10 abr 2017

El caso Yárrington, aclara PGR, o más bien intenta....

CONFERENCIA del Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán.
Comunicado 655/17 
Ciudad de México

Salón Independencia de Reforma 211-213.
Buenas tardes a todas y a todos. Muchas gracias por su presencia. Como es de su conocimiento, desde el 17 de diciembre de 2012 la Procuraduría General de la República subió al sistema de INTERPOL la denominada Notificación Roja para la localización y aprehensión de Tomás Jesús Yarrington Ruvalcaba, derivado de una orden de aprehensión emitida por el Juzgado segundo de Distrito en materia de procesos Penales Federales en el estado de Tamaulipas como probable responsable de delitos contra la salud.

Posteriormente el 22 de noviembre de 2016 el Procurador General de la República, Doctor Raúl Cervantes Andrade emitió el acuerdo A183 de 2016 por el que se ofrece la recompensa hasta por 15 millones de pesos a quién o a quienes proporcionen información veraz y útil que coadyuve a la eficaz, eficiente y efectiva y oportuna localización, detención o aprehensión de Tomás Jesús Yarrington Ruvalcaba, como probable responsable de delitos contra la salud.
A partir de los anterior las instancias de inteligencia del estado mexicano bajo la conducción de la Agencia de Investigación Criminal se abocaron a realizar investigaciones obteniendo información útil para la localización de Tomás Jesús Yarrington Ruvalcaba en Italia la cual fue proporcionada por INTERPOL México a las autoridades de dicho país obteniendo como resultado la detención del señor Yarrington el día de ayer nueve de abril de 2017 a las 21 horas, horas de Italia en la Ciudad de Florencia.

Actualmente se encuentra detenido en la prisión de Solicciano en Florencia, Italia, conforme al marco jurídico interno en Italia como el de otros países la Notificación Roja de INTERPOL tiene la fuerza mandataria para la detención provisional con fines de extradición de un reclamado tanto se formaliza su extradición conforme al tratado de aplicación.
El gobierno de México  en términos del Artículo 12 del Tratado Bilateral de Extradición entre México e Italia ha procedido a requerir por los conductos diplomáticos las correspondientes solicitudes de detención provisional con fines de extradición posteriormente el gobierno de México deberá presentar formalmente la extradición en contra de esta persona dentro de 60 días hábiles siguientes.
Es preciso mencionar que se tiene conocimiento que las autoridades americanas también cuentan con una Notificación Roja contra el reclamado por lo que se prevé que Yarrington también será objeto de un requerimiento de extradición por parte de ese país. Conforme al Artículo 13 del Tratado Binacional de Extradición entre México e Italia cuando alguna de las partes recibiera solicitudes de extradición respecto del mismo reclamado o la misma persona el estado requerido que en este caso es Italia al tomar la decisión de a qué país será entregado tendrá que tomar en consideración las particulares del caso, específicamente las siguientes:
1 La gravedad de los diferentes delitos. Es importante mencionar que la solicitud de México es de 20 años de prisión y al de los Estados Unidos es de dos cadenas perpetuas más 90 años de prisión.
2 Si las solicitudes fueron presentadas con base a un tratado internacional. Tanto México como los Estrados Unidos tiene celebrados tratados bilaterales de extradición con Italia.
3 El tiempo y el lugar de la comisión de los delitos. La temporalidad en México es de 1998 a 2005 y el lugar de la comisión de los delitos es en Tamaulipas por los delitos contra la salud. Por la parte de Estados Unidos la temporalidad es de 1998 a 2013 en los estados de Texas, Estados Unidos y Tamaulipas en México por los delitos de importación y distribución de drogas, lavado de dinero, fraude bancario y estructuración de operaciones de dinero.
4 Como cuarto elemento es la nacionalidad y el lugar de residencia habitual de la persona reclamada. El señor Yarrington sólo cuenta con nacionalidad mexicana y su lugar de residencia habitual es México.
5 Las fechas respectivas de las presentaciones de solicitudes. México subió la Notificación Roja el 17 de diciembre de 2012, Estados Unidos el primero de marzo de 2016.
6 De la posibilidad de una extradición posterior a un tercer estado. Ambos países, tanto Estados Unidos como México tienen la posibilidad de una extradición posterior con base al Tratado Bilateral de Extradición que se tiene celebrado entre ambos países.
