24 nov 2015

Comparecen ante Pleno del Senado las candidatas y candidatos para ocupar vacantes a la SCJN.

Comparecen ante Pleno del Senado las candidatas y candidatos para ocupar vacantes a la SCJN.
En la sesión de este martes 24 de noviembre comparecieron ante el Pleno del Senado de la República los candidatos que integran la terna para cubrir la vacante del ministro Juan Silva Meza, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); se trata de Álvaro Castro Estrada, Alejandro Jaime Gómez Sánchez y Javier Laynez Potisek: en el mismo sentido las integrantes de la terna para cubrir la vacante de la ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, que también comparecieron son Sara Patricia Orea Ochoa, Norma Lucía Piña Hernández y Verónica Judith Sánchez Valle.
Todos  contaron con un tiempo de 20 minutos para exponer a idoneidad de su candidatura, sin preguntas ni interpelaciones por parte los legisladores.
Algunas columnas hablan de que ya existe un acuerdo entre el PRI y el PAN para impulsar a Javier Laynez y a Norma Lucía Piña Hernández. 
Mmm. Hay otras voces que piden retirar las ternas.
Al inicio de las comparecencias, el presidente de la Mesa Directiva, Roberto Gil Zuarth, aclaró que en esta sesión ordinaria no se emitiría ninguna votación respecto a las ternas que envió el Ejecutivo federal, dijo que a partir del próximo lunes, los aspirantes comparecerán ante la Comisión de Justicia para contestar preguntas y, una vez que la Mesa Directiva reciba el dictamen correspondiente, se someterá a votación a secreta, conforme a la Constitución y los reglamentos internos. 
Lo anterior, de acuerdo con el artículo 5º del acuerdo aprobado previamente por los integrantes del Senado, en el que también se precisó que no habría lugar para preguntas o interpelaciones por parte de los senadores.
Vale la pena leer las 
Comparecencias.
El Presidente Senador Roberto Gil Zuarth: 
Honorable Asamblea: A fin de dar cumplimiento al artículo 96 constitucional y al punto cuarto del acuerdo aprobado y modificado el pasado 19 de noviembre, sobre el procedimiento para la elección de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, daremos inicio a las exposiciones de los integrantes de las ternas remitidas por el Poder Ejecutivo Federal.
Recibiremos inicialmente las exposiciones de los integrantes de la terna para sustituir a la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, e inmediatamente las de los candidatos de la terna para sustituir al ministro Juan Nepomuceno Silva Meza.
Conforme al resolutivo quinto del acuerdo aprobado, cada uno de las candidatas y candidatos tendrá un tiempo máximo de 20 minutos para su exposición y no habrá lugar a preguntas o interpelaciones por parte de los Senadores.
En esa virtud, la primera de las comparecencias será la de la ciudadana Sara Patricia  Orea Ochoa, ubicada en primer lugar de la primera terna para cubrir la vacante de la Ministra Olga Sánchez Cordero.
Esta Mesa Directiva, aclara que el día de hoy, no se celebrará ninguna votación con respecto a las ternas enviadas por el Ejecutivo Federal para el nombramiento de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A partir del próximo lunes, las ternas comparecerán para efecto de contestar preguntas ante la Comisión de Justicia y una vez que está Mesa Directiva reciba el dictamen correspondiente, se someterá a votación, en su caso, dicho dictamen y las ternas en votación secreta como lo ordena la Constitución y nuestros Reglamentos Internos.
En consecuencia, solicito a asistencia legislativa, conduzca a este Pleno a la ciudadana Sara Patricia Orea Ochoa, para que formule la presentación a la que se refiere el acuerdo parlamentario que ha sido descrito.
(Se cumple)
Ciudadana Sara Patricia Orea  Ochoa: En nombre del Senado de la República, doy a usted la más cordial bienvenida a esta sesión.
Acude usted ante este Pleno, en cumplimiento a lo que dispone el primer párrafo del artículo 96 constitucional, que exige una comparecencia breve para designar a un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como lo dispuesto  en el resolutivo 4º del acuerdo aprobado por este Pleno,  para normar el procedimiento de elección de los candidatos  a Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Conforme al acuerdo aprobado, hará usted uso de la tribuna para su exposición hasta por  20 minutos.
En consecuencia, se le concede el uso de la palabra.
La C. Sara Patricia Orea Ochoa: Buenas tardes.
Muchas gracias, Senador Gil.
Buenas tardes, señoras Senadores, señores Senadores.
Quisiera iniciar ésta, que yo lo veo, una pequeña charla con ustedes.
Ha sido alusión que desde el contenido formal de la Constitución, reúno los requisitos para  ocupar el alto cargo de Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Soy mexicana por nacimiento, he radicado toda mi vida en México, soy licenciada en derecho, desde el año de 1986 obtuve mi título, tengo, desde luego, más de 35 años y, desde el punto de vista formal, considero que reúno estos requisitos.
No obstante de ello, porque de esto es lo que quisiera yo platicar  con ustedes, la norma como tal, no únicamente tiene contenidos formales, sino también materiales.
Y por eso me encuentro aquí ante ustedes para expresarles cuál es mí sentir respecto de cómo tiene que ser la justicia en México.
Voy a retrotraerme a los orígenes de mi carrera que, evidentemente, es de naturaleza penal.
Al inicio de mi profesión elegí el área penal, porque el área penal es aquella área que refleja mayor humanismo.
Inicié como defensor de oficio en salas penales del Fuero Común y como defensora de oficio, que somos los profesionales que nos encargamos de la defensa de los más pobres, los más desprotegidos, aprendí y proyecté que, sobre todo, los grupos, voy a llamarles de esta manera, a lo mejor los más pobres de los pobres a veces no son escuchados por los jueces, aprendí el dolor que representa estar interno en un centro de reclusión,  el dolor de sus familiares que los acompañan, y el hecho de saber que no son escuchados.
Haré un paréntesis.
Provengo de una familia  de clase media y, como ello, mis padres  me enseñaron, nos enseñaron a todos los hermanos como uno de los principales baluartes de la familia, que todo lo teníamos que hacer con base al esfuerzo, así que provengo de una cultura del esfuerzo.
Quería hacer este paréntesis, porque fue a partir de mi labor como defensora de oficio, que se me invitó a colaborar en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y allá aprendí la otra cara de la moneda, ya no del acusado, el de la víctima,  que también la víctima, aprendí que también se sentía no escuchado por las autoridades judiciales.
Mi trabajo como representación social, también en salas penales del Tribunal Local, me dieron la puerta por mi trabajo, al colaborar como Secretaria Proyectista de un magistrado, del magistrado Guillermo Arroyo de Anda y,  anteriormente, después de atravesar los filtros y pasar mi examen como Juez Penal, la oportunidad que había tenido de  escuchar a los imputados, de ver a sus familias y su dolor. 
Pero por otra parte, también ver  la posición de desventaja que también se encuentra la víctima de un delito, porque hasta la fecha, dado que todavía no entra en vigor la reforma constitucional de 2008, las víctimas en la generalidad de los casos son tratados como invitados de piedra.
Esta visión que me dio ser parte como defensa, como parte también de órgano acusador, a mi juicio, considero me permitieron entender que mi función jurisdiccional era siempre buscar un equilibrio; el equilibrio entre lo que busca la víctima, lo que busca la sociedad, un mayor beneficio social, pero también consideré que tenía que ser un menor costo para el que delinquía. 
¿Y qué significa un menor costo?  Penas justas y penas razonables, que les permitan al concluir su internamiento, poder reinsertarse de manera real a la sociedad.
La justicia penal de adultos, desde luego tiene aristas, tiene serios problemas que  los juzgadores tenemos que enfrentar, y que la Suprema Corte de Justicia tiene en su oportunidad que ser oportuna en las opiniones que emita. 
Estamos cercanos a la entrada en vigor del sistema acusatorio, un sistema acusatorio que nos permite mayor transparencia en nuestra actuación como jueces; que nos permita ver de manera cercana al acusado y a la víctima, para poder hacer justicia. 
Entendida la justicia no como un concepto, como un valor abstracto, sí como ideal, pero también como una realidad, la justicia la tenemos que ver como un acercamiento hacia las partes.
La justicia constitucional atraviesa un sinnúmero de retos, dentro de estos retos está la reforma constitucional penal.   Y no obstante que la Suprema Corte de Justicia dela Nación se ha pronunciado ya sobre un tema tan importante como es el juzgamiento de niños, niñas, las y los adolescentes, me parece que la Suprema Corte de Justicia también tiene que guiar directrices en derechos sociales de este sector que evidentemente es vulnerable.
Actualmente soy  Magistrada, soy juzgadora en materia de justicia de adolescentes.  La reforma de 2005 abre este nuevo paradigma, y al abrir este nuevo paradigma y al instrumentarse el sistema, formé parte de la comisión que instrumentó el sistema de adolescentes en el Distrito Federal. 
Y en esta nueva faceta de mi profesión, que también es penal, porque la justicia de adolescentes es penal, penal modalizado, pero no pierde su naturaleza penal. He advertido que este sector que llega ante nosotros, normalmente son niños, niñas, las adolescentes, los adolescentes, que en la generalidad de los casos tienen truncos sus estudios.
En muchos de los casos no tiene familia o sus redes sociales son tan escasas que no les permiten poder adquirir estos derechos de orden social, por eso creo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en este tema, como en otros más, tiene que judicializar los derechos sociales para un mayor bienestar de la niñez y de la adolescencia.
Como juzgador, también he visto que las mujeres, las niñas, las adolescentes, nos encontramos en muchas ocasiones dándonos un trato desigual.
Cuántas veces no sabemos de casos de agresiones de orden sexual que no son atendidas. Este sector, este grupo que evidentemente al ser muy reciente el reconocimiento de los derechos de las mujeres, requiere mayor atención, requiere mayor atención y el Estado tiene que ser decidido y la Suprema  Corte de Justicia de la Nación tiene que adoptar o guiar, emitir directrices para que en supuestos de trata de personas, de niñas, de adolescentes, de mujeres, pueda el Estado concretamente, la autoridad investigadora de delitos, por sí, allegarse del mayor número de pruebas, y por qué no, aún con el sistema  acusatorio, también los juzgadores, allegarnos de pruebas, atendiendo esencialmente a que, en muchas ocasiones no se les da un real acceso a la justicia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra y tiene que trabajar nuevos retos.
