10 nov 2013

XB-MGM Terrorismo de Estado..


XB-MGM Terrorismo de Estado: “Inmovilizadas” o “derribadas” desaparecieron de 30 a 100 personas/ Rafael Rivero Muñoz
10 NOVIEMBRE, 2013
30 aeronaves: ¿Dónde están pilotos, copilotos, pasajeros y 30 cargas de cocaína?
Caracas, 10/11/13
 “… Donde las leyes flaquean, los pillos se pavonean…” Anónimo
Hasta ahora por el twitter personal y la información oficial  del CEO/FANB, general en jefe Vladimir Padrino López, conocemos de un total 14 avionetas “inmovilizadas” en el estado Apure.
Pero, drásticamente le corrige la plana la voz oficial de su superior operacional inmediato, el cucuteño Nicolás Maduro Moros, quien cita la cifra de 30 aeronaves “derribadas” por la Fuerza Aérea desde 2012.
Inmovilizadas o derribadas las aeronaves y por las causas que fueren oficialmente alegadas, el régimen está obligado a concretar e informar, el más importante y trascendente hecho; la desaparición física de los cuerpos de tripulantes y pasajeros de todas y cada una de las aeronaves
A defecto de esa precisa información oficial y de las probanzas en contrario, estaríamos en presencia de una confesada sistematización en una sucesión de hechos criminales que tuvieron como efecto directo, la desaparición continuada de un importante número de civiles desarmados.

Hechos
Hasta ahora, por las imágenes difundidas de tres de las 13 aeronaves supuestamente “inmovilizadas” por formaciones de F–16 de la Fuerza Aérea de Venezuela, se entendía que no habían sido derribadas en vuelo sino localizadas y/o expresamente incineradas sobre el terreno, fotografiadas y difundidas las imágenes, como una política de Estado sobre dos objetivos:
De dramatizada disuasión para los indecisos
De drástica y muy severa represión para los decididos
Con la información ulterior sobre las difundida imágenes de la “inmovilización” de la aeronave número catorce, el Aerotaxi Hawker 125 de matrícula de México XB-MGM[i], cambió radicalmente todo, tanto la perspectiva desde donde se deben observar estas operaciones militares contra aeronaves y civiles desarmados, como los severos e impactantes derivados que de ellas se establecen.
En concreto
Desde 2012, son 30 las aeronaves civiles “inmovilizadas” o “derribadas” por las formaciones de F–16 de la antes conocida como Fuerza Aérea de Venezuela, hoy citada oficialmente como Aviación Militar Bolivariana (AMB).
Las inmovilización o derribos de las 30 aeronaves en territorio del estado Apure, puesto en evidencia con la Hawker Siddeley HS-125-400 matrícula de México XB-MGM, han sido ejecutados por formaciones militares de aviones de combate F–16, según información oficial voluntaria, libre de coacción y apremio del G/J Vladimir Padrino López; con apoyo de otras aeronaves de combate, helicópteros rusos MI–17, según quedó registrado en las imágenes suministradas; bajo órdenes precisas en el ámbito político y técnico y con un preestablecido y oficial patrón de operaciones, de conductas militares y de sistematizados métodos de ejecución material de la misión militar.
De forma indiscutible, la misión militar de combate ha estado bajo la responsabilidad y la supervisión directa del CEO/FANB general en jefe Vladimir Padrino López, de su Estado Mayor y de sus oficiales subalternos y por precisas órdenes del Presidente y titular en ejercicio, el cucuteño Nicolás Maduro Moros.
El Aerotaxi Hawker Siddeley HS-125-400 matrícula de México XB-MGM, habría despegado del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro el lunes 04/11/13 en horas de la mañana con destino a las Antillas Holandesas:
Como tripulantes, los civiles Carlos Alfredo Chávez Padilla, piloto y Mauricio Pérez Rodríguez como copiloto. Ambos tienen como base Toluca, México.
A bordo como pasajeros, los civiles Isaac Pérez Bonn, Susana Bernal Rivas, Adriana Gesabel Cruz Méndez, Sergio David Franco y Manuel Eduardo Rodríguez Benítez, como pasajeros.
