7 oct 2013

PGR impugna el amparo otorgado a Elba Esther Gordillo


¡Hasta hoy el recurso todavía no ha sido admitido!

 Tal y como estaba previsto la PGR impugnó el amparo otorgado a la profesora Elba Esther Gordillo, Mariana Benítez, subprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales de la PGR, dio a conocer que la noche del jueves 3 de octubre la institución interpuso un recurso de revisión ante el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal
En entrevista al término de la inauguración del 48 periodo extraordinario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la sede de la SCJN, la subprocuradora explicó, sin embargo, que la PGR se mantiene a la espera de que el recurso legal sea admitido por la instancia judicial.
Mientras la Procuraduría consideró “endebles” los motivos para conceder el amparo, Juan Silva Meza, presidente del Consejo de la Judicatura Federal, exigió el “máximo respeto” a las decisiones que toman en sus fallos los juzgadores del país.
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Impugna PGR amparo a Elba y coacusados
Nota de Abel Barajas y Antonio Baranda
Reforma Ciudad de México  (7 octubre 2013).- La PGR impugnó el amparo otorgado a Elba Esther Gordillo y dos coacusados, con el cual su defensa busca sea anulado el juicio iniciado por lavado y delincuencia organizada.
Mariana Benítez Tiburcio, subprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales, confirmó que el pasado jueves a las 22:00 horas la Procuraduría solicitó la revisión del fallo del Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo, Francisco Javier Sarabia Ascencio, en favor de la ex lideresa sindical, de Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores.
"Ya se presentó, el jueves pasado a las diez de la noche. Hasta dónde tengo entendido, no ha acordado la admisión del recurso, entonces una vez que se admita se turnara al tribunal competente", comentó.
Uno de los argumentos centrales del amparo es que la querella presentada por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda es posterior a la fecha en que el funcionario denunciante asumió su cargo, lo cual podría invalidar la acusación.
Otro de los aspectos que se cuestionan en el juicio de garantías es que los dictámenes periciales en materia de contabilidad contra los acusados tienen fecha posterior al día en que la PGR ejercitó la acción penal por lavado de dinero y delincuencia organizada.
La PGR ha manifestado públicamente su preocupación por estos criterios expresados por el juez Sarabia Ascencio, pues en su opinión se trata de aspectos de forma que son irrelevantes en relación a las pruebas que se ofrecen contra Gordillo y sus coacusados.
La subprocuradora Benítez Tiburcio fue entrevistada esta mañana en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el marco de la inauguración del 48 periodo extraordinario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La funcionaria indicó que el recurso de revisión fue presentado en el juzgado de amparo, el cual a su vez lo remitirá a un tribunal colegiado penal del DF.
Una vez que sea admitida la impugnación, el tribunal notificará a los abogados de Gordillo que cuentan con cinco días hábiles para presentar su propia impugnación, un recurso que para los defensores es opcional.
Hora de publicación: 11:57
Exige Silva Meza ‘máximo respeto’ a juzgadores tras caso Gordillo
Después de que se le otorgó un amparo a Elba Esther Gordillo, el presidente de la SCJN advirtió que algunas autoridades “olvidan su roll”
Excélsior, 26/09/2013
Nota de Isabel González
Juan Silva Meza, presidente del Consejo de la Judicatura Federal exigió el "máximo respeto" a las decisiones que toman en sus fallos los juzgadores del país.
CIUDAD DE MÉXICO, 26 de septiembre.- Juan Silva Meza, presidente del Consejo de la Judicatura Federal exigió el "máximo respeto" a las decisiones que toman en sus fallos los juzgadores del país.
De cara al enfrentamiento que surgió entre el Poder Judicial Federal y la Procuraduría General de la República (PGR) por el amparo para efectos concedido a la ex líder magisterial Elba Esther Gordillo al detectarse fallas en la integración de la averiguación previa, el también presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió a los señalamientos del agente del ministerio público federal relativos a que los argumentos del juzgado de amparo para conceder el beneficio a Gordillo "son endebles y sin fundamento".
Sin mencionar textualmente a la PGR, Silva Meza aprovechó la inauguración del Segundo Congreso Nacional “Juzgar con Perspectiva de Género” para advertir que algunas autoridades "olvidan el roll" que les toca jugar de acuerdo a lo que manda la Constitución Mexicana.
Independencia y autonomía jurisdiccional merecen el máximo respeto de todas las autoridades, algunas de las cuales suelen olvidar los roles constitucionales a los que estamos obligados las instituciones y los Poderes", aseveró Silva Meza ante un auditorio de aproximadamente 400 jueces y magistrados del país.
La postura de Silva Meza consideró como "un error" pensar que el acceso a la justicia implica sólo "una garantía formal y vacía de contenido sustantivo", por lo que la mera enunciación formal no basta para impedir las consecuencias que derivan en negar el acceso y ejercicio de los derechos.
La Constitución exige de todos los juzgadores una nueva cultura constitucional que ponga en la base de toda la construcción del Estado, en el centro de su actividad, a los derechos humanos de las personas”, destacó el ministro presidente.
Jpg
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 México, D.F., a 24 de septiembre de 2013 DGCS/NI: 34/2013
NOTA INFORMATIVA
CASO: Amparo para Efectos. Elba Esther Gordillo Morales y otros.
ASUNTO: En una resolución que no implica la libertad de la procesada ni la de sus coagraviados, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo indirecto 354/2013-3 y sus acumulados 367/2013-5 y 368/2013-1, promovidos por José Manuel Díaz Flores, Elba Esther Gordillo Morales e Isaías Gallardo Chávez, resolvió otorgar la protección constitucional por las razones siguientes:
Por lo que hace al auto de formal prisión por el delito de Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia ORGANIZADA, previsto y sancionado en el artículo 2°, fracción I, en relación con el diverso 4°, fracción II, incisos a) y b), el Juez de amparo consideró que la resolución reclamada carecía de los requisitos de forma que vulneran en perjuicio de los quejosos el artículo 16 del Pacto Federal, dadas las imprecisiones y características de dicho ilícito en cuanto a sus elementos, así como la precisión de la conducta atribuida a cada uno de los indiciados en lo que atañe a las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del ilícito.
Lo mismo acontece con el auto de formal prisión por los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, debido a que se componen de elementos diferenciales que obligan a la precisión de los hechos de una y otra hipótesis delictiva, así como la forma de intervención de los ahora quejosos, lo que se traduce en cuestiones de fondo por lo que hace al primer delito.
Es decir, en ambos casos el amparo se concedió por indebida fundamentación y motivación, lo que, se insiste, no implica que el juez de proceso en cumplimiento a la sentencia amparadora, tenga que dictar auto de libertad.
Por lo que respecta al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, la razón para conceder el amparo fue que el Ministerio Público de la Federación Investigador (Procuraduría General de la República) no cumplió con el requisito de procedibilidad que exige esa norma legal para ejercitar la acción penal, lo anterior si se toma en consideración que en las conductas que presuntivamente realizaron los impetrantes para cometer ese delito, utilizaron los servicios de instituciones que integran el servicio financiero y consecuentemente para proceder en contra de éstos, se requería necesariamente de la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ende se vulneró el derecho humano del debido proceso.
Es decir que el motivo de la concesión del amparo, se debe a la deficiencia técnica en la integración de la averiguación previa, la cual es atribuible al ente integrador de la misma.

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