Reitero, el reto que implica el sistema de juzgamiento de adolescentes por la reciente reforma de 2005; las reformas que van a enfrentar con la reforma constitucional de 2008, y desde luego, la de junio del 2011, que esta reforma de junio del 2011 abre una nueva visión para los juzgadores mexicanos: desde el más alto juzgador que lo representa el Ministro de la Suprema Corte de Justicia hasta el juez de cuantía menor o delito no grave, tiene que ver que esta reforma rompe y resquebraja el sistema anterior que venía llevándose a cabo en México.
Hemos ingresado a un Estado Constitucional de Derechos, y esto implica el reconocimiento pleno, por parte de los juzgadores, que si bien está la norma, como operadores, estás normas tenemos que dotarlas de contenidos, de contenidos basados en principios, tales como la dignidad humana, como los derechos humanos, como la libertad, porque más allá de la norma, el ser humano es el eje central de la institución, derecho y de la administración de justicia.
Como juzgadores, tenemos que apartarnos de la letra fría de la ley, no olvidando que es ley, sino dotándola de todos estos presupuestos que nos lleven a hacer una verdadera justicia, que es lo que están clamando nuestros gobernados, que es lo que está clamando la sociedad, una justicia, donde quieran, a jueces, magistrados, ministros, cerca de ellos.
Tiene que existir un diálogo, tanto con la sociedad, así como entre poderes locales y federales.
Como integrante de un poder local, nos sentimos alejados de quien dicta la última decisión, que es la Suprema Corte de Justicia.
En la medida que no haya diálogo entre poderes, entre sociedad, no podrá existir esa justicia que nos está pidiendo la sociedad.
Al haber justicia, habrá gobernabilidad, y al existir gobernabilidad, va a existir la paz, que es lo que requiere toda nuestra sociedad.
Voy  --si me permiten--, esto sí a citarlo de manera textual, dentro de mí ensayo, y quiero hacerlo de manera textual para que no se me olvide alguna frase.
Montesquieu decía, y en el paso lo vimos: “Que los jueces eran marionetas, que pronunciaban la voz del legislador”, modelo que desde luego ya no se replica y se ha dejado de replicar.
En la actualidad, todos los juzgadores tenemos como tarea la búsqueda de una actuación justa, basada en una teoría que proponga una interpretación racional de la ley, que entraña la dignidad humana, derechos humanos y sensibilidad con firmeza.
'Entramos a un nuevo modelo de derecho constitucional, y desde el más alto juez, como ya lo había dicho, que lo representa un Ministro de la Suprema Corte de Justicia, seguido por los juzgadores de segunda y primera instancia, locales y federales, tenemos que indignarnos con la injusticia, no dejar de conmovernos con el dolor de los justiciables, pensando que con ello perdemos la condición de juez, porque aquellos que puedan endurecerse en su función, que no tengan compasión de los justiciables, llámese víctima, llámese victimario, no servirán para ser juzgadores porque no velarán por los derechos humanos.
Concluyo, el derecho es humanismo. La mujer, el hombre, la niña, el niño, las y los adolescentes, los indígenas, los migrantes, los extranjeros, todos pertenecemos al género humano y aspiramos a la justicia y a la paz.
Como encargados del máximo tribunal, no se puede olvidar el humanismo. Y como lo dictó el doctor Eugenio Raúl Zaffaroni, en el año de 2008, aunque lo centró en el tema de derecho penal, sí quisiera concluir y ampliar el concepto, no nada más de derecho penal, sino ampliarlo a todo el derecho, sino como juzgadores, no tenemos presente el humanismo, entraremos a la fatal sentencia de que el derecho no perdona a quienes lo traicionan.
Muchas gracias.
(Aplausos)
PRESIDENCIA DEL SENADOR LUIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ
El Presidente Senador Luis Sánchez Jiménez: Muchas gracias por su participación, ciudadana Sara Patricia Orea Ochoa.
Le solicito al personal de asistencia, acompañe a la ciudadana Orea Ochoa al salón contiguo e invente a pasar a la ciudadana Norma Lucía Piña Hernández, integrante de esta primera terna.
(Se cumple)
PRESIDENCIA DEL SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH
El Presidente Senador Roberto Gil Zuarth: Sea usted bienvenida, ciudadana Norma Lucía Piña Hernández, acude usted ante este Pleno, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 96 constitucional, así como el resolutivo cuarto del acuerdo aprobado por este Pleno para nombrar el procedimiento de elección de candidatos a ministros de la Suprema Corte.
Tiene usted el uso de la palabra, hasta por 20 minutos.
La C. Norma Lucía Piña Hernández: Gracias.
Honorables Senadoras y Senadores: Soy profesora normalista, y como jurista empecé en la academia en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Tengo 27 años de pertenecer al Poder Judicial de la Federación.
Ocupé el cargo de Juez de Distrito por Concurso de Oposición, y soy Magistrada también por Concurso de Oposición.
He seguido preparándome personal y académicamente para cumplir con la elevada función de juzgadora constitucional, comprometida con los principios y valores que consagra nuestra Constitución, así lo refleja mi historia de vida.
Mi presencia, en la más alta tribuna del país, me honra y me distingue, pero más allá de esos sentimientos estrictamente personales, me responsabiliza.
Fui propuesta por el Ejecutivo, y si ustedes así lo deciden, ocuparé el alto cargo de Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Constituyente propuso que, a propuesta del Ejecutivo, en ustedes recaiga la responsabilidad de la elección de los ministros y las ministras de la Suprema Corte de Justicia, facultad de gran trascendencia y complejidad, ya que tienen que decidir quién de los aspirantes cuenta con las cualidades y capacidades necesarias para integrar el máximo Tribunal y cumplir tan honrosa encomienda.
Encomienda que, en lo personal, la visualizo dirigida a contribuir, a transitar, de un Estado de derecho a un Estado constitucional de derecho que conlleva el sometimiento completo del poder al derecho, a la razón.
O como diría un prestigiado filósofo del derecho: “La fuerza de la razón frente a la razón de la fuerza”.
Un Estado constitucional que implica no sólo la sujeción a la ley, sino coherencia de la ley con los derechos humanos establecidos en la Constitución, norma suprema que está dirigida precisamente a controlar y limitar el ejercicio del poder del Estado a través de mecanismos como la división de poderes, la democracia y el reconocimiento de los derechos humanos de las personas que lo conforman.
La historia del derecho refleja que las leyes se van adaptando a las necesidades cambiantes en la sociedad.
Una de las funciones del ministro o ministra, es contribuir junto con el legislador a eliminar las posibles lagunas que se presenten entre las necesidades de la sociedad y el derecho, sin permitir que el sistema jurídico se vea rebasada.
Pero la más relevante tarea de un ministro o ministra es proteger la democracia, no sólo en su sentido formal, expresada en la supremacía legislativa; gobierno del pueblo a través de ustedes, sus representantes, sino la democracia sustantiva contenida en los principios y derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Porque sin la protección de los derechos humanos no puede hablarse de democracia ni existir justificación de la misma.
Una democracia que requiere tanto el reconocimiento del poder de la mayoría como los límites de ese poder, representados por los derechos humanos como la dignidad, la igualdad, la libertad, y que son tan esenciales que deben ser protegidos del poder de la mayoría.
Y es al  ministro o  ministra al que le corresponde dar la expresión y contenidos a esos derechos a través de sus fallos para que la sociedad los asimile y comprenda, y generar con ello, además, un cambio cultural sustentado en el respeto de las autoridades a esos derechos, y a la vez el ejercicio y exigencia de los mismos por parte de los gobernados derivados de su conocimiento.
Con relación a este punto, quiero destacar la constante labor que han efectuado esta legislatura, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dar contenido y concretizar los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución, incluyendo los previstos en tratados internacionales.
En eso radica, entre otras cosas la función del juez o ministro.
Vivimos como Bobbio, escribió hace ya varios años en “La Edad De Los Derechos”, y al juez le ha sido confiada la protección de esos derechos.
El juez o jueza, ministro o ministra debe contribuir a garantizar los derechos de las personas, todos los derechos y de todas las personas para de esta forma hacer realidad el derecho a la igualdad como un mandato constitucional y convencional dirigidos a quienes impartimos justicia. Justicia que sólo se alcanza si se toma en consideración las diferencias o distinciones existentes entre  los justiciables, principalmente entre los grupos vulnerables.
La solución de los conflictos en las sociedades democráticas se ha confiado a los jueces, y a un ministro o a una ministra le corresponde decidir tales conflictos con un gran impacto nacional.
Se dice, reiteradamente, que un ministro o ministra debe cumplir una función de Estado, pero no se explica en qué consiste la misma.
Un juez dirime una controversia entre partes atendiendo a los intereses particulares de quien en ella intervienen; la o el  juez constitucional va más allá.
Ser juez constitucional  entraña primordialmente una alta responsabilidad social, política, jurídica, profesional y  personal, circunscrita al respeto de la Constitución y de los derechos humanos en ella contenidos.
Conlleva fidelidad a los principios que sustenta nuestra convivencia y que marcan los límites de respeto a la esfera de lo individual sin afectar la esfera de lo colectivo.
Las decisiones de las o  los ministros deben estar inspiradas en la imparcialidad, que, como todos sabemos, quiere decir que el criterio del juez no ha de estar sesgado en favor o en contra de ninguna de las partes que accionen en nuestro sistema de justicia constitucional.
La o el juez ha de esforzarse por ser objetivo, ha de facilitar que puedan expresarse todos los argumentos que sean relevantes en el caso a resolver, y ha de elegir los más justos, incluso cuando estos lleven a una solución que no sea la que él o ella, como individuo en lo particular, hubiese preferido.
Pero imparcialidad no significa neutralidad en el sentido de que el ministro o ministra deba prescindir de los valores que informa la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Las soluciones imparciales y objetivas tienen que ser al mismo tiempo soluciones comprometidas con los valores de nuestra Constitución que legitimen a sus intérpretes.
La legitimación de un ministro o ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se construye también con transparencia. Entiendo por tal la claridad y justificación de sus sentencias que superen las pruebas más estrictas de los peritos en Derecho y de quienes no lo son, es decir, en suma, entendibles por todos.
Sentencias que justifiquen una decisión por más complicado y debatido que sea el tema; sentencias que se dicten por y para una realidad mexicana; sentencias que contribuyan a la democracia tanto formal como sustantiva, y hacer realidad la justicia en una nación pluricultural como es la nuestra; sentencias que reflejen que el primer deber del ministro o ministra es actuar conforme a derecho y a las normas emitidas por los representantes democráticos que son ustedes.
Pero al respecto quiero destacar que el sometimiento al Derecho por parte del juez, no significa dejarse esclavizar por la letra de la ley. Las normas deben interpretarse para lograr la justicia de acuerdo con los objetivos, los valores y los propósitos que subyacen en las mismas.