El Aerotaxi Hawker Siddeley HS-125-400 matrícula de México XB-MGM, habría sido interceptado a siete millas náuticas (12.9 kilómetros) al norte de Buena Vista del Meta,en el estado de Apure.
Esa modelo de aeronave, Hawker Siddeley HS-125-400, tiene como autonomía de vuelo un promedio de cuatro horas y treinta minutos y desde el aeropuerto de despegue al punto de su inmovilización, al norte de Buena Vista del Meta, en el estado de Apure, fueron ocho horas de vuelo por tanto, por lo menos una o dos veces debió cargar de nuevo combustible.
Oficialmente el gobierno venezolano a través de una nota diplomática entregada a México, informó que el avión no fue derribado sino obligado a aterrizar y luego fue destruido en tierra.
En la nota diplomática de Venezuela, se informa oficialmente que, obligada a aterrizar la Aerotaxi Hawker Siddeley HS-125-400 matrícula de México XB-MGM, los tripulantes de la aeronave huyeron, en cuyo caso, sería en las sabanas circundantes al punto del obligado aterrizaje:
Se asume entonces que, huyeron un total de siete personas, dos pilotos y cinco pasajeros, entre ellos, dos mujeres.
Se entiende del contenido de la información oficial y diplomática, que aeronaves militares venezolanas emplearon los sistemas de armas para impedir la operación de la aeronave declarada hostil y que habiendo sido conminada a aterrizar sobre el escarpado terreno de las sabanas de Apure, se procedió en el inmediato a su destrucción; si algún tripulante o pasajero, en el momento de iniciado el fuego contra o dentro de la aeronave, estaba en su interior, se desconoce.
10. El mismo lunes 04/11/13, según publica la agencia México/AFP a las 20 horas y 41 minutos, el Canciller de Venezuela Elías Jaua Milano, salió de una reunión oficial en privado ejecutada en el despacho del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, con su par, el canciller mexicano, José Antonio Meade Kuribreña; es decir el Canciller venezolano debió haber despegado, con premura, de un aeropuerto en Venezuela, en horas del medio día de ese mismo lunes.
11. A la fecha de redacción de esta nota, a ciento cincuenta y dos (152) horas de su último despegue y a ciento cuarenta y cuatro (144) horas después de la operación militar de la AMB sobre esta aeronave civil, el Aerotaxi Hawker Siddeley HS-125-400 matrícula de México XB-MGM y de la huida de los siete tripulantes de la aeronave mexicana, dos mujeres y cinco hombres, no existe información oficial alguna, ni del régimen de Venezuela ni del gobierno de México, sobre ese total de siete personas; por tanto y salvo prueba documental en contrario, siete personas tripulantes de una aeronave civil no declarada en emergencia ni siniestrada, no aparecen.
12. Por tanto, están desaparecidos en áreas despobladas de las sabanas en el estado Apure en Venezuela, los ciudadanos: Susana Bernal Rivas, Carlos Alfredo Chávez Padilla, Adriana Gesabel Cruz Méndez, Sergio David Franco, Isaac Pérez Bonn, Manuel Eduardo Rodríguez Benítez y Mauricio Pérez Rodríguez.
Sistematización
De los detalles descritos de esta última operación militar conocida y oficialmente difundida sobre la aeronave civil Aerotaxi Hawker Siddeley HS-125-400 matrícula de México XB-MGM y en presencia de la confesada ocurrencia del mismo procedimiento bélico en 29 anteriores casos, indiscutiblemente que estamos en presencia de una organización y de una ejecución material conforme a un orden y un sistema establecido, conocido y supervisado por mandos superiores y a todo lo largo y ancho de una cadena de mando y conducción.
La sistematización de un ilícito procedimiento para la “inmovilización” o el “derribo” de aeronaves civiles.
