23 jun 2015

EL “ENLACE CONYUGAL” ESTABLECIDO EN COLIMA VULNERA DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: SCJN


No. 102/2015
México D.F., a 17 de junio de 2015
EL “ENLACE CONYUGAL” ESTABLECIDO EN COLIMA VULNERA DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: PRIMERA SALA
  La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 823/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, relacionado con la legislación del Estado de Colima, que establece que el matrimonio se circunscribe a un solo hombre y una mujer, pero prevé una figura especial, el enlace conyugal, que se celebra entre dos personas del mismo sexo.
En el caso, el aquí quejoso impugnó el artículo 147 de la Constitución Política de Colima, así como diversas normas tanto del Código Civil como del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa reformadas mediante el decreto número 155, ya que, según él, transgreden el principio de igualdad y no discriminación al hacer una distinción entre parejas homosexuales y parejas heterosexuales que genera un régimen de “separados pero iguales”, toda vez que crea una figura similar al matrimonio para las parejas homosexuales que el legislador denominó enlace conyugal. El juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo. Inconforme interpuso recurso de revisión.

La Primera Sala revocó la sentencia recurrida y amparó al quejoso al determinar que el régimen separado al matrimonio que establece el citado artículo constitucional y el 145 del Código Civil referido bajo el rubro de enlace conyugal, efectivamente vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación del quejoso, lo que significa que no sólo son inconstitucionales esas disposiciones, sino también todas las porciones normativas de los artículos en los que se hace referencia a esta institución.
En este sentido, la Primera Sala reafirmó que no existe ninguna justificación racional para negar el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales, aun cuando existiera un régimen jurídico diferenciado al cual pudieran optar dichas parejas en lugar de casarse, incluso si la figura en cuestión tuviera los mismos derechos que el matrimonio, pues se les reconocería un conjunto incompleto de derechos siguiendo su orientación sexual.

La Primera Sala al determinar la inconstitucionalidad de las porciones normativas referidas, estimó que los efectos del amparo vinculan a todas las autoridades del Estado de Colima a tomar en consideración la inconstitucionalidad del mensaje transmitido por los preceptos impugnados, por lo cual no podrán utilizarlos como base para negar al quejoso beneficios o establecer cargas relacionadas con la regulación del matrimonio.

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