3 ago 2016

Manuel González Oropeza dice que los Ministros de Culto no pueden ser votados, salvo excepciones

 EL TEPJF HA ESTABLECIDO CON CRITERIOS LOS ALCANCES Y LÍMITES DEL DERECHO A SER VOTADOS DE LOS MINISTROS DE CULTO: GONZÁLEZ OROPEZA
30 / JUL / 2016 SALA SUPERIOR 273/2016
El Magistrado de la Sala Superior mencionó que el principio de separación Iglesia-Estado tiene particularidades que se extienden a diversos ámbitos, entre ellos al político electoral
Desde el siglo pasado se dio un proceso para reconocer los derechos políticos de los ministros de culto
Manuel González Oropeza, magistrado de la Sala Superior señaló que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha establecido diversos criterios respecto a la libertad religiosa, que permiten advertir los alcances y límites de los derechos políticos de los ministros de culto, conforme los parámetros constitucionales y legales.

 El Magistrado explicó que las restricciones al derecho de libertad religiosa y de culto se encuentran en el artículo 130 constitucional que dispone que los ministros de culto no podrán desempeñar cargos públicos; podrán votar pero no ser votados; y no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor de candidato, partido o asociación política alguna.
 Al moderar las conferencias de la mesa 5 del ciclo Los Derechos Políticos vistos desde las Humanidades, con el tema “Los ministros de culto y la separación del Estado y la Iglesia con motivo de los derechos políticos”, destacó que en materia electoral sólo en los estados con municipios y comunidades indígenas que se rigen por el método de usos y costumbres y tienen un sistema de justicia indígena, los ministros de culto pueden llegar a ser electos para constituirse como jueces, porque el artículo 2º constitucional lo permite.
 En el auditorio José Luis de la Peza de la Sala Superior del TEPJF, González Oropeza destacó que las comunidades indígenas fijan mucho el tequio en el cuidado de las iglesias, en las mayordomías, porque todo gira alrededor de la religión y eso “es parte de los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, en donde por ejemplo las reuniones de las asambleas del pueblo se efectúan alrededor o dentro de las iglesias”.
 Indicó que el sistema jurídico mexicano reconoce el principio de separación Iglesia-Estado, cuyas particularidades se extienden a diversos ámbitos, entre ellos al político electoral, con la limitación al derecho de ser votado de los ministros de culto, que tiene como justificación garantizar la equidad de la contienda.
 Mencionó la resolución de la Sala Regional Guadalajara en el juicio ciudadano SG-JDC-11246/2015, la cual dejó insubsistente el registro de Iván Jesús Bernal Zamora como candidato a presidente municipal de Agua Prieta, Sonora por haberse probado que ejerció como sacerdote al menos hasta febrero de 2015, el mismo año del proceso electoral, sin haberse separado o renunciado con la anticipación exigida por la ley.
 Respecto a la libertad de expresión de los ministros de culto, el magistrado González Oropeza refirió el caso expediente ST-JRC-15/2008, mediante la cual la Sala Regional Toluca declaró la nulidad de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Zimapán, Hidalgo, debido a que el día de la jornada electoral sacerdotes católicos arengaron a los asistentes a votar por un partido.
 Desde el siglo pasado hubo un proceso para reconocer los derechos políticos de los ministros de culto
Rubén Ruiz Guerra, investigador del Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), al ofrecer la conferencia “Evolución de los Derechos Políticos de los ministros de culto”, señaló que desde finales del siglo pasado en el país se ha presentado un proceso para reconocer los derechos políticos de los ministros de culto.
 “Desde finales del siglo XX ha habido un proceso de reconocimiento de los derechos políticos de los ministros de culto acorde con los planteamientos del derecho canónigo, sin embargo, se mantiene el recelo surgido de las pugnas vividas en el siglo XIX y principios del siglo XX, durante el proceso de construcción de derechos civiles y políticos para los ciudadanos mexicanos. Por lo que todavía tenemos mucho que discutir en ese sentido”, aseveró.
 En su turno, Bernardo Barranco Villafán, conductor de Canal Once del Instituto Politécnico Nacional, al dictar la conferencia “Los Derechos Electorales de los ministros de culto”, dijo que el principio histórico de la separación de la Iglesia y el Estado dio contenido a la fundación de nuestra democracia, sin embargo, la iglesia participa en política y actúa para defender sus intereses y su agenda.
 “¿Cómo se puede interpretar el término de tres palabras clave dentro de la ley que serían la de inducción, la de propaganda política y la de proselitismo? Que cuando nos encontramos con la realidad vemos que estas tres son sistemáticamente violadas por los ministros de culto y en ese sentido sí conviene el reflexionar”, puntualizó.
 Las mesas Los Derechos Políticos vistos desde las Humanidades se realizan de manera mensual hasta octubre, todos los jueves últimos de mes.

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