Con inobservancia de normas publicada en Gaceta Oficial N° 39.935 el lunes 03/06/2012 pero, en definitiva y flagrante violación a lo pautado en:
Artículo 3, ordinal 8:
                                               i.     “… Persuasión. Acción mediante la cual la aeronave militar interceptora ejecuta maniobras en vuelo, con la finalidad de propiciar el aterrizaje de la aeronave hostil en un aeródromo designado para la respectiva inspección por las autoridades competentes…”
Las normas y procedimientos internos contenido de la “Providencia Administrativa N° PRE–CUJ–GDA–002–2013”, Gaceta Oficial N° 6.099 Extraordinario:
                                               i.     “… El aeródromo designado sea adecuado para el aterrizaje sin peligro del tipo de aeronave de que se trate, especialmente si el aeródromo no se utiliza normalmente para las operaciones de transporte aéreo civil…
                                              ii.     … Si la aeronave interceptada es una aeronave de transporte civil, el aeródromo tenga una pista cuya longitud sea equivalente por lo menos a 2.500 m, al nivel medio del mar y cuya resistencia sea suficiente para soportar la aeronave…”
De las normas internacionales generales y en específico, el Protocolo de Montreal de 1988:
                                               i.     Convenio de Chicago; anexo 2, Reglamento del Aire, Consejo de la OACI, 22/06/1966 y 05/06/1973:
“… evitar la interceptación de aeronaves civiles y hacerlo exclusivamente como ultimo recurso…”
                                              ii.     Protocolo de Montreal 24 de abril al 10 de mayo de 1984:
… debe garantizarse la seguridad y la vida de las personas a bordo de las aeronaves civiles. Y garantizar es proteger contra un riesgo…
… no puede aceptarse la alegación del estado territorial en el sentido de que el uso de las armas contra una aeronave civil se encuentra justificado por el ejercicio del derecho de legítima defensa…
… un estricto cumplimiento a la obligación de no poner en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de éstas, como lo exige el Convenio de Chicago y se ha llamado la ‘humanización de los procedimientos de interceptación’…”
                                            iii.     … El Estado territorial víctima de una violación de su espacio aéreo por una aeronave civil, tiene, indudablemente, todo el derecho de sancionar a los infractores de tal hecho ilícito, de acuerdo con su legislación interna, así como también se encuentra facultado para hacer lo propio respecto a quienes se abstengan de cumplir las disposiciones para la entrada y la salida de la aeronave de su territorio…
                                            iv.     … es esencial para la seguridad del vuelo que cualquier señal visible empleada en caso de interceptación, emprendida como último recurso, sea correctamente empleada y comprendida por las aeronaves civiles…
                                              v.     … Si se emprende, la interceptación debería limitarse a determinar la identidad de la aeronave y a proporcionar cualquier guía para la navegación que sea necesaria para la realización segura del vuelo…
                                            vi.     … la aeronave interceptora debería abstenerse de utilizar armas en todos los casos de interceptación de aeronaves civiles…
                                           vii.     … No existe disposición en el derecho internacional que justifique el uso de la fuerza contra una aeronave civil desarmada, bajo ninguna circunstancia…
                                         viii.     … El sistema de tráfico aéreo se basa en el supuesto de que todos los Estados protegerán la vida de los pasajeros inocentes. En tiempo de paz, un avión civil de ninguna manera debe someterse a actos que puedan poner en peligro su seguridad…
                                            ix.     … En casos de interceptación de un avión civil, el respeto por la vida humana debe tener precedencia frente a la protección del territorio…
Sistematizados actos y acciones militares que derivan en la desaparición física de personas, entre treinta (30) y sesenta (60), contando pilotos y copilotos por cada aeronave y que podría sumar hasta un centenar (100) si en uno u otro vuelo, se incluyeren por lo menos, uno o dos pasajeros.
Más la desaparición absoluta de por lo menos treinta (30) cargas de cocaína cuya sumatoria en tonelaje se ignora y sobre lo que se sustenta el alegato de las medidas militares extremas contra aeronaves civiles y sobre la cual se pretende la licitud de estas letales medidas del régimen en un pretendido “Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo”.
Queda evidenciado:
El expreso uso de la fuerza letal del Estado, de sus equipos, armas, organización, personal y métodos de guerra, contra aeronaves civiles no armadas y contra civiles desarmados; entre 30 y 100 personas se encuentran desaparecidas como derivados de estas operaciones bélicas.
