No.
102/2015
México
D.F., a 17 de junio de 2015
EL
“ENLACE CONYUGAL” ESTABLECIDO EN COLIMA VULNERA DERECHO A LA IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN: PRIMERA SALA
La
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el
amparo en revisión 823/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz,
relacionado con la legislación del Estado de Colima, que establece que el
matrimonio se circunscribe a un solo hombre y una mujer, pero prevé una figura
especial, el enlace conyugal, que se celebra entre dos personas del mismo sexo.
En
el caso, el aquí quejoso impugnó el artículo 147 de la Constitución Política de
Colima, así como diversas normas tanto del Código Civil como del Código de
Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa reformadas mediante el
decreto número 155, ya que, según él, transgreden el principio de igualdad y no
discriminación al hacer una distinción entre parejas homosexuales y parejas
heterosexuales que genera un régimen de “separados pero iguales”, toda vez que
crea una figura similar al matrimonio para las parejas homosexuales que el
legislador denominó enlace conyugal. El juez de Distrito sobreseyó en el juicio
de amparo. Inconforme interpuso recurso de revisión.
La
Primera Sala revocó la sentencia recurrida y amparó al quejoso al determinar
que el régimen separado al matrimonio que establece el citado artículo
constitucional y el 145 del Código Civil referido bajo el rubro de enlace
conyugal, efectivamente vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación
del quejoso, lo que significa que no sólo son inconstitucionales esas
disposiciones, sino también todas las porciones normativas de los artículos en
los que se hace referencia a esta institución.
En
este sentido, la Primera Sala reafirmó que no existe ninguna justificación
racional para negar el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales, aun
cuando existiera un régimen jurídico diferenciado al cual pudieran optar dichas
parejas en lugar de casarse, incluso si la figura en cuestión tuviera los
mismos derechos que el matrimonio, pues se les reconocería un conjunto
incompleto de derechos siguiendo su orientación sexual.
La
Primera Sala al determinar la inconstitucionalidad de las porciones normativas
referidas, estimó que los efectos del amparo vinculan a todas las autoridades
del Estado de Colima a tomar en consideración la inconstitucionalidad del
mensaje transmitido por los preceptos impugnados, por lo cual no podrán
utilizarlos como base para negar al quejoso beneficios o establecer cargas
relacionadas con la regulación del matrimonio.
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