes; o bien, las que hacen énfasis en personas que se encuentran, además, en otra situación especial de vulnerabilidad.
Para consolidar las reglas y principios aludidos, este instrumento recurre al diálogo entre tribunales, es decir, a la constante referencia a casos paradigmáticos, recurre a sentencias y buenas prácticas internacionales, que pueden ser aplicadas con base en el principio pro persona para proteger los derechos de las personas migrantes.
3

Señoras y señores:
A lo largo de los últimos dos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consciente de que la obligación de proteger los derechos humanos de las personas corresponde a todas las autoridades del país, y en congruencia con su carácter como órgano de cierre del sistema constitucional mexicano, ha asumido una suerte de liderazgo que en los hechos le encarga el Poder Revisor de la Constitución y que le corresponde como orientadora de la forma de entender el nuevo paradigma, no sólo para efectos del servicio público de administrar justicia como Tribunal Constitucional, sino para efectos del funcionamiento del nuevo modelo de Estado mexicano, orientado hoy por la Constitución hacia la máxima protección de los derechos, cuyo cumplimiento nos mandata.
El trabajo de este Alto Tribunal, tanto en lo administrativo como en lo jurisdiccional, constituye así la zona de mitigación, en relación con la implementación de la reforma constitucional, para evitar que se desborde o se vuelva inoperante, en perjuicio de los derechos de las personas.
De esa manera, hemos entendido aquí en la Suprema Corte de la Décima Época que le corresponde, por el lugar constitucional que ocupa, conducir y canalizar la implementación de la reforma constitucional para garantizar que alcance buen puerto y con ello, que la protección de los derechos humanos de las personas sea la razón de ser del Estado mexicano en su conjunto.
La labor pedagógica que toca realizar al Máximo Tribunal del país, pasa no sólo por establecer los límites y marcar las pautas generales de actuación a la actividad de las autoridades, mediante la emisión de criterios concretos, derivados de resoluciones a controversias individuales, sino también por producir materiales y herramientas que, por su misma vocación pública contribuyan a ampliar el conocimiento y a expandir el debate público en torno a las consecuencias que, para el ejercicio de los derechos humanos de todos, se derivan de la implementación cabal de la reforma constitucional de 2011.
Por eso, refrendamos, con acciones, nuestro compromiso con el respeto, garantía y protección del proyecto de vida de todas las personas que, a partir de la reforma constitucional, han sido colocadas en el centro del accionar del Estado.
Eso señores y no otro, es, ha sido, y será invariable el compromiso de esta Suprema Corte con la sociedad.
Muchas gracias.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Para:
LIC MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación
LIC JOSE FRANCISCO OLVERA RUIZ, Gobernador del Estado de Hidalgo
LIC JESUS MURILLO KARAM, Procurador General de la Republica
C. ANGELICA RIVERA DE PEÑA NIETO, Presidenta Honoraria del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
LIC LAURA VARGAS CARRILLO, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
LIC MANUEL ISIDORO MONDRAGON Y KALB, Secretario de Seguridad
LIC EMILIO ALVAREZ ICAZA LONGORIA, Inter-American Commission on Human Rights.- Executive Secretary
LIC ADRIANA DAVILA FERNANDEZ, Presidenta de la Comisión Ordinaria contra la Trata de Personas
LIC EVA ALMEIDA, FEVIMTRA
DRA MERCEDES JUAN LOPEZ, Secretaría de Salud
MTRO JESUS EDUARDO TOLEDANO LANDEROS, Director General de CONADIS
LIC RICARDO ANTONIO BUCIO MUJICA, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
A la sociedad en general:

Mi menor sobrina LAURA ALEXA PEREZ DE LEON Mexicana de nacimiento (27-agosto-1997) manifestó desde los primeros años de vida síntomas de DISLEXIA – también conocida como trastorno de lectura- la prepotencia, simulación y corrupción la mantienen retenida y privada de su libertad en el DIF CASA DE LA NIÑA EN PACHUCA DE SOTO HIDALGO MEXICO desde hace mas de 625 días; la ignorancia, dilacion, omission dolosa, prepotencia y desden de la justicia penal la etiqueta como "deficiente mental moderada” discriminándola, acosandola psicologicamente y vulnerando sus mas elementales derechos humanos manteniendola alejada de su familia y a sus padres sumidos en un tortuoso e interminable PROCESO PENAL equivoco; fabricado y sostenido por CORRUPCION, ACOSO, IMPUNIDAD y ABUSO DE LA FUNCION PUBLICA.

La extorsión, tortura, secuestro, prepotencia, opacidad, abusos de toda indole en contra de la ciudadanía por parte de servidores públicos son una practica común en el estado de Hidalgo, México; el mejor ejemplo de ello lo tenemos en la C. Margarita Cabrera Román coordinadora del CAVI del Estado de Pachuca de Soto Hidalgo, México.

Utilizo esta plataforma para DENUNCIARLA haciéndola directamente responsable de cualquier DAÑO A LA INTEGRIDAD FISICA y/o DESAPARICION FORZADA en perjuicio de la FAMILIA PEREZ VILCHIS y/o PEREZ DE LEON.

Por lo que hago un llamado de auxilio a toda la Sociedad Mexicana en su conjunto, Organismos Nacionales e Internacionales, para que tomen cartas en este asunto y nos AYUDEN A LIBERARLA.

Atentamente
C. María del Carmen Pérez Vilchis

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