20 sept 2014

No al araigo fast track

¡Una buena noticia para el debido proceso penal!/FA
Publicado en La Otra Opinión, 20 de septiembre de 2014
·      El arraigo ya no es como antes, cuando la sabiduría popular decía que era como un vaso de agua...no se le niega a nadie...
La buena noticia para el debido proceso es que hoy los jueces Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, ya no conceden todas las peticiones de arraigos como lo hicieron en 2009, cuando empezaron a funcionar. Ahora en lo que va del 2014 los juzgadores son más cuidadosos y sólo han concedido el 40 por ciento de las solicitudes de la medida cautelar.

Ahora la autoridad que solicita la medida cautelar (cateo, arraigos e Intervención de Comunicaciones)  debe presentar evidencias  con bases científicas, tecnológicas, en suma con un sistema pericial mucho más sólido, que vinculen a la persona con la delincuencia organizada  o con un delito grave, así como acreditar cuando menos una de las siguientes circunstancias:
a) Allegarse de mayores elementos probatorios en la investigación
b) Proteger la vida, la integridad de las personas y los bienes jurídicos
c) Evitar que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia
No se valen otorgar medidas en bases a simples ocurrencias.
De hecho así tenía que haber sido desde un principio, y más con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos de junio de 2011.
El arraigo como sabemos es una medida cautelar excepcional de privación de la libertad -fundamentada en la Constitución –art. 16– y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada- que procede en la etapa de investigación del procedimiento penal a pedimento de las autoridades ministeriales-y también del CISEN- y con autorización de un juez especializado, con finalidades que van desde evitar que la persona investigada se sustraiga de la acción de la justicia hasta asegurar el éxito de la investigación.
¡La figura es controversial, como lo hemos dicho muchas veces!
De entrada se debe emplear sólo en caso excepcionales y para combatir la delincuencia organizada. El nuevo artículo 16 constitucional determinó que deben existir jueces que resuelvan, entre otras, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos.
Debemos decir que es ha sido un mal necesario, como otras figuras en contra del crimen organizado; por ejemplo: los testigos colaboradores.
El quid es que durante mucho tiempo hemos visto en sistema de justicia un abuso de estas figuras extraordinarias.
¡Los casos son muchos!
Uno de ellos fue la denominada Operación Limpieza . (Véase Operación Limpieza ¿Made in USA?, en Código Topo de Excélsior, 05/05/2013
También hay que decir que el arraigo de alguna manera es contraria con los derechos de libertad, legalidad, debido proceso y seguridad jurídica de las personas, reconocidos por la Constitución, sobretodo de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos de junio de 2011.
Hay un dictamen aprobado por la Cámara de Diputados para reformar el 16 constitucional en materia de arraigo por ser violatorio a los derechos humanos.
El juez especializado
Y quien aplica esa medida cautelar es un juez creado mediante acuerdo  75/2008–del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) fundamentado en la reforma de justicia penal de junio de 2008.
No tenemos a la mano todos los caso en que los jueces especializados ha negado a la autoridad la medida cautelar.
Valdría la pena analizarla. La información sin detalles nos fue proporcionada este viernes 19 de septiembre, en voz del consejero José Guadalupe Tafoya Hernández.  
Nos extraña y lo decimos “con todo respeto“ que los datos no hayan sido dado a conocer con oportunidad a quienes seguimos el debido proceso, sino que se emitió –quizá obligadamente– en el marco  de la visita que realizó al Poder Judicial Federal del señor James L. Cavallaro, Relator Especial sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Por primera vez en la historia el pleno del CJF se reunió con el Relator “con el propósito de fortalecer la cooperación internacional y compartir experiencias sobre las políticas institucionales adoptadas por el Poder Judicial de la Federación (PJF  en materia de derechos humanos, amparo y respecto al nuevo sistema penal acusatorio.“
Durante el encuentro el consejero Tafoya detalló el trabajo que realizan “para garantizar la protección de los derechos humanos, y particularmente los avances registrados en la implementación del nuevo sistema penal acusatorio.
El consejero subrayó  nuestro país “vive un tiempo histórico en la administración de la justicia federal derivado de las reformas constitucionales en materia penal, de juicio de amparo y de derechos humanos, en el que este órgano colegiado, así como las y los juzgadores federales está conscientes del impacto social que tienen sus resoluciones en el nuevo contexto“
Comentó el Consejero que a finales de noviembre en los estados de Durango y Puebla para continuar paulatinamente con el resto de las entidades federativas y el Distrito Federal y cumplir con el compromiso constitucional de lograr la operación total en junio de 2016.
Cierto, en unos días más se publicará en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria para la entrada en vigor del nuevo código: ambas cámaras del congreso federal emitieron la declaratoria formal, de conformidad con el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Otro temas relevantes comentados con el profesor Cavallaro fue la transparencia en el Poder Judicial – iniciado en el periodo de don  Guillermo Ortiz Mayagoitia y fortalecido en la gestión de don Juan Silva Meza–  y en los mecanismos de selección de los juzgadores. Este ultimo fue el de mayor interés del Relator. Seguramente el también fundador del Centro de Justicia Global ha leído en la prensa que ese es uno de los prietitos en el órgano colegiado. Recientemente se dio a conocer que sólo cinco  de los mil 221 aspirantes admitidos al concurso del CJF pasaron la primera ronda del examen. Y aún cuando los concursantes eran secretarios de juzgados y tribunales experimentados, reprobaron sobretodo en materia de redacción y derechos humanos. No es la primera vez que no pasan los exámenes, ya en 2012 dos concursos fueron cancelados por irregularidades  en la revisión de exámenes, mientras que en 2013, las pruebas fueron  calificadas con base en una respuesta equivocada, lo que provocó múltiples reclamos ante la Corte.
Afortunadamente el CJF ha tomado cartas en el asunto. Se han comprometido a ser transparentes en los concursos de oposición, y hoy “nadie puede arribar a la alta responsabilidad de impartir justicia, si no acredita los exámenes”.
El Consejero Tafoya le respondió al relator enfatizó que a diferencia de otros países, en el PJF se realiza un proceso de selección interno en donde no tienen injerencia los otros Poderes de la Federación.
Eso es cierto.
El Relator hará en los próximos meses un informe de su visita a México. Veremos que dice.