En su fusión de garante de la Constitución y de los derechos humanos, un ministro o ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe actuar de manera formalista. Lo que razonablemente se espera de él o de ella, no es que use la letra de la ley como una especie de escudo frente a los riesgos de soluciones innovadoras, sino que sea capaz de innovar el Derecho. Pero innovar no significa apartarse del Derecho, sino desarrollarlo cuando la protección efectiva de los derechos humanos así lo requiera.
En un país como México, la justicia constitucional es una instancia fundamental para luchar contra todo tipo de discriminación. Algunos de los casos más relevantes de discriminación están relacionados por la condición de ser mujer, y que se visualiza tratándose de violencia contra las mujeres, de pertenecer a alguna de las comunidades indígenas que conforman nuestra nación, o de estar en cualquier tipo de situación que implique un riesgo de exclusión social.
Mención especial requiere el caso de la protección de los grupos vulnerables y derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes como presente y futuro de nuestra nación, necesitan la máxima tutela.
Pero además nuestro sistema de justicia constitucional le impone a un ministro o a una ministra la obligación de salvaguardar el equilibrio entre los órganos del Estado, y en sus diversos órdenes, para garantizar un sistema democrático a través de la solución de controversias que se susciten entre ellos, y el garantizar el acceso a las minorías parlamentarias, a los organismos reconocidos que actúan a favor de los derechos humanos, al Poder Ejecutivo y a los partidos políticos, tratándose de leyes en una materia determinada.
Y para ello el ministro o ministra tiene que ser independiente, lo que implica tener la capacidad para resistir a todas las presiones externas o extrañas a su función.
Pero la independencia no es un privilegio del juez constitucional, es un derecho del justiciable que acciona esa justicia, ya sea a través del juicio de amparo, de las acciones de inconstitucionalidad o de las controversias constitucionales.
A los ministros y ministras de la Suprema Corte les corresponde, además, la relevante labor de marcar el rumbo que todos los jueces del país debemos seguir, la congruencia en las decisiones debidamente justificadas y derivado de ello, la seguridad jurídica son valores que no deben menospreciar  como atributos de un o una ministra porque además de que por sí mismo son derechos fundamentales, como son el de legalidad y el de igualdad ante la ley son la base sobre la que se erige como condición necesaria la satisfacción y protección de los derechos humanos.
Derechos que no implican ninguna concesión, sino que constituyan la condición o el límite para la actuación de la autoridad, o de los particulares que actúan con tal carácter correspondiendo a los y a las jueces constitucionales la elevada misión de  velar porque no se transgredan.
Estoy segura que la decisión que ustedes adopten como culminación de este proceso será la correcta, mis compañeras son reconocidas juzgadoras y personas destacadas. El Estado constitucional de derecho precisa de jueces comprometidas y comprometidos con los valores de libertad, de igualdad y de dignidad, leales con el derecho, pero ampliamente entendidos y abiertos a las exigencias de una sociedad democrática.
La función de un o una ministra implica analizar la regularidad constitucional de las normas generales a través de juicios de amparo promovidos por los gobernados, los que en algunos casos y con las condiciones requeridas por nuestra Constitución podrían conducir a una declaratoria general de inconstitucionalidad.
Es el examinar esa misma regularidad garantizando el derecho de las minorías parlamentarias, de las instituciones que actúan en defensa de los derechos humanos, del Poder Ejecutivo y de los partidos políticos en materia federal para hacerse oír a través de la acción de inconstitucionalidad, que además conlleva el resolver controversias entre los diversos órganos de los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal o municipal para hacer valer y proteger sus atribuciones.
La tarea de un ministro o ministra supone, por lo tanto, hacer frente a grandes dificultades y enormes retos, y por ello, como lo mencioné al principio participar en este proceso, más que una distinción personal implica una gran responsabilidad, responsabilidad que si ustedes así lo deciden asumiré como servidora pública, comprometida con mi función, y convencida, derivado de mi formación y trayectoria jurisdiccional que en palabras de Aarón Barak, reconocido juez de un tribunal constitucional, el acto de juzgar no es meramente un trabajo, es una forma de vida, forma de vida que no busca la publicidad, forma de vida que implica no resolver conforme a lo que la mayoría quiere, sino buscar la verdad, es no comprometerse con los grupos de interés, sino mantener la insistencia del derecho.
El acto de juzgar no es pasión, es razón, no es maestría, es modestia, es comprometerse con la función y con la justicia, es no resolver los conflictos atendiendo a los caprichos de temporales de una época, es buscar la solución de los asuntos atendiendo a los valores y a los principios que nuestra Constitución consagra.
Hablar de democracia es hablar de justicia, si no preciamos de ser una nación democrática debemos hacer efectiva la justicia en México.
Como decía mi padre: “en toda la posibilidad de nuestro destino”.
Muchas gracias.
(Aplausos)
El Presidente Senador Roberto Gil Zuarth: Gracias, ciudadana Norma Lucia Piña Hernández por su exposición.
Solicito al personal parlamentario, acompañe a la ciudadana Norma Lucia Piña Hernández, al salón contiguo e invite a pasar hasta este Pleno, a la señora Verónica Judith Sánchez Valle, quien también es integrante de la primera terna.
(Se cumple)
Bienvenida, señora Verónica Judith Sánchez Valle.
Acude usted ante este Pleno en cumplimiento a lo que dispone el artículo 96 y el resolutivo cuarto del acuerdo aprobado para normar el procedimiento de elección de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En tal virtud, se le concede el uso de la palabra, hasta por 20 minutos para presentar su candidatura.
La C. Verónica Judith Sánchez Valle: Buenas tardes.
Con la venia del señor Presidente.
Señoras Senadores, señores Senadores: Consciente de lo que ha sido, es y deberá seguir siendo el Senado de la República, para asegurar junto con otras instituciones superiores un mejor destino para los mexicanos.
Es que en el marco de lo dispuesto por el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención al punto cuarto del acuerdo por el que se modifica el diverso de la Mesa Directiva, por el que se establece al procedimiento para el nombramiento de Ministros de la Suprema de Corte de Justicia de la Nación, tarea que por delicada fue encomendada por el Constituyente a este Honorable Pleno, comparezco, a fin de realizar una serie de reflexiones encaminadas a enaltecer a los poderes del Estado mexicano que se integra, entre otros, por este Senado que hoy me abre las puertas y me honra con escucharme.
Y, por supuesto, por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la cual, hoy se me distingue con la posibilidad de pertenecer a ella, como cumbre de mi carrera judicial.
Pero, principalmente, desde hace máximo tribunal, impartiendo justicia que, para que lo siga siendo, debe ser para todos los mexicanos.
Para ello, se hace necesario tener en cuenta el sometimiento del Estado de derecho al imperio de la ley.
Lo que implica que éste, permanece sujeto a controles judiciales que permitan que la justicia impere de tal modo, que nadie debe esperar un favor, ni temer la arbitrariedad de cualquiera.
Sin embargo, el Estado de derecho implica la independencia de los poderes públicos que garantizan, conforme al artículo 1º de nuestra Carta Magna.
Los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales  de los que México es parte.
Para lo cual, se logran buenas leyes equilibradas y establecidas por un Poder Legislativo autónomo, integrado, como en este caso, por personas de invaluable calidad, profesional y humana.
La administración de la justicia, ejercida por los jueces que se conduzcan bajo los principios de excelencia u objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
Y la ejecución de las leyes efectuadas por un Poder Ejecutivo, eficiente, transparente y moderno, como es aquel con el que actualmente contamos.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos, nos ofrece varias novedades importantes que trajeron como consecuencia, que dichos derechos se conciban, interpreten y apliquen de manera diferente en nuestro país.
En efecto, los derechos contenidos en nuestra Constitución, pasan de ser garantías individuales a derechos humanos garantizados.
El artículo 1º constitucional, en vez de otorgar los derechos, simplemente los reconoce y también admite que toda persona goza de los derechos y de los mecanismos de garantía a que se refiere la Constitución y los tratados internacionales de lo que en México es parte, lo que pone de manifiesto la apertura clara y contundente del derecho nacional al internacional de los derechos humanos.
El mismo artículo 1º adopta la figura de la interpretación conforme en la que, independientemente del rango de que se trate, las normas relativas a derechos humanos, deben de ser interpretadas a la luz de la Constitución y de los derechos internacionales firmados por México, creando con ello un bloque de constitucionalidad  conforme al cual debe interpretarse el orden jurídico mexicano en su conjunto.
La mencionada reforma incluyó también el principio de interpelación pro homine, utilizado en el derecho internacional de los derechos humanos y en la práctica de los tribunales internacionales que se han encargado de la protección y salvaguarda de dichos derechos fundamentales, éste permite que ante la posibilidad  de la existencia de distintas interpretaciones de una norma jurídica, se elija la que otorgue una mayor protección al titular del derecho humano, así como  que en el caso en el que se puedan dar dos o más interpretaciones, el intérprete pueda traer aquella que proteja de mayor forma el derecho humano tutelado.
En el tercer párrafo, el artículo 1º incita con independencia del gobierno o modalidad administrativa que corresponda, impuso a todas las autoridades del Estado mexicano la obligación de promover,  respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Con lo que queda claro que, todo aquel que sea reconocido en la Constitución o por los tratados internacionales, genera obligación para todas las autoridades de este país,  las que además deberán cumplirse conforme a los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad, incluyendo el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.
Previamente, el texto constitucional  prohibía la discriminación por preferencias, lo que podría generar ambigüedad en sobre dicha prohibición.
Sin embargo, la reforma dejó claro que son las preferencias sexuales, las que no pueden ser tomadas en consideración para dar un trato diferenciado a las personas, ni para negarles ningún derecho, agrega como finalidad de la educación que imparte el Estado, el respeto de los derechos humanos, lo que sin duda, traerá como consecuencia la formación de personas aptas para que éste sea un país mejor para todos los mexicanos.
Se otorga rango constitucional al derecho de refugio, por razones de carácter humanitario, así como la  de toda persona que  sea perseguida por motivos políticos, con lo que se amplía la solidaridad internacional hacia personas que sufren violaciones en sus países, a quienes se abren completamente las puertas del territorio nacional.
En relación al Sistema Penitenciario Nacional, dispone el artículo 18, que el respeto a los derechos humanos, junto con el trabajo, la capacitación para el mismo, la salud y el deporte, deben ser su base, lo que trae como consecuencia que en todos los centros penitenciarios deban respetarse dichos derechos, ya que la privación de la libertad de las personas que delinquen, en modo alguno, debe permitir, por acción u omisión que las autoridades pasen por encima de los derechos humanos. 
