3 abr 2014

AMPAROS EN REVISIÓN 546/2012 y 545/2012


Sesión 27 de febrero y 3, 4 y 6 de marzo de 2014.
AMPAROS EN REVISIÓN 546/2012 y 545/2012
“SCJN ampara en contra del arraigo con efectos de excluir las pruebas que estén directa e inmediatamente vinculadas con éste”.
 Antecedentes
El 8 de mayo de 2012, se hizo una denuncia de hechos en contra de una persona del sexo masculino, quien fue puesto a disposición del Agente del Ministerio Público Especial de Delitos Familiares, Sexuales y Adolescentes del Estado de Aguascalientes como probable responsable de la comisión de los delitos de corrupción de menores, violación y abuso sexual cometido en agravio de una menor, por lo que dicha autoridad decretó la retención ministerial.
Posteriormente, visto el estado procesal que guardaban las diligencias de la averiguación previa, se señaló que era procedente la solicitud de arraigo en virtud de que de las constancias de antecedentes, los delitos por los cuales se integró la indagatoria eran los de corrupción de menores, violación y abuso sexual previstos y sancionados en la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes

De lo anterior, el Juez Quinto Penal de Aguascalientes decretó dicha petición con la finalidad de recabar elementos probatorios para acreditar su probable responsabilidad en la comisión de esos hechos y existir la posibilidad de que se sustrajera a la acción de la justicia.
Esta última determinación constituye uno de los actos reclamados en el juicio de amparo del probable responsable, origen del presente recurso de revisión, así como la detención y la privación de su libertad.
El Presidente del Alto Tribunal, después de varias etapas procesales, mediante acuerdo de 20 de septiembre de 2012 ordenó turnar los autos al Ministro José Ramón Cossío Díaz para su estudio, análisis y presentación en el Pleno de la SCJN.
Resolución
A lo largo de 4 sesiones, se dio la discusión y argumentos para resolver el amparo en revisión 546/2012, bajo el proyecto presentado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En la propuesta, se analizó que los actos reclamados eran la detención, la privación de la libertad y el arraigo decretado en contra del quejoso y que el juez de amparo decretó el sobreseimiento del juicio, en términos del artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, ante la negativa de las autoridades señaladas como responsables de haber emitido los actos que en la demanda se les reclamó.El Ministro ponente mencionó que haría una adecuación al proyecto con base al criterio sustentado en la acción de inconstitucionalidad 29/2012, en la cual sólo se establecieron los efectos en caso de concesión del amparo y en la cual se declaró la invalidez del artículo 291 de la Legislación Penal del Estado de Aguascalientes, por lo tanto, la orden de arraigo dictada en contra del quejoso resultó ilegal por la falta de fundamentación y motivación al estar sustentada en un artículo declarado inconstitucional en la acción anteriormente identificada, lo cual fu aprobado por mayoría de 7 votos a favor del proyecto modificado.
 Los efectos de esta sentencia se sustentaron con base a la mencionada acción de inconstitucionalidad, aunque con mayor amplitud puesto que se determinó constreñir al juez de la causa penal a que, mediante un auto que emita en la etapa procedimental en que se encuentre el juicio penal, determine qué pruebas deben excluirse de toda valoración, por estar inmediata y directamente relacionadas con el arraigo, que son aquellas que no hubieran podido obtenerse a menos que la persona fuera privada de su libertad personal mediante dicha medida, lo cual debe hacer del conocimiento de las partes en el juicio.
Por último, el Ministro Presidente mencionó que lo particularmente valioso es precisamente hacer esa determinación, en cuanto al parámetro de exclusión, parámetro que se elabora precisamente en función de la extensión de la cadena de causalidad que existe entre la conducta ilícita del arraigo, y la obtención de las pruebas.
NOTA: El Amparo en Revisión 545/2012 está relacionado con el Amparo en comento, porque tienen el mismo acto reclamado y versan sobre el tema de arraigo; asimismo, este amparo en revisión se resolvió al confirmar el sobreseimiento aunque por causas diversas a la considerada por el juez que determinó la improcedencia del juicio.
Puntos Resolutivos
AR 546/2012
PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Queda firme el sobreseimiento decretado por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, en el considerando segundo de la sentencia recurrida; así como respecto al acto reclamado consistente en la orden de detención, en términos del apartado V de esta sentencia.
TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege, en contra de la orden de arraigo dictada el trece de mayo de dos mil doce por el Juez Quinto Penal en el Estado de Aguascalientes en el expediente 007/2012, deducido de la averiguación previa DGAP/AGS/05928/05-12, para los efectos precisados en el apartado V de esta ejecutoria.
AR 545/2012
PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo, contra las autoridades y actos establecidos en el apartado sexto de esta ejecutoria, en términos de las consideraciones de la misma.
Votos
Ministro Ponente: COSSÍO
Unanimidad de votos a favor de la propuesta modificada del proyecto de los Ministros GUTIÉRREZ, ZALDÍVAR, PARDO, COSSÍO, FRANCO, AGUILAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, PÉREZ y Presidente SILVA.
Ausente en esta votación Ministra LUNA.

No hay comentarios.:

CSP en Mazatlán, Sinaloa..Programas para el Bienestar

Programas para el Bienestar Acto encabezado  por la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, desde Mazatlán, Sinaloa; domingo 222 de diciembre d...