La amenaza en el uso letal del complejo militar citado, para imponer en el inmediato a las aeronaves civiles en vuelo, sus tripulantes y pasajeros, también civiles desarmados, el aterrizaje en condiciones de severos riesgos y peligros sobre el terreno, el lugar, el momento y las circunstancias voluntaria y expresamente seleccionadas, decididas e impuestas por las unidades militares, aviones de combate norteamericanos F–16, helicópteros de combate rusos MI–17 y sus unidades de apoyo en tierra.
Indiscutiblemente, como queda probado por todas las informaciones y las gráficas difundidas, las 30 aeronaves civiles no armadas, o por lo menos aquellas cuatro cuyas gráficas fueron difundidas, fueron sistemáticamente conminadas a aterrizar no sobre pistas de aterrizajes y aeropuertos conocidos, habilitados a ese fin, sino sobre terrenos escarpados y no aptos para despegue/aterrizaje de aeronaves civiles en condiciones mínimas de seguridad; en las sabanas del estado Apure en Venezuela.
La única mención y ocupación del interés de las fuerzas militares sistemáticamente operando contra aeronaves civiles y personas civiles desarmadas en el estado Apure, estuvo y está centrada exclusivamente en las aeronaves; los tripulantes y pasajeros de esas aeronaves fueron expresamente ignorados y más aún, expuestos a graves lesiones y muerte, al obligar al aterrizaje de las aeronaves en terrenos escarpados, no aptos, sin asistencia de tierra y luego, a salvos en tierra, abandonados a su suerte sobre superficies extensas de terreno y en áreas despobladas.
No se les prestó asistencia ni auxilio a las personas, hasta el punto de que, ni el CEO/FANB general en jefe Vladimir Padrino López, su estado Mayor y sus oficiales subalternos y menos aún el cucuteño Nicolás Maduro Moros, están en capacidad para informar oficial u oficiosamente, a Venezuela y a cualquier otro país que lo demande, todas y cada una de las identidades de todos y cada uno de los tripulante y pasajero de todas y cada una de las 30 aeronaves:
                                               i.     ¿Dónde están entre 30 y 100 personas?;
                                              ii.     ¿regresaron a sus actividades habituales?;
                                            iii.     ¿están vivos en hospitales?;
                                            iv.     ¿están sepultados en habilitadas fosas, tipo Pozos de la Muerte?;
                                              v.     ¿murieron calcinados en los incendios de cada una de las 30 aeronaves?
Aún cuando el argumento sobre el que se pretende legitimar las letales operaciones bélicas contra aeronaves civiles y contra personas civiles desarmadas, es el tráfico de cocaína, en ninguna de las 30 “inmovilizaciones” o “derribos” de aeronaves civiles desarmadas, existe constancia alguna de los cargamentos de drogas y por la vía de hechos, específica, voluntariamente y con precisión se destruyeron por el fuego y calcinación de restos, las posibilidades de exámenes forenses para evidenciar la presencia de cocaína u otra cualquiera droga en los restos de las aeronaves.
VII. Salvo los twiss del G/J Vladimir Padrino López, las afirmaciones del cucuteño Nicolás Maduro Moros y las informaciones difundidas por los medios oficiales y privados internos o externos, no existe información alguna sobre las actividades que debía y debió realizar en todos y cada uno de las “inmovilizaciones” o “derribos” la Fiscalía General de la República; menos aún , pareciera, existen los procesos abiertos de investigación criminal, fuere ello por el alegato de la violación del espacio aéreo, fuere por el supuesto tráfico de drogas, fuere por la desaparición forzada de personas; tampoco existen en consecuencia, las 30 causas penales que investiguen, juzguen y sentencien la legitimidad o ilegitimidad del desempeño militar y su sujeción estricta a los términos legales vigentes.
Precisión
A pesar de que la información del derribo de la aeronave mexicana por medios aéreos de la Aviación Militar Bolivariana (AMB), en el sitio ubicado a 7 minutos de vuelo y al norte del punto Buena Vista del Meta en el estado Apure, difundida por vía oficiosa a los medios el lunes 04/11/13, esa acción militar del derribo de una aeronave civil, ocurrió el día anterior, el domingo 03/11/13; en las imágenes difundidas por el propio general en jefe y CEOFANB Vladimir Padrino López, se observa en la parte final o culminante  de esa acción militar fue en horas de la tarde.