Respecto de los extranjeros, el artículo 33 constitucional se moduló la facultad del Presidente de la República para hacerlos abandonar en territorio nacional mediante la inclusión del respeto de la previa audiencia, y que la expulsión sólo deba proceder en los términos que señale la ley, que se siga el procedimiento que éste establezca, siendo también  la propia ley, la que determine lugar y tiempo que pueda haber la detención de un extranjero para efectos de su posible solución del territorio nacional.
Los derechos humanos  se convierten, desde la reforma, en un eje rector de la diplomacia mexicana, ya que se adicionó una fracción al artículo 89 constitucional para el efecto de incorporar como política exterior del Estado mexicano el respeto, la protección y la promoción de esos derechos.
Lo que trajo como consecuencia, que ante la acreditación de violación de estos, México debe sumarse a las condenas internacionales  y aplicar las sanciones que correspondan, según el ordenamiento jurídico aplicable.
Previo a la reforma que nos ocupa, el artículo 97 de la Constitución, otorgaba a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de nombrar a algún o a alguno de sus miembros, un juez de distrito, un magistrado de circuito o designar a uno o más representantes cuando lo juzgaba conveniente o cuando lo pidiera el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras de este Honorable Congreso o el gobernado de algún estado, únicamente para que averiguaran hecho o hechos de violación de garantías, misma que en rigor no era una facultad jurisdiccional y generaba problemas al interior y exterior de la Corte.
Sin embargo, con dicha reforma, pasó tal facultad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de que sea ésta la que realice la investigación de violaciones graves de esos derechos.
A consideración de la propia Comisión, del Presidente de la República, de los gobernadores de los estados, cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, legislaturas locales o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Se crea también la obligación a los servidores públicos que no acepten alguna recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de alguna de las comisiones estatales, a fundar y motivar su negativa, así como hacerla pública, incluso sea o no aceptada toda recomendación debe ser contestada.
En el caso de que una autoridad rechace una recomendación, puede ser citada por este Honorable Senado, por la Comisión Permanente o bien por la legislatura local, dependiendo de la autoridad de que se trate.
Las Comisiones de Derechos Humanos pueden conocer de cualquier tipo de queja, excluyendo únicamente los asuntos electorales o jurisdiccionales.
Así como el poder reformador tuvo que analizar y laborar arduamente para llegar a lo que he destacado, corresponde al Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de sus tribunales, de sus ministras y ministros, de sus magistradas y  magistrados, de sus juezas y jueces, velar por el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales en que México es parte, arribando a determinaciones que permitan fijar criterios para que el resto de las autoridades mexicanas, federales, estatales o municipales, judiciales o administrativas actúen en pleno respeto de los derechos humanos de las personas que conformamos esta nación y también de aquellas que por algún motivo se encuentren en territorio nacional.
Es por esto que a lo largo de mi carrera judicial y no obstante la dedicación que he prestado a cada uno de los puestos que he desempeñado, desde ser lo que hoy conocemos, oficiales administrativos, actuaria judicial, secretaria de juzgado de distrito, secretaria de tribunal unitario de circuito, secretaria de tribunal colegiado de circuito, jueza de distrito y magistrada de circuito, que he buscado formar mis conocimientos a través de la realización de cursos, diplomados y seminarios concernientes a derechos humanos, control de convencionalidad y constitucionalidad y derecho internacional humanitario, lo que ha sido de gran beneficio para mi labor como juzgadora durante casi nueve años de jueza de distrito. 
Como jueza de distrito de procesos penales federales donde como ustedes saben, se encuentra en juego el segundo de los derechos humanos de mayor entidad que es la libertad.  Y actualmente como magistrada de circuito en materia administrativa, desde donde en su mayoría  lo que se encuentra en tela de juicio es el patrimonio de las personas físicas y morales, así como los derechos ejidales y comunales.
He cursado también la maestría en derecho y atendiendo la diversa reforma en materia penal de julio de 2008 con especialidad en Sistema Penal Acusatorio y Medios Alternos de Solución de Conflictos.
El juicio intermedio sobre prueba de referencia y preacuerdos, impartidos por la oficina internacional para el desarrollo, asistencia y capacitación del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. 
La Jornada de Actualización del Código Nacional de Procedimientos Penales y el curso del Juicio de Amparo Indirecto en el nuevo Sistema de Justicia Penal, Retos y Perspectivas.   Además de asistir a la Conferencia Magistral, el Código de Procedimientos Penales de los Estados Unidos y cursar actualmente el doctorado en Derecho Constitucional, con lo que busco únicamente ejercer mi encargo como juzgadora federal, atendiendo los principios de excelencia, imparcialidad, profesionalismo, objetividad e independencia a que se refiere el artículo 100, párrafo VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como asumiendo y fomentando las virtudes que en términos del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, al que orgullosamente pertenezco, todo juzgador debe tener, como son, entre otras, el compromiso social, la fortaleza, la honestidad, el humanismo, la justicia, el patriotismo, el respeto, la responsabilidad y la sobriedad.
Es por eso, que comparezco ante ustedes para que juzguen sobre la idoneidad de mi persona para ocupar ese cargo de la mayor responsabilidad, como lo es el ser Ministra de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo cual, con humildad, pongo a disposición de ustedes, de todos los mexicanos y de la justicia misma, mi experiencia adquirida en los diversos tribunales, mi conocimiento, estudio y dominio de la materia penal, de los derechos humanos e incluso del Sistema Penal Acusatorio, tema éste último que constituye actualmente la más grande esperanza de los mexicanos para dar legitimidad a sus jueces y una de las mayores preocupaciones de los poderes públicos del Estado, al cual únicamente quiero servir más allá de la sobriedad y humildad del Tribunal Colegiado en el que me encuentro adscrita, sino hacerlo desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que si este Honorable Senado me  lo permite, tendré la oportunidad de intervenir en la decisión e interpretación de estos temas, que están siendo un parteaguas en el desarrollo jurídico y judicial de esta patria que debe ser de todos los mexicanos.
La reforma en materia de derechos humanos no tendría razón de ser, si en armonía con los demás poderes del Estado el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de sus tribunales no se diera a la tarea de garantizar el respeto y el ejercicio de estos derechos, a través de los mecanismos que el legislador ha puesto al alcance de todos los mexicanos, pues mayormente en este tiempo, como bien lo dijo el sacerdote, militar insurgente y patriota mexicano, orgullosamente michoacano, José María Morelos y Pavón: “Que todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”.
Muchas gracias, señores.
(Aplausos)
El Presidente Senador Roberto Gil Zuarth: Muchas gracias, magistrada Verónica Judith Sánchez Valle.
Solicito al personal de asistencia parlamentaria la acompañe al salón contiguo.
(Se cumple)
##
Pasamos al desahogo de las exposiciones de los integrantes de la segunda terna.
Es el turno de la exposición del señor Álvaro Castro Estrada, integrante de la terna para sustituir al Ministro Juan Nepomuceno Silva Meza.
Ruego a asistencia parlamentaria conduzca al señor Castro Estrada ante este Pleno.
(Se cumple)
Como en las exposiciones anteriores, cada uno de los candidatos tendrá un tiempo máximo de 20 minutos para su exposición y no habrá lugar a mociones, preguntas o interpelaciones por parte de los Senadores.
Solicito al señor Álvaro Castro Estrada, haga uso de la voz para presentar su candidatura, hasta por 20 minutos, en términos de lo que dispone el artículo 96 constitucional, y el cuarto punto del acuerdo aprobado por este Pleno.
El C. Álvaro Castro Estrada: Saludo, con respeto y aprecio, al Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Senador Roberto Gil Zuarth, así como a las y los Senadores presentes en este importante recinto parlamentario, que me honra profundamente y lo cual hago en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Me encuentro hoy aquí, ante esta soberanía para acreditar, mediante breves palabras por qué aspiro como abogado y servidor público, por más de 35 años, a ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y regresarle a través de esta alta y noble responsabilidad a México lo mucho que este maravilloso país me ha dado en oportunidades y experiencias.
Formar parte de una terna en tan relevante proceso, es per se, un gran privilegio.
Una vez conformada mi vocación por el derecho y resuelta la determinación de estudiar en la Escuela Libre de Derecho, apenas iniciados los cursos recibí la primera sacudida intelectual relacionada con la justicia en mi país, por parte de un ilustre mexicano, don Antonio Carrillo Flores, que en una memorable conferencia en el año de 1976 afirmó: “Que para efectos operativos, y a pesar de algunas disposiciones legales al respecto, el Estado mexicano irá irresponsable por los daños que en ejercicio de sus funciones causaron los particulares, administrados o gobernados”.
No necesitaba estar en cursos más avanzados de mis estudios de derecho para que tal situación provocará en mí una viva inconformidad, ya que el más elemental sentido de justicia ordenaba que el Estado fuere tan responsable, o incluso más de como los particulares lo somos o debemos ser por los daños que se causen.
El propio don Antonio sentenció, cito: “No toda la culpa ha sido de la ley de 1941 sobre depuración de créditos fiscales, mucha la han tenido los abogados que no han luchado con suficiente vigor por su reforma.
Y Ihering, hace ya más de un siglo enseñó: “Que sin lucha, el derecho no avanza. Alentar a las nuevas generaciones a que sigan luchando, fue el principal motivo que me hizo venir a esta ilustre escuela”. Cierro la cita.
Esta inconformidad que asumí como desafío fue creciendo en mí, y cuando inicié mis estudios de postgrado en la Universidad Nacional Autónoma de México, tomé la decisión de escribir mi tesis doctoral sobre el tema de la responsabilidad patrimonial del Estado con el propósito de modificar aquel Estado injusto de cosas, y porque sabía que este tema, conjuntamente con el principio de legalidad, son los pilares fundamentales del derecho administrativo. Y no sólo eso, sino que representa un elemento constitutivo de un verdadero Estado de Derecho, porque un Estado responsable es un Estado que merece confianza.
Como resultado del estudio doctrinal exhaustivo del tema en el derecho mexicano y comparado, porque entonces nada o muy poco había escrito en nuestra literatura jurídica, propuse una reforma constitucional para introducir una nueva garantía a fin de salvaguardar el derecho a la integridad patrimonial de los particulares, la responsabilidad patrimonial del Estado, de carácter objetiva y directa.
Como consecuencia de un incesante esfuerzo académico y doctrinal, de impulso y gestiones interminables en muy diversos foros y ante legisladores y servidores públicos de todos los rangos, le cumplí a Carrillo Flores, a mí mismo, y lo más importante, le cumplí a México.
