Álvaro Emir Garduño Montalvo, conocido como #LordRollsRoyce, fue sentenciado a 43 años y 9 meses por el delito de extorsión. Garduño Montalvo fue exhibido en 2016 en video al agredir a un agente...
Nota de Montserrat Peñaloza
Reforma, 31 de agosto de 2018
Álvaro Emir Garduño Montalvo, conocido como #LordRollsRoyce, fue sentenciado a 43 años y 9 meses por el delito de extorsión.
Garduño Montalvo fue exhibido en 2016 en video al agredir a un agente de la Policía Federal, cuando ambos circulaban a unas cuadras del centro de Metepec, en el Valle de Toluca, y obtuvo el sobrenombre porque al momento conducía un vehículo de este tipo, rodeado de sus escoltas en motocicletas.
La sentencia fue emitida por el delito de extorsión, que se desahogó en los Juzgados de Almoloya de Juárez, bajo la causa 75/2018.
De acuerdo con información del Poder Judicial del Estado de México (PJEM), además de la sentencia, deberá pagar unos 86 mil 713 pesos de multa y la reparación de daño moral por 6 mil pesos.
Según esta sentencia, la privación de la libertad no tiene sustitución penal, por lo #LordRollsRoyce deberá purgar condena en el penal de Barrientos, en Tlalnepantla, donde se encuentra encarcelado desde su detención por lesiones.
El juicio por extorsión inició en octubre de 2016, cuando la Fiscalía mexiquense solicitó una orden judicial en contra de Garduño, quien ya se encontraba detenido por las agresión al agente federal y la operación de recurso con procedencia ilícita.
En el primer caso, logró un acuerdo reparatorio por 170 mil pesos con el agente federal Jorge Aurelio Vera Manzanares, pero fue absuelto por lavado de dinero.
De la red a la reja
El historial del Garduño Montalvo creció de 2015 a la fecha.
3 cargos enfrentó #LordRollsRoyce.
92,713 pesos deberá pagar el sentenciado.
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Abre Suprema Corte puerta a impunidad
Reforma, 7 de agosto de 2018
Pone criterio en riesgo indagatorias. Peligran juicios por defraudación, lavado de dinero, desvío y corrupción
Nota de Víctor Fuentes
El criterio de la Suprema Corte de Justicia que exige orden judicial para acceder a información bancaria podría poner en riesgo investigaciones de múltiples autoridades, no sólo de la PGR y las procuradurías de justicia.
El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, declarado inconstitucional por la Primera Sala de la Corte, establece excepciones al secreto bancario para facilitar indagatorias penales, pero también administrativas en casos de corrupción de servidores públicos, partidos políticos y uso de recursos federales.
Con ello, el Instituto Nacional Electoral, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y la Tesorería de la Federación están facultados para obtener información bancaria sin orden judicial durante sus investigaciones, y de éstos, sólo la atribución para el INE está prevista también en la Constitución.
Aunque no regulado por el artículo 142, el SAT también accede cotidianamente a información bancaria de los contribuyentes.
Desde noviembre pasado, la Corte falló contra esta facultad en el caso de las procuradurías locales, y mañana, discutirá un proyecto que lo reitera, pero en relación con la PGR.
"La permisión otorgada por el precepto impugnado (artículo 142) a la PGR es inconstitucional, pues la información bancaria no forma parte de la extensión de facultades de irrupción en la vida privada previstas en el artículo 16 de la Constitución ni tampoco se encuentra otorgada como parte de la facultad de investigación de delitos contenida en el artículo 21 de la misma Ley Fundamental", dice el proyecto.
"De ahí que la información bancaria que se solicita por parte de la autoridad ministerial sí debe estar precedida de autorización judicial", agrega.
Con este criterio, sumado a las reglas del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), un juez federal absolvió el 3 de abril de fraude fiscal equiparado a Álvaro Emir Garduño Montalvo, conocido como Lord Rolls Royce.
"Si este caso se basa totalmente en información obtenida de su cuenta bancaria, señor Álvaro, pero sin haber pasado por el filtro del control judicial, esa información no es válida para sustentar una sentencia de condena", dijo el juez Saúl Cota Murillo, del Centro de Justicia Penal Federal en Almoloya.
Agregó que en el NSJP todas las pruebas que afectan derechos constitucionales deben ser obtenidas con autorización de un juez.
"Gracias Señoría, que Dios lo bendiga, y gracias por hacer justicia en este País", dijo Garduño luego de escuchar la sentencia.
No todos los jueces aplican así el criterio de la Corte en casos fiscales.
"La prueba esencial para que un juez esté en condiciones de autorizar la obtención de datos bancarios es precisamente la información contenida en cuentas, porque solamente en esa información se podría determinar un posible delito", dijo el Magistrado Miguel Sánchez Frías en el caso de Pedro Guillén Mariscal.
Con voto en contra de Sánchez, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal amparó el 9 de febrero a Guillén, acusado por no declarar ingresos de 1.4 millones de pesos en 2012, y su caso es el que la Corte revisará mañana.
QUITA HERRAMIENTAS
A partir de noviembre, la Corte declaró inconstitucionales o invalidó facultades de combate al delito, para las que no era necesaria orden judicial previa:
· De PGR y procuradurías locales para acceder a información bancaria. Puede afectar a otras dependencias y órganos autónomos en sus investigaciones.
· De PGR y procuradurías locales para congelar cuentas o cualquier activo financiero de cualquier presunto delincuente.
· De la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP para congelar cuentas de presuntos lavadores.
ALIGERAN LA CARGA
El criterio de la Corte puede favorecer a implicados en casos de alta relevancia.
Andrés Granier
Ex Gobernador de Tabasco
Fabián Granier
Hijo del ex Gobernador de Tabasco
Guillermo Padrés
Ex Gobernador de Sonora
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