Allí en ese momento, está la circunstancia que obligó al apresurado viaje de Elías Jaua Milano a Plaza Juárez, Cuauhtémoc, a la Secretarían de Relaciones Exteriores de México; quien el mismo domingo demandó inmediata información y ésta, luego de recopilada y conocido el intríngulis, no pudo ser explicada vía telefónica o de una nota, sino que debió ser personalmente:
¿Por qué?
En audiencias controvertidas por ante un juez, sean éstas internas o externas y sobre los efectos derivados de los actos y crímenes de un “pran”, “lucero”, jefe de pandillas o de bandas, comparados con aquellos actos propios a un general, coronel y oficiales subalternos, jefes de una organización de seguridad, militar o policial, no son diferentes.
No será nunca y en cualquiera sea la instancia, lo que afirme y firme un jefe policial o militar, ha sido es y será, lo que pueda sustentar y probar documentalmente y mediante testimoniales contestes, tanto del jefe como cada estrato de mando subalterno y ello,  con independencia de todos los argumentos políticos y técnicos sobre los que, soporte las causas o las circunstancias que pudiere alegar por ante un juez y en cualquiera sea la causa:  criminal, civil o administrativa.
Radical distinción está en soportes probatorios
En el jefe policial y/o militar y de forma insustituible, todas y cada una de sus órdenes y de los derivados tanto en las expresiones, ideas, conceptos; en los actos de planificación, de preparación, de implementación y de ejecución y supervisión sea en tiempo de paz, en guerra o en emergencias, deberán estar suficientemente documentados en todos y cada uno de los pasos, desempeños y, especialmente, en los resultados, tanto los buscados como los logrados.
Esa legitimidad en el uso de los medios de fuerza del Estado, especialmente los equipos letales, estarán documentados a todo lo largo y ancho de la pirámide del mando y de la conducción de las operaciones, y de ello y sobre ello, se consolidarán todos los soportes técnicos que materializarán la sujeción estricta a los términos y supuestos pautados en los manuales de procedimiento, reglamentos del cuerpo de leyes nacionales, como sus equivalentes en los tratados internacionales vigentes.
A defecto de esas probanzas, documentadas y sustentadas en testimoniales, todos los efectos derivados de sus órdenes, deberán ser tratados como crímenes, iguales a los de un pran, lucero o jefe de banda, puesto que no existirá diferencia argumental alguna sobre los efectos derivados de las acciones de los subordinados y son, deberán y serán así tratados, tanto los actos de unos jefes, los de las bandas criminales, como los equivalentes en los otros, los jefes de policías y militares.
Mayor importancia tiene la concreción del tema, cuando de las acciones de las cuales se trata, se refieren a crímenes del ámbito de la Corte Penal Internacional (CPI); tal como lo dejara suficientemente claro, la recién electa Fiscal de la CPI, la abogado Fatou Bensouda:
“… La jurisprudencia internacional sostiene que los comandantes son responsables de delitos atroces y de lesa humanidad cuando dichos delitos han sido cometidos por el grupo de manera sistemática…
… aun si no es posible demostrar que la orden directa de uno o varios de esos crímenes la dieron…
… su condición de comandantes y el hecho de que sean prácticas repetidas los convierten en penalmente responsables…
… los comandantes… podrían ser beneficiarios de rebajas de pena, pero jamás de su suspensión… en cualquier caso, tendrían que ir a prisión…”
Conclusión
“Inmovilizadas” o “derribadas” las aeronaves civiles desarmadas, mientras una Fiscalía no investigue y un juez no sentencie la estricta sujeción a las normas y tratados internacionales vigentes en materia de violaciones a espacios aéreos nacionales, la interceptación de aeronaves civiles, tripulantes y pasajeros civiles desarmados; sobre la documentación y testimóniales de los funcionarios actuantes; los propios a todos y cada uno de los pilotos, copilotos y pasajeros de todas y cada una de las aeronaves; mientras eso no suceda y quede sustentada la legalidad de los procedimientos, estamos en presencia de actos  de terrorismo que a la vez que han desaparecido en las sabanas de Apure entre 30 a 100 personas, han destruido voluntariamente bienes privados, avionetas y propiedades individuales de sus ocupantes y jamás han informado o brindado evidencias de que existen en cada caso, una relación directa, indubitada entre estos dos hechos y el tráfico de drogas; de hecho, no han señalado, mostrado o probado que en uno u otro sea el caso, existe un cargamento de probada cocaína
Hasta ahora y que se conozca, han sido 30 aeronaves sobre el territorio del estado Apure:
¿Dónde están los pilotos, dónde los copilotos, dónde los pasajeros y dónde, los 30 cargamentos de cocaína?