Lo que inició como una inquietud de inconformidad en el aula, se transformó con el tiempo en una propuesta concreta, la cual fue retomada en 2004 por el poder reformador de la constitución, y así fue incorporado en el segundo párrafo del artículo 113 de la Carta Magna, hoy artículo 109, último  párrafo, la institución de la responsabilidad patrimonial del Estado, cuya finalidad es elevar la calidad de los servicios públicos en lugar de destinar los dineros de los mexicanos al pago de indemnizaciones.
Igualmente, poco tiempo después, fue propuesto un anteproyecto de ley reglamentaria de la nueva disposición constitucional, misma que prosperó en el Poder Legislativo Federal hasta expedirse la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, vigente desde 2005.
Tan arduo y apasionante esfuerzo lo compartí con muchos, toda vez que este logro en favor de los gobernados de ninguna manera fue unipersonal, además, debo decir, el tema no está agotado.
Esta experiencia de lucha por el derecho me da oportunidad de expresar, sin extenderme, que he podido seguir contribuyendo al mejoramiento del orden jurídico nacional, participando en grupos de trabajo en los que fueron elaborados, entre muchos otros instrumentos, proyectos como el Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la Ley Federal del Trabajo, y un anteproyecto a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Durante 18 años impartí clases en la división de estudios de postgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, y no me cansaré de predicar que el derecho está vinculado con la cultura, la historia, la economía, la planeación y los valores.
En efecto, el derecho es un instrumento privilegiado y dinámico de transformación social, y la Constitución la más alta instancia de naturaleza normativa y conformadora de la realidad que trasciende el proyecto de nación que sintetiza.
Estoy convencido del imprescindible papel que los valores tienen en el derecho y en la organización y funcionamiento del Estado y la sociedad.
Como bien dijera el doctor Sergio García Ramírez: “el derecho es una definición y una medición de valores”.
En este sentido, toma los acontecimientos y quiere enderezarlo hasta ciertos ideales.
También debe tenerse presente lo que Durkheim llama la anomia del derecho, que deviene de un debilitamiento del respeto de la norma y la incapacidad de controles sociales para hacerla cumplir, particularmente respecto de los denominados derechos difusos y las normas programáticas de la Constitución.
Para combatir dicho fenómeno se requiere igualmente sistemas coactivos y de responsabilidad más efectivos, pero más importante aún, mayor y mejor respuesta de los valores sociales de la comunidad, y, por consiguientes, mayores grados de legitimidad que permitan alcanzar crecientes niveles de eficacia legal.
Esta es nuestra tarea jurídica al presente y el futuro próximo.
En estos tiempos de cambios acelerados, es particularmente importante entender que el valor tiene una función legitimadora de la propia norma jurídica, al grado que idealmente debe llevar al cumplimiento voluntario de las mismas, porque en tales casos existe una adecuada correspondencia entre los que se condena como prescripción obligatoria de aquello que se considera digno de acatar, en tanto que favorece la pacífica convivencia social.
En esto consiste la auténtica cultura de la legalidad de importancia mayúscula para nuestra sociedad contemporánea.
Esta concepción del derecho, en general, desde luego encuentra expresión en el derecho constitucional, ya que como sabemos, toda Constitución contiene un entramado de valores o consensos básicos de una comunidad nacional que sirven tanto de guía indispensable en la interpretación e integración de las normas fundamentales, como de límite a la misma.
¡Qué duda cabe! Esta es un de las más importantes funciones del Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los jueces constitucionales deben ser especialmente sensibles para ser capaces de descubrir, en las disposiciones constitucionales, que son más generales y abstractas que las normas secundarias, los valores aceptados por una comunidad política que condensa su contenido.
Además, dicha interpretación, como enseña el doctor Héctor Fix Zamudio, debe tener un carácter progresivo y no simplemente conservador, ya que los cambios de la realidad social que se regula suceden con gran rapidez y se corre el frecuente riesgo que la aplicación de las normas se tenga que hacer en una realidad diversa al del tiempo de su creación.
Más allá de doctrinas, escuelas de pensamiento, ideologías o creencias, soy un abogado que reconoce como premisa fundamental de su ser y hacer la importancia de la persona humana, como ser pensante y libre que cuenta en sí mismo con un potencial que al lado de sus congéneres le permite desarrollarse íntegramente en un mundo con significado y con sentido de pertenencia.
En efecto, la individualidad como triunfo del espíritu nace y se recrea en un mundo socializado en el que los individuos coexisten retroalimentando en función de su particular virtuosismo a su comunidad y abrevando de ella igualmente a través del efectivo  vehículo del conocimiento y la cultura objetivada.
Animo la convicción de que una sociedad organizada debe estar condicionado a un orden ético, pues no basta con la existencia de normas jurídicas y reglas sociales que le dan certeza a la convivencia, sino que éstas deben responder a principios filosóficos y morales a fin de darle sustento al valor de la justicia.
Por lo anterior, pienso que el periplo de la noción de Estado puede y debe dirigirse en los hechos hacia un Estado social y democrático de derecho.
Un Estado con sustrato ético donde seamos solidariamente corresponsables de su edificación, consolidación y evolución.
En congruencia con esta forma de pensar, como integrante de un órgano federal de impartición de justicia, soy yo el puntual observador del Código de Ética del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa e incluso en su momento impulsé en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la adopción de los principios de independencia y parcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia, de ahí que comparto plenamente los postulados que enuncia el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación.
Quiero reconocer aquí que esta enseñanza como tantas otras se la debo a mi admirado maestro, el ministro en retiro Mariano Azuela Güitrón, quien después de toda una vida consagrada a la función jurisdiccional continúa impulsando el comportamiento ético de los juzgadores mexicanos.
A este respecto debo agregar que las decisiones si se toman en los órganos colegiados jurisdiccionales profundizan el mencionado principio de objetividad, porque las decisiones acaban construyendo, a través del debate y la discusión respetuosa y razonada.
Como Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje experimenté especialmente este proceso frente a 24 magistrados en sus sesiones de pleno.
De manera que, finalmente, lo que debe prosperar en la decisión mayoritaria de sus integrantes, siempre anteponiendo el derecho a las ideas o creencias personales que todo juzgador tiene en lo individual.
Consecuencia lógica de la concepción del derecho como lucha, como vida objetivada, y, por lo tanto, parte de la cultura y como expresión de valores individuales y sociales que fundamentan el deber jurídico es fácil arribar  al tema de los derechos humanos, tanto los reconocidos expresamente en nuestra ley fundamental como aquellos también comprendidos como internos de fuente internacional.
Bienvenido el bloque de constitucionalidad referido a los derechos humanos en nuestro orden jurídico en México.
Una conquista laudable y una verdadera hazaña de la libertad que ha venido a permear para bien todo nuestro sistema jurídico, porque pone al ser humano en el centro de nuestra vida social.
Se trata de una verdadera revolución para nuestras instituciones y la forma de resolver las controversias sometidas al conocimiento de todos los órganos jurisdiccionales y autoridades en general, y así, nunca más pasar por alto el principio pro homine o pro persona. El just disere tendrá cada vez que hablar más claro y fuerte en clave de derechos humanos.
Se trata sin duda de una ingente tarea que no excluye a nadie en la que se deberán observar siempre la conflictividad social para buscar las mejores fórmulas de convivencia social pacífica y civilizada en favor de bien común que evidentemente tiene como expresiones  elocuentes la libertad y la justicia social, particularmente de un país que padece carencias enormes y desigualdad lacerantes.
El juez constitucional no puede, no debe permanecer ajeno a esta realidad.
Más que describir aquí las improntas  legales de este formidable reto que se ha incorporado a nuestro ADN constitucional destaco que es pertinente vigilar con prudencia que esa eclosión de derechos y libertades no exceda el deseable humanismo que lleva consigo nociones fundamentales de ponderación y armonía entre valores para evitar colisiones entre principios morales y jurídicos que pudieran comprometer mucho de lo logrado, a golpes de avances plausibles como el conjunto de reformas transformadoras que han venido a enriquecer el amplio catálogo de nuestras disposiciones en materia de derechos humanos.
Sin duda, la nueva Ley de Amparo viene a complementar estos empeños con disposiciones actualizadas que recogen conceptos y criterios que se encuentran más cercanos a la realidad después de un análisis y discusión de altura por más de una década.
Este instrumento de control constitucional por antonomasia viene a complementarse con los procedimientos propios de la justicia constitucional como las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y el procedimiento investigatorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros.
Especial atención tendrán que tener la doctrina, el legislador y el intérprete constitucional y ordinario respecto de las irrefrenables influencias de lineamientos y ordenamientos internacionales, que en muchos casos, fuera de nuestra tradición hispano-romano de canónica perecieron para incorporar figuras jurídicas conforme a otras tradiciones que será necesario compatibilizar y definir sus alcances para no romper instituciones legales sin un preámbulo crítico y optativo previo.
Por ello y por la multiplicidad de disposiciones legales internas, la jurisprudencia constitucional deberá realizar un esfuerzo de unificación coherente y con base a los principios generales del Derecho.
Entre las reformas constitucionales recientes, especial mención merece la relativa al Sistema Nacional Anticorrupción, a la que califico de encomiable e indispensable para hacer frente a un fenómeno de dimensiones y nocividad notorias. En mucho la estabilidad del Estado está comprometido a ese fin.
Poner un valladar cultural y legal a la corrupción es imprescindible. No puede haber un verdadero Estado de Derecho bajo amenaza constante en que la población padece sus consecuencias.
El Derecho que está para resolver, con técnicas eficaces y valores reconocidos, problemas de la realidad histórica, tiene que mirar más alto y seguir proponiendo fórmulas idóneas y concatenadas que impidan el avance del cáncer de la inseguridad y la incertidumbre.
Ante este indignante problema me declaro firme combatiente de la corrupción bajo los instrumentos legales secundarios que se encuentran en estudio sistemático y que buscarán alcanzar la indispensable congruencia interna entre las muy diversas leyes secundarias que la reglamentarán, de acuerdo a la prioridad nacional que representan.
Estoy cierto que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al cual se le han encomendado las sanciones de las faltas graves a los servidores públicos y los particulares asociados, cumplirá profesionalmente esta tarea tan delicada como necesaria.
Hasta aquí les he referido brevemente aquellos aspectos que considero muestran cómo pienso, así como algunos retos que con entusiasmo y perseverancia he enfrentado con resultados a partir de mi indeclinable vocación de servicio que me impulsa a seguir trabajando incansablemente en favor del Derecho y por ende de nuestro querido México.