Por lo anterior, las autoridades italianas deberán considerar los elementos antes mencionados para otorgar la extradición ya sea a México o a los Estados Unidos.
Muchas gracias.
Sesión de Preguntas y Respuestas 
RUBEN MOSSO, MILENIO: Subprocurador muy buenas tardes, nos podría aclarar, en esta investigación que realizan tanto Estados Unidos como México al ex gobernador se le liga con el Cártel del Golfo y Los Zetas, sin embargo, existe un señalamiento al ex sucesor de este ex mandatario, en este caso Eugenio Hernández, y así lo dio a conocer una corte también de Texas, nos puede precisar si aquí en México existe una orden de aprehensión contra el ex gobernador Eugenio Hernández Flores.
ALBERTO ELÍAS BELTRÁN; SUBPROCURADOR JURÍDICO Y DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA PGR (AEB): No tenemos ninguna orden de aprehensión, ahorita básicamente la orden de aprehensión que se tiene es contra Jesús Yarrington, que es el tema de la solicitud de extradición que estamos viendo con el gobierno de Italia.
RUBÉN MOSSO: Pero los norteamericanos si tienen una orden de aprehensión contra Eugenio Hernández.
AEB: Nosotros no hemos recibido esa parte, no tenemos todavía conocimiento de los hechos que se le están imputando en Italia, para poder determinar.
RUBÉN MOSSO: No, de Eugenio Hernández.
AEB: Sí pero no sabemos si dentro de la solicitud que tiene el proceso americano, está relacionado él, no tenemos conocimiento der esa parte.
SALVADOR MACEDA, TV AZTECA: La verdad es que quisiéramos pedirle que nos fuera un poco más claro respecto de estos requisitos, esto nos lleva a inferir que Estados Unidos lleva mano para que le sea entregado Tomás Yarrington a la justicia, es decir, tiene prioridad Estados Unidos, porque además el gobierno de Italia está haciendo algunos pronunciamientos, según versiones de la prensa local, tendría que ser entregado ya porque ellos fueron los que hicieron el trabajo conjunto con las autoridades de la Unión Americana, hay mucha confusión en cuanto a esto, hemos sabido a través de sus comunicados   que el trabajo de coordinación es Procuraduría General de la República- Gobierno de Italia, por allá se dice que Gobierno de Italia-Autoridades de Estados Unidos, quien lleva la mano en esto, quisiéramos saber ya en firme hacia dónde va a ser dirigido Tomás Yarrington.
AEB: Te vamos a aclarar, el Gobierno de México a través de la Agencia de Investigación Criminal, Interpol-México y como lo señalé, ha tenido labores de inteligencia que ha compartido con las autoridades italianas que lograron identificar a esta persona en Italia, también tenemos conocimiento que por parte del gobierno americano también dentro de sus labores de inteligencia  comunicó información valiosa para la obtención de esta persona en Italia, sin embargo, la colaboración que se haya tenido con las autoridades para su localización y detención, no da una prelación para poder determinar con qué país se debe de ir la extradición, se tiene que cumplir y así va a exigir México que se cumpla con las condiciones de los tratados internacionales que se tienen celebrados de manera bilateral entre México y el Gobierno de Italia y a los estándares internacionales para tales efectos.
Como les comentaba es una decisión que deberá de avaluar y determinar las autoridades italianas para poder determinar en base a la valoración que haga de estos seis elementos que mencioné, las autoridades italianas y determinar a qué país le corresponde, ahorita no estamos en condiciones México ni los Estados Unidos para poder a qué país y ahorita tampoco el gobierno de Italia está en esas condiciones, porque todavía no se inicia el procedimiento de extradición, toda vez que no han llegado ni se han ejecutado las ordenes en términos de la solicitudes que en base en ambos tratados que se tienen celebrados, uno México con Italia, dos, Estados Unidos con Italia, para poder ser evaluados por la autoridad italiana, creo que ha quedado clara la respuesta.
SALVADOR MACEDA: Señor pero basados en los seis elementos de los que usted hacía mención, para usted el interés de que Tomás Yarrington sea juzgado aquí en México o permitirán que Estados Unidos se lo lleve, porque originalmente con los elementos que nos está dando pareciera que la balanza se está yendo hacia allá.