Y si los reconocidos, confesados y anunciados procedimientos del régimen contra esas 30 aeronaves civiles y contra 30 o 100 civiles desarmados, no han estado suficiente y probadamente sujetos a las normas nacionales e internacionales vigentes y derivado de ello, además de exponer al peligro de muerte, existen seres humanos desaparecidos; eso tiene una específica denominación dentro y fuera de las fronteras de Venezuela:
Eso es terrorismo de Estado
Si bien es verdad que “la ignorancia de la ley no excusa de su incumplimiento’, también lo es que “nadie puede alegar en su defensa, su propia torpeza” y de allí a la certara expresión de Juan Vicente Gómez: “Que culpa tiene la estaca, si el sapo salta y se ensarta ‘”
[i] Historial  de la XB-MGM: Fabricada en 1968, la Hawker Siddeley DH-125-400, está registrada en Monterrey, municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, México con la actual y vigente matrícula XB-MGM; tiene una historia de 44 años en los que ha operado como taxi aéreo principalmente en Estados Unidos, Canadá, Puerto Rico y México
En 1976 tuvo la matrícula XA-EXL, luego fue registrada con la matrícula N125HS por la Corporación Former Garret
Con la matrícula N5253A operó para la Western Bank Corporation, posteriormente cambió a la matricula N8253A y a la N707WB, hasta que al adquirirla Private Business Air Service Inc de California cambió a la matrícula N189B y después a la N169B.
Con la matrícula N169B operó como aeronave de Cascade Fiber Products Inc., de Lozier Corporation, de Aircraft Trading Center Inc., de American Frozen Food/Aircraft Partner Inc. Y de Interstate Distribuitor Company.
Con la matrícula N331DC registrarse por Chuck Collins & Associates Inc., operó, y con MCS Leaseing, Schubach Aviation Inc.
Registrada con la matrícula N701MS y la siguiente fue la N773 AA de Gulf Air Group Corp con sede en Houston, Texas.
En 1995 en el Aeropuerto Lester B. Pearson y con la matrícula 25175 y la NA713 prestaba servicios hacia Toronto, Canadá
En 2004 con la matrícula N773AA, prestaba servicios entre Estados Unidos, al Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, en San Juan, Puerto Rico
En 2005 con la matrícula XB-MSV servicios de Taxi aéreo en el Aeropuerto Internacional Adolfo López Mateos, de la ciudad de Toluca, desde donde por años, incluido el 2013, operó con la matrícula N773AA.
Al momento de entrar al servicio de su actual propietario Jorge Salazar Ochoa, residente del estado de Colima, tenía la matrícula N773AA y registraba en su bitácora 10 mil 681 horas de vuelo y 8 mil 107 aterrizajes entre Estados Unidos, Canadá, Puerto Rico y México.
El avión contaba con 7 asientos de los cuales 4 eran de lujo, 2 estilo diván y un asiento individual, todos de piel, las paredes interiores estaban cubiertas en piel y acabados en madera fina, el sistema de entretenimiento incluía 3 monitores, DVD-CD, un baño y sección de equipaje.
La XB-MGM partió desde el aeropuerto intercontinental de Querétaro, coordenadas 20°3720N 100°1118O/ código IATA: QRO, código OACI: MMQT; desde ese despegue a Venezuela en vuelo, son 8 horas; sin embargo, esa aeronave debe cargar combustible cada cuatro horas y media de vuelo; por tanto debió reabastecerse, dos veces; con dos cargas de combustible, 9 horas; más margen de operación de 45%, autonomía de vuelo 13 horas 30 minutos.
Hasta donde ha sido informado el gobierno de México por el de Venezuela; la aeronave fue obligada a aterrizar y una vez en tierra se le ordenó a los tripulantes bajar y cuando lo hicieron la quemaron.


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