Bajo protesta de decir verdad, declaro ante ustedes, señoras y señores Senadores, en esta alta tribuna, que no tengo ningún conflicto de interés.
Mi compromiso, si esta soberanía determina aprobar mi candidatura a tan insigne Cuerpo Colegiado, es actuar en todo momento con probidad, análisis crítico, apego a la ley, imparcialidad, responsable y sensible a realidades y problemas de nuestra sociedad, y atento al dinamismo del Derecho, con el propósito de adoptar las mejores decisiones en favor de una justicia verdadera y cercana a la persona humana.
Garantizar la seguridad jurídica y salvaguardar nuestro régimen de libertades bajo los principios de equidad e igualdad, es premisa fundamental que guía mi ejercicio como juzgador, y en el caso particular tendré presentes los valores y obligaciones consustanciales a la actividad jurisdiccional independiente que deseo cumplir en mi máxima capacidad, a la altura de un tribunal constitucional mexicano.
Por su atención, muchas gracias.
(Aplausos)
El Presidente Senador Roberto Gil Zuarth: Gracias, don Álvaro Castro Estrada por su intervención.
Solicito a asistencia parlamentaria conduzca al licenciado Castro Estrada, al salón contiguo, e invite y acompañe a pasar al ciudadano Alejandro Jaime Gómez Sánchez, integrante igualmente de la terna para sustituir al Ministro Silva Meza.
(Se cumple)
Sea usted bienvenido, señor Alejandro Jaime Gómez Sánchez, acude usted ante este Pleno en cumplimiento de lo que dispone el artículo 96 constitucional y el punto resolutivo cuarto del acuerdo que norma el procedimiento para la elección de ministros.
En tal virtud tiene usted el uso de la palabra hasta por 20 minutos, para presentar su candidatura.
Proceda, por favor, abogado Gómez Sánchez.
El C. Alejandro Jaime Gómez Sánchez: Gracias, señor Presidente.
Distinguidas Senadoras, distinguidos Senadores.
Señoras y señores: Es un honor para mí comparecer ante el Senado de la República en términos del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la distinción que me otorgó el Ejecutivo Federal al incluirme en una terna a efecto de que esta soberanía pueda considerarme como aspirante a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo tribunal de nuestro país.
Hoy con todo respeto someto a la consideración de este Honorable Cuerpo Legislativo, las características y razones por las que estimo que mi perfil es el idóneo para ocupar la alta investidura de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ante ello también considero necesario hacer un planteamiento sobre los retos y perspectivas de la justicia constitucional en México.
Parto de la premisa fundamental de que al Poder Judicial de la Federación le corresponde esencialmente la función de impartir justicia, pero además es el encargado de mantener el equilibrio constitucional de los demás Poderes y de los órganos autónomos.
En ese sentido es responsable de que las instituciones del Estado funcionen conforme al orden constitucional y al mismo tiempo garantice los derechos fundamentales de las personas.
Esta es la visión que quiero aportar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la armonización entre los derechos fundamentales de las personas y la funcionalidad de las instituciones del Estado conforme al orden constitucional.
La propia Suprema Corte ha señalado que el principio de división de poderes no es rígido, sino que la división funcional de atribuciones opera de manera flexible ya que el reparto de funciones encomendadas a cada uno de los poderes no constituye una separación absoluta y determinante, sino por el contrario entre ellos se debe presentar una coordinación o colaboración para lograr un equilibrio de fuerzas y un control recíproco que garantice la unidad política del Estado.
El principio de división de poderes está atemperado, ejemplos claro de ello son las facultades de la Suprema Corte para dictar acuerdos generales para una mejor impartición de justicia, las cuales son materialmente legislativas. Asimismo el juicio político cuya resolución corresponde a este Senado de la República, erigido en jurado de sentencia, la cual es una función judicial, y en cuanto al Ejecutivo la facultar reglamentaria, que es una función esencialmente legislativa, por citar algunos.
Estas atemperaciones, antes señaladas, no rompen el principio de división de poderes, primero, por esta previstas directamente en el texto constitucional, y segundo porque es la fórmula para sostener el equilibrio entre los mismos poderes bajo el sistema de pesos y contrapesos que garantiza el balance constitucional.
Bajo este contexto, las resoluciones del Poder Judicial de la Federación:
1.- Dirime  las controversias que se suscitan en el ámbito de competencia federal.
2.- Se erigen como valladar respecto de autos de autoridad que pretenden afectar los derechos fundamentales de las personas, ya sean reconocidos en las Constitución o en los tratados internacionales.
Y 3.- Restablecen el orden cuando las autoridades han actuado al margen de la Constitución, o en invasión de las funciones de otro poder u órgano, estas últimas emitidas de manera exclusiva por la Suprema Corte al resolver controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
Las decisiones de los órganos jurisdiccionales desde luego tienen impacto respecto de las partes en la contienda, pues en todo caso conceden o niegan la pretensión demandada, este es el sentido estricto de la impartición de justicia por la cual se resuelve sobre las acciones promovidas por el actor y las excepciones del demandado de conformidad con el orden jurídico.
En cambio las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen impacto en todo el sistema normativo y, por ende, en el orden social, económico y político, afectan, consecuentemente el ejercicio de las funciones legislativas y administrativas y de los órganos constitucionales autónomos, en suma, afectan de alguna manera a toda la población.
La Suprema Corte al tiempo de garantizar la funcionalidad de los órganos del Estado deben impartir justicia en el sentido estricto, esto es, el concepto básico acuñado en el Derecho Romano, dar a cada quien lo suyo, concepto del que respetuosamente considero que ningún órgano jurisdiccional se puede apartar.
Es aquí donde debo hacer un profundo reconocimiento a nuestra Suprema Corte, y a cada uno de sus integrantes, especialmente a la señora ministra Olga Sánchez Cordero, y al señor ministro Juan Silva Mesa, pues han tenido un claro razonamiento en la aplicación de la ley en un sentido progresista en la promoción y protección de los derechos humanos y siempre han abanderado la función básica de un juzgador, consistente en impartir justicia.
La prudencia en las determinaciones de la Corte debe ir en el sentido de armonizar la funcionalidad de los órganos del Estado, pues estos han sido creados por el Legislativo precisamente para el cumplimiento de funciones específicas, con los derechos de las personas, los cuales se ven afectados por la actuación de dichos órganos.
En el funcionamiento de las instituciones es imprescindible respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas, así como el interés general, esta es la armonización que permite el desarrollo del Estado en su conjunto y de cada uno de sus integrantes a partir de la base esencial de la justicia.
En este sentido las sentencias al amparo de del fortalecimiento de la visión de los derechos humanos deben prever sus efectos y alcances en cuanto a todo el sistema normativo, de tal suerte que la decisión judicial debe restituir a la víctima y reparar el orden quebrantado, sin que ello implique anulación de la función estatal.
Esto es lo que veo como jurisprudencia, la decisión judicial prudente que cumpla con el objetivo de impartir justicia y garantizar la protección de los derechos humanos, así como mantener el orden público y la aplicación del sistema normativo.
En tal virtud es necesario que Corte ejerza con prudencia su función, pues sin duda alguna le corresponde definir los parámetro de constitucionalidad de las políticas públicas contenidas en el sistema normativo, pero no puede establecer dichas políticas por sí mismas, de esta manera la Suprema Corte garantiza la constitucionalidad de los órganos e instituciones del Estado democrático en el cumplimiento de sus funciones, en armonía con el respeto, promoción y protección de los derechos humanos, pero sin arrogarse las facultades de tales órganos o instituciones. 
En todo este esquema es de la mayor importancia la reforma constitucional en materia de derechos humanos y los avances significativos de la Suprema Corte.
Sin duda, la incorporación de los derechos humanos reconocidos en los Tratados Internacionales en nuestro orden constitucional y la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sólo por citar algunos aspectos, han marcado desde el 2011, una nueva ruta en el quehacer jurisdiccional en la cual ya estamos inmersos.
Entre tales, se encuentra una nueva concepción de los derechos humanos en materia penal, la cual exige igualmente, una nueva visión armónica entre los derechos del imputado y los derechos de las víctimas del delito.
Si bien es imprescindible, atender las reglas del debido proceso para la obtención de una sentencia condenatoria. También es cierto que no se pueden soslayar los derechos de las víctimas, las cuales cada vez son más activas en su intervención en los procedimientos, máxime en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
Estos derechos están tutelados en la Constitución y se desarrollan en la Ley General de Víctimas que impone obligaciones específicas al Estado, tendientes a la reparación integral y la recomposición del orden público y tejido social. Pero en los hechos, aún nos falta un largo camino por andar.
A este respecto, quiero referirme de manera especial al avance en la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, a partir de decisiones trascendentales de la Suprema Corte de Justicia, algunas de ellas derivadas igualmente de resoluciones, de tribunales internacionales, como el caso conocido como: “Campo algodonero” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Gracias a estas resoluciones, el Estado ha podido avanzar en la construcción de los instrumentos normativos y las políticas necesarias para identificar, prevenir, combatir, sancionar y erradicar la violencia de género.
La violencia de género, parte de una base cultural sostenido en estereotipos de comportamiento, entre hombres y mujeres basados en su rol sexual.
Estos estereotipos son preconcepciones que cuando implican la subordinación de la mujer o su discriminación se traducen en violencia en razón de género, precisamente cuando su comportamiento se aparta del estereotipo socialmente generalizado.
Podremos erradicar la violencia de género cuando entendamos todos que las mujeres tienen un rol igual al de los hombres en la evolución del entramado social. Esta comprensión es la que nos han dado las sentencias de los órganos jurisdiccionales, al contribuir al rompimiento de estereotipos y, consecuentemente, el punto de cambio en el orden normativo y en las políticas del Estado.
Hacer efectivos los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia es principio fundamental para una verdadera igualdad, tanto ante la ley, como en la realidad cotidiana, y la jurisprudencia debe ser punta de lanza para ello.
En el ejercicio de diversos cargos en el servicio público, particularmente en las instituciones de procuración de justicia, he podido constatar personalmente, la gran diferencia que existe entre las disposiciones jurídicas y la realidad práctica. Esto acontece de forma muy clara en la discriminación y violencia a mujeres, niñas y adolescentes.
Por lo anterior, ha sido mi convicción, emprender estrategias y acciones para hacer efectivos los derechos de las mujeres.
La Procuraduría General de Justicia del Estado de México, es de las pocas instituciones que cuenta con una Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género que atiende, entre otros, los casos de feminicidio, trata de personas; y de personas desaparecidas, ausentes o extraviadas.
