11 ene 2016

Procedimiento de extradición 3/2001

México, D.F., a 11 de enero de 2016 DGCS/NI: 01/2016
NOTA INFORMATIVA CASO: Procedimiento de extradición 3/2001
ASUNTO: El Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal informa, en relación al procedimiento de extradición 3/2001, lo siguiente:

I.- Mediante oficio de fecha de 16 de febrero de 2001, el entonces Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, en suplencia por ausencia del Procurador General de la República, solicitó la detención provisional con fines de extradición internacional del reclamado.
II.- Un día después, dentro del expediente de extradición 3/2001 del índice de este Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, la entonces titular de este órgano jurisdiccional ordenó la detención provisional con fines de extradición internacional del reclamado.

III.- Posteriormente, mediante oficio recibido el 29 de julio de 2015, el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la PGR, en suplencia de la Procuradora General de la República, previa solicitud de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, motivada por la Nota Diplomática de fecha 16 de junio de 2015, suscrita por la Ministra Consejera de la Embajada de los Estados Unidos de América en México, se presentó la petición formal con fines de extradición internacional. Lo anterior, en virtud de estar sujeto al Cuarto Proceso Superveniente CR 95-0973-B (también referido con los numerales de causa 95-973-B, 95-0973-B y 95-1911M), presentado el 23 de agosto de 1996, ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de California, Estados Unidos de América, acusado del cargo de: Asociación delictuosa para importar y poseer con la intención de distribuir cocaína, en contravención a las secciones 841 (a) (1) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América, motivo por el cual, el 4 de agosto de 1995, la referida Corte Federal libró una orden de aprehensión en su contra.
IV.- El 29 de julio de 2015, el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal ordenó la detención formal con fines de extradición del reclamado.
V.- A las 20:45 minutos del día de ayer, 10 de enero de 2016, policías federales ministeriales adscritos a la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol de la Agencia de Investigación Criminal de la PGR, dieron cumplimiento a la orden de detención formal con fines de extradición mencionada, dejando al reclamado, interno en el Centro Federal de Readaptación Social 1 “Altiplano”, con sede en Almoloya de Juárez, Estado de México.
VI.- En ese sentido, al estar interno el extraditable en un centro federal de readaptación social fuera de la jurisdicción territorial de este juzgado de Distrito, con fundamento en los artículos 46 y 49 del Código Federal de Procedimientos Penales, se libró exhorto al Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en turno, a fin de que en auxilio de las labores de este juzgado, tenga a bien desahogar la audiencia a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Extradición Internacional, en la que deberá hacerse del conocimiento del reclamado el contenido de la petición formal de extradición, así como el plazo de tres días para oponer excepciones y el diverso de 20 días para probarlas; asimismo, de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se comisionó al actuario judicial de la adscripción para entregar la comunicación oficial de que se habla, en la oficialía de partes común de los Juzgados de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca.
Consejo de la Judicatura Federal
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