13 mar 2016

La cultura del abuso, arraigada/ANABEL HERNÁNDEZ

Revista Proceso # 2054, 12 de marzo de 2016
La cultura del abuso, arraigada/ANABEL HERNÁNDEZ
En septiembre de 2015 la CNDH dio a conocer un informe sobre la situación de las cárceles estatales y federales en México. El Cefereso número 1, El Altiplano, obtuvo una de las más bajas calificaciones en “aspectos que garantizan la integridad y moral del interno”. Se detectó sobrepoblación, deficiencias en la atención médica, deficiencias en la prevención de violaciones a derechos humanos y deficiencias de supervisión del funcionamiento de la cárcel por parte del director.
Desde el 12 de febrero pasado Emma Coronel denunció que a su esposo, Joaquín Guzmán Loera, El Chapo, recapturado en enero pasado tras su fuga del mismo penal, lo “torturan lentamente” en El Altiplano al no dejarlo dormir con el constante pase de lista y que esto ha dañado su salud e incluso ha puesto en riesgo su vida. Además se queja de que les han impedido     tener las visitas familiares reglamentarias.
Consultado al respecto, el doctor Miguel Sarre, investigador del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y experto en derecho penal y derecho penitenciario, explicó que la cultura del abuso está arraigada en las cárceles mexicanas de máxima seguridad. Explicó que hace años, cuando abrió sus puertas El Altiplano, él recorrió el lugar junto con Juan Pablo de Tavira, quien desarrolló este concepto de prisiones en México.

 “Los internos reclamaron por qué los despertaban en la noche y la justificación que me dio De Tavira es que tenían que asegurarse de que estuvieran vivos y no hubieran dejado un maniquí, como ocurrió en la cárcel de Alcatraz. Los despertaban cada media hora, lo cual era una práctica de tortura; son culturas que se van dando generación en generación y se toman con casos más significativos como el de Guzmán Loera.”
Detalla que esta práctica de no dejar dormir horas corridas a los internos, como se ha quejado la familia de Guzmán Loera, “es como la vieja tortura de la gotita de agua: una gotita de agua en el cráneo no nos hace nada, pero si nos ponen una cada varios segundos durante largo tiempo es uno de los métodos de tortura más infame. La tortura no es despertar a una persona una vez sino hacerlo sistemáticamente y romper los ciclos vitales; es muy grave”.
Señala que el artículo 17 constitucional ordena el cumplimiento de las resoluciones judiciales plenamente, “en sus términos, sin excesos y sin privilegios. No está en las funciones de la autoridad dar escarmiento a nadie, esos son desvíos del poder”.
Emma Coronel presentó en enero pasado una queja ante la CNDH por el trato discriminatorio a su esposo (Proceso 2047). Esta reportera comprobó con fuentes de la prisión, incluyendo un interno que acaba de ser liberado, que Guzmán es el único recluso al que se le da este trato de vigilancia física presencial fuera de su celda, con un perro en la puerta y el pase de lista cada hora, durante el día, y cada cuatro horas durante la noche. El gobierno mexicano ha justificado públicamente este trato por la “alta peligrosidad” del líder del Cártel de Sinaloa y el antecedente de sus dos fugas de penales de máxima seguridad.
 “La Constitución previene el trato discriminatorio en perjuicio de cualquier persona. Esto desde luego es discriminatorio, es un trato diferenciado por razones no establecidas en la ley”, señala el doctor Sarre. Explica que a la autoridad administrativa del Cefereso 1, que depende de la Secretaría de Gobernación, “lo único que la legitima es el cumplimiento de un mandato judicial”: cumplir el auto de formal prisión contra Guzmán Loera. Por tanto, sus fugas no deberían ser argumento para darle un trato diferenciado a otros internos, porque en la Constitución no existe la categoría de presos de alta peligrosidad.
 “En ninguna parte las normas de un mandato judicial establecen que haya de haber un trato especial, diferenciado, para determinadas personas en razón del comportamiento que hayan tenido antes o durante el internamiento. Es decir, está fuera de la ley y manda un mensaje muy equivocado: si las altas autoridades consienten esto, están transmitiendo el mensaje para que haya otros abusos y eso es la antítesis de la cultura de la legalidad.
 “Con esto están diciendo que se vale poner ingredientes propios, no establecidos en la ley, y que se pueden cumplir las resoluciones judiciales a ‘nuestra manera’. ‘Tú ponle de lo tuyo que yo le estoy poniendo de lo mío’, es un mensaje tremendo. Es la ley del más fuerte, y en este momento el más fuerte es el Estado.”
El doctor del ITAM puntualizó que cuando esta cultura del “más fuerte” se genera en el Estado se replica en la propia delincuencia, “porque quien delinque está haciendo lo mismo que le enseñó el Estado: ‘Cuando tengas el poder, aprovéchate’. Eso es lo que hace el secuestrador, lo que hace el violador; es exactamente el mismo mensaje que socava la legalidad”.
Cuando una persona comete un delito y es sometida a proceso, continúa Sarre, “con eso ya se reivindicó la justicia y no hay que ir más lejos, porque si se va más lejos se pierde la ventaja moral. El Estado requiere tener una ventaja moral sobre quien delinque, y si el Estado comete delitos en contra de las personas que delinquieron pierde la ventaja moral y se coloca al nivel del rufián.
 “Sólo tocaremos fondo cuando tengamos estado de derecho, el estado de derecho se construye o se destruye en escenarios como éste, justamente, no cuando nos enfrentamos con los buenos sino cuando nos enfrentamos con quienes han sido responsables de cometer graves delitos, en el trato que se les dé a ellos se demuestran las convicciones del estado de derecho.”
Sarre señaló que las prácticas de las que se queja la familia de Guzmán Loera son generalizadas, “las prisiones de alta seguridad se vuelven espacios de muerte lenta” y esto ocurre porque están “fuera de la mirada pública”.
El sábado 5 el Juzgado Primero en Materia de Amparo y Procesos Federales admitió la demanda de amparo 298/2016 que ese mismo día interpuso la defensa de Guzmán Loera y le concedió la suspensión de plano a favor del capo; en consecuencia, prohibió al gobierno federal los actos de “incomunicación, tortura, segregación, aislamiento, falta de atención médica y tratos crueles e inhumanos”, como consta en el expediente judicial consultado.
En la resolución quedó asentado que “tal medida cautelar se traduce en la posibilidad de tener comunicación con sus familiares autorizados y sus defensores, siempre y cuando tenga relación con la adecuada defensa del quejoso y de acuerdo a los requisitos y horarios que establezcan en los reglamentos correspondientes”.

Sin embargo, el pasado miércoles 9, el Tercer Tribunal Colegiado del Estado de México determinó que son válidos los protocolos de seguridad impuestos a Guzmán Loera por la Comisión Nacional de Seguridad, porque su aplicación es de “interés general de la sociedad”. l

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