3 nov 2013

Una obra maestra de impudicia jurídica; el caso de El Machomo


Una obra maestra de impudicia jurídica/Patricia Dávila
Revista Proceso # 1931, 2 de noviembre de 2013
Hace seis años, cinco soldados fueron acusados de filtrar información a El Mochomo Beltrán Leyva. ¿Las pruebas?: una libreta que se materializó de la nada, un audiocasete sin dueño y una USB que no aparece. Los jueces le han ido rehuyendo al caso, y el juicio apenas acaba de recalar en un tribunal militar. Hoy, por primera vez, los acusados hablan y denuncian las irregularidades de su proceso. Todo empezó mal: ni siquiera está claro dónde se detuvo al capo que desató el lío.
Enero 21 de 2008. Eran las 3:25 horas.
“Estaba en mi casa, acostado, cuando escuché ruidos, voces de gente en la puerta. Abrí la persiana. (Hombres armados) estaban apuntándome por la ventana. En ese instante tumbaron la puerta de acceso y otra de madera. (A la planta alta de la casa) subieron muchos militares, me pusieron una capucha en la cabeza. Me llevaron a la sala de la casa, en donde me tuvieron como dos horas. De ahí me sacaron a la calle, me subieron a una (camioneta) van y me trasladaron al aeropuerto, supongo, porque se oían los aviones. Luego me trasladaron a la Ciudad de México en una aeronave. Al llegar me quitaron las vendas de la cabeza y me presentaron con los periodistas…”

Ésta es parte de una declaración que Alfredo Beltrán Leyva El Mochomo rindió el 11 de marzo de 2009. “Me subieron a un helicóptero y me bajaron en las instalaciones de la SIEDO (Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, hoy SEIDO). En un cuarto dos mujeres me pedían que ‘pusiera’ a mi hermano Arturo; les dije que no sabía nada de él…”.
En otra declaración, el 25 de mayo, añade: “Los militares entraron, revolvieron toda la casa y no encontraron nada ilícito. ¿Cómo es posible que dos días después supuestamente hallen un arma de fuego? Resulta ilógico”.
Cinco días después de la detención de Alfredo Beltrán, cinco soldados fueron detenidos por la Policía Judicial Militar, acusados de proporcionar información a ese capo. Las autoridades difundieron que los nombres de los cinco aparecieron en una libreta encontrada durante la captura de Beltrán Leyva. Además, en un audiocasete se incriminaba a uno de ellos.
Sin embargo, según la versión oficial, la detención se realizó no dentro de la casa, sino afuera. Supuestamente, Beltrán Leyva iba en una camioneta BMW modelo X3 junto con otras tres personas. Llevaba 900 mil dólares, un estuche con 11 relojes finos, un fusil AK-47 y ocho armas cortas.
 Después de casi seis años en prisión y procedimientos en al menos tres tribunales, los militares acusados decidieron hablar por primera vez.
Se trata del mayor Francisco de Jesús Pérez Chávez, los tenientes Humberto Ramiro López Cornejo, Humberto Solís Galicia, Alberto Cortina Herrera y Sergio Jongitud Barragán, y el sargento Ricardo Ramírez López.
Afirman que la milicia los convirtió en “chivos expiatorios” en un afán de ocultar que la detención de Beltrán Leyva fue producto de un “cateo ilegal” realizado por elementos de la Unidad de Fuerzas Especiales del Alto Mando de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
“El día 26 de enero de 2008 me encontraba desempeñando mi cargo de agente de Ministerio Público Militar cuando 20 elementos de la Policía Judicial Militar llegaron por mí. Llevaban una hoja de presentación girada por la SIEDO en relación con una lista de nombres que fue localizada tras la detención de Alfredo Beltrán Leyva. En la SIEDO únicamente me mostraron una hoja en la que, arriba de mi nombre, dice ‘pago quincenal a Los Primos’”, narra el mayor Pérez Chávez.
Los militares detenidos fueron llevados a la Base Aérea Militar Número 10, en Culiacán, donde abordaron un avión. Ahí, una persona que se identificó como mayor del Ejército y enviado del secretario de la Defensa Nacional (en ese tiempo, Guillermo Galván Galván) les preguntó uno a uno cuál era su relación con Beltrán Leyva.­ Todos respondieron que ninguna. El “enviado” ofreció convertirlos en testigos protegidos. A Pérez Chávez lo amenazó: “Me dijo que, si no cooperaba con ellos, el secretario me iba a refundir en una prisión de máxima seguridad. Y efectivamente… Me refundieron sin ninguna prueba”.
El teniente de arma blindada Jongitud Barragán se acogió al Programa de Testigos Protegidos, con clave Emiliano. El trato fue “aceptar” que era de la banda de los Beltrán Leyva y denunciar a sus compañeros.
