16 ene 2014

Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán.


DOF: 15/01/2014
DECRETO por el que se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 10, 13, 16, 17, 17 Bis, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 3 y 5, de la Ley Orgánica de la Armada de México, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 21, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley;
Que en el mismo precepto constitucional se prevé que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir con los objetivos de la seguridad pública;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece, entre otras metas nacionales, la de un México en Paz', la cual prevé, como líneas de acción, las de coadyuvar con las instancias de seguridad pública de los tres ámbitos de gobierno para reducir la violencia; consolidar y reestructurar las policías, y establecer una coordinación efectiva entre instancias y órdenes de gobierno en materia de seguridad;
Que en los últimos años, el Estado de Michoacán y varios de sus municipios han presentado manifestaciones de debilidad institucional, lo que ha propiciado diversas expresiones violentas de la delincuencia organizada y de otros grupos armados y, como resultado, se ha mermado el Estado de Derecho en el que se deben desarrollar las relaciones entre el gobierno y los habitantes de aquella entidad federativa;
Que el Gobernador del Estado de Michoacán solicitó formalmente el apoyo del Gobierno Federal en materia de seguridad pública, con objeto de enfrentar la situación de violencia e inseguridad que se ha presentado en el territorio michoacano, y en virtud de la petición que le fue formulada por diversos municipios de dicha entidad federativa;
Que, en relación con lo anterior, el 13 de enero del presente año, el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretario de Gobernación, y el Estado de Michoacán, a través de su Gobernador, suscribieron el Acuerdo de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para que el Gobierno Federal brinde apoyo temporal en materia de seguridad pública a dicho Estado, a fin de restablecer la seguridad y el orden públicos;
Que el Gobierno Federal debe contribuir de manera eficaz al restablecimiento del orden y la seguridad en el Estado de Michoacán y, para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal a mi cargo puede acordar que el Secretario de Gobernación coordine a los funcionarios de la Administración Pública Federal para el cumplimiento del objeto del presente Decreto;
Que en virtud de lo anterior y en el marco del Acuerdo de apoyo al Estado de Michoacán en materia de seguridad, es indispensable la creación de un órgano administrativo desconcentrado que sea el conducto para que el Secretario de Gobernación coordine y ejecute las acciones necesarias para el cumplimiento de las instrucciones del Ejecutivo Federal a mi cargo contenidas en este Decreto;
Que el artículo 27, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina que a la Secretaría de Gobernación corresponde auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran; intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, y establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de las disposiciones aplicables;
 Que de conformidad con el artículo 27, fracción XXVI, de la citada Ley, compete a la Secretaría de Gobernación contribuir, en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno, para lo cual es indispensable un enfoque integral que atienda no sólo la problemática de seguridad pública en el Estado de Michoacán, sino también al desarrollo político, social y económico de la entidad, de tal manera que el orden jurídico sea el pilar de la convivencia social;
Que en virtud de lo anterior, es necesario que el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación cuente con las facultades necesarias, por un lado, para fortalecer la seguridad del Estado de Michoacán, con el apoyo de la fuerza pública federal y, por el otro, para coordinar a las delegaciones de las dependencias, entidades e instituciones del Poder Ejecutivo Federal que ejercen funciones en dicha entidad federativa, toda vez que el resultado esperado es la consolidación institucional del orden jurídico;
Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia del Pleno, identificada como P./J. 36/2000 determinó que "Es constitucionalmente posible que el Ejército, Fuerza Aérea y Armada en tiempos en que no se haya decretado suspensión de garantías, puedan actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública";
Que adicionalmente, en la tesis de jurisprudencia identificada como P./J. 38/2000 el Pleno de la Suprema Corte señaló que "La interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional, autoriza considerar que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen";
Que a fin de implementar las acciones para el fortalecimiento de la seguridad y el desarrollo integral del Estado de Michoacán, así como fomentar la cohesión social y convivencia armónica con base en el Estado de Derecho, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- El presente Decreto tiene por objeto instruir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás autoridades en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, para implementar las estrategias y ejecutar las acciones necesarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para la seguridad y el desarrollo integral en el Estado de Michoacán, de conformidad con los ordenamientos legales y administrativos aplicables.
SEGUNDO.- Se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán (en lo sucesivo la "Comisión"), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, por virtud del presente instrumento se emite el acuerdo a que hace referencia el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que el Secretario de Gobernación coordine a los servidores públicos del ámbito del Poder Ejecutivo Federal, que ejerzan funciones en el Estado de Michoacán por delegación, mandato, comisión o suplencia, a fin de garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos contenidos en el presente Decreto.
El Secretario de Gobernación ejercerá las funciones de coordinación a que se refiere este artículo por conducto del Comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán (en lo sucesivo el "Comisionado").
TERCERO.- Al frente de la Comisión habrá un Comisionado, quien será nombrado y removido por el Secretario de Gobernación.
La Comisión contará con las unidades administrativas y áreas de apoyo necesarias para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.