AEB: El interés de México es que se sancione, se juzgue cualquier acto que vaya en contra de México y contra la Delincuencia Organizada y cualquier acto de corrupción pública, es lo que te puedo comentar. En México, o en cualquier parte del mundo, como lo hemos señalado y derivado de la visita que tuvo el señor Procurador con el Procurador de Estados Unidos, del Departamento de Justicia existe una gran colaboración entre ambos países para poder combatir de manera regional estos fenómenos de la delincuencia organizada y de la corrupción. Gracias.
MARIO TORRES, TELEVISA: Licenciado de los seis puntos que nos da hay dos que se contraponen, cuál de los dos tiene más peso, el número uno sobre la penalidad, porque la explicación que nos da en Estados Unidos por lo menos tiene dos delitos más y la pena es más severa, en el caso dela explicación que nos da, en caso contrario no, en el primer punto. Sin embargo, México fue el primer peticionario, entonces quisiera saber cuál de los dos pesa más, según la experiencia entre los jurídicos y segundo en el video que se difunde allá en Italia aparece una segunda persona que estaba junto a Yarrington al momento de la detención, sabe usted quién es, no puede decir por favor.
AEB: Respecto de la primera pregunta, yo te puedo decir que son delitos que se tienen que valorar por parte de la autoridad italiana, en precipicio la experiencia internacional es que tienen el mismo peso cualquiera de los seis elementos, sin embargo, es probable que pudiera ser dirigido a la parte de la sanción, pero también nosotros tenemos otros elementos, como también no hay que olvidar la parte de la nacionalidad, la parte de la residencia, en fin son varios los elementos, no nada más son dos son seis que se tienen que evaluar en conjunto, entonces no podríamos determinar ahorita cuál va a ser el que va a tener mayor peso y eso tendrá que ser determinado por las autoridades italianas.
Y en cuanto a la segunda pregunta, no tenemos conocimiento de quien es esa persona que estaba acompañando en el video que presentó el gobierno de Italia.  
JUAN PABLO REYES, GRUPO IMAGEN: Subprocurador buenas tardes, dos preguntas, la primera en concreto cuál fue el papel de las autoridades Mexicanas del gobierno mexicano durante la detención el día de ayer de Tomás Yarrington.
AEB: Nosotros México no participó de manera física con elementos de la Agencia de Investigación Criminal en la detención de manera física, lo que participó el gobierno de México y como les comentaba derivado de información a través de informes de inteligencia del gobierno mexicano dirigidas a través de la AIC, es que se da información a las autoridades italianas para su localización en Italia, nosotros no participamos de manera física con elementos en su detención.
JUAN PABLO REYES, GRUPO IMAGEN: y segunda, la situación judicial de Yarrington aquí en México.  Se le han negado amparos, tiene un amparo…
AEB: Está pendiente la ejecución de la orden de aprehensión, no hay ningún procedimiento.
JUAN PABLO REYES, GRUPO IMAGEN: Nada más es la orden de aprehensión,
AEB: Es una orden de aprehensión que como señalé está derivado de la ficha roja, bueno derivado de esta orden de aprehensión es que está la ficha y como les comenté que en noviembre se expidió el Acuerdo de recompensa.
ABEL BARAJAS, REFORMA: Subprocurador, buenas tardes… Un par de preguntas, la primera es si cabe en este escenario el tema de las extradiciones temporales, tratándose de tres países involucrados, es decir, Italia, Estados Unidos y México. Generalmente, en la relación bilateral, eso ocurre cotidianamente, pero no habíamos visto un escenario similar en muchos años.
AEB: Si, si cabe, esa posibilidad es parte del sexto elemento que comentábamos, si existe tanto en el acuerdo de bilateral de extradición México-Italia, como el que tiene Estados Unidos con Italia y, evidentemente, el que México tiene con estados Unidos, ahí la condición la anuencia, la autorización por parte de las autoridades italianas para que se pueda dar ese tipo de escenarios
ABEL BARAJAS, REFORMA: El segundo punto, hace algunas semanas detuvieron en Nuevo León a Fernando Cano, que fue señalado como, pues, el empresario más importante en la supuesta red de lavado de activos del ex gobernador Yárrintong, pero quedo en libertad a las pocas horas porque se notificó que no tenía ninguna orden de aprehensión. Sabíamos, sin embargo, que en Estados Unidos tenía una orden de captura por diversos delitos similares a los del ex gobernador, la pregunta es si alguna vez Estados Unidos solicitó tanto la orden de detención provisional tanto contra Yárrintong, como la de Fernando Cano?