A las 48 horas de detenido, el mayor Pérez Chávez fue notificado de que lo arraigarían por 60 días. Al concluir ese plazo lo dejaron en libertad, pero al salir lo esperaban elementos de la Agencia Federal de Investigación (AFI) con una orden de aprehensión girada por el juez séptimo de Distrito de Jalisco. Lo trasladaron al penal de Puente Grande y le dictaron auto de formal prisión por delincuencia organizada y delitos contra la salud, en la modalidad de fomento para colaborar de cualquier manera en el tráfico de estupefacientes.
 –¿Quién elaboró la lista en la libreta?
 –Nadie se ha acreditado la nómina o relación. Supongo que la sacaron del cuartel militar. Ésa es la verdad. Es raro que un grupo delictivo nos ponga en su nómina con el nombre completo; ésa fue una siembra hecha por la misma Sedena. En ese tiempo el comandante de la Zona Militar era el general Eugenio Rolando Hidalgo Eddy, ahora secretario de Seguridad Pública de Aguascalientes. Cuando llegó a la Zona Militar afirmaba que iba a detener a Joaquín El Chapo Guzmán (líder del Cártel de Sinaloa). Cuando no logró su objetivo trató de justificar por qué no lo detuvo y le gustamos como chivos expiatorios para atribuirnos fuga de información.
Casualmente, el teniente Jongitud Barragán –el que se acogió al Programa de Testigos Protegidos– era escolta del general Hidalgo Eddy.
El mayor Pérez continúa: “Yo creo que el general fue quien me sembró esa libreta. En Sinaloa me daba órdenes directas el comandante de la región militar, el general Roberto Miranda Sánchez, a quien le agradaba que yo hiciera muchos aseguramientos. Eso a Hidalgo Eddy no le parecía y empezó a recriminarme.
–¿Hidalgo Eddy estaba relacionado con algún grupo criminal? ¿Con los decomisos usted afectó algún interés de él?
–Deduzco que sí. No puedo probarlo, pero me imagino que, para justificar lo que hizo y lo que no hizo laboralmente, me metió a mí en este problema. Estamos presos bajo consigna y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha prestado, porque con esa libreta, ese audiocasete y ese testigo protegido no se acredita nada. Estamos siendo procesados sin pruebas.
Lo que no gustaba
El teniente Humberto Solís Galicia afirma que lo detuvieron sólo porque antes había estado destacado en el norte del país, en el batallón de Los Mochis. Al momento de su detención pertenecía al Tercer Batallón de Policía Militar en el Campo Militar Número 1, en la Ciudad de México. Estaba encargado de la seguridad de la Sedena.
En la famosa agenda, de hecho, su nombre aparece con un apellido Barragán… de más.
Esa libreta, incluso, no la traía Beltrán Leyva.­ Le hicieron una prueba de grafoscopía y no coincide la letra. Apareció días después de la detención del capo, cuando ya había sido manipulado un maletín beige donde encontraron joyas y documentos. En una fe ministerial realizada el día 21 se enumeran una a una las joyas. Sin embargo, el día 24, la ministerio público Karina Castillo Islas realiza otra fe ministerial, y en ésta ya menciona la supuesta libreta, compuesta de dos pastas y ocho hojas, sin espiral.
“A mí me incriminan por aparecer en la libreta que sembraron y porque el testigo protegido con clave Emiliano menciona que escuchó que un compañero dijo algo sobre mí”, afirma.
El sargento primero oficinista Ricardo Ramírez León recuerda: “El día 26 me dieron una orden de arresto por sustraer información. Por la noche llegó personal de la Judicial Militar; hasta el 1 de febrero me mantuvieron en el auditorio, me interrogaron, golpearon y amenazaron con hacerle daño a mi familia. Me enviaron a la caseta de vigilancia en la parte de atrás del cuartel, es un cuarto aislado. Me quitaron botas, cinto, cordón de mando; sólo me dejaron el uniforme, sin cama, sin comida ni agua. (Luego) llegaron dos elementos de la Policía Judicial y me dijeron que traían una orden de presentación para la Sedena.
“Supuestamente yo estaba relacionado con el proceso de unas personas detenidas en Baja California, a quienes se les encontró una (unidad de memoria) USB con información que dicen que yo entregué. No sé por qué me anexan al caso de Beltrán Leyva y de mis hoy coprocesados.”
Ramírez León entrega a Proceso el acta emitida por el titular del Juzgado Cuarto de Distrito, en la que manifiesta que no cuenta con la USB en que presuntamente venía la información.
Contradicciones
Una vez en la casa de arraigo, los militares recibieron la visita de la ministerio público Wendolyn Marroquín Melo y de la licenciada Leticia Lara Tenorio. Les proponían que se acogieran al Programa de Testigos Protegidos y que declararan en contra de sus compañeros.
“Les dije: ¿De qué quieren que sea testigo protegido si no tengo nada que aportar? Contestaban que ellas me dirían qué declarar. En la casa de arraigo debe estar el registro de las visitas que hicieron estas funcionarias”, asegura el mayor Pérez Chávez.