CUARTO.- La Comisión tendrá por objeto ejercer la coordinación de todas las autoridades federales para el restablecimiento del orden y la seguridad en el Estado de Michoacán y su desarrollo integral, bajo un enfoque amplio que abarque los aspectos políticos, sociales, económicos y de seguridad pública de dicha entidad federativa.
QUINTO.- Corresponde al Comisionado el ejercicio de las facultades siguientes:
I.     Ser el conducto del Secretario de Gobernación para la coordinación interinstitucional a que se refiere
el artículo Segundo del presente Decreto;
II.     Formular y ejecutar políticas, programas y acciones orientadas a la prevención de delitos, fortalecimiento institucional, reconstrucción del tejido social, restablecimiento de la seguridad y desarrollo integral en el Estado de Michoacán, y aplicarlas en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales;
III.    Promover la coordinación de las autoridades locales y municipales en el Estado de Michoacán con las autoridades federales, en los ámbitos político, social, económico y de seguridad pública, para el cumplimiento del objeto de este Decreto;
IV.   Establecer mecanismos de coordinación con la Procuraduría General de la República y con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, en el marco de las funciones que se establecen en este Decreto;
V.    Determinar las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás autoridades del Poder Ejecutivo Federal desplegadas en el Estado de Michoacán deban ejecutar para la consecución del objeto del presente Decreto, así como aquéllas que se acuerden en el marco de los instrumentos de colaboración y coordinación con las autoridades locales y municipales de la entidad federativa;
VI.   Disponer, ordenar y coordinar las acciones de apoyo y auxilio por parte de las instituciones federales de fuerza pública, necesarias para el cumplimiento del objeto de este Decreto y aquéllas que requieran las autoridades locales y municipales en el Estado de Michoacán;
VII.   Solicitar el auxilio de las Fuerzas Armadas, en términos de las disposiciones aplicables, a fin de dar cumplimiento al objeto del presente Decreto;
VIII.  Solicitar al Secretario de Gobernación la designación o remoción de los servidores públicos en términos del artículo Noveno de este Decreto;
IX.   Recibir en acuerdo a los delegados, comisionados y demás servidores públicos de las dependencias, entidades e instituciones del Poder Ejecutivo Federal que ejerzan funciones en el Estado de Michoacán, sin perjuicio de la subordinación jerárquica respectiva dentro de aquéllas a las que estén adscritos;
X.    Acordar los asuntos de su competencia con el Secretario de Gobernación y, cuando sea necesario, con los titulares de las demás dependencias, entidades e instituciones del ámbito del Poder Ejecutivo Federal, y
XI.   Las demás que le otorgue el Secretario de Gobernación para el debido ejercicio de sus funciones.
SEXTO.- El Comisionado Nacional de Seguridad y el Comisionado General de la Policía Federal deberán prestar el apoyo de recursos humanos, materiales, financieros, técnicos y presupuestarios que requiera el Comisionado para el cumplimiento del objeto de este Decreto.
SÉPTIMO.- Se faculta al Comisionado para celebrar todo tipo de convenios y acuerdos de coordinación y colaboración con las autoridades locales y municipales en el Estado de Michoacán, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio del ejercicio directo de esta facultad por parte del Secretario de Gobernación.
OCTAVO.- Los titulares de las dependencias, entidades e instituciones del Poder Ejecutivo Federal deberán girar las instrucciones necesarias para que los delegados y demás servidores públicos de su adscripción, que ejerzan funciones en el Estado de Michoacán, acuerden los asuntos de su competencia con el Comisionado.
Lo anterior, sin perjuicio de que acuerden e informen a los titulares y demás autoridades de las dependencias, entidades o instituciones a las que estén adscritos conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
NOVENO.- Para la consecución del objeto del presente Decreto y el eficaz desempeño de las funciones del Comisionado, el Secretario de Gobernación podrá solicitar que los titulares de las dependencias, entidades e instituciones del ámbito del Poder Ejecutivo Federal designen o remuevan a los servidores públicos bajo su adscripción que ejerzan funciones por delegación, comisión o mandato en el Estado de Michoacán.
DÉCIMO.- Las dependencias, entidades e instituciones del ámbito del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con la normatividad aplicable, contribuirán en sus respectivos ámbitos de competencia al cumplimiento de las políticas, programas y acciones que determine el Comisionado.
TRANSITORIOS
 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Gobernación proveerá los recursos humanos, materiales y financieros que requiera la Comisión para el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones aplicables.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de enero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5329743&fecha=15/01/2014
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DOF: 15/01/2014
DECRETO que reforma el párrafo segundo del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ÚNICO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, para quedar como sigue:
"Artículo 5.- ...
I. a XLI. ...
No se consideran delegación los casos en que opere el régimen de suplencias previsto por este Reglamento, ni el ejercicio de facultades atribuidas por éste a servidores públicos subalternos y que, por su naturaleza, concurran al debido desempeño de las conferidas al Secretario, así como aquéllos en que dichos servidores públicos ejerzan facultades en términos de los acuerdos o decretos que emita el Ejecutivo Federal."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de enero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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