12 ene 2014

Suicidio”, verdad jurídica del caso Allende


Suicidio”, verdad jurídica del caso Allende/
FRANCISCO MARÍN
Revista Proceso # 1941, 11 de enero de 2014-
 VALPARAÍSO, CHILE.- El lunes 6 la Sala Penal de la Corte Suprema de Chile cerró definitivamente la investigación sobre la muerte de Salvador Allende y dictaminó que éste se suicidó durante el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.
 Al ratificar el sobreseimiento definitivo del caso Allende –causa Rol 77-2011–, la Corte apuntaló la versión de que no hubo participación de terceras personas en la muerte del expresidente, como lo dictaminó el juez de la causa, Mario Carroza, el 13 de septiembre de 2012 y lo ratificó la Corte de Apelaciones de Santiago en junio del año siguiente.
 En nombre de la Asociación Nacional de Exprisioneros Políticos y del Movimiento del Socialismo Allendista, los abogados querellantes Roberto Celedón y Roberto Ávila interpusieron un recurso de casación en julio de 2013 por medio del cual buscaban revertir el cierre definitivo de la causa. De hecho pedían un sobreseimiento temporal hasta en tanto se encontraran nuevos antecedentes y evidencias de los motivos de la muerte de Allende.
 El fallo de la Corte fue dividido: de sus cinco miembros, uno, Hugo Dolmestch, votó en contra y se pronunció por acoger los recursos de casación presentados por los querellantes y, en consecuencia, anular la sentencia de primera instancia fallada por Carroza.


Según el documento de la resolución de la Corte Suprema –número 5778-13–, Dolmestch argumentó que la investigación sumarial de la causa no logra “resolver la discordancia que surge del análisis de los informes periciales realizados”.

Explicó: “Los hallazgos descritos en el Protocolo de Autopsia número 2449-73 establecieron la existencia de un orificio de salida en la zona posterior de la bóveda craneana del expresidente, incompatible con la destrucción causada por el impacto autoinferido con un fusil de guerra, lo que refuerza la tesis de la ocurrencia de a lo menos dos impactos de bala penetrantes en el cráneo, uno provocado presuntamente por un arma de mediana o baja velocidad y otro de fuente distinta, pudiendo corresponder a proyectiles y armas diferentes, circunstancia que no descarta la intervención de terceros”.

Prosiguió: “Las mismas dudas surgen a partir de la ausencia de escurrimiento sanguíneo desde la zona submentoniana, lo que no concuerda con la hipótesis de disparo suicida en vida, y se estrella con la existencia de mayor concentración de plomo, bario y antimonio en la zona facial, que es compatible con un orificio de entrada de proyectil balístico generado de corta distancia y que concuerda con el hallazgo de una lesión en la zona orbital derecha”.

Asimismo señaló: “Por otro lado, el informe de fojas 347 del Servicio Médico Legal establece una conclusión que la investigación no pudo aclarar, la cual es que si en un cadáver se reconoce estallido de cráneo al mismo tiempo que en uno de los fragmentos de la bóveda se evidencia un orificio de salida de proyectil, dicho orificio de salida se produce en un momento anterior al estallido de la cavidad, debido a que se requiere la integridad de la cavidad craneana para que un proyectil pueda generar una lesión característica de orificio de salida. Es en virtud de ello que el informe concluye que se debe plantear la existencia de dos impactos de proyectil, donde un primer disparo genera el orificio de salida y el segundo produce el estallido de la bóveda craneana.

“A la luz de estos antecedentes, la incertidumbre de la intervención de terceros o la circunstancias de ser o no delictuosos los hechos no ha cesado, lo que es incompatible con la causal de sobreseimiento definitivo impugnado.”