María Elena Pérez Chávez, hermana del mayor, abunda: “Lo único que aportaron fue la libreta, pero no se sabe de quién es. Incluso el peritaje de grafoscopía muestra que existen más de tres orígenes gráficos. Se supone que el audiocasete contiene dos conversaciones entre un parlante A y uno B, pero nunca se establece quién es A y quién es B. Con independencia de eso, la PGR hace un análisis de voz y designa a un perito para que determine si alguna de las voces corresponde a Beltrán Leyva, y determina que al parecer sí es su voz, aunque nunca le toma la muestra”.
Enfatiza que, para tener valor probatorio, tanto la libreta como el audiocasete deben tener un dueño. Además, el casete contiene llamadas telefónicas y la ley no permite la intervención telefónica, salvo autorización de un juez. En el expediente no aparece dicho aval.
Así, afirma que las autoridades mienten sobre la detención de El Mochomo: “Hubo un allanamiento de morada y las autoridades tuvieron que justificarse. En la puesta a disposición dicen que lo detienen a bordo de una camioneta y que aseguraron tres maletines. Describen que uno tenía ropa; otro, cosas personales, y otro, joyas, pero no relacionan la libreta y el audiocasete. Sólo hasta el día 23, en otra actuación”.
“Después de tres años de pedir la declaración del comandante de la zona, general Noé Zandoval Alcazar, le preguntamos si supo de la fuga de información de junio de 2007 a enero de 2008. Respondió que no. Sabíamos que (se podía) reponer el procedimiento porque había contradicciones entre los supuestos AFI que detuvieron a Beltrán Leyva y el alto mando, que realmente lo detuvo”, dice.
Recuerda que cuando se inició el proceso consignaron a los militares al Juzgado Séptimo Penal de Guadalajara, que les dictó el auto de formal prisión en marzo de 2008. Este auto marca el inicio del juicio.
Sin embargo, después de ese dictado, el juzgado se declaró incompetente alegando razones de territorialidad, ya que cuatro de los soldados habían sido aprehendidos en Sinaloa. Pero el juez cuarto de Culiacán tampoco admitió la responsabilidad y el caso se fue a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la postre determinó que sí era el Juzgado Cuarto el que debía desahogar el caso.
En agosto de 2012 les dictaron una sentencia de 25 años de cárcel (15 por delincuencia organizada y 10 por delitos contra la salud). Tras una serie de apelaciones y contraapelaciones, dos de los acusados terminaron exigiendo que el juzgado federal se declarara incompetente y se remitiera al fuero militar. La Suprema Corte volvió a intervenir.
“La SCJN determinó a través del Tribunal Unitario que se estaban violando las garantías porque el Juzgado Cuarto es incompetente, por lo que debe conocer (el caso) el juez militar de Mazatlán, Sinaloa. Por lo tanto, deberá declarar insubsistente todo lo actuado e iniciar la instrucción. Ilegalmente no dicen que también debe declarar insubsistente el auto (de formal prisión). El Juzgado Cuarto remite todo al juez militar. El 11 de junio de 2013, el tribunal castrense admite la competencia y envía todas nuestras pruebas al archivo… pero ordena que los autos se integren al expediente. Esto lo hicieron en completa ignorancia de la ley, porque debe declararse insubsistente todo lo actuado, incluyendo el auto (de formal prisión). Hay jurisprudencia de la Corte que así lo determina. ¡Es sentido común!”, dice la hermana del mayor Pérez Chávez.
Justo por esa razón se promovió un amparo que alega que los soldados están detenidos ilegalmente. “El juez militar debió dictar un nuevo auto para que los procesados puedan inconformarse, porque al querer apelar el juez militar respondió que ya no estaba en término, porque el auto de formal prisión se había dictado hace mucho tiempo”.
César López Carrillo, defensor de Héctor Solís Galicia y de López Cornejo, expone que el 24 de enero de 2008 se inició la averiguación previa A.P. GR/SIEDO/UEIDCS/025/2008, a cargo de la licenciada Wendolyn Marroquín Melo.
Ahí se mencionan la famosa libreta y el audiocasete, “pero de la simple apreciación de las constancias se evidencia la absoluta ruptura de la cadena de custodia”. Esto se asienta “en autos de la causa penal 426/2013 del índice del Juzgado Militar adscrito a la III Región Militar, con sede en Mazatlán, Sinaloa”, asienta el doctor en derecho.
Acusa que hubo violaciones a los derechos humanos, como el de la inviolabilidad de las comunicaciones entre particulares, prevista en el artículo 16 constitucional. El Ministerio Público no contó con la orden expresa de un juez de esa materia y fuero.
Otro hecho fundamental, afirma, escapó a la atención del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, al Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito y al Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, en los autos del conflicto competencial 7/2008: No eran competentes para juzgar a los militares.
“No fue sino hasta que transcurrieron cinco años y 10 meses de un procedi­miento inútil que los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito en autos del amparo en revisión 597/2012 reconocieron que no les correspondía a los tribunales federales ser competentes para conocer del proceso seguido a militares, ordenando declinar el asunto al fuero militar.”

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