¿Qué es la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de su Libertad?
Es una oficina creada en marzo de 2004  por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para remediar las condiciones de los detenidos en espera de juicio y de la sobrepoblación de las cárceles de los estados que componen la OEA.
El primer Relator fue  el Comisionado Florentín Meléndez Padilla, de nacionalidad salvadoreña, quien se desempeñó en el cargo de 2004 hasta diciembre de 2009. Do Rodrigo Escobar Gil fue el segundo relator, cumplió su encargo hasta enero de 2014.
Esta es la tercera visita que realiza a México un Relator. La primera tuvo lugar en 2007 y la segunda en con la diferencia que esta es la primera ocasión que el pleno del Consejo lo recibe como se merece y se le da una amplia información sobre el nuevo sistema de justicia penal.

El Juez  especializado de arraigos..
Fueron realmente seis  personas –cinco hombres y una mujer–quienes rindieron protesta la mañana del 11 de noviembre de 2008 pero iniciarán funciones a las 8 de la mañana del 5 de enero de 2009, en una oficina en el sur de la ciudad. Los jueces trabajan desde entonces en turnos de veinticuatro horas laborables por cuarenta y ocho horas de descanso.
El Acuerdo que crea la figura fue el 75/2008 y se publicó en el DOF el 4 de diciembre de 2008.
“De la competencia y funcionamiento de los Jueces Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 5. Los Jueces Federales Penales Especializados serán competentes para conocer y resolver las peticiones que, en toda la República, solicite el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa que se refieran a:
I. Cateo;
II. Arraigo; e
III. Intervención de comunicación.
De igual forma serán competentes para conocer de las solicitudes de intervención de comunicaciones, que sean formuladas por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia.
Artículo 6. Para la solicitud y resolución de las medidas previstas en este acuerdo general, así como los plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Seguridad Nacional.



¿Quién es el Comisionado James L. Cavallaro?
Es el Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad
Es ciudadano norteamericano, y fue designado en el 43er período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA en junio de 2013 por el período reglamentario de cuatro años, contados a partir del 1º de enero de 2014.
Es abogado graduado en Harvard, con un posgrado en derecho de la Universidad de California en Berkeley. También es profesor de derecho en Stanford y director fundador de la Clínica de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Resolución de Conflictos y el Centro de Derechos Humanos de dicha Universidad. Anteriormente fue profesor de derecho en la Universidad de Harvard y director ejecutivo del programa de derechos humanos de Harvard.
Fue fundador del Centro de Justicia Global, una organización basada en Brasil, y fue director de las oficinas en Brasil de Human Rights Watch y del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional.






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