AEB: Mira, lo que te puedo comentar es que al momento de esa detención no había una ficha roja para poder hacer su detención o notificación a los Estados Unidos de que se encontraba en México ni tampoco teníamos una solicitud presentada por el gobierno americano de extradición o detención provisional para fines de extradición por parte de esta persona que comentas, que fue detenida temporalmente en el estado de Nuevo León.
ABEL BARAJAS, REFORMA: Una última pregunta, se sabe que le ex gobernador fue detenido con documentos falsos y eso, pues, es un delito en cualquier país, cabría en este escenario también la deportación y no la extradición, y cuál sería, digamos, el país que tendría prioridad en un escenario de deportación no de extradición.
AEB: Mira, si, efectivamente, tenemos conocimiento de que tenía documentos falsos, es probable la deportación y en ese supuesto, tendría que ser el beneficiario de esa deportación, México, por ser de nacionalidad mexicana, y donde tenemos conocimiento es que el ingreso a Italia no piso a Estados Unidos.
Sin embargo, como la detención se realiza en Italia, en base a las dos notificaciones rojas tanto del gobierno americano como de México no es posible la deportación, toda vez que tiene un proceso que debe de continuar por lo que se refería o que se refiere a la extradición solicitada por la notificación roja por parte del gobierno de los Estados Unidos, en ese sentido, la parte de deportación, por el momento no es una posibilidad.
ABEL BARAJAS, REFORMA: Por qué países entró?
AEB: No sabría, decirle, sabemos que entró por Europa, no podría decirte mayor información porque podríamos tener un riesgo en el proceso de extradición que se está atendiendo en Italia.
MARÍA VERZA DE AGENCIA AP: Le quería preguntar, cómo explica según lo que ha declarado hoy el actual gobernador de Tamaulipas, que el señor Yárrintong contaba hasta octubre del año pasado con escoltas proporcionados por la Fiscalía de Tamaulipas, oficiales, quería saber qué explicación le daban a esto y si se está investigando a la Fiscalía de Tamaulipas o algún funcionario que pudiera estar relacionado con dar esta seguridad a una persona que era prófuga.
AEB: Por la parte esa que comentas, yo no tengo conocimiento de esa situación, nosotros estamos dedicados a la parte de la extradición, de darle cumplimiento en términos de los tratados a la extradición y resolver el tema lo antes posible para poder ser juzgado, como les comentábamos, siempre velando por el respeto al Estado de Derecho, tanto en México como en Italia, y siempre con el ánimo de combatir la delincuencia organizada y la corrupción. En el sentido que nosotros tengamos alguna línea de investigación, tenga la certeza que iremos a investigar en su totalidad esas líneas de investigación, yo ahorita no te podría informar, en caso de que pudiéramos dar información, podríamos violentar el principio de inocencia y el debido proceso, yo te pediría que, en su caso, nosotros estaríamos informando de los avances que en su caso hubiera en alguna otra investigación de lo que comentas.
MARÍA VERZA DE AGENCIA AP: Y, una segunda pregunta, licenciado, si me permite, usted ha dicho que no hay orden de aprehensión contra Eugenio Hernández, el gobernador de Tamaulipas hablaba de que si había una...
AEB: Me refiero de orden federal, de orden federal.
MARÍA VERZA DE AGENCIA AP: Y tienen ustedes noticia de alguna orden por parte de Estados Unidos para aprehender a Eugenio Hernández y también si tendrían alguna orden de captura del ex gobernador Borge, por favor.
AEB: No, no tenemos información, por el momento, de esa situación. En caso de que el gobierno de los Estados Unidos hubiera una solicitud de detención provisional, lo que hace la Procuraduría General de la República, una vez que es recibida y que cumplió con las condiciones que señala el propio tratado, que es por conducto de Cancillería, nos la hace llegar, nosotros de manera inmediata, solicitamos que se gire a un Juez competente una orden de detención provisional con fines de extradición, lo cual no ha sucedido. Muchas gracias.

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