Asimismo, he impulsado el establecimiento de Centros Integrales de Justicia para las Mujeres y la implementación del Protocolo Alba para la búsqueda y localización de mujeres desaparecidas.
Acorde con las resoluciones judiciales, he contribuido, desde mi posición actual como Procurador, a la expedición del protocolo de investigación de feminicidios, y normas de actuación interna para que toda muerte violenta de mujer, sea investigada, desde los primeros momentos, bajo la perspectiva de género.
En cuanto a mi perfil para asumir el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respetuosamente me permito señalar a este Honorable Senado de la República, que cuento con alrededor de 25 años en el servicio público, en diversas dependencias e instituciones de los gobiernos federal, del Distrito Federal y del Estado de México.
Durante todo este tiempo, me he desempeñado con legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos.
He sido servidor público con un gran compromiso con mi país en cinco administraciones federales distintas, en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal con cuatro titulares, tuve oportunidad de participar en el proceso de diversas reformas constitucionales y legales que hoy forman parte del orden jurídico que nos rige.
He colaborado con cuatro procuradores generales de la República y dos de entidades federativas.
Esas experiencias me han permitido vivir la evolución del Sistema de Justicia, pasando por las reformas constitucionales de 96 y 99, que cambiaron la concepción de elementos del tipo penal por la de cuerpo del delito, para la emisión de orden de aprehensión y auto de formal prisión, y que incorporan la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y la regulación en materia de delincuencia organizada, así como múltiples reformas legales en materia penal y procesal hasta llegar al sistema de justicia penal acusatorio, que se encuentra actualmente en implementación a nivel federal y en varias entidades, el cual he podido conocer, desde la concepción de todo el marco normativo y en su aplicación práctica.
Gracias a esta experiencia, he visto la operación del sistema penal en el fuero federal, pero también y, no menos importante, en el fuero común. Ello me ha permitido conocer las prácticas en una agencia del ministerio público, tanto a lo que hace al móvil del comportamiento delictivo como a la desesperación de las víctimas, en muchas ocasiones ni la ley, ni la jurisprudencia atienden estos aspectos.
He tenido la satisfacción de recibir el agradecimiento de una víctima de secuestro por haber logrado la condena del probable responsable, pero también he tenido la frustración de la impunidad, derivada de una mala actuación  del Ministerio Público o de una resolución superficial de la autoridad judicial.
No obstante, también es un hecho que mi posición actual como Procurador General de Justicia del Estado de México, me obliga a dar respuesta a interrogantes  sobre casos complejos que han sido del conocimiento público a nivel nacional.
Uno de ellos, se refiere a la intervención de la Procuraduría, con motivo de los hechos en que perdieran la vida 22 personas en el municipio de Tlatlaya, Estado de México, el 30 de junio de 2014.
Al respecto, la Procuraduría General del Estado de México, atendió el comunicado que hicieron elementos militares, con motivo de hechos constitutivos de delitos federales, en apoyo y auxilio del Ministerio Público de la Federación y ante la urgencia del caso, practicó las primeras diligencias.
En ese sentido,  cabe destacar lo siguiente:
1.- Se procesó el lugar de los hechos en los términos en que éste fue hallado.
2.- Se tomaron entrevistas de los elementos militares, quienes denunciaron un enfrentamiento con un grupo armado.
3.- Se recabaron las primeras entrevistas de las mujeres  que se encontraron en el lugar de los hechos, a quienes el Ministerio Público dio la condición de víctimas y otorgó medidas de protección.
4.- Se practicaron las diligencias periciales inmediatas.
5.- Tres días después de los hechos, la  carpeta de investigación fue entregada a la Procuraduría General de la República para la continuación de las investigaciones por tratarse de hechos, materia de su competencia.
6.- De conformidad con la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presumiblemente, elementos del Ejército habrían alterado la escena de los hechos, no así personal de la procuraduría mexiquense, lo cual, a pesar de ello, ya es materia de investigación y proceso penal por las autoridades  federales.
7.- El procesamiento del lugar de los hechos que hizo la Procuraduría estatal fue oportuno y sirvió para que la autoridad federal  profundizara en las investigaciones.
8.- Las posibles omisiones, deficiencias, insuficiencias del personal de la procuraduría local, sobre el procesamiento del lugar de los hechos, derivaron de la complejidad  del caso, las circunstancias del lugar y el riesgo de un nuevo enfrentamiento, lo cual  ya es materia de los procesos de responsabilidad  administrativa por las autoridades competentes en los términos de la propia recomendación.
9.- Sobre las imputaciones de tortura y malos tratos, el Ministerio Público ejercitó acción penal en contra de los probables responsables, quienes se encuentran vinculados a  proceso penal.
10.- La recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está en vías de cumplimiento, y estamos atendiendo  todos y cada uno de sus puntos  resolutivos.
He puesto a disposición de las autoridades judiciales y administrativas competentes los hechos, las evidencias y al personal actuante y, en todo caso, seré respetuoso de las decisiones  de los tribunales.
Desde luego, estoy a las órdenes de las Senadoras y Senadores para ampliar información sobre el caso, siempre que ello no comprometa el curso de las investigaciones en términos de ley.
Distinguidas Senadoras, distinguidos Senadores: En el ejercicio de mis funciones, he cumplido con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como titular del Ministerio Público de la entidad más poblada y una de las más complejas del país, he procurado su modernización, el apego a la  ley, el respeto a los derechos de todas las personas, la presentación de argumentaciones novedosas ante los tribunales para así propiciar la evolución del orden jurídico, y también he respetado a cabalidad el principio de lealtad y buena fe en el proceso.
De suerte tal, que no he titubeado en decisiones que implican el desistimiento de la acción penal  o el fincamiento de responsabilidades en los casos procedentes.
Procurar  justicia significa un claro compromiso de imparcialidad y objetividad, así como de independencia, ya sea frente al poder público o frente a los intereses del sector privado.
Yo he asumido ese compromiso, mi lealtad está con la ciudadanía, con la ley y con las instituciones de la República, con nadie más.
Mi más profundo reconocimiento a esta Cámara de Senadores y a todos y a cada uno de sus integrantes por su labor republicana y forjadora de las instituciones del Estado.
Reconozco muy respetuosamente a los doctores Javier Laynez Potisek y Álvaro Castro Estrada, con quienes comparto la  distinción de participar en la terna para ser considerado como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  De ser designado como tal, sumaré mis capacidades y esfuerzos al trabajo constructivo de los ministros.
Tengo un profundo compromiso con mi patria y seguiré sirviendo a México desde cualquier trinchera.
Muchas gracias.
El Presidente Senador Roberto Gil Zuarth:   Agradecemos su exposición, licenciado Gómez
El personal de asistencia lo acompañará al salón contiguo.
(Se cumple)
Y ruego se invite a pasar ante este pleno al señor Javier Laynez Potisek, quien es integrante de la terna para cubrir la vacante que dejará el Ministro Juan Silva Meza.
Sea usted bienvenido ciudadano  Javier Laynez Potisek.
Acude usted ante este Pleno en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 96 de la Constitución y el punto resolutivo cuarto del acuerdo parlamentario que regula el procedimiento para la elección de ministros de la Corte.
En dicho acuerdo se prevé que dispone usted de hasta 20 minutos para presentar su candidatura.
Proceda por favor, doctor Laynez.
El C. Javier Laynez Potisek: Señor Presidente.
Señoras Senadoras, señores Senadores.
En esta breve presentación me gustaría en primer lugar dar a conocer cuál fue el camino que me llevó a ser abogado y servidor público.
Acto seguido, quisiera compartir con ustedes cuáles son los factores que en mi opinión a partir de la reforma constitucional de 1994-95 han convertido a la Suprema  Corte de Justicia en uno de los pilares del Estado mexicano.
Concluiré con algunas reflexiones sobre la idoneidad de la candidatura.
Originalmente yo quería ser diplomático de carrera, representar a México en el extranjero.  Sin embargo, a finales de los setenta, la oferta educativa en Torreón era limitada, mi familia no pudo asumir el costo que implicaba estudiar y vivir en la Ciudad de México.
Es así que en Monterrey inicié mis estudios de Derecho gracias a una beca que me otorgó la Universidad Regiomontana, mientras trabajaba de medio tiempo en la biblioteca.
Durante la carrera, el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo captaron de inmediato mi interés.  Estoy seguro que en ese momento lo que más me atrajo fue el impacto que produce la acción gubernamental en cualquiera de sus funciones, ejecutiva, legislativa o judicial.
El acto administrativo, el acto de gobierno, la expedición, la reforma de una ley, las resoluciones judiciales, todas estas manifestaciones del Estado modifican la expectativa de miles de ciudadanos y transforman profundamente afirmativa o negativamente comunidades enteras e incluso a la totalidad del país.
Mi primer trabajo de investigación, es decir, mi tesis profesional de licenciatura llevó como título “La Reforma Administrativa en México y sus Etapas de Implementación”.
En  1983 ingresé por concurso en el nivel más bajo de la jerarquía, a la Procuraduría Fiscal de la Federación, paradójicamente, muchos años después llegaría a ser titular de la misma. Así, inicié mi carrera que ahora suma más de 25 años al servicio del Estado.
Dos años después, también mediante concurso, obtuve una beca del gobierno francés y cursé mí doctorado en Derecho Público en la Universidad de París, con la tesis denominada “El Nuevo Rol del Estado Mexicano Frente al Sector Público Productivo”.   Mi vocación por lo público maduró y se enriqueció.
Al regresar a México enfrenté una nueva encrucijada, servir al país desde una de las instituciones académicas públicas más prestigiadas, el Colegio de México, quien me hizo una oferta para integrarme a su claustro de investigadores de tiempo completo, o bien volver al servicio público en activo.  Circunstancias afortunadas me permitieron compaginar ambas actividades. 
Reingresé como funcionario a la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto, pero pude mantener ininterrumpidamente desde entonces, mis actividades de enseñanza a nivel de licenciatura y maestría en instituciones públicas, como el Colmex y el CIDE.
En el servicio público he tenido el privilegio de participar activamente en las más importantes reformas constitucionales y legales que han modificado el derecho mexicano, como la propia reforma al Poder Judicial, la reforma en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, el Código Civil en Materia de Violencia Intrafamiliar, la primera Ley de Transparencia, la adopción del Sistema Penal Acusatorio, la primera Ley de Telecomunicaciones, hasta la Iniciativa Constitucional para crear el Sistema Nacional Anticorrupción.
A lo largo de este tiempo también adquirí una vasta experiencia en el litigio constitucional.