Dolmestch cerró su razonamiento al señalar que en el proceso “se advierten claras diferencias de apreciación e interpretación respecto de los documentos, pericias y testimonios recibidos, todo lo cual ha de ponderarse en la real perspectiva de la importancia histórica del hecho investigado –sin duda de lo más trascendente ocurrido durante nuestra vida institucional– que impone a la jurisdicción el deber de máxima rigurosidad en el establecimiento de la verdad, para lo que”, según su parecer, “no resulta aconsejable cerrar para siempre el proceso, desde que tal vez a futuro bien podrían aparecer nuevos antecedentes que despejen sus actuales dudas”.



Razones de la mayoría



Aunque el voto de mayoría –de los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas y el abogado integrante Jorge Baraona– se centró en aspectos formales, también invocó razones de fondo.

En relación con las primeras, en el quinto punto de la resolución la Corte argumenta que del tenor del artículo 472 del Código de Procedimiento Penal “se desprende inequívocamente que los jueces ‘podrán’ atribuir determinado valor probatorio a los informes periciales que reúnan ciertos requisitos. Así entonces, la ponderación que aquéllos puedan dar a tales informes, en uno u otro sentido, pertenece al ámbito privativo de sus prerrogativas y escapa, por ende, al control de casación”.

Sin embargo, el tribunal también invoca causales que avalan el fondo de lo determinado por Carroza. Señaló que la tesis de la intervención de terceros “fue desestimada pericialmente, comprobándose que la magnitud de la energía cinética de las lesiones provocadas por el tipo de arma usada explica las heridas a distancia existentes en los tejidos blandos de la cara”.

También se aduce “que al disparar el arma de fuego con el selector de disparo en posición automática, pudo producir la salida de dos proyectiles en un solo disparo, pero que en los tejidos de cara y cráneo disponibles no hay cambios morfológicos que indiquen el paso de otro proyectil que describa trayectoria distinta”.

En entrevista con Proceso Roberto Celedón señala que “con todo respeto por el fallo, me quiero quedar con el voto de minoría que establece un hecho que es extraordinariamente decisorio: existen informes médicos legales donde se reconoce la existencia de dos proyectiles de distinto calibre, ambos en la cabeza del presidente Allende, lo que plantea la imposibilidad de determinar con certeza el hecho del suicidio, porque son dos disparos completamente incompatibles”.

Celedón señala en el mismo sentido que en el informe de autopsia hecho en el Hospital Militar el 11 de septiembre de 1973 “se da cuenta del ingreso de un proyectil de menor calibre en las cercanías del ojo izquierdo, con salida por el parietal, y el disparo con metralleta en la zona submentoniana, que destruye la bóveda craneana del presidente Allende”.

En 2008 este jurista solicitó al forense Luis Ravanal que hiciera un metanálisis forense a la autopsia realizada en 1973. En septiembre de aquel año Ravanal dio a conocer los resultados de sus pericias. El hallazgo principal fue la descripción del orificio de salida de bala mencionado por Celedón y por Dolmestch.

Celedón reconoce que a nivel jurídico no se impuso la verdad, pero señala que “la verdad histórica es más fuerte” y “la verdad judicial no siempre coincide con la verdad objetiva y al final lo que vale es la verdad objetiva (…) porque en el juicio no se pudo esclarecer algo que era vital, que tiene que ver con la lógica, con el sentido común que tiene la gente: nadie puede haberse hechos dos disparos suicidas en la cabeza, con dos armas distintas. Es un imposible físico”.

Por todo lo anterior Celedón señaló que estudiará si el Caso Allende reúne los requisitos que respalden la necesidad de llevar esta causa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En entrevista con Proceso, Ravanal también destaca el voto de minoría señalando que “es importante porque da cuenta del interés en el detalle científico, en el análisis que nosotros realizamos y que está publicado en el libro Allende: Yo no me rendiré (Ceibo, 2013), donde se informa sobre las altas concentraciones de pólvora en la zona periorbitaria del ojo izquierdo, que da cuenta de un disparo hecho a corta distancia, y eso es un elemento de mucho valor, incorporado el año 2011, cuando un perito de la Policía de Investigaciones de Chile (Leonel Liberona), en su informe químico, describe que encontró residuos de pólvora ‘concordantes con un disparo a corta distancia’”.

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