27 may 2016

Juzgado federal ampara a dos mujeres para que contraigan matrimonio, en Guanajuato

 Ciudad de México, a 27 de mayo de 2016 
Comunicado del CJF DGCS/NI: 31 / 2016
NOTA INFORMATIVA 
CASO: Juzgado federal ampara a dos mujeres para que contraigan matrimonio y declara inconstitucionales dos artículos de dos normas legales de Guanajuato por violentar los principios de igualdad y no discriminación
ASUNTO: El juez Günther Demián Hernández Núñez, titular del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, informa que al actuar en auxilio del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, en el juicio de amparo 33/2016, concedió la protección de la justicia federal a dos mujeres que se inconformaron contra el artículo 144 del Código Civil y el artículo 72 del Reglamento del Registro Civil, ambos del Estado de Guanajuato, con base en los que autoridades estatales les negaron el derecho a contraer matrimonio.

Tales preceptos, concluye el juzgador federal, violan los derechos humanos de igualdad y no discriminación de las quejosas protegidos en los artículos 1° y 4° constitucionales, toda vez que ante una misma situación, tratan de forma diferenciada a las parejas homosexuales porque se les priva del derecho a casarse, cuando las preferencias sexuales no constituyen una razón válida que justifique ese trato diferente.
En consecuencia, se concluye que la diferencia que los artículos impugnados hacen respecto de las personas del mismo sexo que desean contraer matrimonio, se trata de una discriminación.
Dichas normas, señaló la autoridad jurisdiccional vulneran los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, ya que el hecho de que únicamente las parejas heterosexuales puedan acceder a la figura de matrimonio discriminan implícitamente a las parejas formadas por personas del mismo sexo; aunado a que se priva a las parejas homosexuales de recibir la protección jurídica del estado a su núcleo familiar.
Puntualiza que tales normas dan un trato diferenciado a situaciones que gozan del mismo estatus jurídico como lo son las familias homoparentales y las heteroparentales, ya que sin razón válida ni justificada se les niega el acceso a una serie de derechos derivados del matrimonio.
El derecho a contraer matrimonio no solo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al mismo, sino también los de índole material que las leyes otorgan a la institución, por lo que acceder a esta figura implica en realidad hacer efectivo el derecho a otros derechos, porque los derechos que otorga el matrimonio civil aumentan considerablemente la calidad de vida de las personas.
Dentro de estos beneficios se encuentran los económicos y no económicos entre los que destacan los siguientes:
1. Beneficiosfiscales
2. Beneficios de solidaridad
3. Beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges
4. Beneficios de propiedad
5. Beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas
6. Beneficios migratorios para los cónyuges en el extranjero
Por ello, subraya el juzgador federal que la exclusión de las parejas homosexuales del régimen matrimonial se traduce en una doble discriminación; es decir, no solo se priva a las parejas homosexuales de los beneficios expresivos del matrimonio, sino también se les excluye de los beneficios materiales.
La exclusión de los homosexuales de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.
Al sustentar su fallo, el juzgador federal recordó que el Pleno del Alto Tribunal Constitucional ha sostenido que la transformación de la sociedad ha resultado en una gran diversidad de formas de constituir una familia, que no necesariamente surgen del matrimonio entre un hombre y una mujer. En ese sentido, si la Constitución protege en aras de la igualdad todas las formas de familia, tanto las parejas heterosexuales como las homosexuales, que decidan formar una familia, deben gozar de la protección jurídica del Estado.
Este derecho, indica, está garantizado también por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por la Convención Americana de Derechos Humanos, que marcan la obligación de los Estados parte de respetar y garantizar los derechos reconocidos en los mismos, sin discriminación alguna incluyendo la discriminación motivada por la preferencia sexual de las personas.
Añade que la discriminación que sufren las parejas homosexuales cuando se les niega el acceso al matrimonio, guarda una analogía con la discriminación que en otro momento sufrieron las parejas interraciales.
Con base en lo expuesto, los artículos impugnados son inconstitucionales por contener una distinción que excluye injustificadamente a las parejas homosexuales del acceso al matrimonio, al permitir que solo lo contraigan las parejas heterosexuales que tienen la finalidad de procrear.
Por consiguiente, en el caso concreto, el juez Günther Demián Hernández Núñez, titular del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, considera que la manera más efectiva de reparar la discriminación normativa consiste en declarar la inconstitucionalidad de la porción normativa que hace referencia a que la finalidad del matrimonio es perpetuar la especie (artículo 144 del Código Civil para el Estado de Guanajuato); así como la relativa a aquella que implícitamente excluye el matrimonio a las parejas del mismo sexo (artículo 72 del Reglamento del Registro Civil para el Estado de Guanajuato).
Asimismo, ordenó a las autoridades responsables hacer efectivo el derecho de las quejosas a contraer matrimonio.
Los preceptos combatidos por las quejosas son:
 Artículo 144 del Código Civil de Estado de Guanajuato: “Cualquier condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges se tendrá por no puesta”.

 Artículo 72 del Reglamento del Registro Civil del Estado de Guanajuato: “El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio del cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la ayuda mutua y la fundación de una familia”.

No hay comentarios.:

CSP en Mazatlán, Sinaloa..Programas para el Bienestar

Programas para el Bienestar Acto encabezado  por la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, desde Mazatlán, Sinaloa; domingo 222 de diciembre d...