Hoy quiero referirme, en específico, a la reforma al Poder Judicial, en la que participé, junto con otros distinguidos juristas, desde su concepción hasta la redacción de las iniciativas de reforma constitucional, Ley Orgánica del artículo 105 y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La creación del Tribunal Constitucional marcó un hito en la historia del país y transformó profundamente el ejercicio del poder y la relación de éste con los ciudadanos.
Esta reforma es, sin duda, uno de los cimientos de construcción del Estado Democrático de Derecho que con tanto esfuerzo estamos consolidando.
Ciertamente la reforma se ubicó en un contexto de una sociedad mexicana mucho más alerta e informada, una sociedad que demandaba un cambio en el ejercicio del poder y dispuesta a defender y hacer efectivos sus derechos.
Por ello tuvo 2 ejes fundamentales: por un lado, el equilibrio de poderes, mientras que la regularidad electoral implicaría, de manera casi inmediata, el surgimiento de un Poder Legislativo fuerte, el Poder Judicial, y señaladamente la Suprema Corte requerían de una amplia reforma, desde la parte orgánica, hasta la consolidación del tribunal constitucional. Sólo así asumiría su rol como un auténtico poder del Estado que hiciera contrapeso al Ejecutivo y al Legislativo, y permitiera ordenar el proceso federalista, que por aquellos años cobraba vigor.
Por otro, se buscó garantizar la supremacía de la Constitución en un país donde el único medio efectivo, pero limitado de control constitucional, había sido el juicio de amparo, a ello obedeció la introducción de la acción de inconstitucionalidad y la ampliación de los supuestos y regulación de la controversia constitucional.
Por estas razones la selección de los ministros ha sido, desde entonces, una de las decisiones políticas de mayor trascendencia. Implica la acción razonada de 2 poderes constituidos que deben garantizar la integración del único poder del Estado que no está sujeto al control democrático directo, pero que al mismo tiempo, el ser guardián último de los valores democráticos y republicanos que consagra la Constitución.
La renovación de 2 ministros que hoy nos convoca concluye una larga etapa de reforma institucional iniciada hace 20 años, frente a ella se abren los nuevos retos que plantean las reformas constitucionales acumuladas a lo largo de los últimos años, en los cuales la Suprema Corte tendrá un papel particularmente relevante. Veamos por qué.
Primero.- Porque la acción de inconstitucionalidad dejó de ser exclusivamente un mecanismo de control de la ley por parte de la minoría parlamentaria contra la decisión de la mayoría.
Hoy también tienen legitimación activa los partidos políticos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como el Ejecutivo Federal y la tendrá el Fiscal General.
Segundo.- Porque en las controversias constitucionales se han agregado, además de los Poderes Federal, Estatales y Municipales, a todas las autonomías constitucionales creadas recientemente: Ifetel, Cofece, INAI, entre otros.
Tercero, y quizás el más importante.- Porque las reformas de derechos humanos y de amparo, de 2011, modificaron el paradigma de la actuación y control de los órganos del Estado mexicano.
El reposicionamiento del ciudadano, individual o colectivamente, ha obedecido a un proceso político que decidió la apertura del orden jurídico nacional y su interrelación, hoy irreversible con el derecho internacional.
El Constituyente Permanente fue sumando gradualmente a nuestro país en una agenda progresista de corte internacional.
La Constitución y la interpretación de nuestro máximo Tribunal ha sentado las bases para la construcción de una nueva institucionalidad, no sólo superaron nomenclaturas arraigadas y redefinieron el concepto de jerarquía de la norma, sino que también perfeccionaron los mecanismos para hacer efectivos el ejercicio de los derechos humanos.
El interés legítimo que amplíe el acceso a colectivos sociales que anteriormente impulsaban sus agendas por vías distintas a las jurisdiccionales.
El control de convencionalidad y el principio pro homine.
La posibilidad de declaratoria de inconstitucionalidad con efectos generales y el control difuso que permiten, en el primer caso, la expulsión, y, en el segundo, dejar de aplicar una norma aprobada por la mayoría del órgano de representación democrática.
Si el papel de nuestro máximo Tribunal se pensó originalmente para atender las cuestiones de gobernabilidad inmediatas, ejercicio ordenado del poder, fortalecimiento del municipio, justicia pronta y expedita, debido proceso, hoy en día lo colocan como el garante directo, o a través de su jurisprudencia y criterios interpretativos, de la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, pero de todos los derechos humanos, ya no sólo de los derechos civiles y los políticos, sino los derechos económicos, sociales, culturales y de medio ambiente.
Estos últimos, por cierto, además con una connotación jurídica concreta en que dejamos aquella añeja concepción de considerarlos como simples anhelos o expectativas.
Adicionalmente los medios de control constitucional habrán de llevar a la Suprema Corte a revisar la regularidad constitucional de políticas públicas que son pilares para el desarrollo y crecimiento del país, tales como: telecomunicaciones, competencia económica y salud pública.
Todo lo anterior, como dije, forma parte de una nueva etapa para la Suprema Corte y pone de relieve el perfil de los ministros, pero también abre el debate entre creatividad judicial, por un lado, y la deferencia o auto restricción del máximo Tribunal, por el otro.
Este debate debe abordarse sin temores, pero también sin injustificados encasillamientos.
Estoy convencido del poder de adaptabilidad del derecho a la cambiante realidad social, esto es fundamental e inevitable cuando se interpreta un texto como la Constitución, primero, por ser esta la norma general por antonomasia, es decir, no puede ser exhaustiva, y, segundo, por el complejo sistema que para su modificación previó el Constituyente de 1917.
Así, el intérprete constitucional debe ser receptivo a las nuevas propuestas de interpretación y de alguna manera aprender a desaprender lo que por años asimilamos, aplicamos, y, en mi caso, enseñamos.
La justicia constitucional no tiene como objetivo el crear consensos o mayorías, sino proteger derechos, así sea para una sola persona o una minoría, pero también hay que reconocer que este nuevo paradigma constitucional conlleva a aspectos políticos, económicos, sociales e incluso financieros que trascienden el ámbito estrictamente jurídico.
Por ello, no es superfluo recordar que el respeto irrestricto a los derechos humanos y la convivencia armónica de la sociedad es responsabilidad de todos los poderes del Estado.
El Tribunal, como órgano límite, Suprema Corte, tiene una responsabilidad mayor, ciertamente, pues le corresponde asegurar el máximo ejercicio de las libertades y los derechos en cumplimiento estricto al mandato del artículo primero.
Pero el juez constitucional debe buscar producir cambio con estabilidad, mantener la coherencia del sistema jurídico, tomar en cuenta las limitaciones institucionales y proteger la democracia, reconociendo el poder de la mayoría al mismo tiempo que reconoce los límites de ese poder determinado por la supremacía de los principios y de los derechos humanos.
Señoras Senadoras, señores Senadores.
Soy un mexicano afortunado de colaborar en la transformación constitucional reciente del país, que ha sido partícipe activo en la trinchera de la acción gubernamental y que he tenido una enriquecedora experiencia en el litigio constitucional, que ha complementado el estudio y la actualización del conocimiento del derecho con una labor académica ininterrumpida como profesor universitario.
Les pido ahora me permitan aprovechar el uso de esta alta tribuna para puntualizar un aspecto que para mí es fundamental.
Podría existir la percepción de que el paso de tantos años al servicio de uno de los poderes del Estado inhabilita o descalifica per se para ocupar un alto cargo en la judicatura.
Esta percepción está basada en la premisa de que el ingreso al servicio del Estado significa la pérdida automática de autonomía e independencia, comprometiendo, cuando no vendiendo la libertad de pensamiento, las convicciones y valores al servicio de un grupo o causa política.
Esta premisa es falsa, y respetuosamente quien no lo entiende, no entiende que México sí ha cambiado.
El buen abogado al servicio del Estado usa el derecho como herramienta para encauzar o reencauzar los actos estatales con la obligación de que la acción de gobierno circule estrictamente por la vía de la legalidad.
Yo no hice ni me toca hacer las  leyes, a mí me ha tocado interpretarlas y aplicarlas.
Por eso pido,  muy respetuosamente al Senado de la República, y por su conducto, a quienes están allá afuera, que al ser evaluado, además de considerar los conocimientos, la experiencia, la visión de Estado, se verifique la conformidad de mi conducta con el estricto código que rige el ejercicio de la  abogacía.
Pido se analice si cada uno de mis actos en el servicio público se ajustó o no a la ley; si en alguno de mis actos como funcionario público cometí alguna injusticia en contra del propio servicio o de un particular; si tergiversé la interpretación jurídica para favorecer a un grupo determinado público o privado, en lugar de centrarnos si laboré bajo tal o cual presidente o bajo tal o cual secretario.
Yo estoy seguro que en las comparecencias y los trabajos en las comisiones nos permitirán profundizar en estos aspectos.
La función jurisdiccional también es una función ejecutiva que consiste en la interpretación y aplicación de la norma en caso concreto.
En mi caso, como magistrado del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, además de confirmar mi convicción y compromiso con el servicio público en una nueva dimensión, he juzgado con plena imparcialidad, he dispensado un trato equitativo a las partes, y he aprendido de las virtudes de la colegiación, aportando y escuchando a mis pares, respetando posiciones contrarias a las mías a fin de construir decisiones congruentes, justas y con apego estricto a la ley.
Finalmente, ratifico frente a todas y todos ustedes mi firme compromiso de continuar comportándome con responsabilidad, con trasparencia y con integridad profesional y moral dentro y fuera de la función pública.
Les agradezco mucho.
(Aplausos)
El Presidente Senador Roberto Gil Zuarth: Muchas gracias señor Laynez Potisek.
Ruego a asistencia parlamentaria acompañe al doctor Laynez al recinto contiguo.
(Se cumple)
Hemos concluido la fase de exposición de los candidatos de las dos ternas propuestas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal.
Informo al Pleno que la Comisión de Justicia remitió a la Mesa Directiva el acuerdo que su junta directiva aprobó para establecer el procedimiento para la comparecencia y dictaminación de los temas presentados por el Ejecutivo Federal para la elección de dos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El acuerdo aprobado por la Comisión de Justicia está disponible en sus escaños.
La Asamblea se da por enterada, y la Mesa Directiva ordena en este acto su publicación en la Gaceta y en el portal electrónico del Senado y que se comunique a las ciudadanas y los ciudadanos que integran las ternas de candidatos a Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

No hay comentarios.:

CSP en Mazatlán, Sinaloa..Programas para el Bienestar

Programas para el Bienestar Acto encabezado  por la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, desde Mazatlán, Sinaloa; domingo 222 de diciembre d...