6 jul 2014

Mireles y las autodefensas de La Mira


El juzgado Quinto de Distrito en el estado de Michoacán - Armando Wong- , con sede en Uruapan, dictó auto de formal prisión a José Manuel Mireles Valverde y a tres personas más dentro de la causa penal 137/2014.
Ello por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército y contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo en la variante de posesión simple de mariguana y cocaína.

Comunicado del CJF DGCS/NI: 96/2014 del 6 de julio.
NOTA INFORMATIVA
 
CASO: Auto de formal prisión a José Manuel Mireles Valverde y otros.
ASUNTO: El Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Uruapan, da a conocer que dentro de la causa penal 137/2014, dictó auto de formal prisión en contra de José Manuel Mireles Valverde y tres personas más, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado por el artículo 83, fracciones II y III, en relación con el 11, incisos b), c) y d), con la agravante precisada en el último párrafo del citado artículo, ambos de la Lay Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y Contra la Salud en su modalidad de narcomenudeo en la variante de posesión simple de marihuana y cocaína, previsto y sancionado por el artículo 477 de la Ley General de Salud, en relación con los diversos numerales 2343 al 237, 473, fracciones V y VI, y 479 (tabla de orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato), del mismo ordenamiento legal.

Asimismo, se hace saber que en virtud de que el imputado José Manuel Mireles Valverde, se encuentra internado en el Centro Federal de Readaptación Social Número 11 “CPS Sonora”, con residencia en Hermosillo, Sonora; en tanto que las otras tres personas están recluidas en el Centro Federal de Readaptación Social Número 4, “Noroeste” con residencia en Tepic, Nayarit; se giró exhortó a los Juzgados Tercero de Distrito en el Estado de Sonora y Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, para notificar a dichos procesados la resolución en comento.
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México, D.F., a 3 de julio de 2014 DGCS/NI: 95/2014
NOTA INFORMATIVA del CJF

CASO: Formal prisión a 72 personas de las denominadas autodefensas detenidas en la tenencia de La Mira, municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán
ASUNTO: El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia, dentro de la causa penal 69/2014 al resolver la situación jurídica de 72 de las 74 personas de las llamadas autodefensas, detenidas el pasado 27 de junio de los corrientes, en la tenencia de La Mira, municipio de Lázaro Cárdenas, de esa entidad y consignadas ante este órgano jurisdiccional, informa lo siguiente: 
Declinó competencia a favor del Juzgado de Distrito en turno en Uruapan, en virtud de que los hechos delictivos que motivaron esta causa penal 69/2014, se registraron dentro de la jurisdicción territorial que corresponde a los Juzgados de Distrito de Uruapan.
Dictó auto de libertad con las reservas de ley a favor 72 personas respecto del delito de Asociación Delictuosa, previsto y sancionado por el artículo 164 del Código Penal Federal.
Dictó auto de formal prisión contra una persona por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto y sancionado artículo 9, fracción II; y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dictó auto de formal prisión a 24 personas por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, inciso c), y sancionado por el artículo 83, fracción III, con la agravante que prevé el segundo y tercer párrafo de esta fracción.
Dictó auto de formal prisión a un indiciado por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, inciso a), y sancionado por el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dictó auto de formal prisión a 13 imputados por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, inciso b), y sancionado por el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dictó auto de formal prisión a 24 personas por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, inciso c) y sancionado por el artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dictó auto de formal prisión a seis indiciados por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, inciso d), y sancionado por el artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dictó auto de formal prisión a tres imputados por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, incisos e), y sancionado por el artículo 83 fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 
Dentro de esta causa penal falta por determinar la situación jurídica de dos personas, en virtud de que solicitaron la duplicidad de término constitucional para aportar elementos de prueba a su defensa.

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